Ordenanza 2358 — Transporte de Sustancias Minerales en Punta Alta
Ver el PDF oficial en hcdrosales.gob.ar
Texto
Honorable Concejo Deliberante Coronel de M. L. Rosales Presidencia EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2.358 Corresponde Expte. D-320/91.
- Artículo 1º:
- Prohíbese el tránsito de camiones con acoplados y equipos semirremolques que transporten sustancias minerales dentro del área de la ciudad comprendida por las calles: Avenida Colón desde Puerto Madryn hasta Ministro Villanueva y la prolongación de aquélla, Bombero Voluntario hasta la prolongación de la calle Leandro N. Alem; y por ésta, hasta su intersección con la calle Juncal; Juncal desde Leandro N. Alem hasta intersección con Belgrano; Belgrano, desde Juncal hasta Libertad; Libertad, desde Belgrano hasta Corrientes; y Corrientes, desde Libertad hasta su intersección con La Plata; La Plata, desde su intersección con Corrientes y su continuación, Avenida Jujuy hasta Puerto Madryn; Puerto Madryn desde Avenida Jujuy hasta Colón.-
- Artículo 2º:
- Dentro del sector mencionado, sólo podrán transitar vehículos mineraleros de un solo eje posterior, sin acoplado, con una carga máxima de 6 m3.(al solo efecto de distribuir el material dentro de la ciudad), y todos aquellos que lo hagan descargados, aún cuando arrastren acoplado.-
- Artículo 3º:
- Para los camiones que transporten sustancias minerales con o sin acoplado, desde la "Base de infantería de Marina Baterías", desde la "Planta de Y.P.F." o desde la "Base Naval Puerto Belgrano" y hacia Bahía Blanca, las únicas vías de tránsito permitidas serán: a)-Calle Bombero Siracusa (cruce con camino a Baterías-(Puesto Nº83) y acceso a Puerto Rosales e Y.P. F.); b)- camino que une el Puesto Nº 12 (Polvorines-Villa del Mar) de la Base Naval Puerto Belgrano" con la ruta Nacional Nº 229. Con referencia a la vía a)-, desde "Bombero Siracusa" circularán por calle Primera Junta hacia la Ruta hacia la Ruta Nacional Nº 249, y por ésta hacia la Ruta Nacional Nº 3. En el caso b)-, tomarán la Ruta Nacional Nº 229 hacia la Ruta Nacional Nº 3.-
- Artículo 4º:
- Los camiones con acoplado y sin él pero con más de un eje posterior, que introduzca materiales para construcción, maquinaria, contenedores, etc.; y aquellos con y sin acoplado, aún cuando posean un solo eje posterior, que transporten sustancias minerales hacia: planta de Y.P.F.; Puerto Rosales; Arroyo Parejas; Base Naval Puerto Belgrano y Base Naval de Infantería de Marina Baterías, deberán acceder por las siguientes vías: a)-Hacia planta de Y.P.F., Puerto Rosales y Arroyo Parejas por Ruta Nacional Nº 3, Ruta Nacional Nº249, calle Primera Junta, calle Libertad y calle Bombero Siracusa. b)-Hacia Base Naval Puerto Belgrano, por Ruta Nacional Nº 229 y camino que une ésta con "Puesto Nº 12" ("Polvorines"). c)-Hacia "Base Naval de Infantería de Marina Baterías" por Ruta Nacional Nº 3, Ruta Nacional Nº 249, calle Primera Junta, calle Libertad, y por "Puesto Nº83", camino a Baterías.
- Artículo 5º:
- (Modificado por Ordenanza 3764) Prohíbese el tránsito de camiones con acoplado o "equipos semirremolques", cualquiera sea su carga, a través de las calles Alberdi y Rosales, desde Colón hasta Espora y en los pasajes internos regulados por la Ordenanza 3731/18 de ordenamiento del Parque San Martín.
- Artículo 6º:
- Infórmese a la Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano, Jefatura de la Base Naval de Infantería de Marina Baterías; Administración de Puerto Rosales, Jefatura de Planta de Y.P.F.; Jefatura de Policía de Establecimientos Navales; y Destacamento Puerto Rosales de Prefectura Nacional Marítima.
- Artículo 7º:
- El municipio deberá instalar, en los lugares que se estime conveniente, las señales indicadoras de las presentes normas.
- Artículo 8º:
- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDI- NARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.