Ordenanza 3266 — DEREOGADA POR ORDENANZA 4165
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Texto
“Las Islas Malvinas, Sándwich y
Georgias del Sur Son Argentinas”
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES
Comisión de Turismo, Cultura y Deportes
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002
Email: hcdrosales@argentina.com
Punta Alta, 10 de Enero de 2.011
Corresp. Expte. Cultura 01/11
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
DEREOGADA POR ORDENANZA 4165
ORDENANZA 3266
Artículo 1º: Modificase la Ordenanza 2920/04 “Peatonal Semipermanente en la localidad de Pehuén Có” en
los artículos Primero, Segundo y Quinto, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Establécese como superficie permitida para uso de Peatonal semipermanente en la
localidad de Pehuén Có, la calle Brown entre las calles Juncal y Huaglen, solamente para la colocación
de mesas y sillas e instalaciones análogas, para Confiterías, Bares, etc., la franja que excede los 2,50
metros de la línea de frente del Local Comercial y hasta la senda Peatonal Central, permitiéndose como
excepción una línea de mesas dentro de la Senda Peatonal Central.
Las Actividades no contempladas en el párrafo anterior, no cuentan con tal derecho de ocupación.
Cualquier otro derecho de ocupación será específicamente determinado por Ordenanza.”
“ARTICULO 2º: (Modificado por Ordenanza 3518) La peatonal semipermanente en la temporada estival
será, durante los meses de enero y febrero, los días Lunes a Domingo en el horario comprendido entre
las 20.00 y las 01:00 horas. Los espectáculos públicos que se realicen en el lugar se extenderán hasta las
01:00 horas, prohibiéndose la realización de los mismos fuera de dicho horario.”
“ARTICULO 5º: Cada comercio deberá adecuar las marquesinas, según los materiales rústicos de la
región, piedra, madera natural y/o materiales perdurables, conforme lo determine reglamentariamente el
Departamento Ejecutivo, siempre que guarden la armonía con el paisaje de la Villa Balnearia,
estableciéndose como fecha límite para ello el 31/12/11.
Los nuevos comercios que se construyan en el sector, previo a su habilitación, deberán construir sus
marquesinas conforme las características y materiales establecidas en el presente y en la
reglamentación correspondiente.”
ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA
LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM - A LOS DIEZ
DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.