Ordenanza 3316
Sin título descriptivo en el archivo de origen.
Ver el PDF oficial en hcdrosales.gob.ar
Texto
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias
del Sur Son Argentinas”
Donar órganos, donar sangre, es donar vida
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES
PRESIDENCIA
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos
Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002- Email: hcdrosales@argentina.com
Punta Alta, 28 de Octubre de 2.011
Corresp. Expte. PRR-25/11
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES
HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A 3316
Artículo 1º: Establécese por medio de la presente los parámetros y procedimientos a seguir en el
caso del otorgamiento de pasajes para personas con capacidades diferentes o especiales y sus
acompañantes en lo que respecta a las empresas de transporte público colectivo terrestre de
pasajeros que operan en el partido de Coronel Rosales.
Artículo 2º: Aquellos que solicitan boletos o pasajes para trasladarse en las empresas de transporte
público colectivo terrestre de pasajeros para personas con capacidades diferentes o especiales y para
sus acompañantes en caso de corresponder, conforme la normativa vigente, ya sea en la terminal
local y/o bien en las oficinas habilitadas por dichas empresas en el Partido de Coronel Rosales, se
encuentren bajo jurisdicción del Municipio o bajo la órbita de las autoridades nacionales o de la
Provincia de Buenos Aires que correspondan y reciben respuestas negativas sobre la disponibilidad
y/o procedencia de los mismos y/o por los motivos que fueren, podrán solicitar la comprobación del
hecho al personal municipal especialmente afectado dependiente de la Dirección de Inspecciones de
la Municipalidad de Coronel Rosales.
Artículo 3º: A los efectos del artículo anterior y a fin de la comprobación de los hechos
correspondientes se deberá labrar acta circunstanciada conforme los recaudos y estipulaciones
establecidas en el artículo 36º de la Ordenanza 1999 y modificatorias (Código de Procedimientos y
Régimen de penalidades en materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Rosales) en
donde deberán constar especialmente los argumentos de la negativa, así como también la
identificación del empleado y la empresa requerida.
Artículo 4º: Tratándose de empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros bajo
jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Rosales las actuaciones se elevarán a la Justicia Municipal
de Faltas a los fines previstos en la Ordenanza 1999 y modificatorias (Código de Procedimientos y
Régimen de penalidades en materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Rosales) y en su
caso será de aplicación la sanción prevista en el artículo 321º del citado código municipal.
Artículo 5º: En el caso de empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros de
empresas sometidas a jurisdicción de las autoridades nacionales o de la provincia de Buenos Aires,
las actuaciones serán elevadas a la Autoridad de Aplicación correspondiente a fin que
fundamentalmente intervengan con la finalidad de subsanar el incumplimiento a la normativa nacional
y/o provincial sobre la materia y en su caso adopte las medidas, procedimientos y de resultar
necesario, aplique las sanciones y/o medidas que estime corresponder.
Artículo 6º: A los efectos de la presente se capacitarán especialmente al menos dos inspectores
pertenecientes a la planta de personal municipal afectado a la Dirección de Inspecciones del municipio
a fin que, en forma coordinada con la Dirección de Inclusión e Igualdad de Oportunidades y/o en su
defecto y a falta de creación de esta última, la Dirección de Acción Social, con la intervención de la
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias
del Sur Son Argentinas”
Donar órganos, donar sangre, es donar vida
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES
PRESIDENCIA
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos
Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002- Email: hcdrosales@argentina.com
“Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Capacidades Diferentes o Especiales”
dispuesta por Ordenanza 2415 y modificatorias, actúen en el marco de los procedimientos
establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo dispondrá y exigirá la colocación de la cartelería
correspondiente en la ventanilla y/o lugar visible de acceso de cada empresa de transporte público
colectivo terrestre de pasajeros comprendidos en las estipulaciones de la presente Ordenanza, en el
que se informarán: a) Las condiciones y requisitos para obtención de los pasajes gratuitos para las
personas con capacidades diferentes o especiales y su acompañante en caso de corresponder y b)
Que ante cualquier duda y/o dificultad que se presente al respecto se deberá concurrir personalmente
a las oficinas que el municipio habilitará a tales efectos, y/o bien recibir la atención telefónica a través
de una línea gratuita del tipo 0800 especialmente dispuesta para estas situaciones y/o a través de la
página Web oficial de la Municipalidad de Coronel Rosales.
Artículo 8º: Modificase el artículo 321º de la Ordenanza 1999 y modificatorias (Código de
Procedimientos y Régimen de penalidades en materia de Faltas Municipales para el Partido de
Coronel Rosales) el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 321º: FALTA DE ENTREGA DE PASAJE LIBRE: Será sancionada con multa de CINCO (5)
a QUINCE (15) módulos, la empresa concesionaria y/o permisionaria de transporte público colectivo
terrestre de pasajeros en el Partido de Coronel Rosales que omitiere entregar en tiempo y sin cargo, los
pases libres individuales o impersonales, para aquellos beneficiarios y en caso de corresponder sus
acompañantes, que así corresponda conforme la normativa vigente sobre la materia.-
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las campañas de concientización y/o
difusión que resulten menester a fin que la población tenga pleno conocimiento del procedimiento,
derechos y facultades que los ciudadanos poseen en el marco de lo establecido en la presente norma,
articulando asimismo con los organismos y entidades abocados a la temática de las personas con
capacidades diferentes o especiales a los fines de lograr el mayor grado de cumplimiento de la misma.
Artículo 10º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones establecidas en
la presente.
Artículo11 º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL
DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS
VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
“Las Islas Malvinas, Sándwich y Georgias
del Sur Son Argentinas”
Donar órganos, donar sangre, es donar vida
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES
PRESIDENCIA
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales – Ciudad de Punta Alta Provincia de Buenos
Aires – C.P. 8109 – Tel/Fax: 02932-422002- Email: hcdrosales@argentina.com