Ordenanza 3693 — BC22 – Canteras. Deroga Ordenanza 3564
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 27 de Octubre de 2017
Corresp. Expte BC-22/17
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A 3693
Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza 3564.-
Artículo 2º: (Modificada por Ordenanza 4091) Determinase que las canteras de arena, canto
rodado y/o tosca que se encuentren en áreas no rurales del Partido de Coronel Rosales, cuyos
titulares no posean deudas con la Municipalidad y cuenten con el Certificado de Productor
Minero de Tercera Categoría al 31 de diciembre de 2021, podrán continuar con las tareas
extractivas hasta el 31 de diciembre de 2023, debiendo cesar sus actividades en esa fecha.-
Artículo 3º: Ratificase la prohibición de habilitación de nuevas canteras en aéreas no rurales,
---------------- como así también en la franja de territorio comprendida entre el frente marítimo
del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y una línea imaginaria situada a dos mil
metros (2.000mts) hacia tierra adentro, contados desde el espaldón de playa o su proyección,
determinada esta última por criterios geomorfológicos y/o biológicos.-
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-