Ordenanza 3693 — BC22 – Canteras. Deroga Ordenanza 3564

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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com Punta Alta, 27 de Octubre de 2017 Corresp. Expte BC-22/17 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A 3693 Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza 3564.- Artículo 2º: (Modificada por Ordenanza 4091) Determinase que las canteras de arena, canto rodado y/o tosca que se encuentren en áreas no rurales del Partido de Coronel Rosales, cuyos titulares no posean deudas con la Municipalidad y cuenten con el Certificado de Productor Minero de Tercera Categoría al 31 de diciembre de 2021, podrán continuar con las tareas extractivas hasta el 31 de diciembre de 2023, debiendo cesar sus actividades en esa fecha.- Artículo 3º: Ratificase la prohibición de habilitación de nuevas canteras en aéreas no rurales, ---------------- como así también en la franja de territorio comprendida entre el frente marítimo del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y una línea imaginaria situada a dos mil metros (2.000mts) hacia tierra adentro, contados desde el espaldón de playa o su proyección, determinada esta última por criterios geomorfológicos y/o biológicos.- Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

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