Ordenanza 3710 — ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA sancion
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Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 5 de febrero de 2018
Corresponde: Expte D- 307/17
Año 2018
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES CON FUERZA DE
ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA
ORDENANZA FISCAL
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
TÍTULO PRIMERO: DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo Nº 1: Las obligaciones Fiscales consistentes en tasas, derechos y otros
tributos que establezca la Municipalidad de Coronel Rosales, se regirán por las
disposiciones de esta Ordenanza o por las correspondientes Ordenanzas Especiales
y/o Específicas sancionadas a tales efectos.-
El monto de las mismas, será establecido en base a las prescripciones que se
determinan por cada gravamen y a las alícuotas y/o mínimos que fijan las respectivas
Ordenanzas Impositivas Anuales.
Las tasas y derechos Municipales vigentes actualmente, así como las nuevas creadas
y/o a implementarse en la presente, las alícuotas y/o la incorporación de nuevos
hechos imponibles y demás circunstancias vinculadas con las obligaciones tributarias
de los contribuyentes y responsables regirán a partir del 1 de enero del año 2018.
Artículo Nº 2: Los tributos Municipales, se expresarán en módulos. En adelante, los
citados módulos, se identifican con la abreviatura “MOD”. Al fin expuesto:
a) Adoptase a los efectos de las obligaciones tributarias establecidas en la presente
Ordenanza Fiscal e Impositiva como valor del MODULO la suma de ($ 0,40)
b) La transformación de las obligaciones fiscales expresadas en Módulos a su
equivalente en Pesos se realizará multiplicando la obligación fiscal por el valor del
Módulo expresado en Pesos.
c) Las eventuales diferencias por errores de cálculos, originados en la transformación
(tanto en la operación matemática como en los valores asignados a las variables)
constituirán saldo a favor o, en su caso, deudas del contribuyente y/o responsable.
d) La Municipalidad está obligada a considerar a los fines previstos en esta Ordenanza,
obligación pagada a) “al vencimiento” o b) “en término”; solo cuando las diferencias a
su favor sean ingresadas hasta el día del vencimiento (caso a) o hasta el último día
hábil del mes siguiente al de la fecha de vencimiento (caso b); respectivamente.
La Tasa por Alumbrado Público será reajustada según las previsiones establecidas en
la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual y/o posteriores modificaciones que se
establezcan debidamente aprobada por el Honorable Concejo Deliberante conforme los
procedimientos previstos por Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Artículo Nº 3: Las denominaciones "Tasas", "Gravámenes" o "Derechos", son
genéricos y comprenden toda obligación de orden tributario que por disposición de la
presente Ordenanza o de otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas, están
obligadas a pagarlas las personas o sujeto de derecho que realicen actos u
operaciones o se encuentren en situación que se consideren hechos imponibles y que
den nacimiento a la obligación tributaria municipal.
Artículo Nº 4: Se entiende a los efectos tributarios por hecho imponible, todo acto,
operación o situación de los que la presente Ordenanza Fiscal e Impositiva u otras
Ordenanzas Especiales y/o Específicas, hagan depender el nacimiento de la obligación
tributaria.-
Artículo Nº 5: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se
atenderá particularmente a los actos o situaciones u operaciones efectivamente
realizadas con prescindencia de las formas o de las estructuras jurídicas tanto de
derecho privado o de derecho público en que se exterioricen. La verdadera naturaleza
de los actos, hechos, operaciones o circunstancias o hechos imponibles, se interpretará
conforme a su significado económico-financiero prescindiendo de su apariencia formal,
aunque esta corresponda a figuras e Instituciones del Derecho Común.-
Artículo Nº 6: Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver
por las disposiciones pertinentes en esta Ordenanza, serán de aplicación supletoria las
disposiciones análogas que rijan la tributación Municipal, Provincial, Nacional y
subsidiariamente los principios generales del derecho.-
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS SUJETOS PASIVOS.
Artículo Nº 7: Están obligados a pagar las obligaciones tributarias en la forma y
oportunidad establecidas en la presente Ordenanza o en Ordenanzas Especiales y/o
Especificas, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, en
cumplimiento de su deuda tributaria, los contribuyentes y sus sucesores, según las
disposiciones del Código Civil, los responsables y terceros así como todo aquel que por
su actividad genere un hecho imponible susceptible de tributación para el fisco de
Coronel Rosales.-
Artículo Nº 8: Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o
incapaces, las personas jurídicas, las sociedades, las sucesiones indivisas,
asociaciones o entidades, con o sin personería jurídica, patrimonios destinados a un fin
determinado, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración,
consorcios y otras formas asociativas, y demás entes, aun cuando no revistan el
carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen
actos, operaciones o se encuentren en situaciones que esta ordenanza, u otras
ordenanzas Especiales y/o Especificas, consideren como hechos imponibles.
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Artículo Nº 9: Se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e
intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes y responsables -en la misma forma y oportunidad que rija para éstos-
las siguientes personas:
1. Los que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes y
responsables, en virtud de un mandato legal o convencional.
2. Los integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes
legales, de personas jurídicas, civiles o comerciales; asociaciones, entidades y
empresas, con o sin personería jurídica; como asimismo los de patrimonios destinados
a un fin determinado, cuando unas y otros sean consideradas por las Leyes tributarias
como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
3. Los que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la
formalización de actos, operaciones o situaciones gravadas o que den nacimiento a
otras obligaciones previstas en las normas fiscales o en la presente, así como en las
Ordenanzas Especiales y/o Específicas sancionadas al efecto.
4. Los agentes de recaudación (retención y percepción), por los gravámenes que
omitieron retener o percibir, o que, retenidos o percibidos no ingresaron en la forma y
tiempo que establezcan las normas respectivas. En estos supuestos, resultará de
aplicación en lo pertinente lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del presente artículo.
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras -en tanto exista desapoderamiento
respecto del fallido-, representantes de las sociedades en liquidación, los
administradores legales o judiciales de las sucesiones, y a falta de estos, el cónyuge
supérstite y los herederos.
6. Los integrantes de una unión transitoria de empresas o de un agrupamiento de
colaboración empresaria, respecto de las obligaciones tributarias generadas por la
unión o agrupamiento como tal y hasta el monto de las mismas.
7. Los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus
cesionarios y hasta la concurrencia del importe aplicado a la cancelación de la misma,
si se impugnara la existencia o legitimidad de tales créditos.
Articulo Nº10: Los albaceas o administradores en las sucesiones, los síndicos en los
concursos comerciales y civiles y los liquidadores de sociedades deberán comunicar a
la autoridad municipal de acuerdo con los libros de comercio o anotaciones en su caso,
la deuda fiscal devengada y la deuda fiscal exigible, por año y por gravamen dentro de
los quince (15) días de aceptado el cargo o recibida la autorización. No podrán efectuar
pagos, distribución de capitales, reservas o utilidades, sin previa retención de los
gravámenes, salvo el pago de los créditos reconocidos que gocen de mejor privilegio
que los de las tasas municipales y sin perjuicio de las diferencias que pudieren surgir
por verificación de la exactitud de aquellas determinaciones. En caso de incumplimiento
de esta última obligación, serán considerados responsables por la totalidad del
gravamen que resultare adeudado, de conformidad con las normas del artículo 14 de la
presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 11: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más
personas, todas se consideran contribuyentes por igual y estarán solidariamente
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obligados al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la
Municipalidad a dividir la obligación de cada uno de ellos.- Los hechos imponibles
realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad
con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la
naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan
ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En este caso,
ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores, con
responsabilidad solidaria y total.
Artículo Nº 12: Están obligados al pago de los gravámenes los contribuyentes y
responsables, en la forma y oportunidad debida, los agentes de retención y/o
percepción designados por esta Ordenanza y/o por normas dictadas por el
Departamento Ejecutivo Municipal conforme lo autorice la legislación vigente, las
personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes y todos
aquellos que por sus funciones públicas o por su oficio o profesión intervengan en la
formalización de actos y operaciones que esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales
y/o Específicas consideran como hechos imponibles.-
Artículo Nº 13: Los responsables indicados en los artículos anteriores quedan
obligados con todos sus bienes en forma solidaria e ilimitada, conjuntamente con el
contribuyente por el pago de los gravámenes adeudados por este, salvo que
demuestren que el mismo lo haya colocado en la imposibilidad de cumplir
correctamente con su obligación, o en casos de fuerza mayor debidamente
comprobados. Cuando los responsables mencionados tengan en su poder o
administren fondos de los contribuyentes, deberán asegurar el pago de los gravámenes
y sus accesorios con dichos fondos. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de
las sanciones que establezcan esta Ordenanza Fiscal, a todos aquellos, que,
intencionalmente facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de la obligación tributaria
del contribuyente o demás responsables. El proceso para hacer efectiva la
responsabilidad solidaria deberá promoverse contra todos los responsables a quienes,
en principio, se pretende obligar, debiendo extenderse la iniciación de los
procedimientos administrativos a todos los involucrados conforme este artículo.
Artículo Nº 14: Los sucesores a título singular y/o universal del contribuyente,
responden solidariamente con este y demás responsables por los gravámenes y sus
accesorios, que afectan a los bienes o actividades transmitidos.-
Articulo Nº 15: Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o
explotaciones, bienes o actos gravados, responderán solidariamente con el
contribuyente y demás responsables por el pago de la deuda fiscal, multas e intereses,
salvo que la autoridad municipal hubiere expedido la correspondiente certificación de
libre deuda.
En caso de que transcurrido un plazo establecido por las normas vigentes a partir de la
fecha de solicitud de tal certificación y ésta no se hubiere expedido, el sucesor a título
particular deberá cumplir las obligaciones fiscales de acuerdo a la autodeterminación
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que formule sin perjuicio de las posteriores verificaciones y fiscalizaciones que efectué
el área Municipal competente.
Artículo Nº16: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá recibir el pago de terceros
conforme los términos de los artículos 881°, 882° siguientes y concordantes del Código
Civil y Comercial vigente, bajo condición que el mismo sea efectuado conforme los
parámetros establecidos por la reglamentación correspondiente, y con consignación en
la respectiva liquidación de su carácter de tercero.
Artículo Nº 17: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para recibir bienes
inmuebles en carácter de Dación en Pago de Tributos Municipales, conforme lo
establece el artículo 878, siguiente y concordantes del Código Civil y Comercial vigente
en el casos de contribuyentes titulares y obligados al pago de distintos tributos
municipales, accesorios y multas, previo dictamen del área legal municipal
correspondiente, tasaciones sobre valoración del bien inmueble efectuadas al respecto
y aprobación por Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante,
extendiéndose también a los inmuebles que registran deuda por tributos municipales y
se encuentran en proceso de ejecución judicial por la vía de apremio municipal, todo
ello conforme los recaudos y procedimientos que establezca la reglamentación
correspondiente tercero.
TÍTULO TERCERO: DEL DOMICILIO FISCAL.
Artículo Nº 18: El domicilio fiscal del contribuyente y demás responsables del pago de
los distintos tributos municipales previstos en la presente y en Ordenanzas Especiales
y/o Especificas será el domicilio real o legal, según el caso legislado en el Código Civil
y Comercial y/o en su defecto el domicilio especial que hubiera constituido en tiempo y
forma ante la Municipalidad, dentro del partido de Coronel de Marina Leonardo
Rosales.
En su defecto, será aquel en que resida o en que realice habitualmente actividades
grabadas por tributos municipales, provinciales y nacionales o se hallen los bienes
inmuebles afectados al pago, si fueran edificados indistintamente. La autoridad
municipal podrá admitir la constitución del domicilio especial y/o constituido en los
términos y con los elementos previstos en la ordenanza sobre Normas de
Procedimiento Administrativo. A todos los efectos legales y tributarios el domicilio fiscal
Determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal de los contribuyentes y demás
responsables, tiene el carácter de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes
todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen. Se constituirá
conforme al procedimiento que establezca la reglamentación.
Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio del partido de
Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberá constituir domicilio fiscal y/o especial
dentro del territorio del partido conforme la reglamentación que a tales efectos se
establezca. La Municipalidad en el caso de las actividades de índole comercial
entregara el correspondiente Certificado de Domicilio el que será exhibido conforme lo
determine la correspondiente reglamentación.
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Artículo Nº 19: Cuando no se hubiere denunciado el domicilio fiscal y la Municipalidad
conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, o bien cuando se
comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente artículo, o
fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, o se alterase o
suprimiese su numeración, y la Municipalidad conociere el lugar de su asiento, podrá
declararlo de oficio como domicilio fiscal, conforme al procedimiento que determine la
reglamentación.
Cuando el contribuyente o responsable no posea domicilio ni representante válido en el
partido a los efectos de los tributos municipales, se considerará como domicilio fiscal el
lugar de su establecimiento permanente o principal o de cualquier otro establecimiento
si no pudiera establecerse aquel orden. Se considerará establecimiento permanente,
en especial, el lugar de:
1) En el sitio de ubicación de los bienes inmuebles en el ámbito del partido de Coronel
Rosales. En los casos de operaciones sobre estos bienes, quienes actúen en la
formalización de las mismas, deberán consignar en los respectivos documentos el
domicilio de los mismos y el fiscal, de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el
presente y conforme lo disponga la reglamentación.
2) En el lugar del asiento principal de la residencia en el territorio del partido de Coronel
de Rosales
3) La administración, gerencia o dirección de negocios.
4) Sucursales
5) Oficinas
6) Fábricas;
7) Talleres;
8) Explotaciones de recursos naturales, agropecuarios, mineros o de todo otro tipo;
9) Edificio, obra o depósito;
10) Cualquier otro de similares características. Las facultades que se acuerdan para el
cumplimiento de las obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción municipal, no alteran
las normas precedentes sobre domicilio fiscal ni implican declinación de jurisdicción.
Artículo Nº 20: El domicilio fiscal debe ser consignado y/o comunicado en las
declaraciones juradas, instrumentos públicos o privados y en todo escrito o
manifestación que los obligados presenten en la Municipalidad dentro de los quince
(15) días de ocurrido, en las formas y condiciones que la misma establece. Sin perjuicio
de las sanciones que esta Ordenanza Fiscal establece por infracción a este deber, se
podrá refutar subsistente para todos los efectos administrativos y judiciales, el último
domicilio mientras no se haya comunicado ningún cambio, siendo válidas y vinculantes
las notificaciones, intimaciones y/o emplazamientos efectuados en el mismo. Los
contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de
domicilio fiscal en la forma y plazo que determine la reglamentación. La Municipalidad
solo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si el mismo hubiere
sido realizado conforme lo determine la reglamentación. El cambio de domicilio fiscal
sólo surtirá efectos legales en las actuaciones administrativas en curso, si se lo
comunica fehacientemente en las mismas.
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Artículo Nº 21: Cuando en la Municipalidad no existan constancias del domicilio fiscal y
por la naturaleza del gravamen no se pueda individualizar alguno de los que determina
esta norma, las notificaciones administrativas y/o judiciales al contribuyente o
responsable, se hará por edicto o avisos en los diarios del Distrito de Coronel Rosales
o de la Zona, por el término de dos días consecutivos y en la forma que se establezca
reglamentariamente.-
Artículo Nº 22: Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático
personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de
las obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier
naturaleza en el ámbito de la Municipalidad. Su constitución, implementación,
funcionamiento y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones
que establezca la reglamentación. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo
y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. La
Municipalidad podrá disponer, con relación a aquellos contribuyentes o responsables
que evidencien acceso al equipamiento informático necesario, la constitución
obligatoria del domicilio fiscal electrónico conforme lo determine la reglamentación, la
que también podrá habilitar a los contribuyentes o responsables interesados para
construir voluntariamente domicilio fiscal electrónico.
TÍTULO CUARTO: DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE Y
DEMAS RESPONSABLES
Artículo Nº 23: Los contribuyentes y demás responsables, están obligados a cumplir
con los deberes que esta Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas,
establezcan para permitir y/ facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de las
tasas, derechos y contribuciones municipales. Sin perjuicio de lo que se establezca de
manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:
a - Presentar declaraciones juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca
este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes
municipales o cuando sea necesario el control y fiscalización de las obligaciones
tributarias.
b - Comunicar a la Municipalidad, dentro de los quince (15) días de verificada, cualquier
cambio de su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar
los existentes o extinguirlos.-
c - Conservar y presentar a cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación todos los
documentos y libros contables que de algún modo se refieran a las operaciones o
situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de
veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas
d - Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las
dependencias municipales competentes, en relación con la determinación de los
gravámenes cuya imposición y percepción se encuentra a cargo de la Municipalidad.-
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e - facilitar en general, con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación,
fiscalización y determinación impositiva, en relación con las actividades o bienes que
constituyan materia imponible.-
f - A acreditar la personería cuando correspondiese y conforme lo establece la
normativa municipal en la materia y denunciar su CUIT o CUIL en oportunidad de
realizar cualquier requerimiento o presentación ante la Autoridad de Aplicación.
g - Presentar, cuando lo requiera la Autoridad de Aplicación, constancia de iniciación de
trámites de organismos nacionales, provinciales o municipales, cuando correspondiere.
h - En general, deberán facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de
verificación, fiscalización y determinación impositiva de conformidad con lo dispuesto
en la presente Ordenanza y demás Ordenanzas Especiales y/o Específicas.
i - Exhibir el comprobante de pago del último anticipo de la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene vencido y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de
Aplicación, en los domicilios en los cuales se realicen las actividades, en lugar visible al
público, de conformidad con lo que establezca la Municipalidad reglamentariamente.
En caso de contribuyentes que no reciban público, el comprobante y el certificado
mencionados deberán estar disponibles en el lugar declarado como domicilio fiscal, a
requerimiento de la Autoridad de Aplicación cuando ésta así lo solicite. Los
contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico deberán contestar los
requerimientos de la Autoridad de Aplicación a través de esta vía, en el modo y
condiciones que determine la reglamentación.
Artículo Nº 24: La Municipalidad podrá requerir a terceros y estos están obligados a
suministrarle, todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de
sus actividades profesionales o comerciales hayan contribuido a realizar o hayan
debido conocer y que constituyan hechos que sean causa de obligaciones según las
normas de esta Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas, salvo que
tal información implique para estas personas la violación de un secreto profesional
impuesto por disposiciones legales. Conforme lo establecido en el presente se podrá
solicitar también informes u otros elementos de juicio a las reparticiones nacionales,
provinciales, o municipales acerca de los hechos que lleguen a su conocimiento y
constituyan hecho imponible a los efectos de los gravámenes municipales que rigen en
el Partido de Coronel Rosales. En este sentido será también de aplicación a los efectos
de las tasas especificas implementadas en este Partido lo establecido por la normativa
vigente (Ordenanza 2717 y modificatorias) referida a la creación del Registro Municipal
de Empresas Extra Locales que desarrollen actividades económicas en este distrito.
Artículo Nº 25:Los contribuyentes de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Tasa por
Conservación, Reparación, Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales
están obligados a suministrar, en la forma, modo y condiciones que establezca la
Municipalidad reglamentariamente, la información relativa a las actividades económicas
que se desarrollan en el o en los inmuebles por los que revistan la calidad de
contribuyentes, y así también la relativa a los contratos que se hubieren suscripto para
el uso de los mismos por parte de terceros. Cuando no se suministre debidamente tal
información, a los fines de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, se
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presumirá, salvo prueba en contrario, que la actividad que tiene lugar en el inmueble es
desarrollada por el contribuyente de dichos tributos y titular y/o poseedor a título de
dueño del mismo
Artículo Nº 26: Los Contadores Públicos que certifiquen balances de entidades de
cualquier tipo, cuyo domicilio fiscal sea en el partido de Coronel de Marina Leonardo
Rosales deberán hacer constar en el pasivo en renglón separado, claramente
desglosados, la deuda impaga por gravámenes adeudados a la Municipalidad en el
supuesto de mora, así como previsión, razonablemente estimada, para cubrir los
intereses y ajustes del valor por el mismo concepto, en cuanto correspondiese.
Artículo Nº 27: En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de
personas, entidades civiles o comerciales o en cualquier otro acto de similar naturaleza,
se deberá acreditar mediante la correspondiente declaración jurada la inexistencia de
deudas fiscales municipales, hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante
certificación expedida por la autoridad municipal y además el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 23º de esta Ordenanza Fiscal. Los escribanos autorizantes y
demás profesionales deberán recaudar y/o asegurar el pago de los gravámenes y la
presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el presente artículo o los
correspondientes a todos los actos en que intervengan relacionados con bienes o
actividades que constituyan o puedan constituir hechos imponibles de gravámenes
municipales debiendo solicitar a la Municipalidad una certificación de libre deuda. La
expedición del certificado de deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se
refiere y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo
certificado. La falta de cumplimiento de esta obligación los hará pasibles de la
responsabilidad emergente establecida en las disposiciones previstas en la presente
Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 28: El otorgamiento de habilitaciones o permisos municipales, cuando
dicho requerimiento sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser
precedido del pago de los gravámenes correspondientes, sin que ello implique la
resolución favorable de la gestión efectuada por parte interesada.-
Artículo Nº 29: Ninguna oficina municipal, dará curso a tramites o gestiones
relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos y/o situaciones y/u
operaciones que puedan resultar hechos imponibles sujetos a gravámenes u otras
obligaciones fiscales con este Municipio y/o cuya percepción por normas vigentes se
encuentren a cargo del mismo, no procediendo el otorgamiento de visaciones,
habilitaciones, tramites, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta
tanto no se acredite el cumplimiento de la totalidad de obligaciones adeudadas al erario
público municipal por el contribuyente, responsable y/o requirente, cuyos recaudos y
procedimientos se determinaran reglamentariamente, debiendo efectuar la justificación
correspondiente con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se
acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las
obligaciones incumplidas.
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Bajo ningún punto de vista será exigible la libre deuda municipal prevista en el presente
cuando se trate de trámites y actuaciones referidas al otorgamiento de Licencias de
Conducir
Artículo Nº 30: Los contribuyentes y/o responsables registrados en un período fiscal
año, semestre, trimestre o fracción, según la forma de liquidación del gravamen,
responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes siempre que hasta
el vencimiento de la misma o hasta el 31 de diciembre si el gravamen fuera anual, no
hubieran comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, o que una
vez efectuada la circunstancia del cese o cambio no resultaren debidamente
acreditadas. La Municipalidad queda facultada para dar de baja de oficio el negocio y/o
actividad en cuestión cuando mediante la fiscalización y/o verificación correspondiente
compruebe el cese efectivo y real y/o cambio de actividades y sin perjuicio de liquidar y
exigir el pago de los tributos municipales adeudados con posterioridad a la solicitud de
cese y/o cambio efectuada sin cumplimiento de los recaudos legales previstos por la
normativa vigente. La disposición precedente no se aplicara cuando por el régimen del
gravamen el cese de la obligación deba ser conocido por la Municipalidad en virtud de
otro procedimiento.
TÍTULO QUINTO: DE LA DETERMINACION Y FISCALIZACION DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.-
Artículo Nº 31: La determinación, ingreso y fiscalización de las tasas, derechos,
gravámenes y demás contribuciones municipales estará a cargo de los funcionarios y
agentes de las dependencias municipales competentes conforme las ordenanzas
respectivas y de las reglamentaciones que se dicten al efecto
Artículo Nº 32:La determinación de las obligaciones fiscales municipales se efectuara
sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes, responsables o
terceros presenten a la Municipalidad, la que deberá contener los datos necesarios
para hacer conocer la causa de la obligación y su monto, o bien se efectué en base a
los datos que esta posea y se utilicen para efectuar la determinación o liquidación
administrativa según lo establecido con carácter general para el gravamen de que se
tratare, todo ello en la forma y plazos que esta Ordenanza, otras Ordenanzas
Especiales y/o Especificas o el Departamento Ejecutivo establezcan, salvo cuando se
les indique expresamente otro procedimiento. Tanto la declaración jurada como la
información exigida con carácter general por las oficinas municipales competentes
deben contener todos los elementos y datos necesarios para la determinación y
liquidación de la obligación tributaria municipal.
Artículo Nº 33: Cuando la determinación se practique sobre base distinta a la
declaración jurada y se compruebe error u omisión en el monto del tributo abonado,
podrá ajustarse el mismo aún en el caso de haberse emitido certificado de libre deuda.-
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Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y
demás contribuciones que de ellos resulten sin perjuicio de la obligación que la
Municipalidad determine en definitiva.
Artículo Nº 34: La declaración jurada o la liquidación que efectúen las dependencias
municipales competentes, en base a los datos aportados por el contribuyente,
responsable o tercero, estarán sujetas a verificación administrativa y hace responsable
al declarante del pago de la suma que resulte, cuyo monto no podrá reducir por
correcciones posteriores, cualquiera sea la forma de su instrumentación, salvo en los
casos de errores de cálculos cometidos en la declaración o liquidación misma. Las
dependencias municipales competentes podrán verificar las declaraciones juradas y los
datos que el contribuyente o responsable hubiere aportado para las liquidaciones
administrativas, a fin de comprobar su exactitud.-
Artículo Nº 35: Cuando el contribuyente, responsable o tercero no hubiere presentado
declaración jurada o la misma resultare inexacta por falsedad o error en los datos o por
errónea aplicación de las normas tributarias o cuando no se requiera la declaración
jurada como base de la determinación, el órgano competente podrá estimar de oficio la
obligación tributaria sobre la base cierta o presunta; salvo que optare por aplicar los
procedimientos liquidatorios previstos en otras previsiones normativas de la presente
Ordenanza Fiscal y/o en otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas.-
Artículo Nº 36: La determinación de oficio sobre base cierta corresponderá cuando el
contribuyente y/o responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos
comprobatorios relacionados, con su situación fiscal, de conformidad con lo establecido
en la presente ordenanza o cuando las dependencias municipales reúnan todos los
elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
imponibles. En caso contrario corresponderá, salvo que se opte por otro sistema de
liquidación previsto en la presente, la determinación sobre base presunta que el órgano
municipal competente efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que
por su vinculación o conexión normal con los que esta ordenanza y ordenanzas
Especiales y/o Especificas, considere como hechos imponibles y permita inducir, en el
caso particular, la existencia y el monto de la obligación tributaria. A los efectos de las
determinaciones de oficio serán de aplicación las disposiciones previstas en el Código
Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y demás normas dictadas al efecto,
disponiéndose la metodología, procedimientos y alcances de dicha operatoria en caso
de ser necesario reglamentariamente por la normativa municipal dictada al efecto., en
tanto no se encuentren previstos dichos extremos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva
anual
Artículo Nº 37: En los casos de contribuyentes y/o responsables que no presenten
Declaraciones Juradas o, en su defecto, no abonen los correspondientes anticipos con
carácter definitivo, por uno o más períodos fiscales y la Municipalidad conozca la
medida en que les ha correspondido tributar el gravamen, en alguno de los períodos no
prescriptos, se aplicara el siguiente procedimiento:
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1 – Emplazamiento para que dentro del término de quince (15) días presente las
declaraciones juradas e ingrese el importe que, en concepto de tributo y accesorios,
incluso multas, se le intime.
2 – El monto a intimar en concepto de tributos se determinará de la siguiente manera:
2.a) – Se adoptará como “período fiscal base” cualquiera de los lapsos
conocidos, anuales o no, anteriores o posteriores al o a los omitidos;
2.b) – La obligación correspondiente al “período fiscal base” se multiplicara por la
cantidad de períodos o lapsos a que corresponda la intimación;
2.c) – Para las correspondientes liquidaciones en concepto de tributo se aplicara
las disposiciones correspondientes del artículo 58 de la presente Ordenanza Fiscal
3 – La intimación no libera al deudor de cumplimentar lo establecido en el artículo 42 de
esta Ordenanza Fiscal.
4 – Si el contribuyente, antes del vencimiento del plazo acordado, considerase que el
monto de su obligación es menor al intimado podrá presentar, en forma contemporánea
con el ingreso de la suma que estime le corresponde abonar la documentación que a
su juicio, haga al derecho invocado.
5 – Vencido el precitado plazo las intimaciones efectuadas quedan firmes y sujetas al
principio de “salve et repete”; sin perjuicio en el caso de demanda judicial, del previo
pago de los importes por todo concepto adeudados a la Municipalidad con respecto al
gravamen de referencia.-
Articulo Nº 38: Para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u
operaciones, en los casos de contribuyentes o responsables que no hubiesen
presentado declaraciones juradas o abonado la liquidación practicada por la Autoridad
de Aplicación por tres o más anticipos correspondientes al período fiscal en curso o a
los últimos dos períodos fiscales vencidos; o que habiéndolas presentado, hayan
declarado no tener actividad en tres o más anticipos correspondientes al período fiscal
en curso o a los últimos dos períodos fiscales vencidos, en contraposición a lo que
resulta de la información a su respecto suministrada por terceros; o hayan declarado un
importe de ingresos inferior al que resultara verificado en un procedimiento de control
de operaciones, información de terceros o de facturación realizado por la Municipalidad
durante el lapso de un día o más podrá tomarse como presunción, salvo prueba en
contrario, que:
1 - El importe de ingresos que resulte del control que la Autoridad de Aplicación efectúe
sobre la emisión de comprobantes durante el lapso de un día, o el resultado de
promediar los ingresos controlados cuando el procedimiento se realice durante dos
días o más, multiplicado por las dos terceras partes de los días hábiles comerciales del
mes en que se realice, a condición de tener debidamente en cuenta la
representatividad que en el mes exhiba el lapso durante el cual se llevó acabo el
procedimiento según la actividad o ramo de que se trate, constituye monto de ingreso
gravado por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para ese período.
Asimismo, se considerará que el importe estimado es ingreso gravado en los demás
meses no controlados de ese período fiscal y de los dos últimos períodos fiscales
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vencidos, a condición de que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad
de la actividad o ramo de que se trate.
2 - El equivalente hasta tres veces el monto total de liquidaciones por ventas,
prestación de servicios o cualquier otra operación del contribuyente, autorizadas y
efectuadas a través de tarjetas de crédito o débito, informado por las entidades
emisoras de las mismas, constituye ingreso gravado del período fiscal en el que se han
realizado. En el supuesto que se hubiera realizado un procedimiento de control de la
facturación conforme lo previsto en el apartado anterior, a los fines de establecer el
importe de ingreso gravado, se considerará la participación que representan las ventas
con tarjeta sobre el total de operaciones controladas.
3 - El equivalente hasta tres veces el monto total de las acreditaciones bancarias, neto
de remuneraciones obtenidas en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones,
préstamos de cualquier naturaleza, transferencias entre cuentas del mismo titular y
contra asientos por error, efectuadas en cuenta corriente, caja de ahorro y/o similar de
titularidad del contribuyente o responsable, durante el lapso de un mes, constituye
monto de ingreso gravado en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para ese
período. En aquellos supuestos en que las acreditaciones bancarias se produzcan en
cuentas pertenecientes a más de un titular, para estimar el importe de ingresos
gravados, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración el monto que resulte de
dividir el total de dichas acreditaciones en tantas partes iguales como cotitulares de la
cuenta bancaria existan, salvo prueba en contrario..
4 - El monto de las compras no declaradas por el contribuyente y/o tercero, obtenido a
partir de la información brindada por proveedores de aquel, más un importe equivalente
al porcentaje de utilidad bruta sobre compras declaradas por otros contribuyentes que
desarrollen actividades de similar naturaleza y magnitud, se considerará ventas o
ingresos omitidos del período de que se trate.
5 - Constituye base imponible omitida el importe que resulte de la multiplicación de los
volúmenes de producción o comercialización obtenidos mediante dispositivos de
detección remota, procesamiento de imágenes, sensores, herramientas satelitales u
otros mecanismos tecnológicos de alto nivel de certeza y precisión, con precios de
referencia, cotizaciones y datos estadísticos provenientes de organismos oficiales o
públicos no estatales, y en su defecto a entes privados vinculados a la actividad.
6 - Hasta el treinta por ciento (30%) del producido de las ventas o prestaciones de
servicios o volúmenes de producción, obtenidos por el locatario del inmueble arrendado
con destino que no sea el de casa habitación, constituye ingreso gravado en concepto
de cobro de alquileres del locador contribuyente de la Tasa por Servicios Urbanos y
Servicios Generales y Tasa por Reparación, Conservación, Mejorado de la Red Vial
Municipal y Servicios Generales, correspondientes al período durante el cual se
efectuaron las ventas o se verificó la producción.
7 - Los importes correspondientes a ventas netas declaradas en el impuesto al Valor
Agregado por los años no prescriptos, constituyen monto de ingreso gravado de la
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, debiéndose considerar las declaraciones
del referido impuesto nacional que se correspondan con el anticipo del tributo municipal
objeto de determinación o en su defecto, la anterior o posterior más próxima.
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Se presume el desarrollo de actividad gravada por la Tasa de Inspección de Seguridad
e Higiene cuando: exista información sobre consumos de servicios por parte del
contribuyente o responsable, suministrada por las empresas prestatarias de los mismos
y/o por organismos de la Nación, Provincia o Municipios; registre personal en relación
de dependencia, conforme la información de organismos sindicales y previsionales; los
agentes de recaudación con los que hubiera operado el contribuyente informen la
percepción y/o retención del impuesto; o cuando ello resulte de cualquier otro elemento
de juicio que obre en poder de la Autoridad de Aplicación o que le proporcionen los
terceros.
La Autoridad de Aplicación podrá valerse de una o varias de las presunciones previstas
en el presente artículo para la determinación correspondiente.
Artículo Nº 39: Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria
de los contribuyentes y demás responsables, por intermedio de las oficinas municipales
competentes, se podrá exigir:
a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.
b) El cumplimiento en término de la presentación de declaraciones, formularios y
planillas solicitadas por las oficinas administrativas o previstas en esta ordenanza o en
Ordenanzas Especiales y/o Específicas.
c) La confección, exhibición y conservación por un término de diez (10) años de libros
de comercio y comprobantes, cuando corresponda por el carácter o volumen de los
negocios o la naturaleza de los actos gravados.
d) El suministro de información relativa a terceros.
e) La comunicación del cambio de domicilio fiscal, comercial o constituido, comienzo o
cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que
modifique su situación fiscal.
f) La comparecencia a las dependencias pertinentes.
g) Atender a las inspecciones y verificaciones enviadas por la autoridad municipal, no
obstaculizando su curso con prácticas dilatorias ni resistencia.
h) Cumplir, con el plazo que se fije, las intimaciones o requerimientos que se efectúen.
i) Exhibir los comprobantes de pago, ordenados cronológicamente por vencimiento y
por tasa.
j) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial
para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales o establecimientos y la
compulsa de los documentos o libros de los contribuyentes y/o responsables, cuando
estos se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.
En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los
funcionarios que las efectúen deberán extender constancias escritas de los resultados
(actas de comprobación, requerimiento de información y de infracción conforme
reglamentación dictada al efecto) así como la existencia o individualización de los
elementos exhibidos. Estas constancias escritas podrán ser también firmadas por los
contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones
verbales de los mismos. Las constancias escritas constituirán elementos de prueba en
los procedimientos de determinación de oficio, recursivos o en los procedimientos por
infracciones previstas en la Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Especiales y/o
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Específicas. Los precedentes poderes y facultades serán ejercidos por las áreas
municipales correspondientes.-
Artículo Nº 40: La determinación a que se refiere el artículo 35º quedará firme a los
quince (15) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que el mismo
interponga dentro de dicho término, recurso de reconsideraron; transcurrido dicho
término, sin que la determinación haya sido impugnada, la Municipalidad no podrá
modificarla excepto en el caso que descubra error, omisión o dolo por parte del
contribuyente, responsable o terceros en la exhibición de datos y elementos que
sirvieren de base a la determinación. Si la determinación de oficio resultara inferior a la
realidad, es obligación del contribuyente y/o responsable así denunciarlo y satisfacer el
impuesto correspondiente al excedente, bajo pena de las sanciones establecidas en la
presente Ordenanza Fiscal.-
Artículo Nº 41:En la determinación de oficio, ya sea sobre base cierta o presunta
establecida en el presente título, la autoridad municipal dará vista al contribuyente o
responsable de las actuaciones mediante el dictado de la resolución respectiva donde
consten los ajustes efectuados o las imputaciones o cargos formulados. Dentro de los
quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su
descargo por escrito y presentar toda la prueba que resultare pertinente y admisible. La
Municipalidad podrá rechazar "in limine" la prueba ofrecida, en caso de que esta resulte
manifiestamente improcedente. En caso de duda sobre la idoneidad de la prueba
ofrecida, se tendrá por admisible. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior
sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y aportado
pruebas o luego de valorada la misma, se dictará resolución dentro de los quince (15)
días, determinando el gravamen y sus accesorios. La resolución deberá contener:
a) La indicación del lugar y fecha en que se practique.
b) El nombre o razón social del contribuyente.
c) En su caso el período fiscal a que se refiere.
d) La Base imponible.
e) Las disposiciones legales que se apliquen.
f) Los hechos que la sustentan.
g) El examen de las pruebas ofrecidas y cuestiones planteadas por el contribuyente o
responsable y su fundamento.
h) El gravamen adeudado dejando, de corresponder, expresa constancia del carácter
parcial de la determinación.
i) El plazo dentro del cual deberá abonarlo.
j) La firma de la autoridad competente.
En el caso de los incisos e), f) y g), la resolución podrá obviar su desarrollo mediante
remisión expresa al dictamen jurídico o pieza de las actuaciones que hubiera ya hecho
mérito de los mismos.
No será necesario dictar la resolución de determinación si, antes de ese acto el
contribuyente, responsable o tercero prestase su conformidad a las impugnaciones o
cargos formulados, la que surtirá los efectos de una declaración jurada para el sujeto
que presta conformidad y de una determinación firme para la Municipalidad. Todas las
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resoluciones que determinen tasas y accesorios podrán ser modificadas o revocadas,
siempre que no estuvieran válidamente notificadas. La resolución dictada como
consecuencia de un proceso de determinación de oficio es recurrible por la vía de
reconsideración, según el procedimiento instituido en esta Ordenanza Fiscal. Las
liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores y demás empleados que
intervengan en la fiscalización de los tributos, no constituyen determinación
administrativa de aquéllos, la que sólo compete a la Autoridad de Aplicación, a través
de los respectivos jueces administrativos designados por la Municipalidad.
Artículo Nº 42: Si la determinación practicada por la Municipalidad en los términos del
artículo anterior de esta Ordenanza, resultara inferior a la realidad, quedará subsistente
la obligación del contribuyente, responsable o tercero de así denunciarlo y satisfacer el
tributo correspondiente al excedente, bajo pena de las sanciones de esta Ordenanza.
La resolución administrativa de determinación del tributo, una vez firme, solo podrá ser
modificada en contra del contribuyente, responsable o tercero en los siguientes casos:
1) Cuando en la resolución respectiva se hubiera dejado expresa constancia del
carácter parcial de la determinación practicada y definidos los aspectos que han sido
objeto de la fiscalización, en cuyo caso solo serán susceptibles de modificación
aquellos aspectos no considerados expresamente en la determinación anterior.
2) Cuando se compruebe la existencia de dolo o negligencia inexcusable por parte de
los obligados en la aportación de los elementos de juicio que sirvieron de base a la
determinación anterior.
Artículo Nº 43:En los concursos preventivos o quiebras, serán títulos suficientes para
la verificación del crédito fiscal de los distintos gravámenes municipales, las
liquidaciones de deuda expedidas por la autoridad municipal autorizado al efecto,
cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado declaración jurada por
uno (1) o más anticipos fiscales y la Municipalidad conozca por declaraciones
anteriores, determinaciones de oficio o declaraciones juradas presentadas ante otras
Administraciones Tributarias, la medida en que presuntivamente les corresponda
tributar el gravamen respectivo
Artículo Nº 44: La autoridad municipal tendrá amplios poderes para verificar en
cualquier momento, inclusive en forma simultánea con el hecho imponible, el
cumplimiento que los obligados den a las normas tributarias municipales de cualquier
índole. A tal fin el Departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de la fuerza pública
y orden de allanamiento de la autoridad judicial, para llevar a cabo las inspecciones o
registros de los locales y establecimientos y la compulsa o examen de los documentos
y libros de los contribuyentes y responsables cuando éstos se opongan u obstaculicen
la realización de los procedimientos.
Artículo Nº 45:En todos los casos en que se ejerzan las facultades comprendidas en el
presente título, los funcionarios actuantes deberán acreditar su carácter de tales,
notificar al contribuyente a pertinente orden de inspección, verificación y/o fiscalización
y extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia o
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individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias deberán ser firmadas
también por los contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte
de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o
duplicado conforme procedimientos de notificación establecidos en la presente. Las
constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de
oficio, recursos correspondientes y demás procedimientos tributarios pertinentes.-
TÍTULO SEXTO: DEL PAGO
Artículo Nº 46: El pago de los gravámenes deberá efectuarse dentro de los plazos o
en las fechas u oportunidades que para cada situación o materia imponible se
establece en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual; quedando el Departamento
Ejecutivo facultado para fijar el calendario fiscal que regirá en cada ejercicio. Cuando
medien razones debidamente fundadas, el Departamento Ejecutivo podrá variar las
fechas establecidas y/o establecer la prórroga de los plazos, cuando razones de mérito,
oportunidad y conveniencia así lo determinen. En los casos en que se hubiere
efectuado determinación impositiva de oficio o por resolución recaída firme en recursos
interpuestos, el pago debe realizarse dentro de los diez (10) días de la notificación
correspondiente. En caso de no abonarse el mismo queda facultado el Departamento
Ejecutivo a iniciar el reclamo judicial correspondiente.-
Artículo Nº 47: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, facultase al
Departamento Ejecutivo a fijar anticipos o pago a cuenta de obligaciones tributarias del
año fiscal en curso en la forma y tiempo que el mismo establezca con las limitaciones
establecidas por la normativa vigente. En los casos en que se comiencen a cobrar
ajustes de obligaciones tributarias motivados por obras de mejoras, en las boletas y/o
recibos correspondientes deberá indicarse expresamente a qué mejoras corresponde.
Sera facultad del Departamento Ejecutivo disponer de oficio la determinación de un
porcentaje de descuento en pagos anticipados que, por períodos semestrales o
anuales, realizaren los contribuyentes, así como el cobro de cuotas vencidas del año
en curso, juntamente con la liquidación de las cuotas a vencer cuyos parámetros serán
fijado por la reglamentación que a tales efectos se dicte.
Artículo Nº 48: El pago de los impuestos y contribuciones que en virtud de esta
Ordenanza y Ordenanzas Especiales y/o Especificas, no exijan declaraciones juradas
de los contribuyentes y responsables, deberán efectuarse dentro de los cinco (5) días
corridos de realizado el hecho imponible, salvo disposición diferente de la Ordenanza
Fiscal e Impositiva Anual o de Ordenanzas Especiales y/o Especificas.-
Artículo Nº 49: El pago de los gravámenes, recargos, multas e intereses deberá
efectuarse en dinero en efectivo en la Tesorería General, en las oficinas, en
Instituciones Bancarias u Organizaciones y/o empresas habilitadas y autorizadas a tal
efecto.
Se podrá efectuar el pago también mediante la modalidad del sistema de tarjetas de
crédito, tarjetas de débito u otros medios electrónicos de pago, conforme las
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autorizaciones y requisitos que al respecto se determinen reglamentariamente en caso
de resultar necesario o mediante cheque o giro a la orden de la Municipalidad de
Coronel de Marina Leonardo Rosales.
La Municipalidad queda facultada para exigir cheque certificado cuando el monto del
gravamen lo justifique, o cuando no se conozca debidamente la solvencia del deudor.
En todos los casos se tomara como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito,
se realice el débito bancario en el caso de las tarjetas de crédito o tarjetas de débito, se
efectúe la operación en el caso de la utilización de otros medios electrónicos de pago,
se toma el giro postal o bancario, se remite el cheque o valor postal por pieza
certificada siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento del
cobro o se inutilice el papel sellado, el timbrado especial o valores fiscales.
Cuando el pago se efectúe con algunos de los medios mencionados que no impliquen
el pago efectivo en dependencias municipales, la obligación no se considerará
extinguida en el caso de que por cualquier evento no se hiciera efectivo el mismo.
Es facultad de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas
cuando pudieran suscitarse dudas de solvencia del librador.
Serán de aplicación, en su caso, los plazos establecidos en el inciso 5 del artículo 58
de la presente Ordenanza Fiscal.
Cuando el pago se efectúe con alguna de las modalidades mencionadas en el presente
artículo, se dejará constancia de esta situación en los recibos de pagos entregados por
esta Municipalidad. Los contribuyentes y responsables no podrán oponer como
defensa, ante el incumplimiento de sus obligaciones, la falta de recepción del recibo o
boleta de pago correspondiente. Esto es así, toda vez que está a su cargo abonar las
tasas o derechos en la Tesorería Municipal o entidades financieras habilitadas al efecto
en las fechas de vencimiento estipuladas así como mediante el sistema de tarjetas de
crédito, débito u otros medios electrónicos de pago.
Articulo Nº 50: La Autoridad de Aplicación podrá disponer retenciones de los
gravámenes en la fuente, debiendo actuar como agentes de recaudación los
responsables que ella designe con carácter general. Asimismo podrá disponer, para
determinada categoría o grupo, un mecanismo por el cual el contribuyente actuará
como agente de recaudación respecto del impuesto que le corresponda tributar,
conforme al procedimiento que fije la reglamentación. En caso de incumplimiento
resultarán de aplicación a estos supuestos las disposiciones establecidas en esta
ordenanza para el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes y responsables
Artículo Nº 51: Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de gravámenes
municipales todo pago que efectué podrá ser imputado a la deuda correspondiente al
año más lejano no prescrito, comenzando por los intereses, recargos y multas, todo ello
sin perjuicio del derecho que se le reconoce para abonar el período corriente, si
estuviera al cobro, sin recargo por mora en el periodo en cuestión.
Artículo Nº 52: El pago de las obligaciones posteriores no supone la liberación de las
anteriores, aun cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos.
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La obligación de pagar los intereses, recargos y actualizaciones subsisten, no obstante
la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.
Los trámites administrativos no interrumpen los plazos para la determinación y el pago
de las obligaciones tributarias municipales.
Artículo Nº 53: Es Facultad del Departamento Ejecutivo resolver la compensación, de
oficio o a pedido del contribuyente o responsable, de los saldos acreedores que
mantengan ante esta Municipalidad con los importes o saldos adeudados por los
mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas
obligaciones impositivas, salvo cuando se opusiera y fuera procedente la excepción de
prescripción, aplicándose de corresponder las disposiciones establecidas en el artículo
104 de esta Ordenanza Fiscal. La compensación deberá hacerse, en primer término,
con los intereses, recargos y multas que adeude.
Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá compensar deudas fiscales de ejercicios
anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez
sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta
de bienes o servicios efectuados.-
El Departamento Ejecutivo podrá admitir como medio de extinción de obligaciones de
los contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie
mediante la entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento Ejecutivo
deberá dictar la reglamentación de carácter general, la cual deberá garantizar que las
operaciones efectuadas mediante esta modalidad tengan reflejo presupuestario y
contable, tanto en los ingresos como en los egresos, por su importe total, y que
comprendan bienes y/o servicios útiles para el funcionamiento municipal.
Artículo Nº 54: Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o
devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio
del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos, aplicándose en todos
los casos las disposiciones establecidas en el artículo 104 de la presente Ordenanza
Fiscal. Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la imputación de los saldos
acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones
juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Municipalidad
aceptar o rechazar dicha solicitud.-
Artículo Nº 55: Será facultad del Departamento Ejecutivo conceder a los
contribuyentes y otros responsables y a su pedido facilidades de pagos de las tasas,
derechos y demás contribuciones municipales, sus accesorios o multas establecidos en
esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/u Especificas en cuotas que comprenden
lo adeudado a la fecha de presentación de la solicitud respectiva con los recaudos y
formalidades que al respecto se establezca en la presente normativa quedando
facultado así mismo a limitar y/o ampliar los plazos máximos de mensualidades
establecidos en el artículo 58 inciso 17 de la presente Ordenanza Fiscal, cuando
razones excepcionales justifiquen una solución distinta a las establecidas en el referido
inciso. Las solicitudes de plazo que fueren denegadas no suspenden los recargos o
intereses según corresponda. En el caso de deudas correspondientes a concursos
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preventivos el Departamento Ejecutivo está facultado, previo dictamen jurídico del área
correspondiente en función del estado del concurso, a aceptar propuestas de pago que
contemplen la cancelación de los créditos privilegiados a plazo sin intereses y
asimismo la posibilidad de quitas en los créditos quirografarios, sujetos a la aprobación
del Juez concursal.-
La facultad del Departamento Ejecutivo de conceder a los contribuyentes y otros
responsables y a su pedido facilidades de pago se extiende a las deudas en proceso
de ejecución judicial por la vía de apremio, conforme las pautas y/o reglamentación que
al respecto se establezcan y en consideración a los recaudos establecidos por la
normativa provincial vigente en la materia.
Artículo Nº 56: En las obligaciones a plazo, el incumplimiento de una cuota tornará
exigible, sin interpelación alguna, el total de la obligación como si fuera de plazo
vencido, produciéndose la mora de pleno derecho y al solo vencimiento del plazo,
facultándose a la Municipalidad a llevar adelante las acciones necesarias para lograr su
pago en forma extrajudicial y/o bien ejecutar el total de la deuda por la vía de apremio.
En los supuestos de obligaciones sin plazo determinado, las mismas podrán ser
reclamadas extrajudicialmente y/o ejecutadas por la vía judicial correspondiente, previa
intimación fehaciente por intermedio de la oficina que intervenga en la liquidación
respectiva.-
Artículo Nº 57: En los casos en que se detecte diferencias del monto de las
obligaciones fiscales cuya imposición y percepción se encuentra a cargo de la
Municipalidad de Coronel Rosales, ya sea por procedimientos de determinación de
oficio y/o por constataciones y verificaciones efectuadas por las oficinas Municipales
correspondientes, facultase al Departamento Ejecutivo al reclamo de las mismas, con
más los accesorios correspondientes con efecto retroactivo y con limite en los plazos
de prescripción conforme lo establece la normativa vigente. Todo ello conforme la
reglamentación correspondiente que al respecto se establezca
TÍTULO SEPTIMO: DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES
FISCALES.
Artículo N° 58: A las obligaciones fiscales no ingresadas en término y/o ingresadas
parcialmente les serán aplicables las siguientes disposiciones:
1.- FECHA DE INICIO DEL PERÍODO: la fecha del último día del mes de vencimiento.
2.-FECHA DE FINALIZACION: la de liquidación.
3.- INTERESES: Se devengaran desde la FECHA DE INICIO hasta la FECHA DE
FINALIZACION.
La aplicación será la resultante del cálculo establecido en los incisos 6, 7 y 8 de esta
norma.
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4.- AJUSTE FINANCIERO: Se aplicara en los casos de SISTEMAS DE FACILIDADES
DE PAGO, conforme lo dispuesto en los incisos 17, 18 y 19 de la presente norma.
5.-: VALIDEZ DE LAS LIQUIDACIONES: La dependencia Municipal liquidadora dejara
constancia de la fecha hasta la cual es válida cada liquidación. Los plazos máximos,
contados desde la fecha de liquidación, quedan establecidos en cinco (5) días hábiles:
para todos los contribuyentes y responsables notificados conforme los procedimientos
municipales establecidos
6.- Para liquidar los intereses se aplicarán los siguientes parámetros:
INTERESES RESARCITORIOS. La falta total o parcial de pago de tasas, derechos,
contribuciones y demás tributos normados por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente
en el Partido de Coronel Rosales, devengará , desde los respectivos vencimientos, sin
necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio equivalente a la tasa de
interés y su mecanismo de aplicación que la SECRETARIA DE ECONOMÍA y/u
organismo correspondiente dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Publicas de la Nación y/u organismo que lo sustituya, fije para la AFIP –
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – La obligación de abonar
estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al
recibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la
prescripción para el cobro de esta.
INTERESES PUNITORIOS. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer
efectivo los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengaran un
interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa y el
mecanismo de aplicación serán fijados con carácter general por LA SECRETARIA DE
ECONOMÍA y/u organismo correspondiente dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas Publicas de la Nación y/u organismo que lo sustituya no pudiendo el tipo de
interés exceder en más de la mitad la tasa que deba aplicarse conforme a las
previsiones previstas en el presente para los intereses resarcitorios.
7.- Coeficiente: el que surja de restar los valores de los índices a que se refiere el inciso
6, correspondientes a las fechas de finalización e inicio del período; según incisos 2 y 1
respectivamente.
8.- Deuda sobre la cual se aplicarán los intereses: la cantidad de MOD omitidos o, en
caso de reliquidaciones, la cantidad de MOD correspondiente al saldo de la liquidación
refinanciada.
9- En el caso de tributos donde la obligación surja por aplicación de un porcentaje
sobre la base imponible, con fijación de un mínimo; la conversión, en su caso, será la
determinación de la deuda al sistema de MOD., según el siguiente esquema:
t = Fecha de vencimiento de la obligación omitida.
Si Ot dividido por Pt es menor a M:
D = M; donde:
D = Deuda en MOD; y
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M = Rango en MOD. Del mínimo correspondiente, según Ordenanza Impositiva vigente
a la fecha de vencimiento.
10.- Sistema de Facilidades de Pago:
Casos incluidos:
- Por la cantidad de MOD. Correspondiente a las obligaciones fiscales (tasas,
derechos, demás contribuciones y sus accesorios, incluso multas) cuyo vencimiento se
haya producido hasta el día inmediato anterior, los responsables podrán solicitar su
acogimiento a un Sistema de Facilidades de pago.
- En el caso en que se hubiere registrado un ingreso parcial hasta la fecha de
vencimiento, en los términos del artículo Nº 341 incisos a y b de la presente Ordenanza
Fiscal el acogimiento al Sistema de Facilidades de Pagos solo será procedente por las
obligaciones vencidas hasta el segundo mes anterior.
- La determinación de la deuda de cada contribuyente y/o responsable que se acoja
espontáneamente al presente sistema se efectuara mediante el siguiente mecanismo:
11.- Recargos por mora e Intereses: La cantidad de MOD resultante de aplicar a la
“obligación omitida” (expresada en MOD) las disposiciones del inciso 3.
12.- Deuda: La cantidad de MOD resultante de adicionar a la “obligación omitida” los
recargos por mora y los intereses, ambos expresados en MOD.
13.- Cantidad de cuotas: Serán aquellas por las que opte el contribuyente con las
limitaciones que resulten de aplicar la siguiente tabla, conforme al monto de DEUDA
según inciso 12 con las limitaciones a que hace referencia el artículo N° 55 de la
presente.
DEUDA EN MOD:
MAXIMO de Cuotas
Desde 0 a 500
1
Desde 501 y Hasta 1500
2
Desde 1501 y Hasta 3000
3
Desde 3001 y Hasta 4500
4
Desde 4501 y Hasta 6000
5
Desde 6001 y Hasta 7500
6
Desde 7501 y Hasta 9000
7
Desde 9001 y Hasta 10500
8
Desde 10501 y hasta 12000
9
Desde 12001 y hasta 13500
10
Desde 13501 y hasta 15000
11
Más de 15001
12
14.- Todos aquellos Contribuyentes y/o responsables que se presentan mediante
citación, intimación ó notificación y que ya se hayan acogido a sistemas de facilidades
de pagos, y los mismos hayan caducado en mas de cuatro (4) oportunidades al 31 de
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diciembre de 2017, no podran reformular la deuda mediante Plan de Facilidades de
Pago previsto en esta norma, debiendo cancelarla en un solo pago, disponiendose en
caso de no abonarlse la misma y a tales efectos la emision del correspondiente Titulo
Ejecutivo para su ejecucion judicial por la via de Apremio.
DEUDA EN MOD :
MAXIMO de Cuotas
Desde 7501 y Hasta 9000
1
Desde 9001 y Hasta 10500
2
Desde 10501 y hasta 12000
3
Desde 12001 y hasta 13500
4
Desde 13501 y hasta 15000
5
Más de 15001
6
15.- Deuda ajustada financieramente: La cantidad de MOD que resulte de multiplicar la
“DEUDA” según inciso 12 por el coeficiente consignado en la respectiva columna
“Coeficiente de AJUSTE” de la siguiente tabla, de acuerdo a la cantidad de cuotas
según inciso 14 confeccionada aplicando, en su caso, la tasa prevista en la presente
CANTIDAD DE CUOTAS
Coeficiente de AJUSTE
1
1.0000
2
1.0132
3
1.0198
4
1.0264
5
1.0330
6
1.0396
7
1.0462
8
1.0528
9
1.0594
10
1.0660
11
1.0726
12
1.0792
16.- El acogimiento al Sistema de Facilidades de Pago, quedará formalizado con el
pago de la primer cuota, instrumentado en los formularios que a tal fin apruebe el
Departamento Ejecutivo, en los que deberá constar el detalle de la deuda y sus
accesorios, debiendo suscribir el contribuyente o responsable el allanamiento a la
misma y la renuncia a toda impugnación y/o reclamo judicial por dichos conceptos
conforme se establece en el inciso 24 de la presente norma
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17.- Las cuotas tendrán vencimiento mensual y los pagos se efectuarán en la sede
municipal o donde la Municipalidad indique. Las cuotas no abonadas al vencimiento no
devengarán intereses y se admitirá su pago en fecha posterior al vencimiento siempre
que no se haya producido el decaimiento del plan. En todos los casos se deberá
abonar siempre la primera cuota impaga vencida.
18.- La caducidad o decaimiento del Sistema de Facilidades de Pago se producirá
automáticamente y sin necesidad interpelación alguna cuando se verifique el siguiente
supuesto:
Dos (2) cuotas vencidas impagas, pudiendo las mismas ser consecutivas o alternadas
en el tiempo ó presentando deuda correspondiente al Ejercicio en curso.
El acogimiento del sistema de facilidades de pago no implica novación de la deuda
regularizada y la caducidad hará exigible la porción de deuda pendiente de ingreso en
su totalidad más recargos, intereses multas que correspondieran conforme a las
disposiciones de la presente.
Los planes de pago caducos podrán ser reactivados por el Departamento Ejecutivo
mediante presentación por escrito de los causales de la imposibilidad del pago en
tiempo y forma por parte del contribuyente, previo análisis y estudio de la situación por
personal del área relacionada.
El plazo máximo de la presentación para la nueva actualización será de 20 días
corridos desde la fecha de caída.
Todos los planes emitidos tendrán 10 días corridos para cancelar la primera cuota. En
caso de no registrar pagos en ese lapso se deberá rehacer el mismo conforme la nueva
liquidación que efectuara el área municipal correspondiente.
Además será condición indispensable para seguir manteniendo el plan en vigencia la
continuidad del pago de las cuotas en curso que están fuera del citado convenio y que
correspondan a obligaciones del contribuyente, así como todas aquellas otras que por
todo concepto y cuya imposición y percepción este a cargo de la Municipalidad de
Coronel Rosales.
Reactivación de planes:
Luego de la caída de un sistema de facilidades de pagos y en tanto no se encuentre en
las situaciones del inc. 14 del presente se podrá reactivar el mismo cumplimentando los
siguientes requisitos:
a) Luego del primer incumplimiento por falta de pago en tiempo y forma, se deberá
abonar de contado el 40% de la deuda vigente.
b) En caso de una segunda caducidad, la suma a abonar para la reactivación será
del 60% de la deuda vigente.
c) Ante un tercer incumplimiento, la totalidad de la deuda deberá ser cancelada de
contado.
Todos aquellos contribuyentes o responsables que a la fecha de la promulgación de la
presente tengan tres (3) caídas de un mismo plan o de distintos planes, y recaigan en
un nuevo incumplimiento deberán abonar de contado la deuda, caso contrario se
remitirá al área municipal correspondiente a fin de su correspondiente pago por Vía
Judicial.
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19.- A los efectos de determinar la suma en Pesos a ingresar, equivalente a la cantidad
de MOD. Que arrojare la liquidación de los distintos conceptos del inciso 10 se
redondeará al número entero inmediato siguiente de MOD, cuando del cálculo
resultase un número no entero.
20.- El acogimiento a Sistema de Facilidades de Pago, importará el reconocimiento de
la deuda, y el consecuente desistimiento de la acción y del derecho de los recursos
administrativos y/o judiciales que se hubieren ejercitado, o pudieran promoverse en el
futuro, tanto en sede administrativa como en sede judicial.
21.- Obligaciones en término:
21.- a) Hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la fecha de
vencimiento para la Tasa por Servicios Urbanos y Tasa por Alumbrado Público sin
recargos, ni intereses de financiación siempre y cuando se cumplimenten las
condiciones del artículo 341 incisos a y b de la presente Ordenanza Fiscal.
21.- b) Desde el día del acogimiento al Sistema de Facilidades de Pago, para el caso
de las tasas por “Derechos de Construcción” y “Derechos de Cementerio” conforme a
los artículos 234 y 301 de la presente Ordenanza Fiscal; sin recargos ni intereses en
los plazos y con el interés de financiación que surja por aplicación de las tablas de los
incisos 13, 14 y 15 de este artículo.
22.- Deudas por obligaciones del ejercicio omitidas: Desde el primer día hábil siguiente
al del vencimiento y desde el primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al
vencimiento, en los términos del inciso 10 de este artículo, siempre y cuando – en
ambos casos- el primer ingreso se efectivice antes del treinta y uno de Diciembre del
año calendario en que opero el vencimiento.
23.- Deudas por obligaciones omitidas y cuyo vencimiento opero en años anteriores al
del primer ingreso.
24.- La obligación de abonar la deuda actualizada por los procedimientos descriptos
con más el recargo por mora y, en su caso, los intereses y ajuste financiero, surgirá
automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna. Esta obligación subsistirá no
obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad.
Articulo Nº 59: Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus
obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados,
serán alcanzados por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza u
Ordenanzas Especiales y/o Especificas.-
Artículo Nº 60: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y haciendo uso
de las atribuciones y deberes establecido en el Artículo Nº 108 inciso 5, de la Ley
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Orgánica de las Municipalidades (Decreto 6769/58 y sus modificaciones), el
Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura de establecimientos comerciales,
industriales y/o la prestación de servicios y demás instalaciones, cuando verifique
incumplimiento del pago de los distintos gravámenes que le correspondieran,
incumplimiento de ordenanzas de orden público como así también cuando no reúnan
condiciones mínimas de seguridad y/o salubridad pública en su funcionamiento.
Asimismo podrá ordenar desocupación, traslados, demoliciones de viviendas,
destrucción de productos y decomisos cuando razones de Salud Publica lo requieran.
Se podrá además ordenar la demolición de aquellas construcciones realizadas sin
permiso invadiendo el espacio público, como todo aquello que comprometa o este en
contraposición a las normas establecidas en el Código de Zonificación vigente en el
distrito y las reglamentaciones dictadas al respecto
Articulo Nº 61: No incurrirá en infracción ni será pasible del pago de multas y/o
recargos, excepto los intereses y/o actualizaciones que pudieren corresponder, quien
deje de cumplir total o parcialmente una obligación tributaria y/o deber formal, tanto por
error imputable a la administración municipal como por error excusable del
contribuyente, por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa
circunstancia que será evaluada por el Departamento Ejecutivo Municipal y a cuyo
criterio queda adoptar la decisión correspondiente.
El Departamento Ejecutivo podrá condonar hasta el ciento por ciento (100%) de los
intereses y recargos correspondientes a deudas que por cualquier concepto mantengan
los contribuyentes, cuando se trate de obligaciones naturales. El Departamento
Ejecutivo podrá establecer, con carácter general, condiciones especiales para la
regularización espontánea de uno o más tributos. En tal caso podrá disponerse la
reducción y/o condonación de actualizaciones, intereses, recargos y multas
relacionados con los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización está a
cargo de la Municipalidad de Coronel Rosales. Durante su vigencia, los contribuyentes
o responsables podrán regularizar su situación espontáneamente dando cumplimiento
a las obligaciones emitidas y denunciadas según corresponda a la realidad del hecho
imponible o actos en infracción, siempre que su presentación no se produzca con
motivo de una inspección iniciada, a excepción de los casos en que lo contribuyentes
presten conformidad a los importes adeudados. Dejase establecido que las
disposiciones de la presente se aplicaran en base a la reglamentación que al efecto se
dicte.
Artículo Nº 62: Cuando la conducta del contribuyente o responsable pueda constituir
delito de defraudación se pasaran los antecedentes a la justicia competente, sin
perjuicio de aplicar las sanciones que permite esta Ordenanza y Ordenanzas
Especiales y/o Específicas, además de considerarse ello como un antecedente en su
contra.-
Artículo Nº 63: Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o
defraudación fiscal aplicadas por la Municipalidad y aquellas aplicadas por el Juzgado
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Municipal de Faltas deberán ser satisfechas por los contribuyentes y responsables
dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución respectiva.
Artículo Nº 64: Con excepción de las multas por omisión que no fuera motivo de
determinaciones de oficio en procesos de verificación y fiscalización impositiva, antes
de la aplicación de la sanción, se otorgara un plazo de quince (15) días para que el
contribuyente o responsable formule su defensa por escrito y proponga y produzca las
pruebas que hagan a su derecho conforme lo establecido en la presente Ordenanza
Fiscal y en su caso la reglamentación que se establecerá al respecto
Artículo Nº 65: MULTAS POR OMISION:
Son aplicables por omisión total o parcial, en el ingreso de la categoría de tributos
adeudados a la Municipalidad de Coronel Rosales que esta determine en los cuales no
concurra la situación de fraude, en cuyo caso se aplicaran simultáneamente las multas
por omisión y defraudación que correspondan. Las multas de este tipo, aplicables
AUTOMATICAMENTE Y SIN SUSTANCIACION, a excepción que se establezcan
mediante un proceso de determinación de oficio con motivo de una fiscalización
impositiva efectuada, serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto que
corresponda pagar por la obligación omitida. Constituyen situaciones particulares
pasibles de multas por omisión, entre otras, las siguientes: Falta de pago en tiempo y
forma conforme al vencimiento de la obligación fiscal, Falta de presentación de las
declaraciones juradas que trae consigo omisión de gravámenes; presentación de
Declaraciones Juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen
(salvo que el responsable alegase fundadamente que se originan en el no
cumplimiento de disposiciones que admiten dudas en su interpretación), falta de
denuncia en las determinaciones de oficio de que este es inferior a la realidad y
similares.”
Artículo Nº 66: Para aplicar las multas por omisión la Municipalidad deberá intimar a
los deudores hasta dos veces- por un plazo de por lo menos diez (10) días, en cada
oportunidad, siendo en la primera advertida de la procedencia de la multa por omisión,
sanción esta que en la segunda intimación será directamente aplicada por la
Municipalidad. Las intimaciones aludidas deberán practicarse por los medios habituales
en el domicilio fiscal y/o constituido por el contribuyente en sede municipal resultando
suficiente como prueba de la notificación la sola atestación del empleado interviniente.
Para el caso que el deudor comparezca a regularizar, deberán distinguirse las
siguientes situaciones:
A – Si se presenta antes de la primera intimación, o si compareciere dentro del plazo
de presentación conferido por esta, deberá satisfacer el cien por ciento (100%) de la
obligación omitida, con más los recargos e intereses pertinentes.
B – Presentado en ocasión de la segunda intimación y dentro del plazo para
comparecer en esta, deberá abonar el cien por ciento (100%) de la obligación omitida,
más un cincuenta por ciento (50%) de multa por omisión y los recargos e intereses
correspondientes. Dicha estipulación será aplicable a los gravámenes y multas por
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omisión, recargos e intereses que resulten aplican con motivo de un procedimiento de
determinación de oficio de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Si el incumplimiento de la obligación fuese cometido por parte de un agente de
recaudación, será pasible de una sanción de multa graduable entre el veinte por ciento
(20%) y el ciento cincuenta por ciento (150%) del monto del impuesto omitido según
graduación que por vía reglamentaria se determine
No incurrirá en la infracción reprimida, quien demuestra haber dejado de cumplir total o
parcialmente de su obligación tributaria por error excusable de hecho o de derecho,
circunstancia que evaluara el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área
correspondiente.
La graduación de la multa se determinará atendiendo a las circunstancias particulares
de la causa, obrantes en el sumario respectivo en aquellos casos que provengan de
procedimientos de determinación de oficio de las obligaciones fiscales del
contribuyente.
Artículo Nº 67: MULTAS POR DEFRAUDACION:
El ingreso de los gravámenes por parte de los agentes de recaudación después de
vencidos los plazos previstos al efecto hará surgir –sin necesidad de interpelación
alguna la obligación de abonar juntamente con aquéllos los siguientes recargos
calculados sobre el importe original con más lo establecido por el artículo 58 de la
presente Ordenanza Fiscal:
a) Hasta cinco (5) días de retardo, el tres por ciento (3%).
b) Más de cinco (5) días y hasta diez (10) días de retardo el quince por ciento (15%)
c) Más de diez (10) días y hasta treinta (30) días de retardo el veinte por ciento (20%).
d) Más de treinta (30) días y hasta sesenta (60) días de retardo, el treinta por ciento
(30%).
e) Más de sesenta (60) días y hasta noventa (90) días de retardo, el cuarenta por
ciento (40%).
f) Más de noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180) días de retardo, el cincuenta
por ciento (50%).
g) Más de ciento ochenta (180) días de retardo, el setenta por ciento (70%).
Los plazos indicados se contarán en días corridos, desde la fecha en que debió
efectuarse el pago y hasta aquella en que el pago se realice.
La aplicación de los recargos no obsta a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de esta
ordenanza y la obligación de pagarlos subsiste a pesar de la falta de reserva por parte
de la Autoridad de Aplicación al recibir la deuda principal.
Los recargos son aplicables también a los agentes de recaudación que no hubiesen
percibido o retenido el tributo y la obligación de pagarlos por parte del agente subsiste
aunque el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.
Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre un
cincuenta por ciento (50%) y un trescientos por ciento (300%) del monto del gravamen
defraudado al Municipio:
a) Quienes realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o, en
general, cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea la de
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producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos
por deuda propia, o a terceros u otros sujetos responsables.
b) Los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos
percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron
ingresarlos al erario municipal. No se configurará la defraudación cuando la demora en
el ingreso de las sumas recaudadas con más los intereses y recargos correspondientes
no supere los diez (10) días hábiles posteriores a los vencimientos previstos.
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por
defraudación, entre otras, las siguientes:
Declaraciones Juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros
antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por
ejemplo, provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad,
doble juego de libros contables, omisión deliberada de registraciones tendientes a
evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras
jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y
operación económica gravada.-
Se presume la intención de defraudar al Fisco Municipal, salvo prueba en contrario,
cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:
a) No haberse inscripto a los efectos del pago de los gravámenes después de noventa
(90) días corridos de transcurrido el plazo que las normas fiscales imponen.
b) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes, con los
datos contenidos en las declaraciones juradas.
c) Ocultamientos de bienes, actividades y operaciones para disminuir la obligación
fiscal.
d) Manifiesta disconformidad entre las normas fiscales y la aplicación que los
contribuyentes y responsables hagan de las mismas.
e) Declaraciones juradas o informaciones que contengan datos falsos.
f) No llevar o no exhibir libros, contabilidad y documentos de comprobación suficiente,
cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones desarrolladas no justifique esa
omisión.
g)
Recurrir
a
formas
jurídicas
manifiestamente
improcedentes
adoptadas
exclusivamente para evadir gravámenes.
h) El traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial sin la documentación
respaldatoria que exige la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo Nº 68: MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES:
Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la
correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos municipales y que no
constituyen por sí mismas una omisión de gravámenes, siendo procedente para su
aplicación las estipulaciones establecidas en la presente normativa. Las situaciones
que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre
otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas, falta de suministro
de informaciones, incomparecencia a citaciones, no cumplir con las obligaciones de
agentes de información. El incumplimiento de los deberes formales establecidos en
esta Ordenanza, u otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas, dentro de los plazos
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dispuestos al efecto, será reprimido -sin necesidad de requerimiento ni previo ni
sustanciación alguna con una multa que se graduará entre la suma de 1194.02 MOD. y
la de 119.402.98 MOD. En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a
requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la
Municipalidad de Coronel Rosales en ejercicio de las facultades de verificación,
fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de 2985.07
MOD. Y la de 238.805.97 MOD.
Artículo Nº 69: Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un
requerimiento de los previstos en el artículo anterior, los incumplimientos que se
produzcan a partir de ese momento con relación al mismo deber formal, serán pasibles
en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no
hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.
Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se
trate, a cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera integral.
La graduación de la multa establecida en el presente artículo se determinará
atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. La reglamentación
determinará por disposición de contenido general los hechos y situaciones que sean
comprendidos en las categorías de agravantes o atenuantes.
Artículo Nº 70: Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones
juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo ni sustanciación, con
una multa automática de 895.52 MOD, para contribuyentes unipersonales, la que se
elevará a 1791.04 MOD. si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de
cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento
a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será
sancionada con una multa automática de 8955.22 MOD.
Artículo Nº 71: El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción
de la Autoridad de Aplicación, con una notificación emitida por el sistema de
computación de datos o en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en las
estipulaciones previstas en el presente texto normativo
En este caso, si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el
infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los
importes señalados en el artículo anterior, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la
infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se
producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la
obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada. En caso
de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse
el sumario correspondiente sirviendo como inicio del mismo la notificación indicada
precedentemente., facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer directamente
la intimación a la presentación de las declaraciones juradas en la instrucción sumarial
correspondiente
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Artículo Nº 72: En todos los supuestos en los cuales, en virtud de lo previsto en esta
Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Específicas, corresponda la aplicación de
multa, si la infracción fuera cometida por personas jurídicas regularmente constituidas,
serán solidaria e ilimitadamente responsables para el pago de la misma los integrantes
de los órganos de administración.
De tratarse de personas jurídicas irregulares o simples asociaciones, la responsabilidad
solidaria e ilimitada corresponderá a todos sus integrantes.
Artículo Nº 73: Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o
defraudación fiscal, serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación y deberán ser
satisfechas por los responsables dentro de los diez (10) días de quedar firme la
resolución y/o determinación respectiva.
Artículo Nº 74: La Municipalidad de Coronel Rosales, antes de imponer la sanción de
multa solo y exclusivamente en aquellos casos en que no se determine la multa
automática y sin sustanciación y se establezca un procedimiento sumarial y/o de
determinación de oficio de las obligaciones fiscales del contribuyente, dispondrá la
instrucción del sumario pertinente, notificando al presunto infractor los cargos
formulados -indicando en forma precisa la norma que se considera, prima facie, violada
y emplazándolo para que, en el término improrrogable de quince (15) días, presente su
defensa y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, acompañando en ese mismo
acto la prueba documental que obre en su poder.
La prueba deberá ser producida por el oferente en el término de treinta (30) días, a
contar desde la notificación de su admisión por la repartición sumariante.
Sólo podrá rechazarse la prueba manifiestamente inconducente o irrelevante a los
efectos de dilucidar las circunstancias juzgadas.
La Autoridad de Aplicación deberá dictar resolución que imponga multa o declare la
inexistencia de la infracción en el plazo de noventa (90) días a contar desde el
vencimiento del período probatorio o desde el vencimiento del plazo previsto en el
primer párrafo cuando el sumariado no hubiera comparecido, la causa sea de puro
derecho o la prueba ofrecida improcedente.
Artículo Nº 75: Cuando existan actuaciones tendientes a la determinación de oficio de
las obligaciones fiscales y medien semiplena prueba o indicios vehementes de la
existencia de las infracciones previstas en el presente título, la Municipalidad de
Coronel Rosales deberá sustanciar conjuntamente los procedimientos determinativos y
sumariales.
Artículo Nº 76: Las resoluciones que impongan multas o que declaren la inexistencia
de las infracciones, deberán ser notificadas a los sumariados comunicándoles al mismo
tiempo íntegramente los fundamentos de aquéllas y el derecho de interponer recursos.
Estas resoluciones deberán contener la indicación del lugar y fecha en que se
practique, nombre del interesado, su domicilio fiscal y su número de contribuyente o
responsable, según el caso, las circunstancias de los hechos, el examen de la prueba
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cuando se hubiera producido, las normas fiscales aplicables, la decisión concreta del
caso y la firma del funcionario competente.
Contra la resolución que imponga multa, los sumariados podrán interponer los recursos
previstos en la presente Ordenanza
Artículo Nº 77: Serán pasibles de una multa de hasta 179104.50 MOD conforme se
establecerá su gradación reglamentariamente por parte del Departamento Ejecutivo
Municipal y la clausura de uno (1) a tres (3) días, de sus establecimientos comerciales,
industriales, agropecuarios o de servicios, quienes incurran en alguno de los siguientes
hechos u omisiones:
1) No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de
servicio en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación; o no
conserven sus duplicados o constancias de emisión.
2) Se hallen o hubieran hallado en posesión de bienes o mercaderías sobre cuya
adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos en las mismas formas y
condiciones del punto anterior.
3) No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o
de sus ventas, locaciones o prestaciones, o que llevadas, no reúnan los requisitos de
oportunidad, orden o respaldo conforme a los requerimientos que en la materia exija la
Autoridad de Aplicación.
4) Haber recurrido a entes o personas jurídicas manifiestamente improcedentes
respecto de la actividad específicamente desarrollada, adoptadas para evadir
gravámenes. En tales casos la Municipalidad deberá, obligatoriamente, poner en
conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o Inspección General
de Justicia tal circunstancia en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.
5) No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan
datos vinculados con la materia imponible, por el término de cinco (5) años contados a
partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieren utilizado o no facilitar a la
Municipalidad de Coronel Rosales copia de los mismos cuando les sean requeridos.
6) No exhibir dentro de los cinco (5) días de solicitados por la Autoridad de Aplicación
los comprobantes de pago que les sean requeridos.
7) Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean,
en el mismo lugar en que éstos se encuentran, la documentación que establezca la
Autoridad de Aplicación.
8) El uso de comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por la
Autoridad de Aplicación, cuando éstos sean entregados a los adquirentes o locatarios
de los bienes, o prestatarios del servicio, ello con independencia de la ulterior emisión
de los comprobantes respaldatorios de tales operaciones.
9) No poseer el certificado de domicilio correspondiente expedido por la Autoridad de
Aplicación.
10) No se encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera
obligación de hacerlo. En este caso, el máximo de la multa aplicable se elevará a la
suma de 208955.30 MOD.
11) No exhibir el comprobante de pago del último anticipo vencido de la Tasa por
Inspección de Seguridad e Higiene con el certificado de domicilio (cartón de
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habilitación) expedido por la Autoridad de Aplicación, en los domicilios en los cuales se
realicen las actividades, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza u
Ordenanzas Especiales y/o Especificas. Si la omisión de exhibición se refiriera a uno
solo de los mencionados documentos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo
con la evaluación que realice el Departamento Ejecutivo municipal a través del juez
administrativo interviniente.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, el
Departamento Ejecutivo podrá determinar fundadamente la aplicación alternativa de la
sanción de multa o de clausura, según las circunstancias objetivas que se registren en
cada caso en particular.
Cuando se hubieren cumplido alguna de las sanciones previstas en este artículo, la
reiteración de los hechos u omisiones indicados en el mismo, dará lugar a la aplicación
de las siguientes sanciones:
a) Cuando se hubiere cumplido en forma exclusiva sanción de clausura: se aplicará
una nueva clausura por el máximo de la escala.
b) Cuando se hubieren cumplido las sanciones de clausura y multa en forma conjunta:
se aplicarán en forma conjunta una nueva clausura y una nueva multa, ambas por el
máximo de la escala.
c) Cuando se hubiere cumplido en forma exclusiva sanción de multa: se aplicará
sanción de clausura por seis (6) días.
La reiteración aludida se considerará en relación a todos los establecimientos de un
mismo responsable, dedicados total o parcialmente a igual actividad; pero la clausura
sólo se hará efectiva sobre aquel en que se hubiera cometido la infracción, salvo que
por depender de una dirección o administración común, se pruebe que los hechos u
omisiones hubieran afectado a todo o una parte de ellos por igual. En este caso, la
clausura se aplicará al conjunto de todos los establecimientos involucrados.
Artículo Nº 78: Los hechos u omisiones cuya sanción prevé el artículo anterior
deberán ser objeto de un acta de comprobación e Infracción de corresponder en la cual
los funcionarios fiscales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los
mismos, a su prueba, a su encuadramiento legal, y se hará conocer a los interesados el
derecho de presentar descargo, el que podrá efectuarse con patrocinio letrado, dentro
de los cinco (5) días.
El acta deberá ser labrada en el mismo acto en que se detecten los hechos u
omisiones mencionados y será suscripta por dos (2) de los funcionarios intervinientes
en el proceso de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones por parte de los
contribuyentes. En ese mismo acto se notificará en forma personal al titular o
responsable del establecimiento o, en su defecto, a quien se encuentre a cargo o, en
caso de no resultar posible tal notificación, deberá procederse conforme lo establecer la
presente Ordenanza y Ordenanzas Especiales y/o Especificas. La Autoridad de
Aplicación se pronunciará, evaluando el descargo presentado, en un plazo no mayor a
los diez (10) días desde la presentación del mismo o, en su defecto, de vencido el
plazo para ello; estableciendo si corresponde la aplicación de alguna sanción y su
alcance, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior poniendo en conocimiento
del interesado que podrá interponer el recurso conforme lo establece esta norma. La
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Autoridad de Aplicación establecerá la competencia de los funcionarios u organismos
que designe para el ejercicio de las atribuciones establecido para estos procedimientos.
Artículo Nº 79: Cuando de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores
del presente título se hubiere impuesto en forma exclusiva la sanción de clausura, o las
sanciones de clausura y multa en forma conjunta, podrán interponerse los recursos
previstos en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 80: Cuando se opte por no recurrir la resolución de la Autoridad de
Aplicación, las sanciones impuestas se reducirán de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando se hubiera impuesto en forma exclusiva sanción de clausura: la misma se
reducirá de pleno derecho a un (1) día.
b) Cuando se hubiera impuesto sanción de clausura y de multa en forma conjunta: la
sanción de clausura se reducirá de pleno derecho a dos (2) días, si el infractor acredita
el pago de la multa impuesta dentro del plazo para recurrir.
c) Cuando se hubiera impuesto en forma exclusiva sanción de multa: la misma se
reducirá de pleno derecho en un cincuenta por ciento (50%), si el infractor acredita el
pago de este último importe dentro del plazo para recurrir.
Artículo Nº 81: La Autoridad de Aplicación que dictó la resolución que ordena la
clausura, dispondrá los días en que deberá cumplirse. La Municipalidad de Coronel
Rosales por medio de los funcionarios que designe, autorizados a tal fin, procederá a
hacerla efectiva, adoptando los recaudos y seguridades del caso y atendiendo a que la
medida sea concurrente con el efectivo funcionamiento del establecimiento.
Podrá realizar asimismo comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la
medida y dejar constancia documentada de las violaciones que se observen en la
misma.
Artículo Nº 82: En los casos en los que se constate el desarrollo de actividad gravada
con las tasas aplicadas por la Municipalidad de Coronel Rosales sin contar con la
inscripción en la misma, o bien contando con dicha inscripción el contribuyente o
responsable no posea talonarios, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir
facturas, y que obstaculicen los procedimientos de verificación, fiscalización y
determinación
de
las
obligaciones
fiscales
municipales
los
agentes
intervinientes procederán, en ese mismo acto, a adoptar las medidas tendientes a
evitar que se continúen desarrollando actividades sin regularizar la situación
constatada, pudiendo disponer la suspensión de las mismas así como el cierre del
establecimiento.
Se deberá labrar el acta de comprobación respectiva suscripta por dos (2) testigos y un
(1) agente de la Municipalidad, o por dos (2) agentes de la Municipalidad presentes en
el operativo. Dicha acta hará plena fe mientras no se pruebe su falsedad.
Acreditada la regularización de la situación, la Autoridad de Aplicación deberá proceder
en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas a dejar sin efecto la medida dispuesta.
Procederá en estos las vías recursivas establecidas por la presente Ordenanza
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Artículo Nº 83: Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad de los
establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los
bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren
interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. Esta medida no interrumpe el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o contractuales, que se produjeren durante
el período de clausura.
No podrá suspenderse el pago de salarios y obligaciones previsionales, esto sin
perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen
las normas aplicables a la relación de trabajo.
Artículo Nº 84: Quien quebrantare una clausura impuesta o violare los sellos, precintos
o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva o para llevarla a
conocimiento del público, quedará sometido a las normas del Código Penal y Leyes
vigentes en la materia. La Autoridad de Aplicación procederá a instruir el
correspondiente sumario, una vez concluido será elevado de inmediato al Juez
correspondiente.
Además de la sanción penal que le pudiere corresponder, se le aplicará una nueva
clausura por el doble de tiempo de la impuesta oportunamente.
Artículo Nº 85: Las sanciones establecidas por la presente Ordenanza se aplicarán sin
perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes, o por los delitos tributarios
establecidos por la Ley Nacional N° 24.769 y sus modificatorias, o aquellas que en el
futuro se sancionen.
Artículo Nº 86: No están sujetas a sanciones las sucesiones indivisas por los actos
cometidos por el causante. Asimismo, no será imputable el cónyuge cuyos bienes
propios estuviesen administrados por el otro, los incapaces, los penados, los
concursados y quebrados, cuando la infracción fuese posterior a la pérdida de la
administración de sus bienes. Las sanciones previstas no serán de aplicación en los
casos en que ocurre el fallecimiento del infractor aun cuando la resolución respectiva
haya quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
Artículo Nº 87: Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o
defraudación fiscal, una vez firmes y aplicadas por la Municipalidad deberán ser
satisfechas por los contribuyentes y/o responsables dentro de los diez (10) días de
quedar firme la resolución y/o liquidación respectiva.
TÍTULO OCTAVO: DE LOS RECURSOS
Artículo Nº 88: Contra las resoluciones que determinen las tasas, multas, recargos,
intereses, derechos o contribuciones previstos en esta Ordenanza u Ordenanzas
Especiales y/o Especificas, calculen actualizaciones de deuda o denieguen exenciones,
los contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideraron ante
el Departamento Ejecutivo respecto de cada uno de esos conceptos, por nota o por
correo mediante carta certificada con recibo especial de retorno, en todos los casos con
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la firma debidamente certificada ante juez de paz, escribano público, registro público de
comercio y o funcionarios competentes de la Municipalidad dentro de los quince (15)
días de su notificación. Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos
contra de la resolución impugnada y acompañarse u ofrecerse todas las pruebas que
se tuvieran salvo las que habiendo podido sustanciarse durante el procedimiento de la
determinación no hubieran sido ofrecidas y/o exhibidas por el contribuyente, no
admitiéndose después otros escritos u ofrecimientos, excepto que correspondan a
hechos posteriores. Si no tuviera la prueba documental a su disposición, el recurrente
la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona en
cuyo poder se encuentra .Cuando la disconformidad respecto de las resoluciones
dictadas por la Municipalidad se limite exclusivamente a errores de cálculo, se
resolverá el recurso sin sustanciación. En defecto de recursos la resolución quedara
firme.-
Articulo Nº 89: Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose agregar
informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante,
sin perjuicio del derecho del recurrente de solicitar nuevas inspecciones o
verificaciones administrativas sobre los hechos que señale, especialmente en lo que se
refiere a las constancias de sus libros y documentos de contabilidad. El plazo para la
producción por el recurrente de la prueba ofrecida será de treinta (30) días, a contar
desde la fecha de su admisión. Durante el transcurso del término de producción de
prueba y hasta el momento de dictar resolución, la autoridad municipal podrá realizar
todas las verificaciones inspecciones y demás diligencias que se estimen convenientes
para el esclarecimiento de los hechos.
Articulo Nº 90:Vencido el período de prueba, fijado en el artículo anterior, o desde la
interposición del recurso, en el supuesto de tratarse exclusivamente de errores de
cálculo la Municipalidad dictará resolución fundada dentro de los noventa (90) días..
Previo al dictado de la misma, el Departamento Ejecutivo -salvo cuando el funcionario a
su cargo posea título de abogado- deberá requerir dictamen jurídico al servicio de
Asesoría Letrada, el cual tendrá carácter no vinculante. La resolución deberá dictarse
con los mismos recaudos de orden formal previstos en la presente Ordenanza para la
determinación de oficio de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y
responsables y se notificará al recurrente, con todos sus fundamentos.-
Articulo Nº 91: Las partes y los letrados apoderados, patrocinantes, o personas
autorizadas por aquellos, podrán tener conocimiento de las actuaciones en cualquier
estado de su tramitación, salvo cuando estuvieran a resolución definitiva
Artículo Nº 92: La interposición del recurso de reconsideración suspende la obligación
de pago y la ejecución fiscal de los importes no aceptados pero no interrumpe el curso
de los recargos, intereses y actualizaciones establecidos en el Artículo Nº 58 de la
presente Ordenanza Fiscal. A tal efecto será requisito, para interponer el recurso de
reconsideración, que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal en
cuanto a los importes que se le reclamen y respecto de los cuales presta conformidad.
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Este requisito no será exigible cuando en el recurso se discuta la calidad de
contribuyente o responsable.-
Artículo Nº 93: Pendiente el recurso, a solicitud del contribuyente o responsable podrá
disponerse en cualquier momento la liberación condicional de la obligación, siempre
que se hubiere afianzado debidamente el pago de la deuda cuestionada conforme la
reglamentación que se dicte a tales efectos.-
Articulo Nº 94: Contra las resoluciones que dicte el Departamento Ejecutivo como
consecuencia del Recurso de Reconsideración interpuesto previamente, sólo cabrán
los recursos de nulidad, por error evidente o vicio de forma, y de aclaratoria, que
deberán interponerse dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación. Pasado
este término, la resolución del Departamento Ejecutivo quedará firme y definitiva y sólo
podrá ser impugnada dentro de los términos legales previstos en la presente
Ordenanza y/o demás normas procesales nacionales, provinciales y municipales
mediante la demanda contencioso-administrativa, ante la Justicia.-
Artículo Nº 95: El recurso de nulidad o aclaratoria deberá interponerse expresando
punto por punto los agravios que causa al recurrente la resolución recurrida,
debiéndose aclarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito.
Presentando el recurso en término, si es procedente el mismo deberá ser resuelto
dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificándose la resolución al recurrente
con todos sus fundamentos.-
Artículo Nº 96: En los recursos de nulidad o aclaratoria, los recurrentes no podrán
presentar pruebas con las que hayan podido contar con anterioridad a su presentación,
salvo aquellas que se basen en hechos o documentación acaecidos u originados con
posterioridad a la interposición del recurso de reconsideración
Artículo Nº 97: Antes de resolver en los recursos de nulidad o aclaratoria, el Intendente
podrá dictar medidas para mejor proveer, en especial convocar a las partes para
procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos conforme el procedimiento que se
establezca reglamentariamente.
Artículo Nº 98: La interposición de los recursos de nulidad o aclaratoria suspende la
obligación de pago y la ejecución fiscal de los importes no aceptados pero no
interrumpe el curso de los recargos, intereses y actualizaciones establecidos en el
Artículo Nº 58 de la presente Ordenanza Fiscal. A tal efecto será requisito, para
interponer tales recursos, que el contribuyente o responsable regularice su situación
fiscal en cuanto a los importes que se le reclamen y respecto de los cuales presta
conformidad. Este requisito no será exigible cuando en el recurso se discuta la calidad
de contribuyente o responsable, dejando a salvo las facultades del Intendente de eximir
el pago cuando la cuestión o circunstancias del caso justifiquen la acción del
contribuyente o responsable, todo lo cual se establecerá reglamentariamente.
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Artículo Nº 99: Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante el
Departamento Ejecutivo demanda de repetición de tasas, derechos y demás
contribuciones, recargos, intereses y multas que accedan a esas obligaciones, cuando
considere que el pago hubiere sido indebido sin causa.-
La promoción de esta demanda es condición previa e ineludible para iniciar la acción
judicial correspondiente.-
En el caso que la demanda fuera promovida por agentes de recaudación, estos
deberán presentar nómina de los contribuyentes a quienes se efectuara la devolución
de los importes cuestionados, salvo que acrediten autorización para su cobro.-
Artículo Nº 100: En el caso de demanda de repetición el Departamento Ejecutivo
verificará la declaración jurada y el cumplimiento de la obligación fiscal a la cual aquella
se refiere y, dado el caso, podrá establecer el correspondiente procedimiento de
verificación y fiscalización impositiva de las obligaciones fiscales del contribuyente y de
corresponder determinará y exigirá el pago de las sumas que resultaren adeudadas.-
Artículo Nº 101: La resolución recaída sobre la demanda de repetición tendrá todos los
efectos de la resolución del recurso de reconsideraron y podrá ser objeto del recurso de
nulidad, o aclaratoria ante el Intendente en los términos y condiciones previstas en los
artículos 94 y 95 de esta Ordenanza Fiscal
Artículo Nº 102: No procederá la acción de repetición cuando el monto de la obligación
hubiera sido determinado mediante resolución en recurso de reconsideraron o, de
nulidad o aclaratoria; cuando la demanda se fundare únicamente en la impugnación de
la valuación de los bienes y estos estuvieran establecidos con carácter definitivo.-
Artículo Nº 103: En las demandas de repetición se deberá dictar resolución dentro de
los noventa (90) días de la fecha de su interposición con todos los recaudos formales.
A los efectos del cómputo del plazo se considerarán recaudos formales los siguientes:
a – Que se establezca apellido, nombre, razón social y domicilio del accionante.-
b – Justificación en legal forma de la personería que se invoque.-
c – Hechos en que se fundamenta la demanda, explicados sucinta y claramente e
invocación del derecho.-
d – Naturaleza y monto del gravamen cuya repetición se intenta y período o períodos
fiscales que comprende.-
e – Acompañar como parte integrante de la demanda los documentos auténticos
probatorios del ingreso del gravamen.
En el supuesto de que la prueba resulte de verificaciones, pericias o constataciones de
los pagos, cuando hayan sido efectuadas por intermedio de agentes de recaudación, el
plazo se computara a partir de la fecha en que quedan cumplidos todos los recaudos
enumerados y efectuados la verificación, pericia o constatación de los pagos.-
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Artículo N° 104: En los casos en que se ha resuelto la repetición de tributos
municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa y cuando
se tratara de devoluciones por pagos efectuados como consecuencia de
determinaciones tributarias Municipales impugnadas en término, el importe de las
devoluciones se ajustara por aplicación del procedimiento que correspondiere conforme
a lo dispuesto en el artículo 58º de esta Ordenanza Fiscal por el período comprendido
entre la fecha de pago y la fecha de resolución que ordene la devolución de la suma
respectiva.-
Artículo Nº 105: Las deudas resultantes de determinaciones firmes o declaraciones
juradas que no sean seguidas del pago en los términos respectivos, podrán ser
ejecutadas por vía de apremio sin ulterior intimación de pago en vía administrativa.-
TÍTULO NOVENO: DE LAS PRESCRIPCIONES.
Artículo Nº 106: Prescriben por el transcurso de 5 años las acciones y poderes de la
Municipalidad para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y
contribuciones de mejoras establecidas en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales
y/o Especificas. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para
determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones
juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo
plazo prescribe la acción de repetición.
Artículo Nº 107: Los términos de prescripción, indicados en el artículo anterior,
comenzarán a correr de la fecha en que debieron pagarse. El término para la
prescripción de la facultad de aplicar multas por infracción a los deberes formales,
comenzará a correr desde la fecha en que se cometa la infracción. El término de
prescripción para la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago
del gravamen municipal que pudiera originarla. El término para la prescripción de la
acción para el cobro judicial, comenzará a correr desde la fecha de la notificación o de
las resoluciones definitivas que decidan los recursos interpuestos. Los términos de
prescripción, establecidos en el presente artículo, no correrán mientras los hechos
imponibles no hayan podido ser conocidos por la Municipalidad, por algún acto o hecho
que los exteriorice en su jurisdicción. En cualquier momento, la Municipalidad podrá
solicitar embargo preventivo por la cantidad que, presumiblemente, adeuden los
contribuyentes o responsables y los jueces deberán decretarlo en el término de
veinticuatro (24) horas bajo responsabilidad del Municipio. Este embargo podrá ser
sustituido por garantía real o personal suficiente y caducará si, dentro del término de
ciento cincuenta (150) días, la Municipalidad no promoviere el correspondiente juicio de
apremio. El término fijado para la caducidad del embargo se suspenderá desde la
interposición de cualquier recurso y hasta quince (15) días después de quedar firme la
resolución administrativa.
Artículo Nº 108: La prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad para
determinar las obligaciones tributarias y exigir el pago de las mismas se interrumpirá:
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1) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva por parte del
contribuyente o responsable;
2) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso;
3) Por cualquier acto judicial o administrativo que la Municipalidad ejecutare tendiente a
obtener el cobro de la obligación tributaria municipal adeudada.
En los casos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, el nuevo término
de prescripción comenzará a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que las
circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción para aplicar y hacer efectivas las sanciones se
interrumpirá:
1) Por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la
prescripción comenzará a correr el 1° de enero siguiente al año en que tuvo lugar el
hecho o la omisión punible.
2) Por el inicio del juicio de apremio o por cualquier acto judicial o administrativo
tendiente a obtener su cobro, de corresponder.
Artículo Nº 109: La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o
responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los
dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la
demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción.
TÍTULO DÉCIMO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 110: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se efectuaran en
el domicilio fiscal, domicilio fiscal electrónico o constituido del contribuyente o
responsable y podrán serán hechas en cualquiera de las siguientes formas:
a) Por carta documento, por carta certificada con aviso especial de retorno con
constancia fehaciente del contenido de la misma. El aviso de recibo o el aviso de
retorno, en su caso, servirá de suficiente prueba de notificación siempre que la carta
haya sido entregada en el domicilio fiscal o constituido del contribuyente o responsable,
aunque aparezca suscripto por algún tercero.
b) Personalmente por medio de un empleado de la Municipalidad, quien llevará por
duplicado una cédula en la que estará transcripta la citación, la resolución, intimación
de pago, etc., que deba notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la
cual deba notificar, o en su defecto, a cualquier persona de la casa. En la otra copia,
destinada a ser agregada a las actuaciones respectivas, dejará constancia del lugar,
día y hora de la entrega requiriendo la firma del interesado o de la persona que
manifieste ser de la casa, o dejando constancia de que se negaron a firmar. Si el
interesado no supiese o no pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Cuando
no encontrase la persona a la cual va a notificar, o esta se negare a firmar, y ninguna
de las otras personas de la casa quisiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma,
dejando constancia de tal hecho en el ejemplar destinado a ser agregado a las
actuaciones respectivas. Las actas labradas por los empleados de la Municipalidad
harán plena fe mientras no se acredite su falsedad.
c) Por telegrama colacionado.
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d) Por comunicación informática, en la forma y condiciones que determine la
reglamentación.
La notificación se considerará perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o
registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o
responsable.
Si las citaciones, notificaciones, intimaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma
antedicha se harán en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la
presente ordenanza fiscal
Artículo Nº 111: Las declaraciones juradas, comunicaciones e informaciones de los
contribuyentes, responsables o terceros, son secretas y no se pueden proporcionar a
personas extrañas ni permitirse la consulta por estos, excepto por orden judicial. El
deber de secreto no alcanza a la utilización de las informaciones para la fiscalización
de las obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueran obtenidas, ni
subsiste frente a los pedidos de informe de otros organismos de la administración
pública de cualquier jurisdicción en ejercicio de sus funciones específicas. Sin
embargo, siempre que resulte de autos haberse tenido conocimiento de su contenido,
surtirán efectos legales. Se presumirá este conocimiento cuando existan notificaciones
personales de fecha posterior o escritos que presupongan el conocimiento de la
providencia notificada. Tampoco alcanza a la utilización de las informaciones que haga
el municipio para publicar periódicamente la nómina de responsables, pudiendo
indicar en cada tributo, los conceptos e ingresos que hubieren satisfecho y en su
caso, especificar si han gozado, o no, de la exención del gravamen conforme a las
normas vigentes.
Artículo Nº 112: Los términos establecidos en esta Ordenanza u Ordenanzas
Especiales y/o Específicas, salvo indicación en contrario, se computaran en días
hábiles administrativos para la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Cuando los vencimientos se operen en días feriados y/o inhábiles administrativos
según lo establezca en este caso la reglamentación se trasladaran al primer día hábil
siguiente.-
Artículo Nº 113: La verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se determinará
conforme a los actos o situaciones efectivamente realizadas, atendiendo a su real
significado económico-financiero, prescindiendo de las formas o de los contratos de
derecho privado en que se exterioricen.-
Artículo Nº 114: Todo depósito de garantía exigido por esta Ordenanza o por
Ordenanzas Especiales y/o Especificas, se realizara ante la Municipalidad y estará
afectado y responderá al pago de todas y cada una de las obligaciones tributarias de
los contribuyentes y responsables entendiéndose comprendidos en este concepto, los
gravámenes, multas, recargos y daños y perjuicios que se realicen con la actividad por
la cual se constituye el depósito. El depósito no puede ser cedido a terceros sin la
conformidad expresa y por escrito de la Municipalidad, independientemente de las
transferencias o de la actividad en su caso.-
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Artículo Nº 115: Si la Municipalidad detectara causas que obliguen a la afectación del
depósito de garantía, para su recuperación, lo aplicara de oficio al pago de las sumas
adeudadas, y los contribuyentes y responsables deberán reponerlo o integrarlo dentro
de los cinco (5) días de la intimación que se le hará al efecto; bajo apercibimiento de
dejar en suspenso la habilitación y disponer la clausura del local y/o establecimiento y/o
suspensión de la actividad hasta que se haga efectivo el mismo. En igual forma se
procederá cuando el depósito fuera embargado por terceros.-
Artículo Nº 116: En la transmisión de dominio, constitución de derechos reales o en
cualquier otro acto relacionado con obligaciones tributarias, los profesionales
intervinientes actuarán como agentes de retención de los gravámenes municipales y
serán solidariamente responsables por las deudas que pudieren surgir. A tal fin el
profesional deberá solicitar un informe de deuda el que quedará expedido por la oficina
respectiva dentro de los plazos legales correspondientes. El importe a retener e
ingresar será el resultante de la deuda en concepto de gravámenes debidos hasta la
última cuota vencida en que se otorgue el acto de escritura, con más los recargos,
intereses y multas que hubieren de corresponder.
LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL
TÍTULO PRIMERO: TASA POR SERVICIOS URBANOS
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 117: La presente tasa comprende la prestación de los servicios directos e
indirectos de alumbrado público común o especial, recolección y disposición final de
residuos domiciliarios; y de todo otro servicio prestado en forma directa o indirecta y/o
potencial y no sujeto a obligación tributaria específica por la presente Ordenanza Fiscal
u otra Ordenanza Especial y/o Especifica en particular, que contribuya a una mejor
calidad de vida de los habitantes del Partido de Coronel Rosales y siempre que no
estuvieren sujetos a un gravamen en particular para su sostenimiento, tales como: el
barrido y limpieza de la vía y los espacios públicos, riego, reparación y conservación de
calles, abovedamiento, cunetas, alcantarillas, pasos de piedra, zanjas, el corte de
césped o malezas de calles y caminos, el riego de calles de tierra, plantación de
árboles, su conservación y poda en calles y paseos públicos, forestación, ornato de
calles, plazas, parques infantiles y paseos públicos, la construcción y mantenimiento de
refugios y elementos de señalización, la promoción y realización de eventos culturales
y actividades recreativas, la prestación de servicios educativos, esparcimiento,
seguridad, asistencia social, etc., sean estos prestados por la Municipalidad o por
terceros a su nombre.
Dado el carácter indivisible de estos servicios, por su consumo individual no excluyente
de terceros y, consecuentemente, con beneficios indivisibles para la comunidad en su
conjunto, se encuentran obligados a su pago y sin requerimiento expreso de su
prestación por parte de los interesados, conforme con sus respectivos hechos
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imponibles, todos los titulares de dominio con exclusión de los nudos propietarios, los
usufructuarios, los poseedores a título de dueños y solidariamente los titulares de
dominio, las sucesiones indivisas, y/o los adjudicatarios de viviendas construidas por
entidades públicas o privadas, en todos los casos de inmuebles situados en el Partido
de Coronel Rosales, estén ocupados o no y se encuentren edificados o no.
A los efectos de la determinación, imposición y percepción de la presente tasa, la
misma resulta obligatoria y exigible en la totalidad del territorio del Partido de Coronel
Rosales. Su pago se efectuará mediante anticipos mensuales, a cuenta de los valores
definitivos que se determinen por la presente Ordenanza.
SUBTÍTULO PRIMERO: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO.
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 118: Por la prestación del servicio de Alumbrado Público los inmuebles,
edificados o no, que posean o no medidor de energía, abonarán la tasa por el valor
determinado en la Ordenanza Impositiva.
Artículo Nº 119: Los contribuyentes y/o responsables de terrenos baldíos sin medidor
de energía instalado, abonarán el Alumbrado Público conjuntamente con la Tasa por
Servicios Urbanos. En el caso de propietarios de terrenos edificados con medidor de
energía, el mismo será percibido directamente por la Cooperativa de Luz y Fuerza
Eléctrica, Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta en los
términos de la Ley 11.769, entidad que estará obligada al momento de informar a la
Municipalidad los pagos efectuados por dicho concepto el detalle en forma completa de
los medidores correspondientes a las partidas por los que se percibió el tributo.- Los
contribuyentes y/o responsables que registren un cambio de situación a en sus
propiedades deberán comunicarlo a la Municipalidad conforme lo establece el artículo
23 inc. b) de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 120: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer en el caso de
contribuyentes y/o responsables de terrenos baldíos según constancias obrantes en la
Municipalidad y que cuenten con medidor de energía instalado, que el alumbrado
público será percibido directamente por la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica,
Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta, siempre y
cuando dicha entidad informe el medidor, domicilio y partida correspondiente, conforme
la reglamentación en cuanto a la metodología de implementación que se determinara
oportunamente.
Artículo Nº 121: Todo contribuyente y/o responsable que con cincuenta (50) metros
cuadrados de edificación, posea más de un medidor de luz, abonará el monto
correspondiente a un medidor, pudiendo en consecuencia al finalizar el ejercicio,
solicitar al Municipio el reintegro de lo abonado de más, por la mayor cantidad de
medidores mencionado.-
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SUBTÍTULO SEGUNDO: TASA POR SERVICIOS URBANOS
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 122: Para la determinación de la Base Imponible de la presente tasa y
pago de la misma, quedan clasificados los inmuebles de acuerdo a su ubicación y
aquella se establecerá en función de los metros cuadrados cubiertos para edificados, o
metros lineales para baldíos o baldíos esquina y conforme la cantidad de módulos
correspondientes según la ponderación por zona en que se encuentre cada inmueble.
Teniendo en cuenta lo expresado se determinan siete (7) zonas formadas por los
polígonos delimitados por las calles:
ZONA 1: Colón; las vías de Ferrocarril linderas a calle Alem Pueyrredón ambos frentes;
9 de Julio ambos frentes incluyendo zonas de usos específicos (conforme articulo 7
inciso j de la Ley 8912) entendiéndose por este todo el territorio correspondiente al
Partido de Coronel Rosales afectado por la Base Naval Puerto Belgrano o similares; las
parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales incluidas bajo el mismo concepto.
ZONA 2: las vías del Ferrocarril linderas a calle Alem; Avenida Jujuy ambos frentes;
Quintana; Buchardo; Islas Malvinas frente Sur; Paso frente Oeste; Italia; Colón; 9 de
Julio y Pueyrredón, exceptuando los inmuebles comprendidos en la ZONA1.
ZONA 3: formada por los siguientes polígonos:
POLIGONO 1: Colón; Italia (excepto los inmuebles pertenecientes a la ZONA 2); Paso;
Islas Malvinas; Buchardo; Quintana; Avda. Jujuy ambos frentes; prolongación Puerto
Madryn; Río Dulce; Buchardo; Río Colorado; Avellaneda; Río Bermejo ambos frentes;
Paso ambos frentes; Río Juramento ambos frentes. Quedan exceptuados los
complejos Luiggi I y II.
ZONA 4: formada por los siguientes polígonos:
POLIGONO 1: Avda. Jujuy (excepto los inmuebles incluidos en zona 2 y 3);
Catamarca; Formosa ambos frentes; La Paz ambos frentes; Río Negro ambos frentes;
Reconquista ambos frentes; Santa Cruz ambos frentes y la prolongación de calle
Puerto Madryn (excepto los inmuebles ubicados en la ZONA 3). Quedan incluidos los
complejos habitacionales Luiggi I y II.
POLIGONO 2: Alem; Sargento Cabral ambos frentes; Hipólito Yrigoyen ambos frentes;
Tucumán ambos frentes; Diagonal Sarmiento (Ruta Nacional 249) ambos frentes hasta
la intersección con calle Posadas; Corrientes ambos frentes; Libertad ambos frentes;
límite con la Base Naval Puerto Belgrano; Juncal.
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POLIGONO 3: en Villa Gral. Arias: Guatemala ambos frentes; Vicente López; Las
Guayanas ambos frentes; Olegario Andrade ambos frentes; y la Ruta Nacional 229
ambos frentes.
POLIGONO 4: en Villa Del Mar: límite con la B.N.P.B.; el Mar Argentino; Chacabuco
ambos frentes y el límite del área urbana hasta Avda. Puerto Belgrano.
ZONA 5: Formada por los siguientes polígonos:
POLIGONO 1: Formosa (excepto los inmuebles ubicados en la ZONA 4); calle divisoria
entre chacras 153 y 170 hasta chacras 141 y 158; Límite Circunscripción VI Sección C
hasta límite Villa El Porvenir; Colón; Río Juramento (excepto los inmuebles ubicados en
zona 3); Paso (excepto los inmuebles ubicados en zona 3); Río Bermejo;
Avellaneda; Río Colorado; Buchardo; Río Dulce; prolongación calle Puerto Madryn
Santa Cruz; Reconquista ; Río Negro ; La paz, excepto los ubicados en zona 4.;
POLIGONO 2: límite con la BNPB; 1 de Mayo; Diagonal Sarmiento/ Ruta Nacional 249
(excepto los inmuebles ubicados en ZONA 4); Corrientes excepto los inmuebles de
zona 4.
POLIGONO 3: Sargento Cabral, excepto los inmuebles de zona 4; Hipólito Irigoyen,
excepto los inmuebles de zona 4; Tucumán, excepto los inmuebles de zona 4; Diagonal
Sarmiento/ Ruta Nacional 249 (excepto los inmuebles ubicados en ZONA 4); 1 de Mayo
ambos frentes; Posadas ambos frentes; Alem.
POLIGONO 4: en Villa GRAL. Arias: Ruta Nac. 229 ambos frentes; Olegario Andrade
(excepto los inmuebles ubicados en ZONA 5); Las Guayanas (excepto los inmuebles
ubicados en la ZONA 4) Vicente López; Perú Límite Villa Arias hasta cerrar el polígono
con la Ruta Nac. 229.
POLIGONO 5: en Villa Del Mar los inmuebles no incluidos en la ZONA 4.
ZONA 6: formada por los polígonos:
POLIGONO 1: límite con la Base Naval Puerto Belgrano y 1 de mayo (excepto los
inmuebles incluidos en la ZONA 5). Quedan exceptuados los inmuebles ubicados sobre
Diagonal Sarmiento/ Ruta Nac. 249 incluidos en la ZONA 5; Posadas, excepto los
inmuebles ubicados en zona 5; Alem; calle divisoria entre Chacras 153 y 170 hasta
Chacras 141 y 158; prolongación de calle Puerto Madryn; calle divisoria entre Chacras
124 y 141 hasta la ruta 249, límite con la Base Naval Puerto Belgrano; Fermín Ancalao.
POLIGONO 2: en Villa Gral. Arias: Perú; José Hernández; límite NE de Villa Gral.
Arias; Berutti; Ruta Nac. 229 (ambos frentes); Guatemala (excepto los inmuebles
ubicados en la ZONA 5 y Vicente López.
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POLIGONO 3: los inmuebles de la localidad de Bajo Hondo y Calderón.
ZONA 7: Los inmuebles de la localidad de Pehuén-Có.
Aquellos inmuebles urbanos que por objeto de la interpretación de las ZONAS
quedaren excluidos y/o superpuestos, serán actualizados en forma particular,
quedando el Departamento Ejecutivo facultado para asimilarlo a la ZONA más afín al
mismo, conforme al criterio aplicado para la definición de todos los sectores.
En caso de abrirse nuevos sectores urbanos se aplicará este mismo criterio para su
afectación a la ZONA correspondiente.
Artículo Nº 123: Serán considerados baldíos a los fines del presente gravamen tanto el
terreno que carezca de toda edificación, como aquellos que tengan edificios en ruinas o
en malas condiciones de habitabilidad a juicio de las oficinas técnicas Municipales y
conformes lo determine la reglamentación correspondiente. Constituye edificación toda
construcción que representa una unidad funcional, de acuerdo a la Ley Nº 13.5l2 y sus
reglamentaciones.
Artículo Nº 124: Las unidades funcionales del régimen de la Ley 13.512 destinadas a
cocheras de propiedad individual y de hasta veinticinco metros cuadrados (25 m2)
abonarán en forma individual conforme a los valores que fija la Ordenanza Impositiva
de acuerdo a la ZONA en que se encuentren ubicadas. Igual tratamiento tendrán las
unidades complementarias.
Artículo Nº 125: Si una propiedad diera con vértices o sus frentes a dos o más calles
perimetrales, pagara con arreglo a la categoría que corresponda al radio superior.
El servicio de alumbrado se recibirá en las siguientes condiciones:
1 – Por ambas partes hasta la bocacalle siguiente al emplazamiento del foco.-
2 – Cuando una bocacalle estuviera cerrada por no haberse abierto aún la calle
transversal respectiva de acuerdo con el trazado aprobado por Ordenanza, el servicio
de alumbrado se pagara hasta ciento cincuenta (150) metros de distancia contados
desde la esquina en que se encuentre instalado la luminaria y desde el lugar de
emplazamiento de este, si no estuviera en cruce de calles.-
3 – En caso de calles cerradas, es decir, sin salida o comunicación con otras calles,
el servicio de alumbrado se fijara hasta la distancia de ciento cincuenta (150) metros de
la luminaria contados desde la misma que en el caso anterior.-
4.- Las manzanas que no estuvieran loteadas, y que no cuentan con ninguna calle
abierta, abonaran conforme a un solo frente, el de mayor dimensión, de acuerdo a la
zona en la que estuvieren ubicadas.
Artículo Nº 126: Si una propiedad urbana edificada en uno o varios inmuebles, tuviera
espacio libre mayor del ochenta y cinco por ciento (85 %), de la superficie total del
mismo quedará en la cuenta primitiva como baldío. Cuando un inmueble tenga más de
una planta, se sumaran la superficie cubierta de cada una de ellas a los efectos de
determinar los metros cuadrados de la base imponible. Los terrenos baldíos, esquinas,
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pagaran una alícuota equivalente al 50% del valor determinado por metro lineal de
frente de lo estipulado para los lotes de un frente, de acuerdo a lo especificado para
cada zona.-
Artículo Nº 127: Las obligaciones tributarias establecidas en el presente título se harán
efectivas a partir de la incorporación del mismo al catastro municipal o padrón de los
contribuyentes mediante el expediente correspondiente de construcción indistintamente
sea con o sin permiso únicamente al solo efecto tributario, los que en el transcurso del
tiempo pueden ser rectificados y siempre que surja de las declaraciones juradas
presentadas por los contribuyentes o responsables, inspecciones realizadas y/o
cualquier otra información que posea la Municipalidad proveniente de datos de
organismos nacionales y/o provinciales.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 128: Son contribuyentes y responsables de los tasas y gravámenes
establecidos en este título.
a) Los titulares de dominio de los inmuebles
b) Los usufructuarios.-
c) Los poseedores a título de dueño y solidariamente los titulares del dominio.-
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por
parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones. Al efecto del
cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la
provoquen.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
f) Las sucesiones indivisas
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria. Estarán
asimismo habilitados para realizar el pago los simples poseedores o tenedores de
inmuebles por cualquier causa o título en forma solidaria con los titulares de dominio.
En tales casos, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 16 de la presente
ordenanza.
EXENCIONES
Artículo Nº 129: Quedan exentos del pago del tributo a que se refiere el presente título:
a) Las personas que no cuenten con ingresos propios de ningún carácter, con un
mínimo de edad de 55 años la mujer y 60 años el hombre.-
b) Los beneficiarios de jubilación y/o pensión, que no superen en un 30% los montos
mínimos establecidos por las normativas vigentes, para las cajas de jubilaciones y
pensiones, en relación de dependencia y régimen de autónomos, en el mes de la
presentación de solicitud, siendo esta válida para el periodo fiscal que se solicite.
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c) Las personas con capacidades diferentes que posean el respectivo certificado de
discapacidad por los Derechos de la presente tasa y por los Derechos de habilitación
de comercios e industrias y tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
A los efectos de esta ordenanza, se considera persona con capacidades diferentes a
todo aquel que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o
mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables
para su integración familiar, social, educacional o laboral, todo ello en función conforme
lo determinen las normativas vigentes en la materia.
Los incisos anteriormente enumerados deberán primariamente superar las siguientes
condiciones:
1) El inmueble gravado se encuentre afectado exclusivamente a vivienda y no
existan sectores alquilados o cedidos en comodato a terceras personas
civilmente capaces, aun cuando se tratare de familiares directos del
contribuyente.-
2) No fuesen titulares de dominio, poseedores a título de dueño o usufructuarios
de dos o más inmuebles y/o terrenos baldíos.-
3) No convivan con familiares o terceros civilmente capaces, quienes
eventualmente constituirían una fuente de ingresos adicional para el
contribuyente.
d) Ex soldado conscripto combatiente de la Guerra del Atlántico Sur y de Civiles
cumpliendo funciones en el Teatro de Operaciones Navales de Malvinas o en el Teatro
de Operaciones del Atlántico Sur, nativos de Coronel Rosales o con residencia en el
Distrito no menor de dos años, con referencia al inicio de las acciones citadas. Los
interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1.- Certificado de actuación expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación.
2.- Fotocopia del Documento de Identidad: primera y segunda hoja y cambios de
domicilio.
Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Certificado Único de Discapacidad otorgado por la Junta Evaluadora
Descentralizada.
2) El solicitante no deberá contar con ingresos mensuales superiores a dos (2)
sueldos básicos del Empleado Municipal – Categoría 1 – en jornada de 30
horas.-
3) Si
conviviera
con
familiares
o
terceros
civilmente
capaces,
quienes
eventualmente constituyan una fuente de ingresos adicional para el
contribuyente, éste no podrá superar mensualmente tres (3) sueldos básicos de
la Categoría 1, en jornada de 30 horas, del Empleado Municipal.
4) Contar con la correspondiente encuesta Socio-Económica realizada por el
personal competente.
Artículo Nº 130: El Departamento Ejecutivo queda facultado para eximir a las
personas mencionadas en el Artículo Nº 129, inciso a), b) y d) que superen el monto
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mínimo establecido en los siguientes supuestos, previa evaluación y aprobación del
área de Acción Social Municipal::
1) Enfermedad con tratamiento prolongado.-
2) Incapacidad física de uno de los cónyuges.-
3) Familiares discapacitados psico-físicos a cargo del contribuyente.-
El contribuyente quedará sujeto a las disposiciones que establezca la Dirección de
Rentas del municipio a través del Departamento de Contribuciones de Mejoras;
ejerciendo los siguientes controles: Catastro, Obras Particulares, Contralor Impositivo,
Asuntos Legales, Instituto de Previsión Social, Anses y/o las que se dispongan
oportunamente.
Artículo Nº 131: Quedan exentos del tributo a que se refiere el presente título los
inmuebles cuya titularidad de dominio, usufructo, posesión a título de dueño,
adjudicación en carácter de tenencia precaria, comodatarios o beneficiarios de
concesiones de usos de inmuebles corresponde a las entidades y/u Organismos que se
detallan y siempre que se destinen a sus fines específicos, sin perjuicio de las
reglamentaciones que se dicten a tales efectos, a saber:
1) Instituciones Benéficas y Culturales.-
2) Sociedades de Fomento y Asociaciones e Instituciones que estén afectadas a
Defensa Civil en el Partido de Coronel Rosales.-
3) Organismos Sindicales.-
4) Partidos Políticos reconocidos por la Junta Electoral.-
5) Instituciones Religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.-
6) Sociedades Científicas que no persigan fines de lucro y las Universidades
reconocidas como tales.-
7) La Cruz Roja Argentina.-
8) Los propietarios de inmuebles declarados monumentos históricos por autoridad
competente.-
9) Entidades Deportivas que realicen actividades por medio de deportistas aficionados.-
10) Sociedades Mutuales que tengan personería Jurídica y cuyas instalaciones estén
exclusivamente al servicio de sus asociados y no lucren con las actividades
desarrolladas en las mismas.-
11) Asociación Bomberos Voluntarios.-
12) Los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios del Partido de Coronel
Rosales, que sean titulares del dominio o bien que la titular sea la cónyuge de este y
por la vivienda que habitan únicamente.
13) El Estado Provincial y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus
respectivas reparticiones u organismos dependientes, siempre que no desarrollen en
los mismos actos de comercio o industria.-
En este caso la Autoridad de Aplicación constatara la relación jurídica dominial sobre el
bien que detenten dichos sujetos y emitirá el acto administrativo de reconocimiento de
la eximición.-
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Las entidades enumeradas en los incisos 1), 2), 6), 7), 9) y 10) deberán estar
registradas en la Municipalidad como entidades de Bien Público.
Las exenciones a que se refiere la presente Ordenanza y a excepción de la prevista en
el inciso 13) del presente artículo corresponden al ejercicio en curso y para gozar de las
mismas, es imprescindible la presentación de la solicitud de exención en él termino de
los primeros ciento veinte (120) días del periodo fiscal, quedando supeditada la
recepción de solicitudes fuera de termino a la recepción de la Dirección de Rentas
previa autorización de la Secretaria de Economía. Al efecto el cumplimiento de las
obligaciones responderán por ellas los inmuebles que las provoquen. Una vez
constatada la procedencia de la exención se emitirá el acto administrativo de
reconocimiento de la misma.-
En todos los casos previstos en el presente artículo, el acto administrativo que
reconozca la exención regirá mientras no cambien las disposiciones legales que rigen
la materia o las situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de la exención;
pudiendo aquel ser revocado en caso que se constate cambio de titularidad y/o destino
de la actividad del sujeto exento.-
Artículo Nº 132: Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto o
beneficiario con desgravación a otro gravado o viceversa, la obligación o el beneficio
respectivo comenzaran a regir desde el momento del otorgamiento del acto traslativo
del dominio o de la toma de posesión.-
Artículo Nº 133: Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente y/o
responsable responderán por las deudas que registra cada inmueble, aún por las
anteriores a las fecha de escrituración, salvo que existiera un certificado de Libre
Deuda expedido por la Municipalidad.-
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 134: La base imponible quedará determinada para los inmuebles
edificados sobre los metros cuadrados cubiertos y para los terrenos sin edificar sobre
los metros lineales de frente de acuerdo con la clasificación del artículo Nº 122 y en
conformidad con lo establecido por el presente artículo.
DEL PAGO
Artículo Nº 135: El pago será determinado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo Nº 46 de la presente Ordenanza Fiscal.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 136: La valuación general de los inmuebles sufrirá modificaciones en los
casos que se indican a continuación:
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a) Modificación de cada parcela por subdivisión o por reunión, cuando dicha
modificación se encuentre aprobada por los organismos técnicos de la Provincia de
Buenos Aires o la Municipalidad lo determine de oficio en base a otros instrumentos,
que permitan individualizar las parcelas, cualquiera sea su origen: dominial, posesoria o
aparente.
b) Accesión o supresión de mejoras.
Las modificaciones no afectarán el valor de la tierra al cual se agregan las mejoras
existentes, agregando o suprimiendo, de acuerdo a su carácter, las nuevas
modificaciones.
Artículo Nº 137: La actualización del estado parcelario, deberá ser solicitada por los
propietarios, responsables y/o poseedores y se efectuará en base a los planos
aprobados por la Dirección de Geodesia o Catastro de la Provincia de Buenos Aires.
Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión y/o modificación del inciso a) del
artículo anterior regirán a partir del período siguiente al de la fecha de solicitud, excepto
en el caso que uno o varios de los copropietarios del inmueble a subdividir solicite la
actualización del estado parcelario en forma retroactiva fundadamente y previo informe
del área técnica responsable municipal debiendo surgir la inexistencia de perjuicio fiscal
para la Municipalidad. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la
subdivisión de oficio de las partidas, cuando lo considere conveniente. En todos los
casos las partidas de origen no deberán registrar deuda hasta la cuota vencida anterior
al de la solicitud. Cuando la partida de origen se encuentre eximida conforme la
normativa municipal aplicable, la modificación parcelaria extinguirá dicho beneficio a las
partidas resultantes.
Artículo Nº 138: El Departamento Catastro podrá empadronar edificios o
modificaciones de los mismos de conformidad a expedientes de construcción, de oficio
o en base a otra documentación y/o inspección que permita fijar la base imponible
actualizada de conformidad con lo establecido en la normativa fiscal aplicable. Las
declaraciones juradas que se presenten a efectos de cumplimentar lo expuesto,
deberán contener, además de las exigencias provinciales, especificación de los locales
y destinos.
Artículo Nº 139: Si algún inmueble, por ser límite de zona o por cualquier circunstancia
de hecho, estuviera en tal forma que pudiese ser clasificado en dos zonas, le
corresponderá siempre la de la categoría superior.
TÍTULO SEGUNDO: SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 140: Por la prestación de los servicios que a continuación se enumeran, se
abonarán las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva:
a) La prestación de los servicios de extracción de residuos que por su volumen no
correspondan al servicio normal de limpieza y otros procedimientos de higiene.
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b) La limpieza, desinfección, desratización e higiene de predios, cada vez que se
compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otras situaciones de falta de
higiene.
c) La limpieza desinfección e higiene de vehículos, en general; como así también la
limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas del transporte público
interurbano de pasajeros por colectivo.
d) La prestación de los servicios de extracción o limpieza de residuos especiales o
residuos industriales no especiales, ya sean domiciliarios o producidos o generados por
empresas que se hallen vertidos en espacios públicos.
e) El uso de relleno sanitario por residuos no contaminantes no domiciliarios.
f) Otros servicios de limpieza e higiene no contemplados en los incisos anteriores.
Se abonarán también los gastos en que se incurra para la localización del
contribuyente o responsable, y todo otro gasto que tenga origen en la prestación del
servicio conforme se determine en la presente Ordenanza y/o se establezca
reglamentariamente.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 141: Serán contribuyentes y responsables del pago de los servicios
quienes requieran los mismos y los siguientes en caso de prestación de oficio por parte
de la Municipalidad:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.-
b) Los usufructuarios.-
c) Los poseedores a título de dueño y solidariamente los titulares del dominio.-
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por
parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones. Al efecto del
cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la
provoquen.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria. Estarán
asimismo habilitados para realizar el pago los simples poseedores o tenedores de
inmuebles por cualquier causa o título en forma solidaria con los titulares de dominio.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 142: La Ordenanza Impositiva Anual, determinará los importes a percibirse
por cada servicio que se preste, que será graduado mediante las siguientes pautas:
a – Limpieza de predios, desinfección, desratización e higiene, por superficie, más lo
estipulado en inciso d) del presente Artículo;
b – Limpieza de locales, desinfección, desratización e higiene por metro cúbico;
c – Limpieza, desinfección e higiene de vehículos, por unidad;
d – Extracción de malezas, residuos, etc., por viaje.-
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DEL PAGO
Artículo Nº 143: Los derechos respectivos, serán abonados cada vez que sean
requeridos los servicios y con anterioridad a la prestación efectiva de los mismos.
Cuando razones de higiene pública así lo exigieran, la repartición Municipal podrá
realizarlos,-previa intimación a los responsables, para que la efectúen por su cuenta,
dentro del plazo de cinco (5) días como máximo a contar de la notificación legal.
En este caso el pago de los servicios prestados y sus accesorios, si los hubiere, deberá
ser satisfecho una vez cumplido el servicio y dentro de los cinco (5) días de haberse
notificado el importe.-
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a incluir en forma discriminada los
importes adeudados al respecto en las emisiones correspondientes al pago de la TASA
POR SERVICIOS URBANOS.
TÍTULO TERCERO: TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 144: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de
los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas
destinadas a comercios, industrias y actividades y/o vehículos asimilables a tales, aun
cuando se trate de servicios públicos, incluyendo los servicios que preste el Municipio
para la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos
industriales correspondientes se abonaran por única vez la tasa que al efecto se
establezca-
Artículo Nº 145: La solicitud de habilitación o del permiso municipal deberá ser anterior
a la iniciación de actividades. La transgresión de esta disposición hará pasible al
infractor de las penalidades establecidas a partir del artículo 23 de la presente
Ordenanza Fiscal. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura del
establecimiento y/o el cese de la actividad respectiva.
Junto con la solicitud de habilitación municipal que reviste carácter de declaración
jurada, deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Inventario de bienes, indicando el costo de origen de los mismos.
b) Los comprobantes que determinaren las reglamentaciones vigentes.
c) Estado de deuda de la o de las partidas inmobiliarias afectadas al desarrollo
comercial objeto de la habilitación solicitada, de donde surja que no se registra deuda
vencida ni gravámenes adeudados a la Municipalidad por ningún concepto
comprensivo de tasas, intereses, multas y demás contribuciones, tanto en lo referente
al inmueble objeto de la habilitación municipal para el desarrollo de la actividad como el
titular del mismo.
d) Estado de deuda de donde surja que no registran deudas vencidas ni gravámenes
adeudados a la Municipalidad por ningún concepto comprensivo de tasas, intereses,
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multas y demás contribuciones, municipales el solicitante de la habilitación municipal
correspondiente en caso que sea sujeto distinto del titular de domino del mismo
A los efectos de la habilitación municipal correspondiente deberán abonarse los
gravámenes municipales correspondiente al inicio del trámite de solicitud de
habilitación, caso contrario no se proseguirán las actuaciones del mismo.
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 146: A los efectos de la aplicación de la presente tasa se tomará en cuenta
el valor del activo fijo afectado a la actividad, excluidos inmuebles y rodados.
Tratándose de ampliaciones debe considerarse exclusivamente el valor de las mismas.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 147: Son responsables del pago de la presente tasa, los solicitantes del
servicio y/o titulares de los comercios, industrias, servicios y vehículos alcanzados por
la misma, en forma solidaria, alcanzados por la misma y la que será satisfecha:
a) Contribuyentes nuevos: al solicitar la habilitación. Dicha percepción no implica
autorización legal para funcionar.
b) Contribuyentes ya habilitados: en los supuestos previstos en caso de incorporación
de nuevas actividades, modificaciones, ampliaciones, cambios de rubros o traslado
conforme lo establece la presente Ordenanza Fiscal.
DEL PAGO.
Artículo Nº 148: Los contribuyentes presentaran, conjuntamente con la respectiva
solicitud una declaración jurada conteniendo los valores del activo fijo definido en la
presente Ordenanza, abonando en el mismo acto el importe que debiera corresponder.
Obtenida la habilitación, deberá exhibir en lugar visible de su comercio, industria,
vehículo o servicio, el certificado correspondiente.
Artículo Nº 149: La tasa se hará efectiva al momento de solicitar la pertinente
habilitación ya sea que se trate de contribuyentes nuevos y/o contribuyentes ya
habilitados que soliciten modificaciones, ampliaciones, cambios de rubro o traslado,
etc., todo ello conforme lo establecido en los artículos anteriores.
Artículo Nº 150: Los derechos establecidos en el presente título se abonarán en las
siguientes condiciones y oportunidades:
1 – Por única vez al solicitar la habilitación u otorgase la misma de oficio, a cuyo efecto
el local deberá estar dotado de todos los elementos de uso necesario para su normal
desenvolvimiento.-
2 – Previo a proceder cuando se produzcan ampliaciones y/o modificaciones o
anexiones de las instalaciones que importen un cambio en la actuación en que haya
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sido habilitado, los responsables comunicaran dichos cambios dentro de los cinco (5)
días de producidos los mismos, a los efectos de las inspecciones y de la nueva
habilitación actualizada. En caso de ampliaciones y/o anexiones se considerará
exclusivamente el valor de esta.-
3 – Previo a proceder a un cambio de rubro, agregado de rubros y/o al traslado de la
actividad a otro local, los responsables deberán contar con la habilitación tramitar una
nueva habilitación actualizada.
4 – Los vehículos:
a) Los radicados en el Partido de Coronel Rosales, por única vez, al presentar la
habilitación
otorgada
por
los
organismos
nacionales
o
provinciales
correspondientes.
b) Los radicados en otros partidos, en forma anual, al presentar la habilitación
otorgada por los organismos nacionales o provinciales correspondientes
En todos estos casos el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área
correspondiente iniciara las actuaciones correspondientes para contar con el Registro
de vehículos que participen en operaciones de entrega y/o traslado de mercadería.
5 - En caso de cambio de denominación o de razón social o que la misma se produzca
por retiro, fallecimiento, o incorporación de uno o más socios que implique cambio de
titularidad del fondo de comercio, en los términos de la Ley 19.550, 11.867 y
concordantes, deberán iniciar nuevamente el trámite de habilitación, a los efectos de
continuar los negocios sociales.
6 - Para el caso de transformación de sociedades, absorción de una sociedad por otra,
fusión y/o rescisión, el local, establecimiento oficina o vehículo destinados al comercio,
industria, servicios u otra actividad asimilable a las mismas, deberá ser objeto de un
nuevo trámite de habilitación, según lo previsto en el presente título, con excepción de
los cambios alcanzados por el artículo 81 de la Ley 19.550.
7 - El incumplimiento ante los casos expuestos, permitirá la aplicación de las sanciones
previstas a partir del artículo 23 de la presente Ordenanza Fiscal, pudiendo llegar
incluso, el Departamento Ejecutivo, a disponer la clausura del establecimiento
respectivo.
Artículo Nº 151: En todos los casos el pedido de habilitación deberá interponerse
previamente a la iniciación de las actividades de que se trate.-
Artículo Nº 152: A falta de solicitud, presentación de la declaración jurada
correspondiente o de los elementos suficientes para practicar la determinación, se
aplicará el procedimiento previsto en el artículo Nº 35 de esta Ordenanza Fiscal, sin
perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder por aplicación de las normas
correspondientes-
Artículo Nº 153: Verificado el cumplimiento de las normas vigentes para la apertura de
los locales y/o establecimientos y/o habilitación de vehículos, se procederá a extender
el certificado a favor de la persona física y/o jurídica que acredite la propiedad del fondo
de comercio y/o titularidad de la actividad correspondiente.
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La habilitación que se otorgue tendrá el carácter de permanente, mientras no se
modifique el destino, afectación o condición en que se otorgó o se produzca el cese o
traslado de la actividad o local y/o cambio de vehículo habilitado.-
Artículo Nº 154 Los contribuyentes no inscriptos en los registros municipales deberán
abonar, conjuntamente con los gravámenes comprendidos en el presente título, los
correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en el tiempo en que
hubieren estado funcionando sin la correspondiente habilitación municipal.
TRANSFERENCIA
Artículo Nº 155: Se entiende por transferencia, haya sido o no realizada conforme a la
Ley 11.867, la cesión en cualquier forma de negocio, actividades, instalaciones,
industrias, locales, oficinas, vehículos y demás establecimientos que impliquen
modificaciones en la titularidad de la habilitación. Toda transferencia deberá
comunicarse a la Municipalidad, por escrito, dentro de los quince (15) días de
producida, adjuntando la siguiente documentación:
a – Fotocopia del boleto de compra venta o manifestación escrita de la voluntad de las
partes.
b – Solicitud de certificado de Libre Deuda y acreditación de no adeudar importes por
gravámenes, recargos, intereses y multas cuya determinación y percepción se
encuentra a cargo de la Municipalidad.
c – Comunicación de toma de posesión.
d – Contrato de sociedad o declaración de sociedad de hecho, en su caso, suscrita por
la totalidad de los componentes de la sociedad.-
El incumplimiento de lo estipulado en la presente hará pasible al responsable de la
infracción a los deberes formales previstos en la presente Ordenanza, Ordenanzas
Especiales y/o Específicas
CAMBIOS O ANEXION DE RUBROS.
Artículo Nº 156: En caso de anexión o cambios de rubro, las modificaciones quedaran
sujetas a los siguientes parámetros:
a – El cambio total de rubro requiere una nueva habilitación.
b – La anexión por el contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad
primitivamente habilitada y que no impliquen modificaciones o alteraciones del local o
negocio ni en su estructura funcional, no implicará nueva habilitación ni ampliación de
la existente. No obstante ello, antes de procederse al cambio se requerirá un previo
informe de las dependencias municipales correspondientes a fin que se expidan a tal
fin que se determine o no la afinidad al rubro principal de la actividad
c – Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada o hicieran
modificaciones necesarias, cambios o alteraciones del local o negocio o de estructura
funcional, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.
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d – En los tres casos anteriores, el contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de
rubro antes de iniciar sus actividades en ellos.
e – El cambio del local importa nueva habilitación, que deberá solicitar el interesado y
se tramitara conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
En las situaciones previstas en el presente y antes de dar curso a la solicitud se deberá
presentar certificado de Libre Deuda y acreditación de no adeudar importes por
gravámenes, recargos, intereses y multas cuya determinación y percepción se
encuentra a cargo de la Municipalidad.
En todos los casos se dispondrá reglamentariamente la metodología de modificación
de la habilitación municipal original.
CONTRALOR
Artículo Nº 157: Comprobada la existencia o funcionamiento de locales, oficinas y
demás establecimientos y/o vehículos, enunciados en este capítulo sin su
correspondiente habilitación o transferencia, sin sus solicitudes, o que las mismas ya le
hubieran sido negadas anteriormente, se procederá a
1 – La clausura inmediata, hasta tanto se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo
N° 146 de la presente Ordenanza Fiscal.
2 – El cobro de los gravámenes con los recargos e intereses y multas por infracción a
los deberes formales que pudieran corresponder, conforme a lo establecido en la
presente Ordenanza Fiscal.
3 – Aplicación de las multas que correspondan de acuerdo a lo dispuesto la Ordenanza
1999 y sus modificatorias.
Artículo Nº 158: El otorgamiento o vigencia de la autorización para funcionamiento de
los locales, oficinas y demás establecimientos y/o vehículos de que trata este capítulo,
dependerán del correcto cumplimiento de las obligaciones y requisitos de carácter fiscal
y de seguridad, moralidad e higiene establecido por esta Ordenanza y por las normas
establecidas por la Provincia de Buenos Aires. En casos determinados, la
Municipalidad podrá exigir para conceder la habilitación, el otorgamiento de garantía a
satisfacción conforme se determine reglamentariamente.
EXENCIONES
Articulo N 159: Quedan exentos del pago del tributo a que se refiere el presente título:
1- El Estado Provincial y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus
respectivas reparticiones u organismos dependientes. No se encuentran
comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan
actos de comercio o industria.-
2- La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado
Provincial y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus
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reparticiones
y
organismos
dependientes,
cuando
las
prestaciones
efectuadas sean en función de Estado como Poder Público y siempre que no
constituyan actos de comercio o industria.-
3- Los profesionales con Título Universitario y Terciario, en todos los casos
egresados de instituciones que otorguen títulos oficialmente reconocidos, en
el exclusivo ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente
o en forma de empresa.-
4- Las Cooperativas de obras y servicios públicos por sus actividades
específicas.-
5- Las Cooperativas de trabajo por sus actividades específicas.-
6- Los discapacitados cuando sean únicos propietarios del establecimiento y/o
explotación comercial, siempre que ellos mismos trabajen en la actividad o
con la colaboración de su grupo familiar, en tanto se den las siguientes
condiciones:
a) Que no tengan ninguna pensión relacionada con su incapacidad.-
b) Que no tengan otra actividad o ingreso.-
c) Se acompañe certificado de incapacidad, expedido por instituciones
hospitalarias de carácter público.-
d) Informe socioeconómico realizado por personal de la Municipalidad de
Coronel Rosales.-
7- Las Cooperadoras de Instituciones educacionales públicas que elaboren
productos en sus propios establecimientos y con la participación de sus
alumnos en la elaboración.-
Las exenciones previstas en el presente artículo deberán ser peticionadas por los
sujetos conjuntamente con la solicitud de habilitación, acompañando la documentación
que justifique la procedencia de las mismas, suscribiendo al efecto la declaración
jurada correspondiente respecto de la veracidad de los datos consignados.-
Una vez que la Autoridad de Aplicación constate el efectivo ejercicio de la actividad
desarrollada, la calidad del sujeto peticionante y el cumplimiento de las condiciones
subjetivas y objetivas impuestas en el presente, emitirá el acto administrativo de
reconocimiento de la exención, el que regirá mientras no cambien las disposiciones
legales que rigen la materia o las situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de
la exención. Este acto administrativo será revocado en caso que se constate el
desarrollo de actividades no alcanzadas por la exención, falta de cumplimiento de las
condiciones impuestas para la procedencia de la misma o bien en caso de cese de
actividad.-
TÍTULO CUARTO: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE.
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 160: Por los servicios de inspección realizados por dependencias
municipales destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene, zonificación y
categorización industrial, control medio ambiental, inspección de obras privadas,
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controles bromatológicos, inspección y control de habilitación comercial, o asimilables,
que se realicen en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades
económicas sujetas al poder de policía municipal como las comerciales, industriales, de
locación de bienes, de locaciones de obras y servicios, de oficios o negocios y
actividades profesionales que se ejerzan en oficinas, consultorios, estudios o similares,
a título oneroso, lucrativas o no realizadas en forma habitual, cualquiera sea la
naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las cooperativas, en todos los caos
realizadas en jurisdicción del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales se
abonara por cada local la tasa que fije la presente Ordenanza en el modo, forma, plazo
y condiciones que se establezcan. La Municipalidad queda facultada asimismo a
realizar las verificaciones, inspecciones y fiscalizaciones que resulten menester y
solicitar los informes a los entes públicos y privados que sean necesarios con la
finalidad de determinar la correcta medida en que debieron tributar la presente tasa los
contribuyentes y responsables. A los efectos de la presente tasa, y específicamente en
lo relacionado con la misma será también de aplicación lo establecido en la Ordenanza
2717 y modificatorias referida al registro de Empresas Extra Locales que desarrollen
actividades económicas en el partido de Coronel Rosales.
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 161: Salvo disposiciones especiales de esta Ordenanza, o de la
Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales y/o Específicas la base imponible a los
efectos de esta Tasa estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el
período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada.
Artículo Nº 162: Se considera ingreso bruto al valor o monto total en valores
monetarios, en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes,
de retribuciones y/o remuneraciones totales obtenidas por los servicios, o actividades
ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o,
en general, el de las operaciones realizadas. Los ingresos brutos se imputaran al
período fiscal en que se devenguen. En las operaciones realizadas por responsables
que no tengan la obligación legal de llevar libros y de confeccionar balances en forma
comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período
Artículo Nº 163: Se entenderá que los ingresos se han devengado salvo lo dispuesto
en las excepciones previstas en la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o
Específicas cuando se den las siguientes circunstancias:
1 – En caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de
la posesión o de escrituración, el que fuere anterior.-
2 – En el caso de venta de otros bienes desde el momento de la facturación o de la
entrega del bien o acto equivalente, el que fuera anterior.-
3 – En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la
aceptación del certificado de Obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del
precio o de la facturación, el que fuera anterior.-
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4 – En los casos de prestación de servicios y de locaciones de obras y servicios,
excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento que se factura o
termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior,
salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso
el gravamen se devengara desde el momento de la entrega de tales bienes.-
5 – En el caso de intereses, desde el momento en que se generan y en proporción al
tiempo transcurrido hasta cada período de pago de las tasas. En el caso de
operaciones de entidades comprendidas por ley 21526 y sus modificatorias, los
ingresos brutos se devengaran en función al tiempo, en cada periodo.-
6 – En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como
incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.-
7 – En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la
contraprestación.-
8 – En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas, o prestaciones de
servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que
se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o
parcial, el que fuere anterior.-
Artículo Nº 164: A los efectos de la determinación de ingreso neto imponible deberá
considerarse como exclusiones y deducciones de la base imponible establecida en el
artículo Nº 161 de la presente Ordenanza Fiscal, las que a continuación se detallan:
1
– EXCLUSIONES
1.1 - Los importes correspondientes a impuestos internos, impuestos al valor agregado
– débito fiscal – e impuestos para los fondos nacionales de autopistas, tecnológico
del tabaco y de los combustibles.
Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los
gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales con las
limitaciones establecidas en la presente Ordenanza. El importe a computar será, el
del débito fiscal o el monto liquidado, según se trate del impuesto al valor agregado
o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos en la medida
que correspondan a las operaciones de la actividad gravada realizadas en el
período fiscal que se liquida. Tampoco integran la base imponible los importes
facturados por agentes de percepción o recaudación que correspondan a
percepciones de tributos nacionales, provinciales o municipales, no encuadrándose
en dicha situación los importes facturados a terceros en concepto de tributos de
cualquier naturaleza que le hubieran sido cedidos para su cobro y percepción por el
estado nacional, provincial o municipal.
1.2 - Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos,
prestamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo
financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prorrogas, espera u otras
facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.-
1.3 - Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares,
correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones
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de intermediación en que actúen. No encuadran en el presente inciso los diferentes
conceptos que desglosen en su facturación las empresas de servicios eventuales,
las que deberán computar como ingresos gravados el importe total facturado a las
empresas usuarias de los mismos. Tratándose de concesionarios o agentes
oficiales de ventas lo dispuesto en el párrafo anterior solo será de aplicación a los
del Estado en materia de juegos de azar carreras de caballos, agencias hípicas y
similares de combustible.-
1.4 - Subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional, Provincial o
Municipal, y el monto que determine el Departamento Ejecutivo del personal becario
y otras formas de contratación promovidas por la Ley Nacional de Empleos (Ley nº
24.013 y sus modificatorias).
1.5 - Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios en conceptos de
reintegros o reembolsos acordados por la Nación.-
1.6 - Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.-
1.7- Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su
producción y/o comercialización a nivel mayorista en las cooperativas que
comercialicen producción agrícola únicamente, y el retorno respectivo. La norma
precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como
consignatarios de hacienda.-
1.8- En las Cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las
cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción
agrícola y el retorno respectivo.-
1.9- Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el
caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios excluidos
transportes o comunicaciones.-
1.10 - La parte de las primas de seguros destinada a reservas matemáticas y de riesgo
en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que
obtengan las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro.-
2 - DEDUCCIONES.
2.1 - Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos
efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta, y otros conceptos
similares, generalmente admitidos, según los usos y costumbres correspondientes
al período fiscal que se liquida.-
2.2 - El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período
fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en
cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación
se efectúe por el método de lo percibido. Constituyen índices justificativos de la
incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta,
la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la
iniciación del cobro compulsivo. En caso de posterior recupero, total o parcial, de los
créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso
gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurre.
2.3- Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el
comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.
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Las presentes deducciones serán procedentes cuando se determine la base imponible
por el principio general.-
Artículo Nº 165:Los establecimientos comerciales, sean personas físicas o jurídicas
que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales municipales y
que ocupen jóvenes egresados de nivel secundario o superior de hasta veinticinco (25)
años de edad con residencia estable comprobable como mínimo de dos (2) años en el
Partido de Coronel Rosales, para quienes signifique su primer empleo registrado,
podrán deducir de la base imponible correspondiente a su actividad principal, el importe
correspondiente a las remuneraciones netas abonadas a los mismos, a cuyo efecto
deberán adjuntar a la declaración jurada anual la nómina del personal ocupado en
estas condiciones, discriminando mensualmente las remuneraciones brutas abonadas
en cada caso. Tal deducción podrá efectuarse por el término de dos (2) años, aun
cuando en ese lapso los empleados cumplieran los veinticinco (25) años. Sera
condición para el presente beneficio la no sustitución con el nuevo empleo a los
puestos de trabajo que existan en la empresa. El Departamento Ejecutivo reglamentará
la aplicación del presente régimen pudiendo establecer otras categorías y beneficios
impositivos en función de la edad de los trabajadores, de conformidad con el índice de
desocupación local.
Artículo Nº 166: Las deducciones enumeradas en los artículos anteriores solo podrán
efectuarse cuando los conceptos a que se refieren correspondan a operaciones o
actividades de las que deriven los ingresos objeto de la imposición. Las mismas
deberán efectuarse en el período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción
tenga lugar y siempre que sean respaldadas por las registraciones contables o
comprobantes respectivos.
Artículo Nº 167: La base imponible de las actividades que se detallan estará
constituida de la siguiente manera:
1.- Por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos:
1.1.- La comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y la
distribución de gas por redes públicas para consumo final, solo cuando el contribuyente
compra y vende por cuenta y en nombre propio, en todos los casos con precio oficial de
venta, excepto productores.
1.2.- Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros, cigarrillos.
1.3.- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los
valores de compra y venta sean fijados por el Estado.
1.4.- Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuados por cuenta propia
por los acopiadores de esos productos. A opción del contribuyente, el derecho podrá
liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.
1.5.- La actividad constante en la compraventa de divisas desarrollada por
responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
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2.- Por la diferencia que resulta entre el total de la suma del haber de las cuentas de
resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en función de su
exigibilidad en el período fiscal de que se trate para las actividades de las entidades
financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones. Se considerarán los
importes devengados con relación al tiempo en cada período transcurrido.
Asimismo, se computaran como intereses acreedores y deudores respectivamente,
las compensaciones establecidas en el Artículo Nº 3 de la ley 21.572 y los recargos
determinados de acuerdo con el artículo 2 , inciso a) del citado texto legal.-
3.- Para las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro, se
considera monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un
beneficio para la entidad. Se conceptúan especialmente en tal carácter:
3.1.- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de
administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a
cargo de la institución.
3.2.- Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores
mobiliarios no exenta de gravámenes así como las provenientes de cualquier otra
inversión de sus reservas.
4.- Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que les
transfiere en el mismo a su comitentes para las operaciones efectuadas por
comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes, y/o
cualquier otro tipo de intermediario en operaciones de naturaleza análoga, con
excepción de las operaciones de compraventa que por su cuenta efectúen tales
intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de
venta, los que se regirán por las normas generales.-
5.- En los casos de operaciones de préstamos de dinero realizadas por personas
físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley 21.526 y sus modificatorias,
la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización
monetaria. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones, no se mencione
el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de
Buenos Aires para similares operaciones, se computará este último a los fines de la
determinación de la base imponible. En el caso de comercialización de bienes recibidos
como parte de pago de operaciones gravadas, la base imponible será la diferencia
entre su precio de venta y el monto que le hubiera atribuido en oportunidad de su
recepción. Excepto cuando este resulte superior a aquel, en cuyo caso dicha diferencia
no se computara para la determinación de la base imponible.
6.- Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en
oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes
usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.-
7.- Por los ingresos provenientes de los servicios de agencias, las bonificaciones por
volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturan
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para las actividades de las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la
simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el
tratamiento previsto en el inciso 4).-
8.- Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado
aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc. oficiales corrientes en
plaza a la fecha de generarse el devenga miento para las operaciones en que el precio
se haya pactado en especies.-
9.- Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período en las
operaciones de venta de inmuebles en cuotas o pagos por plazos superiores a doce
meses.-
10.- Por los ingresos brutos percibidos en el período para las actividades de los
contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en
forma comercial.-
11.- Para la determinación de la base imponible atribuible a esta jurisdicción municipal,
en el caso de las actividades ejercidas por un mismo contribuyente en una, varias o
todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir
de un proceso único, económicamente inseparable, deban atribuirse conjuntamente a
todas ellas, ya sea que las actividades que ejerza el contribuyente por sí o por terceras
personas, será de aplicación lo prescripto en el Convenio Multilateral.
A los efectos de lo establecido en este inciso, el contribuyente deberá acreditar
fehacientemente su calidad de tal, en las jurisdicciones provinciales o municipales que
corresponda, mediante la presentación de declaraciones juradas, boletas de pago,
número de inscripción como contribuyente, certificado de habilitación y demás
elementos probatorios que se estimen pertinentes. La presentación y/o aprobación que
hagan los organismos provinciales de las declaraciones juradas presentadas por los
contribuyentes no implica la aceptación de las mismas, pudiendo la Municipalidad
verificar la procedencia de los conceptos y montos consignados y realizar las
modificaciones, impugnaciones y rectificaciones que correspondan.
12.- La base imponible para el transporte de pasajeros, cuando las empresas tengan
terminales o depósitos en distintas jurisdicciones municipales de la Provincia de
Buenos Aires exclusivamente, estará constituida por el personal administrativo, de
servicios y titulares, de acuerdo con lo establecido por las disposiciones de la presente
norma.
13.- De la base imponible no podrán detraerse los tributos que incidan sobre la
actividad, salvo los específicamente determinados en esta ordenanza.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
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Artículo Nº 168: Son contribuyentes de la tasa las personas físicas, sociedades con o
sin personería jurídica, sociedades de hecho y demás entes que realicen las
actividades gravadas y mencionadas en el articulo160 y demás normas de la presente
Ordenanza Fiscal, u Ordenanzas Especiales y/o Especificas. Las personas físicas,
sociedades con o sin personería jurídica, sociedades de hecho y toda entidad que
intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos
alcanzados por la tasa, en especial modo aquellas que por su actividad estén
vinculadas a la comercialización de productos alimenticios, bienes en general o faciliten
sus instalaciones para el desarrollo de actividades alcanzadas por el gravamen,
deberán actuar como agentes de recaudación e información en el tiempo y forma que
reglamentariamente
establezca
la
Municipalidad.
A
los
fines
dispuestos
precedentemente, los responsables deberán conservar y facilitar a cada requerimiento
de la autoridad de aplicación, los documentos o registros contables que de algún modo
se refieran a las actividades gravadas y sirvan de comprobantes de veracidad de los
datos consignados en las respectivas declaraciones juradas.
Son asimismo contribuyentes de la tasa las personas físicas, sociedades con o sin
personería jurídica, sociedades de hecho y toda entidad que ejerza con habitualidad
una actividad económica a través de terceros que operan por cuenta y orden de las
mismas, cuando para ello sean necesario contar con instalaciones sujetas a contralor
municipal dentro de las prescripciones del articulo 160 y demás normas de la presente
Ordenanza Fiscal, u Ordenanzas Especiales y/o Especificas. A estos efectos deberán
gestionar en su nombre la autorización municipal para el funcionamiento de dichas
instalaciones, aun cuando la actividad sea realizada dentro de un ámbito físico que
cuente con habilitación comercial.
Artículo Nº 169: Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros
alcanzados con distinto tratamiento, deberá discriminar en sus declaraciones juradas el
monto de los ingresos brutos correspondientes a cada uno de ellos. Cuando se omitiere
esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada. Las actividades o rubros
complementarios de una actividad principal incluida financiación y ajustes por
desvalorización monetaria, prestaciones de servicios y/o expendio de bienes
accesorios o complementarios, estarán sujetos a la alícuota que, para aquella,
contempla la Ordenanza impositiva, incluso cuando tales actividades o rubros se lleven
a cabo por personas distintas a la que desarrolla la actividad principal y posean
permiso de funcionamiento por cualquier causa, siempre que tales actividades
complementarias no tengan prevista una alícuota mayor. Las industrias cuando ejerzan
actividades minoristas en razón de vender sus productos a consumidor final, ya sea
que la misma se efectúe en forma directa o por intermedio de comisionistas,
consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de
intermediación en operaciones de naturaleza análoga, tributarán la Tasa que para
estas actividades establece la Ordenanza Impositiva, sobre la base imponible que
represente los ingresos respectivos, independientemente del que le correspondiere por
su actividad específica.
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Artículo Nº170: Toda transferencia será comunicada a la Municipalidad por el
transmitente y el adquirente o profesional interviniente, por presentación de la
documentación respectiva dentro de los quince (15) días de la toma de posesión. En
tanto no se comunique la transferencia, el contribuyente no quedara eximido de la
responsabilidad por los gravámenes que se aluden o se sigan devengando. Cuando el
comprador no siguiere con la actividad del vendedor se aplicarán las normas relativas a
la iniciación de actividades respecto del primero y las de cese respecto del segundo.-
Artículo Nº 171: En caso de cese de actividades –incluida transferencia de fondos de
comercios, sociedades y explotaciones gravadas- deberá satisfacerse la tasa
correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada
respectiva. Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de
lo percibido, deberán computar también los importes devengados no incluidos en aquel
concepto. Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación obligatoria en los
casos de transferencias en las que se verifique continuidad económica para la
explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como
contribuyente, supuesto en el cual se considera que también existe transferencia de las
obligaciones fiscales.
Ante la solicitud de habilitación para desarrollar, en un establecimiento determinado, la
misma actividad llevada a cabo anteriormente en ese mismo establecimiento y sin
conservar la inscripción como contribuyente, la Municipalidad presumirá la existencia
de continuidad económica y podrá exigir al nuevo contribuyente la cancelación de las
deudas del anterior contribuyente para con el Municipio, salvo prueba en contrario.
Evidencian continuidad económica, entre otras situaciones, las siguientes:
a) La fusión de empresas u organizaciones -incluidas unipersonales- a través de una
tercera que se forme o por absorción de una de ellas.
b) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente
independientes, constituyan un mismo conjunto económico.
c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad.
d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas
personas.
La enumeración precedente no es taxativa y se aplicara a demás situaciones en que se
constaten indicios fehacientes de continuidad económica.
Artículo Nº 172: Dentro de los quince (15) días de producido el cese de actividades,
este debe ser comunicado a la Municipalidad en forma fehaciente por todas los
obligados por esta tasa. Omitido este requisito y comprobado el cese de actividades,
se procederá de oficio a la aplicación de las multas correspondientes así como la
prosecución del cobro de todos los gravámenes y accesorios que pudieren adeudar los
contribuyentes y responsables.-
El contribuyente a los efectos de obtener el correspondiente cese de actividades
deberá presentar los siguientes elementos:
a) el libre deuda correspondientes donde conste que no registra deudas en concepto
de tasas, derechos, recargos y multas que le correspondieren.
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b) último comprobante de venta emitido cualquiera fuere la modalidad de facturación
utilizada,
c) entrega de constancia de habilitación, en caso de extravío constancia de exposición
policial que acredite la misma.-
Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación cuando se encuentren
comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el artículo 171 de la presente
Ordenanza Fiscal.
Artículo Nº 173: En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse ante la
Municipalidad, con carácter previo, la inscripción como contribuyente y/o responsable.
Artículo Nº 174: Comprobado el cese de actividades al que se refiere el articulo172 de
la presente Ordenanza Fiscal y luego de cumplido lo establecido en el mismo, se dará
cese de oficio, procediéndose a inactivar y archivar las actuaciones en el área
correspondiente de la Municipalidad.
DEL PAGO.
Artículo Nº 175: El pago de la presente tasa se abonará mediante anticipos
bimestrales, a cuenta de los valores definitivos que se determinen por la Ordenanza
Impositiva y se efectuará mediante los recibos confeccionados por la Municipalidad y/o
implementados por la misma a través de los procedimientos reglamentarios
correspondientes, siendo éstos, el único medio de pago para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales emergentes de este título. La Municipalidad no tomará en cuenta
ningún otro pago que se efectúe en otro tipo de comprobantes, salvo los
correspondientes a los ajustes efectuados por el Departamento de Contralor Impositivo
y/o el área municipal que a futuro ejerza dichas funciones, quien consignará su
intervención en cada comprobante confeccionado a tal fin.-
El Departamento Ejecutivo podrá establecer anticipos mensuales en el caso de
contribuyentes de alta significación debidamente categorizados en función a sus
ingresos y actividad desarrollada según la normativa vigente y también para
contribuyentes por actividades estacionales en la villa Balnearia de Pehuén-Co, todo
ello conforme a la reglamentación que se dicte al efecto
Si durante el bimestre de iniciación de actividades, o posteriores, no se registraren
ingresos, se abonará el mínimo establecido por Ordenanza Impositiva, quedando como
pago definitivo, salvo que por procedimientos de verificación y fiscalización tributaria se
determinen montos de ingresos gravados en cuyo caso se deberán abonar las
diferencias en concepto de gravámenes, intereses, recargos y multas correspondiente..
Articulo Nº 176: De iniciarse actividades estacionales en la villa balnearia de Pehuén-
Có entre el 1 de noviembre y el 15 de febrero del año siguiente, el monto mínimo del
primer anticipo de cada periodo fiscal será equivalente a seis (6) mínimos vigentes para
la actividad que correspondiere. Si en el primer período de liquidación el anticipo
resultare mayor a los mínimos anticipados, lo abonado será tomado a cuenta
debiéndose satisfacer el saldo resultante; si resultare menor – pero no inferior al
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anticipo del o los períodos siguientes- el saldo resultante será considerado como pago
a cuenta del o los períodos siguientes, siempre que el objeto del contribuyente sea
proseguir con la actividad comercial. Determinase en estos casos el anticipo en forma
mensual
en
el
periodo
Noviembre-Febrero
conforme
calendario
fiscal
que
reglamentariamente determinara el Departamento Ejecutivo, Exceptúense de la
obligación de pago del anticipo mensual a los contribuyentes estacionales con
desarrollo de actividades en la Villa Balnearia con una periodicidad de tres años
consecutivos o cinco alternados anteriores a la fecha de vigencia de la presente todo lo
cual se establecerá en la reglamentación respectiva.
Articulo Nº 177: El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e
ingresará mediante anticipos por los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio,
julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.
Los anticipos correspondientes se liquidarán por declaración jurada, sobre la base de
los ingresos correspondientes al bimestre respectivo. Anualmente deberá presentarse
una declaración jurada en la que se resuma la totalidad de las operaciones del período,
discriminando adecuadamente las gravadas, no gravadas y exentas; en las fechas que
establezca el Departamento Ejecutivo al efecto.
Además, los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio
Multilateral deberán informar en la declaración jurada los coeficientes de ingresos y
gastos a aplicar según las disposiciones del citado Convenio, durante el próximo
ejercicio fiscal.
En caso de contribuyentes no inscripto/s, las oficinas pertinentes los intimarán para que
dentro de los cinco (5) días se inscriban y presenten las declaraciones juradas,
abonando la habilitación, el gravamen correspondiente a los períodos por los cuales no
las presentaron, con más los intereses y multas previstos en la presente
ordenanza.Transcurrido el plazo anterior sin mediar declaración, se dará inicio al
proceso de Determinación de Oficio previsto en esta norma.
Concluido el periodo estipulado para la actividad estacional el Departamento Ejecutivo
quedara facultado, una vez culminado el mismo, previa constatación, a otorgar el Cese
de Oficio al comercio en cuestión.
La Municipalidad podrá darle de alta de oficio y requerir, por vía de apremio, el pago a
cuenta del gravamen que en definitiva les correspondiere abonar, de una suma
equivalente al importe mínimo de los anticipos bimestrales previstos para la actividad
por los períodos fiscales omitidos, con más los intereses y multas correspondientes. La
citada inscripción es al sólo efecto de reclamar el pago de lo adeudado, sin que
implique la habilitación de la actividad respectiva.
Sin perjuicio de los intereses y multas que correspondan, la falta de presentación de las
declaraciones juradas y el pago de los gravámenes de este Título en los plazos fijados,
dará derecho a la Municipalidad a determinar de oficio la obligación tributaria y/o exigir
su pago por vía de apremio.
Articulo Nº 178: En los casos de contribuyentes o responsables que no abonen o
declaren sus anticipos en los términos establecidos, sin perjuicio de las multas por
infracciones a los deberes fiscales, omisión y defraudación que pudieran corresponder
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la Municipalidad podrá liquidar y exigir el ingreso como pago a cuenta, por cada
bimestre adeudado, el pago de una suma igual a la ingresada por el mismo período
considerado, en el año inmediato anterior o en los que le antecedan, en ese orden, o
una suma igual a la ingresada por el bimestre inmediato anterior, o en defecto de
ambos métodos que guardan prioridad, una suma igual a cualquiera de los anticipos
ingresados, declarados o determinados, con anterioridad al que se liquida, sea
perteneciente al mismo período fiscal o a uno anterior no prescripto. Las sumas
obtenidas mediante el procedimiento establecido, deberán ser ajustadas aplicando los
intereses correspondientes si perjuicio de iniciarse por parte de la Municipalidad lo
correspondientes procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de oficio
de la obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables. La notificación del
obligado de los importes establecidos por la Municipalidad de conformidad con el
procedimiento indicado elimina la facultad de autodeterminación de los anticipos por
parte del contribuyente, no efectuada ni declarada en término. No obstante, si los
importes aludidos excedieran la determinación practicada por el obligado, el saldo
resultante a su favor podrá ser compensado en las liquidaciones de los anticipos con
vencimientos posteriores al del período considerado, o en la declaración jurada anual,
sin perjuicio de la acción que corresponda por vía de la demanda de repetición. Cuando
el monto del anticipo omitido excediera el importe del pago a cuenta del mismo,
establecido por la Municipalidad, subsistirá la obligación del contribuyente o
responsable de ingresar la diferencia correspondiente, con más los recargos de
aplicación, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder.
Artículo Nº 179: A los fines dispuestos en la presente Ordenanza los contribuyentes
y/o responsables deberán presentar bimestralmente, en los formularios aprobados por
el Municipio, las respectivas Declaraciones Juradas que permitan la determinación del
tributo. Asimismo deberán presentar al momento que la dependencia municipal
correspondiente lo exíjalos comprobantes de declaraciones juradas presentadas ante la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y ante la AFIP en lo
que respecta a los ingresos declarados en dichos organismos en el bimestre de que se
trate, siendo este un deber formal del contribuyente cuyo incumplimiento conlleva la
aplicación de las multas correspondientes. En caso de inconsistencias y/o diferencias
entre lo declarado a los efectos de la presente tasa, en Ingresos Brutos y en IVA y/o
Monotributo, el contribuyente deberá justificar dichas inconsistencias en el plazo de 5
días bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de tomar como base imponible para
dicho periodo fiscal el mayor monto declarado a tales efectos. Sin perjuicio de lo
expuesto, se admitirá el pago del contribuyente el que será considerado a cuenta del
correcto tributo que debe ingresar una vez fiscalizada y analizada la información que el
mismo tiene la obligación de presentar.
Artículo Nº 180: El pago de las contribuciones a que se refiere el presente título se
efectuara según el calendario fiscal que determine el Departamento Ejecutivo.-
Artículo Nº 181: La falta de la presentación de la declaración jurada y pago de la tasa
en los plazos fijados dará derecho a la Municipalidad a aplicar las estipulaciones del
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artículo 37 de esta Ordenanza Fiscal, o bien proceder a los correspondientes
procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de oficio de la obligación
tributaria, y en consecuencia una vez notificada y firme, a exigir el pago de la misma
por vía judicial de apremio, sin perjuicio de las previsiones establecidas en el artículo
58y demás sanciones establecidas en la presente Ordenanza Fiscal.-
Artículo Nº 182: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales para los
contribuyentes y demás responsables a fin de reglamentar la situación de los obligados
frente a la Administración Municipal. Podrán dictarse en especial las normas
obligatorias que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción
de responsables; forma de presentación de la Declaración Jurada, deberes ante los
requerimientos tendientes a realizar la fiscalización y/o determinación de gravámenes.
La habilitación de toda actividad estacional a realizarse en la villa balnearia de Pehuen-
co, la cual no esté regulada en la presente ordenanza, deberá ser solicitada con una
anticipación no menor a 60 días anteriores al comienzo de la época estival.
En el caso de actividades comerciales que necesiten para su ejecución el uso de
espacio público, el trámite deberá ser ingresado al municipio en los plazos citados
anteriormente a los efectos de realizar el análisis pertinente y en caso de ser necesario
realizar una licitación pública.
EXENCIONES
Articulo N183: Quedan exentos del pago de la tasa a que se refiere el presente:
1.- El Estado Provincial y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus
respectivas reparticiones u Organismos dependientes. No se encuentran comprendidos
en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o
industria.-
2.- La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Provincial
y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus reparticiones y organismos
dependientes, cuando las prestaciones efectuadas sean en función de Estado como
Poder Público y siempre que no constituyan actos de comercio o industria.-
3.- Los profesionales con título universitario y terciario, en todos los casos egresados
de instituciones que otorguen títulos oficialmente reconocidos, en el exclusivo ejercicio
de su profesión liberal y no organizados societariamente o en forma de empresa.-
4.- Las cooperativas de obras y servicios públicos por sus actividades específicas.-
5.- Las cooperativas de trabajo por sus actividades específicas.-
6.- Los discapacitados cuando sean los únicos propietarios del establecimiento y/o
explotación comercial, siempre que ellos mismos trabajen en la actividad o con la
colaboración de su grupo familiar, en tanto no se den las siguientes condiciones:
a) No fuesen titulares de dominio, poseedores a título de dueño o usufructuarios de
dos o más inmuebles y/o terrenos baldíos.-
b) No
convivan
con
familiares
o
terceros
civilmente
capaces,
quienes
eventualmente constituirían una fuente de ingresos adicional para el
contribuyente. En caso de discapacitados el grupo familiar no deberá superar los
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seis sueldos básicos del empleado municipal categoría 1, jornada 30 horas de
ingresos mensuales.
A los efectos de esta ordenanza, se considera discapacitada a toda persona que
padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su
integración familiar, social, educacional o laboral. Para certificar su condición deberá
presentar para comenzar el tramite pertinente el Certificado Único de Discapacidad
otorgado por la Junta Evaluadora Descentralizada. Asimismo no deberá tener ingresos
superiores a 5 sueldos básicos del empleado municipal categoría 1 jornada 30 horas y
no convivan con familiares o terceros civilmente capaces, quienes eventualmente
constituirían una fuente de ingresos adicional para el contribuyente.
7.- Las Cooperadoras de Instituciones educacionales públicas que elaboren productos
en sus propios establecimientos y con la participación de sus alumnos en la
elaboración.-
8.- Sociedades de Fomento y Asociaciones e Instituciones que estén afectadas a
Defensa Civil en el Partido de Coronel Rosales.
9.- Organismos Sindicales los cuales posean salón de eventos para sus afiliados.
10.- Entidades Deportivas, las cuales posean instalaciones para el uso de sus
asociados, las cuales requieran Habilitación Municipal.
Las eximiciones previstas en los incisos 3) a 10 del presente artículo, corresponden al
ejercicio en curso, debiendo ser peticionadas por los sujetos conjuntamente con la
solicitud de habilitación en caso de inicio de actividad y para los siguientes en el
término de los primeros noventa (90) días del periodo fiscal. En el caso de las previstas
en los incisos 1) a 2) de este artículo, deberán ser solicitadas por única vez al inicio de
la actividad.-
En todos los casos se deberá acompañar la documentación que justifique la
procedencia de la exención y suscribir la declaración jurada correspondiente respecto
de la veracidad de los datos consignados.-
Una vez que la Autoridad de Aplicación constate el efectivo ejercicio de la actividad
desarrollada, la calidad de sujeto peticionante y el cumplimiento de las condiciones
subjetivas y objetivas impuestas en el presente, emitirá el acto administrativo de
reconocimiento de la exención, el que regirá mientras no cambien las disposiciones
legales que rigen la materia o las situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de
la exención. Este acto administrativo será revocado en caso que se constate el
desarrollo de actividades no alcanzadas por la exención, falta de cumplimiento de las
condiciones normativas impuestas para la procedencia de la misma o bien en caso de
cese de actividad.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo N184: Establécele un “Régimen de Retenciones de la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene”, para los sujetos contribuyentes de la misma, que realicen
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operaciones gravadas en las que la Municipalidad sea la entidad contratante,
compradora o locataria obligada al pago.
La Municipalidad actuará como agente de retención, con relación a los pagos que
realice respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles o inmuebles,
locaciones de obras, cosas o servicios y demás contrataciones, al momento de realizar
los mismos.
A los efectos del presente artículo se entenderá por pago la cancelación en efectivo u
otros valores y la compensación de deudas.
A los fines de la liquidación de la retención, la misma se aplicará sobre el cien por
ciento (100%) de la base imponible de la factura objeto del pago, y la alícuota será la
correspondiente a la actividad objeto de la transacción.
Si el pago tuviera como origen una operación que comprendiera actividades gravadas
con distintas alícuotas, a los fines del cálculo se discriminará cada una de ellas.
Si en este último caso, el pago fuera parcial, la retención se efectuará en base al
porcentual abonado ponderado por la incidencia que sobre el total tiene cada actividad.
Los sujetos exentos, desgravados, o no alcanzados por la Tasa, deberán acreditar su
situación fiscal mediante testimonio expedido por Autoridad competente.
La Municipalidad entregará al contribuyente sujeto de la retención constancia de la
misma, en la que constarán los datos del contribuyente, fecha, número de comprobante
de la operación y monto retenido.
El contribuyente que sufra la retención podrá tomar el monto efectivamente retenido
como pago a cuenta, a partir del anticipo correspondiente al período en el cual se
practicó la misma, aún excedido el período fiscal.
Los sujetos alcanzados por la retención deberán suministrar, con carácter de
declaración jurada, la información referida a las retenciones sufridas, en la forma,
plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Economía.
Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar los importes mínimos sujetos a
retención, así como cualquier otro aspecto operativo relacionado con la aplicación de la
presente.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo hará pasible al
contribuyente de las sanciones contempladas en la Ordenanza Fiscal para los
supuestos de infracciones formales, por omisión total o parcial en el ingreso de la tasa
y/o defraudación.
TÍTULO QUINTO: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 185: Por los conceptos que a continuación se enuncian, se abonaran los
importes que al efecto se establezcan:
a- La publicidad, propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde
esta, con fines lucrativos o comerciales;
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b- La publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales destinados al
público –cines, teatros, comercios, campos de deportes y demás sitios destinados a
público -.
NO COMPRENDE
a- La publicidad o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales
y benéficos;
b- La exhibición de chapas, de tamaño tipo, donde constan solamente nombre y
especialidad de profesionales con título universitario;
c- Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud
de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma;
d- La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades, que no incluya marcas,
propias del establecimiento siempre que se realicen en el interior del mismo;
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 186: Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad y
propaganda, esta será determinada en función del trazado de base horizontal, cuyos
lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores
identificatorios, marco, revestimiento, fondo y todo otro adicional agregado al anuncio.-
Artículo Nº 187: A los efectos de la determinación se entenderá por LETREROS a la
propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y AVISO a la
propaganda ajena a la titularidad del lugar.-
Artículo Nº 188: Queda terminantemente prohibido la fijación de los anuncios en las
calzadas, veredas, postes, buzones y otros lugares públicos y/o privados, no
autorizados previamente por su propietario. Los carteles y/o letreros no podrán
colocarse cruzando las calzadas ni podrán salir de la línea de edificación más de la
mitad del ancho de la calle. Queda prohibida la fijación de anuncios, carteles, letreros,
y/o distribución de publicidad o propaganda escrita, con leyendas reñidas con la moral
y buenas costumbres. En caso de contravención a las presentes disposiciones, las
mismas serán penadas con las multas previstas en la presente Ordenanza, debiendo
además oblar el derecho correspondiente, previa anulación de la publicidad o
propaganda de referencia.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 189: Considerase contribuyente y/o responsable de anuncios publicitarios a
las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, sociedades de hecho y
demás entes que realicen las actividades gravadas por esta tasa que con fines de
promoción de su marca, comercio o industria, profesión, servicio o actividad, o realicen
con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, la difusión pública de los mismos.
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Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que
correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios
con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quien en forma
directa o indirecta se beneficien con su realización.
Artículo Nº 190: Los sujetos obligados no pueden excusar su responsabilidad por el
hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aun cuando
éstos constituyan empresas o agencias publicitarias, cualquiera sea la forma jurídica
adoptada. El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer que quienes
intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cualquier causa, como por ejemplo
agencias de publicidad, medios de comunicación de cualquier tipo, imprentas y otras
actividades asimilables, por cuenta propia o de terceros, actúen como agentes de
percepción y/o información, estableciendo las modalidades para el cumplimiento de
dicha obligación por hechos que resulten alcanzados por el presente gravamen en el
ejercicio de su actividad. Las presentes normas son aplicables asimismo a los titulares
de permisos y concesiones que otorga la Municipalidad relativos a cualquier forma de
publicidad.
Artículo Nº 191: Los contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local, o fuera del mismo
dentro del partido de Coronel Rosales, y conservar en su poder las constancias de
pago a su nombre, aun cuando la publicidad sea contratada y abonada por un tercero.
Asimismo, todos los sujetos obligados al pago de la misma conforme lo estableció en la
presente Ordenanza, aun cuando no fueran contribuyentes locales de la Tasa por
Inspección de Seguridad e Higiene, deberán presentar declaración jurada de la
publicidad gravada que proyecten realizar por cualquier medio dentro del partido de
Coronel Rosales, juntamente con la solicitud de autorización de la misma.
DEL PAGO
Artículo Nº 192: Los derechos establecidos en la presente se harán efectivos en forma
anual o fracción según el concepto y en la forma que reglamentariamente se determine,
fijándose como vencimiento del derecho los días 30 de abril de cada año para los
anuales y para las fracciones según corresponda y determine el Departamento
Ejecutivo.-
Los gravámenes de este título se abonarán en la forma y en los plazos que establezcan
la Ordenanza Impositiva y el Calendario Fiscal.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonaran el derecho anual no obstante su
colocación temporaria. Toda deuda por Derechos de Publicidad y Propaganda no
abonada en término se liquidara al valor del gravamen vigente al momento de pago.
Los permisos serán renovables con el solo pago de los derechos respectivos. Los
gravámenes que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se
consideraran desistidos de derecho: no obstante subsistirá la obligación de los
responsables de contemplar el pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada
o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
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No se dará curso a pedido de restitución de elementos retirados por la Municipalidad,
sin que acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por
el retiro y depósito.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 193: Salvo para casos especiales, para la realización de propaganda o
publicidad deberá requerirse y obtener la autorización previa de la Municipalidad y
cuando corresponda, registrar la misma en el padrón respectivo, sin perjuicio de
cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se establezca. Toda
propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares,
deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que los
autoriza.
Articulo N194: En los casos en que el anuncio se efectuara sin permiso,
modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las
penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o
borrado del mismo con cargo a los responsables.
Queda expresamente prohibida en todo el ámbito del Partido toda publicidad o
propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:
a- Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por
la Municipalidad;
b- Cuando utilicen muros de edificios públicos o privado, sin autorización de su
propietario;
c- Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa
o indirectamente el señalamiento oficial;
d- Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.-
TÍTULO SEXTO: DERECHOS POR COMERCIALIZACION EN LA VIA PUBLICA
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 195: Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de
servicios en la vía pública, en cumplimiento de las reglamentaciones Municipales
vigentes, se abonarán los derechos fijados en este título, en relación con la naturaleza
de los productos y medios utilizados para su venta.-
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 196: Los derechos correspondientes a la comercialización de artículos o
producto y la oferta de servicios en la vía pública se aplicarán en función del tiempo de
los permisos otorgados y según la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
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Artículo Nº 197: Son contribuyente y responsables de este derecho las personas que
realicen la actividad gravada en la vía pública y solidariamente las personas por cuya
cuenta y orden actúan.
La actividad descripta en la presente, deberá ser ejercida en forma personal. Esa
actividad solo podrá realizarse circulando, deteniéndose únicamente a los efectos de
compraventa. Queda prohibido a tales efectos la comercialización en la vía pública
realizada por el vendedor pretendiendo ofrecer sus productos o artículos inmueble por
inmueble.
Artículo Nº 198: El sujeto autorizado para la comercialización en la vía pública deberá
poseer en todo momento la constancia de su autorización y libreta de sanidad al día,
todo lo cual deberá ser tramitado con carácter previo al ejercicio de la actividad,
documentación que deberá exhibir cada vez que le sea requerida
Artículo Nº 199: Los sujetos que desarrollen esta actividad solo podrán vender los
artículos autorizados por la reglamentación vigente, en horas y zonas que fijan las
disposiciones vigentes y conformes las reglamentaciones que al efecto dicte el
Departamento Ejecutivo.-
DEL PAGO
Artículo Nº 200: Los derechos del presente título deberán ser abonados al otorgarse el
permiso correspondiente, y previo a la iniciación de la actividad. Dichos permisos
deberán ser emitidos por el Departamento Ejecutivo en función a las condiciones de
seguridad e higiene de la actividad económica sin perjuicio de denegarse los mismos
en caso de la imposibilidad del ejercicio de la enunciada actividad en forma
permanente.
Para la renovación de dicho permiso, para períodos subsiguientes, el pago deberá
efectuarse al comienzo de cada período dentro de un (1) día de su comienzo.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 201: La falta de pago de los derechos del presente título y/o la falta de
permiso, autorización y/o cumplimiento de demás recaudos legales para ejercer la
actividad dará derecho a la Municipalidad a proceder a la incautación de los bienes
afectados hasta tanto el pago sea satisfecho y los permisos y/o autorizaciones sean
otorgados, no responsabilizándose por los posibles deterioros y perdidas de valor
durante la tenencia en esta administración municipal, debiendo responder el obligado al
pago de los correspondientes recargos, multas e intereses que resulten procedentes.-
TÍTULO SEPTIMO: TASA POR INSPECCION VETERINARIA Y SANITARIA
DEL HECHO IMPONIBLE.
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Artículo Nº 202: Por los servicios que a continuación se enumeran, se abonarán las
tasas que al efecto se establezcan:
a) La inspección veterinaria en mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o
fábricas que no cuenten con la inspección veterinaria nacional o provincial
permanente.-
b) La inspección veterinaria de huevos, productos de la caza, pescados, mariscos,
provenientes del mismo partido.-
c) La inspección veterinaria en carnicerías rurales.-
d)
d) El visado de certificados nacionales, provinciales y/o municipales y el control
sanitario de carnes bovinas, ovinas, caprinas y porcinas (cuartos, medias reses,
trozos) menudencias, chacinados, aves, huevos, pescados, mariscos, productos de
la caza, leche y derivados lácteos que ellos amparen y que se introduzcan al Partido
con destino al consumo local.
A los fines declarados precedentemente, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
•
Inspección veterinaria de productos alimenticios de origen animal:
Es todo acto ejercido por profesionales del ramo, a los efectos de determinar el estado
sanitario de los mismos.
•
Visado de Certificados Sanitarios:
Es el reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampara un
producto alimenticio de tránsito.
•
Contralor sanitario:
Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo explicado
en el certificado sanitario que los ampara. Para quedar comprendido dentro del hecho
imponible el servicio de visado de certificados y el control sanitario debe presentarse y
percibirse con relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en
aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fabrica este radicada en el
mismo Partido y cuente con inspección sanitaria nacional o provincial permanente.
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 203: La base imponible está constituida por el número de animales que se
sacrifican o por el tipo de carnes, o por kilo o por número de productos o por período de
actividades sujetas a inspección, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva anual.-
Artículo Nº 204: Con la denominación genérica de:
a) Carne, se entiende la parte comestible de los músculos de los bovinos, ovinos,
porcinos, caprinos y aves declarados aptos para la alimentación humana por la
inspección veterinaria oficial, antes y después de la faena. La carne será limpia,
sana, debidamente preparada y comprende a todos los tejidos blandos que
rodean al esqueleto incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios,
aponeurosis y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de la
faena. Por extensión se considera carne al diafragma y los músculos de la
lengua, no así a los músculos de sostén del aparato hioideo, el corazón y el
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esófago. Con la misma definición se incluyen los animales de corral, caza,
pescados, crustáceos, moluscos y otras especies comestibles. Se considera
como Carne fresca, la proveniente del saneamiento de animales y oreada
posteriormente, que no ha sufrido ninguna modificación esencial en sus
características principales y presenta color, olor y consistencia característicos.
La carne de ganado fresco que se expenda después de 24 hs. de haber sido
sacrificada la res, debe mantenerse a una temperatura no mayor de 5 º C en
cámaras frigoríficas.
b) Menudencias: a los siguientes órganos: corazón, timo (molleja), hígado, bazo
(pajarilla), mondongo (rumen librillo y redecilla), cuajar de los rumiantes, intestino
delgado (chinchulines), recto (tripa gorda), riñones, pulmones (bofe), encéfalo
(sesos), médula espinal (filete), criadillas, páncreas, ubre y las extremidades
anteriores y posteriores (patitas de porcinos y ovinos).
c) Productos cárneos: son los elaborados a base de carnes.
Los productos de origen animal se denominarán de acuerdo a su procedencia como:
a) Productos ganaderos: cuando procedan de animales mamíferos incluyendo las
especies domésticas silvestres.
b) Productos avícolas: cuando procedan de las aves (carne, huevos).
c) Productos de la pesca: pescados, crustáceos, moluscos, batracios, reptiles y
mamíferos de especies comestibles ya sea de agua dulce o salada destinados a
la alimentación humana.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSALBES.
Artículo Nº 205: Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente título
los siguientes:
a – Inspección veterinaria en mataderos Municipales: los matarifes.-
b – Inspección veterinaria en mataderos particulares y frigoríficos: los propietarios.-
c – Inspección veterinaria en carnicerías rurales: los propietarios.-
d – Inspección veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-
e – Inspección veterinaria de aves, huevos, pescados, mariscos, productos de la caza:
los propietarios o introductores.-
f – Visado de certificados sanitarios y control sanitario: los distribuidores y/o
introductores.-
Artículo Nº 206: Los contribuyentes y/o responsables deben denunciar con suficiente
antelación a la dependencia sanitaria Municipal la introducción a sacrificio de las reses
o demás productos sujetos a inspección.-
DEL PAGO.
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Artículo Nº 207: Los derechos podrán abonarse por declaración jurada, constancia de
los certificados sanitarios por la reglamentación que se dicte sobre la materia al tiempo
de entrar en jurisdicción del Partido. En cuanto al pago, será mensual de acuerdo a la
rendición elaborada por la Municipalidad.-
Artículo Nº 208: La venta, introducción y/o distribución de mercaderías o productos
sujetos al régimen de este capítulo sin la correspondiente inspección veterinaria hará
pasible a los responsables de las sanciones previstas en esta Ordenanza y en otras
normas vigentes. Comprobada la infracción, la Municipalidad quedara facultada para
proceder al decomiso de los alimentos que se comercialicen o transporten y/o
incautación de los vehículos según correspondiera sin perjuicio de las obligaciones a
que se refiere el párrafo precedente. La devolución de los vehículos a los propietarios o
responsables estará condicionada en todos los casos al pago de los gravámenes y sus
accesorios y en ningún caso la Municipalidad se hará responsable por los posibles
deterioros o pérdida de valor, durante la tenencia.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo Nº 209: Los abastecedores, introductores y distribuidores de productos de que
se trata en el presente título, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en esta
Ordenanza, deberán figurar inscriptos en un registro especial a los fines pertinentes.-
Artículo Nº 210: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido que
se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del hecho
imponible del presente título como así también los introductores, abastecedores y
distribuidores de los mismos, deberán solicitar la pertinente autorización de reparto de
la mercadería a proveer.-
TITULO OCTAVO: DERECHOS DE OFICINA.
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 211: Comprende las actuaciones, actos y/o servicios administrativos
realizados, tanto a requerimiento de los interesados o de oficio, por esta Municipalidad.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 212: Son contribuyentes y responsables de estos gravámenes los
peticionantes, beneficiarios, causantes y destinatarios toda actividad, acto, tramite y/o
servicios administrativos, realizados tanto a requerimiento de los interesados o de oficio
por esta Municipalidad. En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comerciales y
en la subdivisión y/o unificación de partidas serán solidariamente responsables el
escribano y demás profesionales intervinientes.
DE LAS EXENCIONES
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Artículo Nº 213: Por este concepto se considerarán no gravadas las siguientes
actuaciones o trámites:
1 – Las relacionadas con las licitaciones públicas o privadas, concurso de precios y
contrataciones directas.
2 – Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o
denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.
3 – Las solicitudes de testimonio para:
a – Promover demanda de accidentes de trabajo.
b – Tramitar jubilaciones y pensiones.
c – A requerimientos de Organismos Oficiales.
4 – Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimiento de servicios y de toda
documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.
5 – Las notas-consultas.
6 – Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros y
cheques y otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.
7 – Las declaraciones juradas exigidas, por la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual y
los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.
8 – Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.
9 – Cuando se requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.
10 – Las solicitudes de audiencia.
11- Los oficios judiciales cuya gratuidad sea establecida por la normativa vigente.
DEL PAGO
Artículo Nº 214: El pago del gravamen correspondiente deberá efectuarse al
presentarse la respectiva solicitud o pedido, como condición para ser considerado. Las
presentaciones posteriores en un mismo expediente, que correspondan a información
solicitada por las oficinas que deban realizar el trámite administrativo pertinente, no
repondrán sellado, siempre que sea previo a la resolución firme del Departamento
Ejecutivo. A posteriori, deberá abonar nuevamente el sellado administrativo. Cuando se
trate de actividades o servicios que deba realizar de oficio, la Municipalidad, el derecho
deberá hacerse efectivo dentro de los cinco (5) días de la notificación pertinente.
Artículo Nº 215: Todo trámite o gestión, cualquiera sea su naturaleza, formulado por
escrito, deberá ser presentado en Mesa de Entrada del Departamento Ejecutivo. En la
presentación de los certificados de libre de deuda deberá constar apellido y nombre o
denominación social y domicilio fiscal y/o domicilio constituido a los efectos de la
tramitación de las actuaciones administrativas por parte del peticionante o solicitante.
La vigencia de los certificados de Libre Deuda emitidos por la Municipalidad caducara a
los sesenta (60) días corridos de su otorgamiento.
Artículo Nº 216: El desistimiento por parte del solicitante en cualquier estado del
trámite o la resolución contraria al pedido, como así también el allanamiento de quien
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fuere destinatario o beneficiario de actuaciones administrativas iniciadas de oficio por el
Municipio, no darán lugar a la devolución de los derechos pagados, ni exime del pago
de los que pudieren adeudarse.
Artículo Nº 217: Para la aprobación de planos de subdivisión, unificación y/o mensura
se aplicarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual, debiendo los
inmuebles afectados no adeudar impuestos por servicios públicos, gravámenes
municipales de ninguna naturaleza, contribución de mejoras o multas aplicadas por la
Municipalidad en ejercicio de sus facultades y conforme lo establecido en la normativa
municipal vigente en la materia y que afectan a los mismos y/o a sus titulares.
En caso de unificaciones, subdivisiones y/o inmuebles sometidos al Régimen de
Propiedad Horizontal de la Ley 13512 y sus modificatorias, la determinación de las
obligaciones tributarias se hará a partir de la fecha de registración de los planos
pertinentes por la Dirección Provincial de Catastro Territorial y/o el órgano provincial
que en el futuro ejerza sus funciones. En caso de existir deuda exigible en la o las
cuentas de origen, la misma podrá ser prorrateada conforme la cantidad de unidades
y/o el porcentual que corresponda a cada una de ellas, según sus superficies propias.
Dicho trámite podrá ser efectuado a pedido de la parte interesada, o de oficio en los
casos en que el Departamento Ejecutivo contare con la información necesaria. El
Departamento Ejecutivo podrá incorporar de oficio edificaciones, ampliaciones y/o
modificaciones de cualquier tipo en base a la información contenida en expedientes
administrativos, inspecciones, cruces de información con organismos estatales, y/o
informes efectuado por los Agentes de Información que la Municipalidad designe y/o
cualquier otra documentación que refleje la situación de los inmuebles y en
consecuencia disponer las acciones necesarias para determinar y exigir el pago de los
gravámenes que a tales efectos resulten.
En los supuestos de la transmisión de dominio, constitución de derechos reales o en
cualquier otro acto relativo a inmuebles con subdivisión y/o unificación de partidas sin
actualizar, conjuntamente con los certificados de libre deudas exigidos, el peticionante
deberá presentar, como condición para la tramitación del mismo, la solicitud de
subdivisión y/o unificación de partida. El contribuyente y/o responsable podrá presentar
a tales efectos los pedidos de rectificación correspondiente siempre que cuente con la
documentación exigida por la normativa municipal vigente y en función a las
reglamentaciones que se dictaren al efecto.
Artículo Nº 218: Para la aplicación de los derechos de subdivisión se considerarán las
zonas según fija el artículo Nº 122 de la presente Ordenanza Fiscal. Si un inmueble
pudiese ser clasificado en dos zonas, le corresponderá siempre la categoría superior.
Los derechos deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de practicada y
notificada la liquidación correspondiente. El desistimiento por parte del solicitante, en
cualquier estado del trámite, obligara al mismo al pago del cincuenta por ciento (50%)
de los derechos. En caso de que se hubiera pagado el monto total correspondiente, el
desistimiento no dará lugar a la devolución de los derechos abonados
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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Artículo Nº 219: Se considerará desistida toda gestión, solicitud o petición que haya
quedado paralizada por un período mayor de treinta (30) días corridos, a contar desde
la fecha de la última notificación efectuada por la Municipalidad al solicitante o
peticionante a los fines de proseguir con el trámite administrativo, o bien cuando este
se encuentre obstaculizado o paralizado por causas imputables a los mismos. En la
notificación respectiva deberá contar la transcripción del presente artículo.
Artículo Nº 220: Es indispensable la presentación del título de propiedad en los
asuntos que se diligencien con la certificación de ubicación de propiedad, subdivisión o
unificación de cuentas.-
Artículo Nº 221: Todas las consultas o gestiones relacionadas con las condiciones de
la propiedad, titularidad de dominio o pago de impuestos deberá realizarse por
intermedio de la Oficina de Catastro Municipal o la que en el futuro ejerza sus
funciones, previo pago de los derechos correspondientes. El Departamento ejecutivo
reglamentara las condiciones y requisitos para que los solicitantes puedan tener el
acceso a dicha información.-
TÍTULO NOVENO: DERECHOS DE CONSTRUCCION
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 222: Se abonarán los derechos establecidos en el presente título, en
Ordenanzas Especiales y/o Especificas, por el estudio y aprobación de planos,
permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitación de obra, como así también los
demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la
construcción, refacción, ampliación y a la demolición, aunque para algunos se asigne
tarifa independiente al solo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no
estuviere involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a
la obra y otros supuestos análogos.
Articulo Nº223:Se abonaran los derechos establecidos por el estudio y análisis de
planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también todos los
demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban presentarse para el
otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de antenas de
comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos
y estructuras de soporte de las mismas, de conformidad a lo establecido en la presente
Ordenanza, Ordenanza Especiales y/o Especificas.-
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo N 224: Los derechos de construcción se aplicarán teniendo en cuenta la
planilla anexa al contrato de tareas profesionales, visados por los Colegios
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Profesionales de la Construcción, que conllevan la categorización de la misma por
superficie y tipo de obra, y el valor MOD aprobado.
A los efectos de liquidación de los derechos y para ser considerado como Industria,
deberán adjuntar el certificado de radicación industrial a los planos de construcción.
Artículo Nº 225: Para la determinación del derecho, se aplicarán las disposiciones
vigentes en el momento en que se presente el Expediente de construcción y se solicite
el permiso correspondiente, sin perjuicio del cobro de las diferencias que pudieran
surgir con motivo de la liquidación, del control que se efectuara al terminar las obras o
durante su ejecución y como condición previa al otorgamiento del certificado de
inspección final. Estas diferencias serán liquidadas a los valores vigentes a la fecha de
su constatación. En caso de reanudación del trámite, cuando en una actuación se haya
dispuesto su archivo, los derechos de construcción se liquidaran con arreglo a las
disposiciones vigentes en el momento en que se realice la gestión, salvo que los
derechos hubiesen sido pagados en su totalidad.-
Artículo Nº 226: En los casos de construcciones en el Cementerio se aplicarán las
disposiciones y derechos establecidos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente al
momento de la presentación del expediente de construcción.
Para la construcción de monumentos no resultara necesario presentar legajo de obra y
en los expedientes de construcción correspondientes deberá constar la ubicación del
lote y el recibo de arrendamiento de la tierra.
Articulo Nº◦227: El derecho se abonara por los servicios de inspección destinados a
verificar la conservación, mantenimiento y condiciones del funcionamiento de
estructuras y soportes de antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión,
tele y radiocomunicaciones, que tengan permiso municipal y siempre que las mismas
estén vinculadas a fines lucrativos y/o comerciales, se abonaran los importes que al
efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva anual y/o que se determinen en
Ordenanzas Especiales y/o Especificas vigentes o que pudieran sancionarse a futuro.
Artículo Nº 228: En los casos de modificaciones, remodelaciones y refacciones que
no impliquen un aumento en la superficie cubierta del inmueble, se abonará el
derecho de acuerdo al valor de la obra surgido de una planilla de Computo y
Presupuesto denunciada por el Profesional y el Propietario. Dicha planilla será
confeccionada según el modelo otorgado por el departamento de Obras Particulares, y
tendrá el carácter de Declaración Jurada. En todos los casos deberá presentar el
Presupuesto actualizado a la fecha de presentación del Expediente de Construcción en
el Departamento de Obras Particulares
Artículo Nº 229: Todos aquellos trámites relacionados con la construcción de las
edificaciones que permanezcan paralizados durante un (1) año, serán intervenidos por
el Departamento de Obras Particulares, organismo que dejara constancia en el
expediente respectivo del estado en que se encuentran, declarando paralizados los
trabajos y la caducidad de las actuaciones.
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La resolución se notificara al titular, al profesional y demás intervinientes, los que
quedaran desligados de la obra, siempre que no existan infracciones imputables a
ellos. El expediente será remitido al archivo, con posterioridad a la adopción por parte
del Municipio de las medidas de seguridad e higiene que correspondan, las que serán a
costa del titular. El procedimiento a seguir será el que se fije reglamentariamente o bien
el que se establezca en Ordenanzas Especiales y/o Específicas.
Se podrá extender el plazo de vigencia del expediente mediante prórroga solicitada en
la que deberá constar las causales fundadas debidamente rubricadas por el propietario
y profesional, cuya aprobación quedara sujeta a la decisión que adopte el
Departamento Ejecutivo Municipal
Artículo Nº 230: En aquellos casos en que habiendo sido intimado el propietario por la
detección de construcciones sin permiso o bien se hayan detectado edificaciones,
ampliaciones y/o modificaciones de cualquier tipo en base a la información contenida
en expedientes administrativos, inspecciones, cruces de información con organismos
estatales, y/o informes efectuado por los Agentes de Información que la Municipalidad
designe y/o cualquier otra documentación que refleje la situación de los inmuebles y no
presente el expediente de obra correspondiente, quedara facultada la Municipalidad
para realizar una medición de oficio debiéndose confeccionar un informe donde
constara el estado de la obra y/o el porcentaje de superficie cubierta habitable y/o en el
mismo sentido en base a las informaciones obtenidas la incorporación de oficio de las
construcciones no declaradas e informadas, el que deberá ser enviado al
Departamento de Catastro para su incorporación a los efectos impositivos, todo esto
sin perjuicio de las multas y/o sanciones que correspondiere aplicar, con base en el
Código de edificación vigente, a las previsiones establecidas en la Ordenanza Fiscal e
Impositiva anual y lo dispuesto en Ordenanzas Especiales y/o Especificas.
El contribuyente y/o responsable podrá presentar a tales efectos los pedidos de
rectificación correspondiente siempre que cuente con la documentación exigida por la
normativa municipal vigente y en función a las reglamentaciones que se dictaren al
respecto.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 231: Son contribuyentes y responsables de los derechos a que se refiere
este título, los propietarios de los inmuebles y/o responsables, posesionarios y
arrendatarios que con las formalidades del caso, suscriban la solicitud de construcción.-
Artículo Nº 232: Los profesionales y técnicos deberán presentar una Declaración
Jurada, junto con la documentación de obra, donde figure el encuadre de la
construcción a realizar. La misma quedara corroborada en el Legajo de Obra,
responsabilizándose por la misma tanto la parte profesional como el comitente.
En caso de variar las características tenidas en cuenta, deberá efectuarse el informe
pertinente o el deslinde de responsabilidad, datos con los cuales se procederá a
efectuar un ajuste en la liquidación de los derechos de construcción y/o aplicar las
multas que correspondiere.
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La misma pena se aplicara cuando por incumplimiento de los recaudos exigidos se
desvirtúa la finalidad que motiva la desgravación acordada.-
Articulo Nº 233:Son responsables de abonar la tasa por factibilidad para la localización
y habilitación de antenas de comunicación y estarán obligados al pago, las personas
físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de la localización y habilitación, los
propietarios y/o administradores de antenas y sus estructuras portantes y/o propietarios
del predio donde están instaladas las mismas, de manera solidaria, a excepción de
aquellos casos en que las mismas sean instaladas en predios de propiedad de la
Municipalidad o bien que se encuentren bajo la tenencia o posesión de la misma.-
DEL PAGO.
Artículo Nº 234: Los derechos de construcción deberán abonarse dentro de los treinta
(30) días corridos de realizada la aprobación de los planos, practicada y notificada la
liquidación correspondiente, obteniéndose así el permiso para iniciar las tareas de
edificación sin perjuicio del pago de las diferencias que resulten por reajuste de la
liquidación que se practicara al finalizar la construcción, las que serán satisfechas en
idéntico plazo una vez notificadas. El contribuyente podrá solicitar facilidades de pago
del tributo lo que implicara el acogimiento al Sistema de Facilidades de Pago, según
modo y formas establecidos en la presente Ordenanza, siendo condición para acceder
al mismo que abone un mínimo del treinta (30%) de contado del derecho que le
correspondiere tributar, salvo que el Departamento Ejecutivo por razones justificada
dejara sin efecto esta limitación.
Se otorga un descuento por pago contado del diez (10%) de todos los derechos del
presente título.
La notificación de la liquidación, como asimismo el plan de facilidades, si lo hubiere,
deberán ser suscriptos indefectiblemente por el propietario y/o responsable del
inmueble y/u obra construida.-
Artículo Nº 235: En los casos en que el propietario y/o responsable desista de realizar
la construcción objeto del expediente de obra en forma total deberá abonara el 30% de
los derechos de construcción liquidados y en el caso que se desista de realizar
parcialmente el proyecto presentado deberán cancelarse la totalidad de los derechos
de construcción liquidados conforme a lo establecido en la presente, previo al envío del
informe correspondiente al Departamento de Catastro para su implementación y
archivo.
Los pagos efectuados no serán tenidos en cuenta en el caso de presentaciones de
expedientes de obra posteriores.
Artículo Nº 236: Cuando los planos y/o documentación presentados resulten
observados y el responsable no los subsane o rectifique dentro de los treinta (30) días
de su notificación, se tendrá por desistida la solicitud y se abonarán los Derechos
correspondientes de acuerdo a la liquidación pertinente efectuada según lo que
establezca la Ordenanza Impositiva Anual. Si las observaciones no fuesen
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subsanadas o rectificadas en el término fijado, será responsabilidad del comitente y/o
profesional interviniente, los cuales serán solidariamente responsables y se aplicarán
las multas y/o sanciones correspondientes, sin perjuicio de las multas previstas en esta
norma que pudieran corresponder, todo ello conforme se establezca en la
reglamentación correspondiente.
Artículo Nº 237: Cuando se otorguen facilidades de pago para los derechos de
construcción, no se realizarán inspecciones parciales si los pagos no estuvieran al día.
La inspección final será realizada únicamente al cancelarse la deuda.-
Artículo Nº 238: Por las construcciones efectuadas en contravención a la presente
Ordenanza u Ordenanzas Especiales y/o Especificas y sin la presentación de la
Documentación de Obra previa a la construcción de la misma, se abonarán los
derechos de construcción según lo establecido en la Ordenanza Impositiva y serán
pasibles de la aplicación de las multas; y sanciones establecidas en esta Ordenanza y
en el Código Municipal de Faltas Municipal
Artículo Nº 239: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por
administración o licitación pública, por cualquiera de los sistemas previsto por la Ley
Orgánica de las Municipalidades y el pago sea directo del beneficiario a la empresa
contratista o a la Municipalidad, se cobrara el porcentaje que establezca la Ordenanza
Impositiva en concepto de Gastos de Administración e Inspección de Obra, todo ello
conforme se determine reglamentariamente por parte el Departamento Ejecutivo
Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo Nº 240: La Municipalidad proporcionara ayuda técnica-administrativa a las
Construcciones de Viviendas Económicas conforme la categorización y definición de
las mismas que establezcan las normas vigentes sancionadas a tales efectos,
debiendo los propietarios de los inmuebles reunir las condiciones que establezcan las
normas nacionales, provinciales y Ordenanzas Especiales y/o Especificas vigentes y
sancionadas al respecto.-
Artículo Nº 241: Las Reparticiones Públicas Nacionales o Provinciales, abonen o no
los presentes derechos de construcción, tendrán la obligación, previa a la iniciación de
la obra, de presentar ante las Oficinas Técnicas Municipales, los respectivos planos
para su aprobación y posterior incorporación al Catastro Municipal.-
Artículo Nº 242: Cuando se soliciten algunos de los servicios comprendidos en este
título, se deberá constatar previamente que el o los inmuebles, el titular de los mismos
o su poseedor legal a título de dueño ya sea persona física o jurídica no registren
deudas por tasas, contribuciones, multas y/o derechos municipales por ningún
concepto al momento de la solicitud, debiendo exigirse a tales efectos el Libre deuda
Municipal correspondiente. En casa de adeudarse los gravámenes antes mencionados
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no se dará curso a la solicitud hasta que se acredite la cancelación o regularización de
los mismos.
EXENCIONES.
Artículo Nº 243: Quedan exentos del pago de los derechos de construcción, siempre
que cuenten con el previo permiso municipal, los inmuebles de:
a) Instituciones de bien público debidamente inscriptas, que les pertenezcan en
propiedad, usufructo o uso gratuito mayor de veinte años (20) y cuya finalidad o
afectación específica esté destinada a las actividades que a continuación se detallan:
1) Deportivas (cuando se realicen por medio de deportistas amateurs).
2) Culturales (como bibliotecas o actividades culturales debidamente reconocidas).
3) Religiosas.
4) Asistenciales.
b) Propiedad, usufructo o uso gratuito de veinte años (20) de los Estados Nacional y
Provinciales, cuando las construcciones estén destinadas a escuelas e instituciones
educacionales, organismos sanitarios oficiales o a fuerzas de seguridad.
c) Propiedad, usufructo o uso mayor de veinte (20) años de sociedades de fomento
legalmente constituidas, destinadas a sus fines específicos.
d) Planes de vivienda económica conforme los parámetros establecidos por la
normativa vigente.-
e) Talleres protegidos debidamente inscriptos, por los inmuebles que les pertenezcan
en propiedad, usufructo o uso gratuito mayor de veinte (20) años, destinados al
cumplimiento de los fines de la entidad.
La reglamentación correspondiente determinara los recaudos para acreditar los veinte
años (20) de propiedad, usufructo o uso gratuito de los inmuebles respectivos. Y en su
caso demás aspectos vinculados a la presente exención impositiva
Artículo Nº 244: Abonarán el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos establecidos
en el presente título, los inmuebles destinados a la construcción de planes Oficiales de
Viviendas Multifamiliares financiados por Entes Oficiales y conforme los parámetros
establecidos en la normativa vigente y en función de la reglamentación que al efecto
establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 245: Quedan exentos de los derechos del presente título los beneficiarios
de los créditos del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda
única, familiar (Pro.Cre.Ar.) que cumplan de manera concurrente con los siguientes
requisitos:
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1.- La vivienda a construir no podrá exceder los 70m2 de superficie cubierta
2.- La línea de crédito otorgada al beneficiario del plan deberá corresponder a la
primera/o mínima categoría de ingresos familiares
3.- Presentación de encuesta realizada por el área competente del municipio a fin de
acreditar los extremo de requisito anterior.
TÍTULO DECIMO: DERECHO A OCUPACION O USO DEL ESPACIO PÚBLICO
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo N° 246: Previo a la ocupación y/o uso del espacio público deberá solicitarse el
respectivo permiso al Departamento Ejecutivo, quien podrá acordarlo o denegarlo
conforme a las normas que reglamenten su ejercicio.
Artículo Nº 247: El hecho imponible comprende:
a)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva por particulares del
espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las
ochavas cuando se hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.
b)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo,
subsuelo o superficie, por empresas de servicios públicos – de carácter público.
totalmente, mixta o privadas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos
declarados como tales por la normativa correspondiente con cables, cañerías,
cámaras, etc. por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con
instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas
ordenanzas vigentes en el partido de Coronel Rosales.
c)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo,
subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto
anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las
respectivas Ordenanzas vigentes en el partido de Coronel Rosales.
d)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva de las superficies con
mesas, sillas, quioscos, o instalaciones análogas, ferias o puestos, vehículos, etc.
e)- La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o resera de las superficies
conforme se establece en el punto anterior en el interior de la Terminal de Ómnibus y/o
predios municipales debidamente sujetos a concesión.
f)- Cualquier otra ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio
público dentro del partido de Coronel Rosales y conforme determine la reglamentación
correspondiente.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 248: Son contribuyentes y responsables de los derechos establecidos en el
presente título, los permisionarios, concesionarios y solidariamente los ocupantes o
usuarios según corresponda.
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DEL PAGO.
Artículo Nº 249: Los gravámenes de este título se abonarán en la forma y en los
plazos que establezcan la Ordenanza Impositiva y el Calendario Fiscal y/u otros plazos
que reglamentariamente disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. En los casos
en que el derecho se abone por día, el pago deberá efectuarse por adelantado, sujeto a
reajuste posterior.
Artículo Nº 250: Sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones de la
presente Ordenanza Fiscal, la falta de pago de los gravámenes en los plazos
establecidos en el artículo anterior, producirá la caducidad del permiso y facultará a la
Autoridad Municipal para proceder a la demolición de las construcciones e
instalaciones no autorizadas y el retiro de los efectos que ocupan la vía pública, si
correspondiera. Los pagos que se requieran y/o intimen con anterioridad al
correspondiente permiso revestirán el carácter de multa y bajo ningún concepto los
mismos implicarán legitimidad de la ocupación.
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 251: La base imponible para la determinación de los derechos del presente
título, será la siguiente, según las distintas situaciones:
a - Desvío férreo, por unidad y longitud.
b - Reserva de calzada, por metro lineal.
c - Columnas, soportes y surtidores, por unidad.
d - Ocupación de veredas, por metro lineal de frente.
e - Vehículos de alquiler, por unidad.
f - Uso de la vía pública, para estacionamiento medido y pago, por vehículo por hora
y/o fracción mayor de diez minutos.
g - Los demás supuestos de ocupación de la vía pública, según el caso, por metro
lineal, por metro cuadrado o metro cúbico o porcentaje.-
EXENCIONES
Artículo Nº 252: Estarán exentas del pago de los derechos establecidos en el presente
Título, excepto en lo que hace a reserva permanente para ascenso y descenso de
personas, las instituciones benéficas o culturales o entidades religiosas debidamente
inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Coronel
Rosales.
Estarán exentas de los derechos del presente título las instituciones educacionales de
carácter público en los términos que fijen las reglamentaciones respectivas.
TÍTULO DECIMO PRIMERO: DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS,
EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES.
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DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 253: Por la explotación o extracción del suelo o subsuelo que se concreta
exclusivamente en jurisdicción del partido de Coronel Rosales se abonarán los
derechos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.-
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 254: La base imponible está constituida por los metros cúbicos de material
que se explote o extraiga del suelo o subsuelo.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 255: Son contribuyentes y responsables del pago de los derechos
establecidos en la presente el propietario o arrendatario del inmueble objeto de la
explotación o extracción.
DEL PAGO
Artículo Nº 256: El pago del presente derecho lo efectuaran los sujetos obligados
conforme el artículo anterior por declaración jurada, la que deberá presentarse
mensualmente y se efectuara el pago sobre los valores declarados sujetos a reajustes
por Inspección y/o verificación posterior. A tales efectos el Departamento Ejecutivo
implementara la utilización de talonarios numerados y sellados. La falta de
cumplimiento a lo establecido dará derecho a la aplicación de los intereses, multas y
demás gravámenes establecidos en la presente Ordenanza.
TÍTULO DECIMO SEGUNDO: DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 257: Se abonarán los derechos establecidos en el presente título por la
realización en locales habilitados o espacios públicos autorizados de todo espectáculo
público de características no habituales según lo determine en este aspecto la
reglamentación municipal y que resulte una actividad gravada por la Ordenanza Fiscal
e Impositiva anual. Se entiende como no habituales aquellos espectáculos que, por
cualquier circunstancia haga necesaria una inspección municipal adicional
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 258: La base imponible para la determinación de este gravamen será el
valor total de la entrada simple o integrada. En ausencia de un valor expresado en
dinero, se faculta al Departamento Ejecutivo a tomar como valor el atribuible a
espectáculos de similares características. Se llama entrada a cualquier billete o tarjeta
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al que se le asigne o no un precio, y que se exige como condición para tener acceso a
un espectáculo con o sin derecho a consumición, como asimismo la venta de bonos
contribución de socios benefactores y/o donaciones. Podrán establecerse valores fijos
en concepto permiso para la realización de los espectáculos.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo Nº 259: Cuando los derechos sean establecidos sobre el valor de la entrada,
serán abonados por los espectadores conjuntamente con el valor neto de cada entrada.
Tratándose de entradas de favor, se abonarán en el momento de percibirlas o usarlas.
Serán responsables como agentes de retención los empresarios u organizadores, los
que responderán del pago solidariamente con los primeros.
DEL PAGO.
Artículo Nº 260: El pago de los derechos de este título deberá efectuarse:
a) Los de carácter anual, en los plazos que establezca la Municipalidad el
Departamento Ejecutivo.
b) Los de carácter temporario, al solicitar el permiso correspondiente.
c) Los establecidos sobre el monto de las entradas, dentro del primer día hábil
siguiente a la recaudación. Sin perjuicio de ello, podrá exigirse un anticipo al momento
de otorgarse la autorización, el que se determinará calculando el derecho respectivo
sobre hasta un 50% del factor de ocupación del lugar, al valor de la entrada general.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 261: Las entradas a cualquier espectáculo estarán numeradas
correlativamente y selladas por la Municipalidad antes de las 24 (veinticuatro) horas de
la realización del mismo. Toda entrada deberá constar de tres cuerpos, como mínimo,
uno para el espectador, otro para el contralor municipal y el restante para el
patrocinante Las entradas que se expendan una vez que su adquirente hubiere entrado
al lugar en que se realice el espectáculo, deberán ser colocada dentro de un recipiente
cerrado y sellado por la Municipalidad y entregado a esta para su control dentro del
primer día hábil de la realización del evento. Prohíbase la venta de entradas que
hubieran sido utilizadas y su tenencia por las personas encargadas de controlar los
lugares en que se realicen los espectáculos. En lugar visible al público e inmediato a la
boletería, será obligatorio colocar un anuncio que consigne el valor de las entradas.
Cuando las entradas a los espectáculos fueran gratuitas deberá colocarse junto a la
entrada y en lugar visible para el público un anuncio que hará conocer tal circunstancia.
Se considerará también como entrada a las que se obtengan por la venta de bonos de
contribución y/o donación de entradas con derecho a consumición que se exijan para
tener acceso a los actos que se programen. Una vez efectuada la verificación y
liquidación correspondiente, deberán destruirse los talones de las entradas liquidadas.
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Artículo Nº 262: Cuando se organicen bailes o eventos de similar naturaleza conforme
reglamentación que al efecto se dicte con entradas gratuitas se abonará el mínimo que
establece la Ordenanza Impositiva. Igual temperamento se adoptara cuando los
derechos a recaudar sean inferiores al mínimo previsto por dicha norma.-
Artículo Nº 263: En caso de locación o cesión, sea a título oneroso o gratuito, de salas
de espectáculos o lugares donde estos puedan realizarse, los locatarios o
concesionarios deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en este
título, notificando a la Municipalidad en forma fehaciente con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación la realización del espectáculo, indicando, fecha, hora, lugar y
organización. Los locadores o cedentes serán solidariamente responsables del pago de
la tasa prevista en este título en caso de incumplimiento de esta obligación de los
locatarios o concesionarios, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder
previstas en la presente Ordenanza Fiscal.-Para la instalación y funcionamiento de
circos, parques de diversiones o de atracciones mecánicas, se estará a lo establecido
por la presente Ordenanza, Ordenanzas Especiales y/o Especificas vigentes o que
pudieran sancionarse a tales efectos.
Artículo Nº 264: Cuando no se perciba entrada la Municipalidad fijara en la Ordenanza
Impositiva un monto fijo por espectáculo.-
Artículo Nº 265: No se otorgara permiso para la realización de espectáculos a los que
se refiere el presente título, abonen o no los derechos fijados, sin manifestación
expresa de los solicitantes de los precios para el acceso de los mismos, horario,
capacidad del local y lugar donde se realice y carácter del espectáculo, sin perjuicio
del depósito de garantía que pueda determinar el Departamento Ejecutivo y conforme
lo determine reglamentariamente.
Artículo Nº 266:Autorizase al Departamento Ejecutivo a impedir la realización de todo
espectáculo público que no haya cumplido con el requisito establecido en el artículo
anterior, demás recaudos previstos en este título o cuando, de haberlo cumplimentado
con anterioridad y de acuerdo al dictamen de las oficinas técnicas municipales, se vea
afectada la seguridad de los espectadores, pudiendo adoptar las medidas
correspondientes hasta la clausura y sin perjuicio de la aplicación de las multas
correspondientes que pudieran corresponder.
Artículo Nº 267: La realización de espectáculos, abone o no la tasa fijada en el
presente título, sin la previa autorización de la Municipalidad y/o incumplimiento de los
requisitos que se establecen en el presente título, hará pasible a los contribuyentes y/o
responsables del pago de las sanciones previstas en esta Ordenanza Fiscal por
infracción a los deberes formales del contribuyente y demás responsables y las demás
sanciones que pudieran corresponder.-
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Artículo Nº 268: Cuando para el pago de estos derechos se establezcan importes
anuales serán responsables los empresarios y/o propietarios que los realicen o
exploten.
EXENCIONES
Artículo Nº 269: Podrán eximirse de los derechos establecidos en el presente Título
las instituciones benéficas o culturales y entidades religiosas, debidamente inscriptas
en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Coronel Rosales.
Podrán eximirse también los espectáculos organizados a favor de las cooperadoras de
Institutos Municipales.
Igualmente podrán obtener la exención aquellos espectáculos que se organicen por
instituciones privadas o comunitarias en el marco de programas tendientes a la
contención, formación o educación de sectores infantojuveniles en riesgo, siempre que
dichos programas cuenten con la aprobación y en contralor del Estado Nacional,
Provincial o Municipal.
En cualquiera de las situaciones contempladas en el primer y segundo párrafo de este
artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la percepción o retención total o
parcial en Tesorería Municipal de los fondos recaudados y establecer los mecanismos
y condiciones para su asignación a la institución o sujeto beneficiario.
Asimismo, podrán eximirse las entidades deportivas que participen en o sean sede de
torneos nacionales, provinciales o regionales, siempre que acrediten los mismos
requisitos exigidos en el párrafo primero del presente artículo. Las entidades deportivas
gozarán del beneficio cuando los interesados lo peticionen y durará tanto como su
participación en el torneo. Si la representación se extendiera más allá del año fiscal,
deberán solicitarlo nuevamente.
En el caso de espectáculos públicos de índole musical, teatral, pictórica, escultórica o
artesanal, la exención operará de pleno derecho cuando el mismo sea creado,
producido y ejecutado, hecho o realizado por artistas locales. A los fines de la presente,
se entenderá por artista local aquel que demuestre su efectiva residencia en el Partido
de Coronel Rosales desde un período no inferior a dos (años) de la fecha del
espectáculo, o bien que cuente con reconocida trayectoria local a criterio de la
Dirección de Cultura Municipal. Las realizaciones colectivas que incorporen
excepcionalmente a algún integrante no local serán eximidas siempre y cuando dicho o
dichos integrantes no constituyan por sí la atracción principal del espectáculo o
conformen un número que desnaturalice la caracterización local del grupo.
TÍTULO DECIMO TERCERO: PATENTES DE RODADOS
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 270: Por los vehículos radicados en el Partido de Coronel Rosales, que
utilicen o no la vía pública del distrito no comprendido en el Impuesto Provincial a los
Automotores o en el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán los importes que al
efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva anual.-
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DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 271: La base imponible estará constituida por la índole de cada vehículo,
considerándose el nacimiento de la obligación fiscal, la fecha de la factura de venta
extendida por la Concesionaria o Fábrica en su caso.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 272:Serán contribuyentes y responsables de los gravámenes del presente
título los titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor de vehículos radicados en el distrito y los adquirentes de los mismos que no
hayan efectuado la transferencia de dominio ante el Registro respectivo, considerando
en este caso radicado en el distrito de Coronel Rosales todo vehículo cuyo propietario
y/o adquirente, no obstante no haber efectuado la transferencia respectiva tenga el
asiento principal de su residencia en este distrito conforme los recaudos establecidos
por la reglamentación correspondiente. En el caso de baja por cambio de radicación,
robo, destrucción total o desarme corresponderá su comunicación. Si en el supuesto de
robo se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario estará obligado
a solicitar su reinscripción.-
DEL PAGO.
Artículo Nº 273: Aquellos a cuyo nombre figuren los vehículos, sean propietarios o
adquirentes de los mismos están sujetos al pago semestral o en los plazos que
determine el Departamento Ejecutivo del gravamen, sus accesorios y de las multas que
pudieran corresponder, salvo que comunique por escrito a la Dirección de Rentas y/o al
área municipal correspondiente el retiro del vehículo del territorio del partido de Coronel
Rosales, su inutilización definitiva y venta y/o cesión de la misma, todo recaudos y
circunstancias
que
deberá
acreditar
efectivamente
conforme
paramentos
y
reglamentaciones que se dicten al efecto.
Pago semestral:
El mismo se podrá efectuar en un único pago anual obteniendo así
un descuento del 10% si se realiza antes del primer vencimiento, para la obtención de
este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento. En caso
contrario se podrá realizar en 2 pagos semestrales cuyos vencimientos operaran el
último día hábil del mes de junio y diciembre respectivamente.
Baja de Moto vehículos:
1) Por cambio de RADICACION.
2) Por ROBO.
3) Por DESTRUCCION TOTAL.
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a)
Para realizar la BAJA por cambio de RADICACION deberá
presentar fotocopia del TITULO, TARJETA VERDE Y D.N.I. (1er., 2da
hoja., y cambio de domicilio). Además deberá estar al día con su
respectiva Patente y completar el formulario correspondiente como
Declaración Jurada.
b)
Para realizar la BAJA por Robo deberá presentar la DENUNCIA DE
ROBO fotocopiada, la BAJA DEL REGISTRO DEL AUTOMOTOR
fotocopiada, TITULO fotocopiado y fotocopia de D.N.I. (1er, 2da hoja y
cambio de domicilio), Además deberá estar al día con su respectiva
Patente
al
momento
del
ROBO
y
completar
el
formulario
correspondiente como Declaración Jurada.
c)
Para realizar la BAJA por DESTRUCCION TOTAL deberá
presentar la BAJA fotocopiada emitida por el registro del automotor,
fotocopia del TITULO y fotocopia de D.N.I. (1er, 2da. hoja y cambio de
domicilio), Además deberá estar al día con su respectiva Patente hasta
la fecha de la DESTRUCCION TOTAL y completar el formulario
correspondiente como Declaración Jurada.
En todos los casos deberá presentar la documentación original para la corroboración
de datos, en el caso de venta o cesión cuando la guarda del vehículo siga realizándose
en el Partido de Coronel Rosales, se deberá realizar el cambio de titularidad y
denunciar el adquirente del mismo con la documental que así lo acredite, quedando
obligado al pago el nuevo titular registrado y/o adquirente identificado. Se deberá
cumplir con las siguientes condiciones para realizar un Cambio de titularidad:
Cambio de titularidad: Deberá, además de realizar la transferencia del moto
vehículo en el registro del automotor y presentar documentación de la misma,
cumplimentando el tramite con: fotocopia del TITULO DE PROPIEDAD (ya al
nombre del nuevo titular) TARJETA VERDE, FOTOCOPIA DEL D.N.I. DEL
TITULAR (1er, 2da hoja., y cambio de domicilio), certificado de libre deuda,
además de los originales para la corroboración de datos.
Aquellos vehículos que hayan abonado las patentes correspondientes al ejercicio en
que efectúa el trámite correspondiente y dicho pago se hayan efectuado en otras
jurisdicciones y presente las respectivas bajas del mismo, no abonarán el derecho que
aplica la Ordenanza Impositiva, según sea el porcentaje de ejercicio ya abonado
Facúltese al Departamento Ejecutivo la determinación, por vía reglamentaria, de todos
los procedimientos tendientes a la mejora del servicio y que reglamenten situaciones
especiales futuras.
Articulo N274: Los titulares de dominio de moto vehículos podrán limitar su
responsabilidad tributaria mediante denuncia impositiva de venta formulada ante esta
Municipalidad. Serán requisitos para efectuar dicha denuncia, completar y suscribir el
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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formulario que se determine reglamentariamente, haber formulado denuncia de venta
ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios,
identificados fehacientemente –con carácter de declaración jurada- al adquirente del
moto vehículo y acompañar la documentación que a estos efectos determine la
autoridad de aplicación.-
A los efectos del presente, los rodados involucrados en el tramite, no deberán registrar,
a la fecha de la denuncia de venta efectuada por ante el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, deuda exigible referida al impuesto del
rodado. Cuando dicha deuda este incluida en algún régimen de regularización
impositiva se habilitara el trámite siempre que a la fecha de realización del mismo, el
plan de pagos de las cuotas respectivas se encuentre vigente o al día, en tanto y en
cuanto transmitente y adquirente garanticen el pago de la deuda hasta la terminación
de las cuotas.-
La falsedad de la declaración jurada referida y/o de los documentos que se acompañen
inhibirá los efectos de la limitación de la responsabilidad.-
En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación y/o
identificación del nuevo responsable la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efecto
mientras aquel no sea enmendado.-
La denuncia impositiva de venta tendrá efecto a partir de su realización, salvo que el
denunciante no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuyo caso
tendrá virtualidad a partir del momento en que se verifique el cumplimiento de los
recaudos pertinentes.-
Artículo Nº 275: Los derechos establecidos de que trata este título deberán ser
abonados en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo, a cuyo efecto los
propietarios o responsables presentaran:
a – En el caso de unidades nuevas o que se radiquen en el Partido: Declaración Jurada
conteniendo los datos cuya especificación se solicitara en el formulario oficial a efectos
de la incorporación al padrón respectivo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Altas de Moto vehículos:
1. Moto vehículos cero kilómetros y usados registrados en Registro Automotor.
2. Moto vehículos usados no registrados en Registro Automotor
1) Para dar el alta del moto vehículo (cero kilómetro y usados) deberá
presentar en el caso de los 0km, además de los originales para
corroboración de datos, fotocopia del TITULO DE PROPIEDAD, D.N.I.
DEL TITULAR (1er., 2da. hoja y cambio de domicilio), FACTURA DE
COMPRA DEL MOTOVEHÍCULO Y TARJETA VERDE. Para moto
vehículos
usados
deberá
presentar
además
de
los
originales
FOTOCOPIA DE TITULO DE PROPIEDAD, TARJETA VERDE Y D.N.I.
(1er, 2da., y cambio de domicilio).
2) Para moto vehículos usados procedentes de otra localidad deberá
presentar además de lo mencionado en el inciso anterior, fotocopia de la
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BAJA Y LIBRE DEUDA MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DONDE
PROCEDE.
3) Para moto vehículos usados no registrados en Registro Automotor:
Deberá realizar el trámite correspondiente en el citado Organismo y
cumplimentar con los incisos A.
Los vehículos nuevos que soliciten su inscripción y certifiquen su adquisición con
posterioridad al 30 de junio de cada año, abonarán la cuota correspondiente al segundo
semestre.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 276: Todo titular de dominio inscripto en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, estará obligado a solicitar su inscripción en el Registro que a
los efectos tributarios llevara la Municipalidad de Coronel Rosales, dentro de los treinta
(30) días de su registración en el Organismo Nacional, bajo apercibimiento de aplicar
las sanciones pertinentes conforme esta Ordenanza Fiscal y/o normas especiales
aplicables.
EXENCIONES
Artículo Nº 277: Estarán exentos del pago de las patentes establecida en el presente
título:
a.- Los estados Nacionales y Provinciales y Municipales
b.- Los vehículos de tracción a sangre, triciclos sin motor y bicicletas
a- los moto vehículos cuyo modelo-año de inscripción inicial supere los veinticinco (25)
años de antigüedad.-
Articulo N 278.- Determinase que a fin de acogerse a la exención por discapacidad
sobre el pago del derecho correspondiente, el solicitante deberá presentar los
siguientes requisitos
a) Nota del titular solicitando exención y no poseer otro beneficio del mismo
Tenor.
b) Constancia de CUIT. O CUIL
c) Certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia
de Buenos Aires o por el Ministerio de Salud de la Nación (Ley 19279 art. 3).
d) Documento de Identidad o Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Acta de
Matrimonio o de Nacimiento de corresponder.
e) Título de propiedad y Formulario 13 o 13A.”
TÍTULO DECIMO CUARTO: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.
DEL HECHO IMPONIBLE
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Artículo Nº 279: Se aplicara la tasa establecida en el presente título y se abonaran los
importes que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva por la expedición,
visado o archivo de guías, certificados en operaciones de semovientes y cueros,
permiso para marcar y señalar, permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de
marcas y señales nuevas o renovadas, así como también por la toma de razón de sus
transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones.-
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 280: La base imponible estará constituida por los siguientes elementos:
a) Guías, certificados y permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a feria,
por cabeza.-
b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-
c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón o de
su transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales, por documento.-
DE LOS CONTRIBUYENTES.Y RESPONSABLES
Artículo Nº 281: Son contribuyentes y responsables de los gravámenes del presente
título los siguientes:
a) Certificados: Vendedor.-
b) Guías: Remitente.-
c) Permisos de remisión a feria: Propietario.-
d) Permisos de marca o señal: Propietario.-
e) Guías de faena: Propietario.-
f) Guías de cuero: Propietario.-
g) Inscripción de boletos de marcas y señales, nuevas y revocadas, transferencias,
duplicados, rectificaciones, etc.: Titulares.-
h) Archivo de guías: Remitente.-
La Municipalidad hará de cumplimiento obligatorio lo establecido en el párrafo 7,
Contralor Municipal, artículos 153 y siguientes del Código Rural de la Provincia de
Buenos Aires (decreto – ley 10081, del 28 de octubre de 1983 y sus reglamentaciones
y modificaciones).
Artículo Nº 282: Los responsables cada vez que deban realizar operaciones gravadas
por el presente título, deberán:
a) Presentar el Boleto de Marca y/o Señal.-
b) Presentar el permiso de marcación o señal dentro de los términos establecidos por el
Artículo Nº 148 del Código Rural (Marcación del ganado mayor) antes de cumplir el
año y señalización Ganado menor, antes de cumplir seis (6) meses de edad).-
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c) Presentar para su archivo en esta Municipalidad, las guías de traslado de ganado y
la obtención de la guía de faena con la que se autorizará la matanza, por los entes de
faena debidamente autorizados por organismo competente.
d) Presentar el permiso de marcación en caso de reducción de marca (marca fresca),
ya sea ésta por acopiadores o criadores, cuando posean marca de venta cuyo
duplicado deberá ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.
e) Presentar para el caso de comercialización de ganado, cualquiera sea el destino de
la hacienda, el correspondiente certificado que acredite la propiedad de la misma
f) Presentar los certificados de "remisión a feria" confeccionados con todas las
características jurídicas propias de un contrato de consignación
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 283: Para el caso que se produzcan remanente de remates-ferias, los
certificados que lo amparen serán extendidos a nombre del productor o propietario.
Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, en los remates-
ferias, se descargaran los certificados respectivos para su archivo sin cargo, dejándose
debida constancia.-
Artículo Nº 284: Se establecen para las guías de traslado y las guías de remisión un
término de validez de siete (7) días hábiles, a partir de la fecha de expedición de la
misma y hasta su correspondiente archivo, conforme Ordenanza 3073 y
modificatorias.-
Artículo Nº 285: Cuando se remita hacienda en consignación a frigoríficos o mataderos
de otro partido, solo se expedirá la Guía Única de Traslado.-
Artículo Nº 286: Cuando un productor solicitara la Gestión de un Boleto de Marcas y/o
Señal Nueva, Revocación, Transferencia, Rectificación y/o Duplicado, por intermedio
de éste Municipio, ante el Ministerio de Asuntos Agrarios, deberá cumplimentar los
requisitos exigidos por el Organismo Competente.-
DEL PAGO
Artículo Nº 287: El pago del gravamen que dispone el presente título, deberá
efectuarse al solicitar la realización del acto por intermedio de la documentación que
constituye el hecho imponible.-
Artículo Nº 288: Para el caso de las guías comprendidas en el artículo Nº 284 de la
presente Ordenanza Fiscal y cuyo plazo de validez hubiera vencido, será de aplicación
lo determinado por la Ordenanza N° 1.493/85 y sus modificatorias.-
Artículo Nº 289: Cuando se remita hacienda en consignación a los entes de faena de
otro Partido, autorizado debidamente por organismo competente, y sólo corresponda
expedir la guía única de traslado, se duplicará el valor de la documentación, dado que
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el mismo implica la guía de traslado propiamente dicha y el certificado de propiedad del
ganado.
TÍTULO DECIMO QUINTO: TASA POR CONSERVACION, REPARACION,
MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES.
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 290: La presente tasa comprende la prestación de los servicios directos o
indirectos de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales
municipales, recolección y disposición final de residuos, y de todo otro servicio prestado
en forma directa o indirecta y/o potencial no sujeta a obligación tributaria específica por
la presente Ordenanza Fiscal u otra Ordenanza Especial y/o Especifica en particular
que contribuya a una mejor calidad de vida de los habitantes del Partido de Coronel
Rosales y siempre que no estuvieren sujetos a un gravamen en particular para su
sostenimiento, tales como: ornato de calles, plazas, parques infantiles y paseos
públicos, la construcción y mantenimiento de refugios y elementos de señalización, la
promoción y realización de eventos culturales y actividades recreativas, la prestación
de servicios educativos, esparcimiento, seguridad, asistencia social, etc., sean estos
prestados por la Municipalidad o por terceros a su nombre.
Dado el carácter indivisible de estos servicios, por su consumo individual no excluyente
de terceros y, consecuentemente, con beneficios indivisibles para la comunidad en su
conjunto, se encuentran obligados a su pago y sin requerimiento expreso de su
prestación por parte de los interesados, conforme con sus respectivos hechos
imponibles, todos los titulares de dominio con exclusión de los nudos propietarios, los
usufructuarios, los poseedores a título de dueños y solidariamente los titulares de
dominio, las sucesiones indivisas, y/o los adjudicatarios de viviendas construidas por
entidades públicas o privadas, en todos los casos en inmuebles situados en el Partido
de Coronel Rosales, estén ocupados o no y se encuentren edificados o no.
A los efectos de la determinación, imposición y percepción de la presente tasa, la
misma resulta obligatoria y exigible en la totalidad del territorio del Partido de Coronel
Rosales y su pago se efectuará mediante anticipos mensuales a cuenta de los valores
definitivos que se determinen por la presente Ordenanza.
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 291: Se considera como base imponible para este tributo las siguientes
unidades de medida:
1.- Parcelas rurales; cantidad de hectáreas.-
2.- Clubes de campo, Barrios cerrados, Emprendimientos Urbanísticos, Farm Club, las
parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales incluidas bajo el mismo concepto.
DE LOS CONTRIBYENTES Y RESPONSABLES
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Artículo Nº 292: Son contribuyentes de los tasas y gravámenes establecidos en este
título.
a) Los titulares de dominio de los inmuebles
b) Los usufructuarios.-
c) Los poseedores a título de dueño y solidariamente los titulares del dominio.-
d) Los adjudicatarios de inmuebles que revisten el carácter de tenedores precarios por
parte de instituciones públicas o privadas. Al efecto del cumplimiento de las
obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la provoquen.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
f) Las sucesiones indivisas
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria. Estarán
asimismo habilitados para realizar el pago los simples poseedores o tenedores de
inmuebles por cualquier causa o título en forma solidaria con los titulares de dominio.
En tales casos, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 16 de la presente
ordenanza.
DE LA DESGRAVACION
Artículo N° 293: Los contribuyentes y responsables del Partido que posean predios
rurales afectados por médanos, salitrales, lagunas y afloramientos rocosos, deberán
presentar a los efectos de la desgravación, los siguientes elementos:
1° Solicitud o nota de presentación con carácter de Declaración Jurada
2° Croquis o plano del campo firmado por profesional habilitado donde se especifique
lo siguiente:
a) Zona de desgravación requerida, indicando la ubicación, tipo y superficie
aproximada de cada una.
b) Balance donde se indique la superficie de cada zona a desgravar y el porcentaje a
considerar.
Los porcentajes de desgravación serán los siguientes:
Médanos vivos: 100%
Médanos Semifijos: 20%
Lagunas permanentes o estancamiento de agua: 100%
Salitrales: 70%
Afloramientos rocosos: 50%
La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar los inmuebles de los
solicitantes para la verificación de los datos aportados. A los efectos de considerar la
desgravación se requerirá que el inmueble por el que se solicita y el contribuyente y
responsable del inmueble por el que se requiere no adeuden gravámenes municipales
comprensivos de tasas, intereses, multas y demás conceptos o bien en caso de deuda,
se deberá presentar constancias de acogimiento a planes de regularización de deuda
conforme lo previsto en la normativa fiscal municipal y las reglamentaciones dictadas al
efecto.
Las decisiones adoptadas por el Departamento Ejecutivo revestirán la calidad de
definitivas e irrecurribles.
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Es absoluta responsabilidad del titular y/o responsable del inmueble informar a la
Municipalidad cualquier modificación que se hubiere experimentado en su predio rural,
ya sea por fenómenos naturales y/o artificiales.
DEL PAGO
Artículo Nº 294: El pago de los gravámenes a los que se refiere el presente título será
mensual conforme el cronograma determinado por el Departamento Ejecutivo, que
podrá prorrogar los plazos establecidos, cuando lo considere oportuno.-
Artículo N° 295: Facultase al Departamento Ejecutivo, a unificar al sólo efecto
tributario, de oficio y/o a petición de parte interesada las partidas correspondientes a
parcelas resultantes de trazados urbanos, en tanto la proyección del crecimiento del
Partido no prevea su incorporación al ejido. También podrán unificarse las quintas,
chacras y parcelas rurales colindantes inferiores a 30 hectáreas.
La unificación podrá efectuarse en aquellas parcelas que sean colindantes, aun cuando
estén separadas por calles que no hubieran sido libradas al uso público. La superficie a
unificar incluirá la superficie de las parcelas más la superficie de las calles encerradas.
A los fines dispuestos en los artículos precedentes el interesado deberá presentar la
siguiente documentación avalada por un profesional habilitado:
a) Croquis de la zona a unificar con las medidas lineales y de superficie
correspondientes, con balance detallado de superficie de parcelas y de
calles.
b) Detalle de la nomenclatura catastral y N° de partida de las parcelas
afectadas, en planillas provistas por la Municipalidad.
En caso de modificarse la superficie unificada por anexión de nuevas parcelas o
fracciones, o desmembramiento de las existentes, el interesado deberá presentar
nuevos croquis y planillas según lo establecido en la normativa municipal
correspondiente reflejando la nueva situación.
Las partidas correspondientes a las parcelas a unificar deberán encontrarse libre de
deuda por todo gravamen municipal comprensivo de tasas, intereses multa y demás
accesorios así como su titular y/o responsable al momento de la solicitud o presentar
constancia de acogimiento a planes de regularización de deudas implementados por la
Municipalidad.
EXENCIONES
Artículo N° 296: Quedan exentos del tributo a que se refiere el presente título los
inmuebles, parcelas rurales, o similares cuya titularidad de dominio, usufructo, posesión
a título de dueño, adjudicación en carácter de tenencia precaria, comodatarios o
beneficiarios de concesiones de usos de inmuebles corresponde a las entidades y/u
organismos que se detallan y siempre que se destinen a sus fines específicos:
1.- Instituciones Benéficas y Culturales.-
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2.- Sociedades de Fomento y Asociaciones e Instituciones que estén afectadas a
Defensa Civil en el Partido de Coronel Rosales.-
3.- Organismos Sindicales.-
4.-Partidos Políticos reconocidos por la Junta Electoral.-
5.- Instituciones Religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.-
6.-Sociedades Científicas sin fines de lucro y las universidades reconocidas como
tales.-
7.- La Cruz Roja Argentina.-
8.- Los propietarios de inmuebles declarados monumentos históricos por autoridad
competente.-
9.- Entidades Deportivas que realicen actividades por medio de deportistas
aficionados.-
10.- Sociedades Mutuales que tengan personería Jurídica y cuyas instalaciones estén
exclusivamente al servicio de sus asociados y no lucren con sus instalaciones.-
11.- Asociación Bomberos Voluntarios.-
12.- Los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios del Partido de Coronel
Rosales, que sean titulares del dominio o bien que la titular sea la cónyuge de este y
por la vivienda que habitan únicamente.
13.- El Estado Provincial y Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus
respectivas reparticiones u organismos dependientes, siempre que no desarrollen en
los mismos actos de comercio o industria.-
En este caso la Autoridad de Aplicación constatara la titularidad de dominio o posesión
a título de dueño y demás condiciones que detenten dichos sujetos y emitirá el acto
administrativo de reconocimiento de la eximición.-
Las entidades enumeradas en los incisos 1), 2), 6), 7), 9) y 10) deberán estar
registradas en la Municipalidad como entidades de Bien Público.
Las eximiciones a que se refiere la presente Ordenanza y a excepción de la prevista en
el inciso 13) del presente artículo corresponden al ejercicio en curso y para gozar de las
mismas, es imprescindible la presentación de la solicitud de exención en él termino de
los primeros ciento veinte (120) días del periodo fiscal, quedando supeditada la
recepción de solicitudes fuera de termino a la Dirección de Rentas. Al efecto del
cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que las
provoquen. Una vez constatada la procedencia de la exención se emitirá el acto
administrativo de reconocimiento de la misma.-
En todos los casos previstos en el presente artículo, el acto administrativo que
reconozca la exención regirá mientras no cambien las disposiciones legales que rigen
la materia o las situaciones de hecho del sujeto o del objeto motivo de la exención;
pudiendo aquel ser revocado en caso de que se constate cambio de titularidad y/o
destino de la actividad del sujeto exento.-
TÍTULO DECIMO SEXTO: DERECHOS DE CEMENTERIO.
DEL HECHO IMPONIBLE.
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Artículo Nº 297: El presente título comprende la prestación de los servicios de
inhumación, exhumación, reducción, cremación de restos, verificación, depósito y
traslados internos de restos mortales dentro del cementerio; servicios conexos, la
concesión de terrenos para bóvedas, panteones, nicheras familiares, sepulturas, sus
renovaciones y transferencias excepto la transmisión mortis-causa; el arriendo de tierra
para sepultura, arrendamiento de nichos, cenizarios y sus renovaciones y todo otro
servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio y/o
cementerios autorizados por la Municipalidad.
No comprende la introducción al partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de
cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y
acompañamiento de los mismos (porta-coronas, fúnebres, ambulancias, etc.).
La Ordenanza Impositiva anual fijara los valores que corresponden a los Derechos de
Cementerio.
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 298: Los derechos del presente título se aplicarán por unidades de medida
que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual. Serán de aplicación las
disposiciones vigentes al momento en que se soliciten en forma reglamentaria los
servicios. Cuando se trate de renovaciones se aplicarán las disposiciones vigentes al
momento del vencimiento de las mismas.
Artículo Nº 299: Para los nuevos nichos habilitados durante el año en curso, se fijara
en forma supletoria y transitoria un derecho anual, igual que los de reciente y similar
construcción y ubicación.
DE LOS CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLES
Artículo Nº 300:Son contribuyentes y responsables de los derechos establecidos
en el presente título las personas a las que la Municipalidad les preste cualquiera
de los servicios mencionados en el artículo 297 de la presente Ordenanza Fiscal
Además, son responsables solidarios en los casos correspondientes:
a) Las empresas de servicios fúnebres o funerarios, por todos los servicios que
tengan a su cargo.
b) Los transmitentes o adquirentes, en los casos de transferencias de bóvedas o
sepulturas.
c) Las personas o entidades titulares de cementerios no municipales como también
los panteones privados o de colectividades.
En el caso de las inhumaciones y tumulaciones, podrán ser designadas, previa
celebración del convenio respectivo, como responsables solidarios los prestadores
de servicios fúnebres.
DEL PAGO.
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Artículo Nº 301: El pago de los derechos a que se refiere este título deberá efectuarse
al formularse la solicitud o presentación respectiva o al vencimiento de los
arrendamientos, en el caso de renovaciones.
El contribuyente podrá solicitar facilidades de pago del tributo, hasta en 18 cuotas, lo
que implicara el acogimiento al Sistema de Pagos Parciales, según modo y formas
establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual. Sera requisito esencial para
darse curso a la solicitud o renovación el libre deuda del solicitante no debiendo
adeudar gravámenes de ningún naturaleza determinados y percibidos por la
Municipalidad comprensivo de tasas, intereses, multas y demás accesorios establecido
por la presente norma.
En el caso de prestadores de servicios fúnebres el pago de los derechos se realizará
de acuerdo a los términos establecidos en convenio.
Artículo Nº 302: Cuando por razones no imputables a la Municipalidad no se efectuará
la inhumación dentro de los diez (10) días de abonado el arrendamiento de un nicho,
caducara el derecho otorgado y se reconocerá y reintegrara al titular el cincuenta por
ciento (50 %) del importe pagado.
Cuando por circunstancias ajenas a la Municipalidad se retirasen féretros, urnas o
cenizas antes del vencimiento del plazo de arrendamiento, caducará el mismo sin
derecho a reclamo alguno.-
Artículo Nº 303: El pago de los arrendamientos, así como de los servicios o permisos
que resulten pertinentes y/o sus renovaciones se realizará por los plazos indicados en
la Ordenanza Impositiva, salvo autorización muy especial concedida por la autoridad
municipal a petición de parte debidamente fundada. Las renovaciones se efectuaran al
vencimiento de los arrendamientos anteriores y por los períodos señalados en la misma
Ordenanza. Se admitirá la renovación anticipada solo en los casos en que esta se
solicite dentro del año de vencimiento del arrendamiento anterior.
Los vencimientos que se produzcan entre el 1 de enero y el 31 de enero de cada año
quedaran prorrogados automáticamente en 30 días. En el caso de transferencias de
arrendamientos de lotes para bóvedas, siempre que no se trate de transmisiones
mortis-causa, el nuevo arrendatario deberá pagar la diferencia entre el importe
abonado en su oportunidad y el vigente a la fecha de la transferencia en forma
proporcional a la cantidad de años que restan para la finalización del arrendamiento,
con un mínimo de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva y/o la
reglamentación correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 304: Las sepulturas y nichos cuyos arrendamientos no hayan sido
renovados dentro de los treinta (30) días siguientes al del respectivo vencimiento serán
desocupadas por la Administración del Cementerio y los restos de los cadáveres que
en ella se encuentren serán colocados en el osario general, previa notificación por
única vez a los titulares por cedula y/o correspondencia con aviso de recibo y/o edictos
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en los medios de mayor circulación en el partido de Coronel Rosales, debiendo dejarse
constancia escrita de todo lo actuado
Artículo Nº 305: Los titulares de arrendamientos o responsables de sepulturas, nichos,
cenizarios, bóvedas y nicheras familiares, están obligados a comunicar al municipio los
cambios de domicilio. Caso contrario, y sin perjuicio de las multas que pudieran
corresponder ante cualquier rechazo de las notificaciones por domicilio desactualizado,
la Municipalidad podrá iniciar sin más trámites, las acciones que en derecho
correspondan.
Artículo Nº 306: Los responsables de arrendamientos de sepulturas estarán obligados
a construir en un plazo no mayor a los noventa (90) días a partir de la fecha de la última
inhumación,
la
vereda
reglamentaria
conforme
las
especificaciones
que
reglamentariamente establezca el Departamento Ejecutivo. En caso de incumplimiento,
la Municipalidad previa intimación, podrá construir la vereda corriendo los gastos de
ejecución por cuenta de los responsables a los cuales una vez notificados se les
concederán diez (10) días de plazo para su cancelación, pudiendo el municipio, sin
más trámites, iniciar las acciones que por derecho correspondan para el cobro del
gravamen correspondiente con más sus accesorios.
Artículo Nº 307: Los servicios de inhumación, exhumación, reducción, verificación,
depósito y traslado dentro del cementerio; la concesión de terrenos para bóvedas,
panteones, nicheras familiares, sepulturas, sus renovaciones y transferencias; el
arriendo de nichos y sus renovaciones, el régimen de eximiciones y todo otro servicio o
permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio se regirán por las
disposiciones de la presente y de la Ordenanza 2153 bis/90 y modificatorias.
Artículo Nº 308: Los Cementerios no municipales o privados, para su funcionamiento
dentro del Partido de Coronel Rosales, deberán cumplimentar las presentes
disposiciones, en lo que sea de aplicación. Asimismo, deberán prever circulaciones y
espacios para estacionamiento de vehículos que, en conjunto comprenda por lo menos
el diez por ciento (10%) del área total del cementerio.
Artículo Nº 309: En todos los casos del funcionamiento de cementerios no municipales
o privados dentro del Partido de Coronel Rosales, la Municipalidad se reservará y
ejercerá el derecho de Policía Mortuoria. Por medio del área municipal correspondiente
ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres,
restos o cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e
higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará inspección sobre
las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos, como así
también el cobro de los respectivos derechos.
EXENCIONES
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Artículo Nº 310: Estarán exentos de los gravámenes establecidos en el presente título,
los siguientes actos:
a) Las inhumaciones de restos mortales de personas indigentes, así como también las
enviadas por Hospitales Públicos, unidades de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de
Seguridad, siempre que sean sepultados en tierra.
b) El tránsito de cadáveres o restos humanos a través del Partido de Coronel Rosales a
excepción de los efectuados por titulares y/o concesionarios de cementerios no
municipales o privados, en cuyo caso abonaran los derechos respectivos establecidos
en la Ordenanza Impositiva.
TÍTULO DECIMO SEPTIMO: TASA POR SERVICIOS VARIOS.
DEL HECHO IMPONIBLE
Articulo Nº 311: Por los servicios municipales, prestados por sí y/o a través de
contratación de terceros sujetos a gravámenes y/o derechos no comprendidos en los
títulos precedentes, se abonarán las tasas que fije la Ordenanza Impositiva anual. La
tasa se aplicara anualmente en función del Módulo (MOD) que para cada caso
establezca y en consideración al valor actualizado del servicio prestado. A los efectos
de la presente tasa, y específicamente en lo relacionado con la misma será también de
aplicación lo establecido en la Ordenanza 2717 y modificatorias referida al registro de
Empresas Extra Locales que desarrollen actividades económicas en el partido de
Coronel Rosales.
DE LA BASE IMPONIBLE
Articulo Nº 312: Estará determinada por la naturaleza y valoración en cada oportunidad
en que sea prestado el servicio respectivo en la forma en que se establece en la
Ordenanza Impositiva anual.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Articulo Nº 313: Son contribuyentes quienes solicitan y/o a quienes les resulten
prestados los servicios previstos en el presente y solidariamente responsables del pago,
quienes en virtud de disposiciones legales vigentes, están obligados a prestar el
servicio correspondiente.-
DEL PAGO
Articulo Nº 314: El pago de la tasa prevista en el presente título, será satisfecho en
oportunidad de requerirse los servicios respectivos.-
TÍTULO DECIMO OCTAVO: TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES.
DEL HECHO IMPONIBLE.
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Artículo Nº 315: Comprende la prestación de servicios asistenciales en el Hospital
Municipal Eva Perón y/o en el efector de salud que a futuro disponga e implemente la
Municipalidad de Coronel Rosales, asistencia pública y/o unidades sanitarias,
existentes en el distrito.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 316: Estará determinada por cada oportunidad en que sea prestado el
servicio asistencial en la forma en que se establece en la Ordenanza Fiscal e
Impositiva anual y/o demás normas aplicables a tales efectos.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 317: Son contribuyentes y responsables quienes solicitan y reciben los
servicios asistenciales determinados en el presente título y solidariamente
responsables del pago, quienes en virtud de disposiciones legales vigentes, están
obligados a prestar asistencia al paciente.-
DEL PAGO.
Artículo Nº 318: El pago de los presentes derechos será satisfecho en oportunidad de
requerirse los servicios asistenciales respectivos. A los efectos de la presente tasa, los
montos recaudados por la misma serán afectados exclusivamente para la prestación de
servicios asistenciales efectuados en el Hospital Municipal Eva Perón y/o en el efector
de salud que a futuro disponga e implemente la Municipalidad de Coronel Rosales,
asistencia pública y/o unidades sanitarias, existentes en el distrito.-
EXENCIONES
Artículo Nº 319: Estarán exentas del pago de la tasa establecida en el presente Título:
a) las solicitudes presentadas por los contribuyentes inscriptos en Talleres Protegidos,
debidamente registrados en la Municipalidad de Coronel Rosales como entidades de
bien público y las efectuadas por los egresados, pasantes, becarios, aprendices y/o
asimilables que desarrollen sus actividades en los Centros de Formación Laboral
dependientes de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Las solicitudes presentadas por contribuyentes que presten servicios en comedores
comunitarios debidamente reconocidos por la Municipalidad de Coronel Rosales, para
la confección y/o renovación del Documento de Salud Laboral.
c) Las personas carentes de aportes de obras sociales, las que no registren ingresos
computables ante los organismos del estado en todos sus niveles, así como aquellos
que se encuentren en situación de indigencia y vulnerabilidad social conforme los
parámetros que reglamentariamente establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal.
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TÍTULO DECIMO NOVENO: DERECHO DE INGRESO A LAS PILETAS DE VILLA DEL
MAR, DEMAS PILETAS PÚBLICAS IMPLEMENTADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y
BALNEARIO PUNTA ANCLA
DEL HECHO IMPONIBLE.
Artículo Nº 320: Estará dado por el ingreso y estacionamiento de vehículos en la zona
delimitada para estacionar en la pileta municipal de Villa de Mar, así como el ingreso de
particulares a la citada pileta y demás piletas publicas implementadas por la
Municipalidad de Coronel Rosales, durante los días viernes, sábados, domingos y
feriados en el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 15 de Marzo del año
siguiente (temporada estival).
En el caso del balneario Punta Ancla el derecho a abonar será diariamente y estará
sujeto por el periodo estival según convenio que suscriba cada año el Departamento
Ejecutivo Municipal con las autoridades de la Armada Argentina y se aplicara solo al
ingreso de particulares al mismo.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 321: Estará constituida por cada vehículo que ingrese a los respectivos
balnearios salvo Punta Ancla (con excepción de vehículos afectados al servicio público,
motos, motonetas, bicicletas y similares) y por cada usuario de la pileta de Villa del Mar
y demás piletas publicas implementadas por la Municipalidad de Coronel Rosales. En
el caso del balneario Punta Ancla solo se aplica a los particulares que concurran al
mismo.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 322: Son contribuyentes los usuarios que ingresen a la pileta de Villa del
Mar y demás Piletas publicas implementadas por la Municipalidad de Coronel Rosales
y aquellos particulares que ingresen al balneario Punta Ancla por el periodo estival y
según convenio que suscriba la Municipalidad con las autoridades de la Armada
Argentina.
DEL PAGO
Artículo Nº 323: El pago del derecho se efectuara en oportunidad del ingreso a las
referidas piletas y balneario.-
TÍTULO VIGESIMO: DERECHO DE LA BAJADA DE LANCHAS Y/O TODO TIPO DE
EMBARCACIONES EN EL BALNEARIO MUNICIPAL DE ARROYO PAREJAS –
PEHUEN-CO Y VILLA DEL MAR.-
DEL HECHO IMPONIBLE.
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Artículo Nº 324: Estará dada por bajada de lanchas y/o todo tipo de embarcaciones en
el Balneario Municipal de Arroyo Parejas, Pehuen-Co y Villa del Mar.-
DE LA BASE IMPONIBLE.
Artículo Nº 325: La base imponible está constituida por cada lancha y/o todo tipo de
embarcaciones que se bajen al mar con los fines de navegación deportiva, pesca y/o
recreación.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 326: Son contribuyentes y/o responsables del pago del presente gravamen
los usuarios que dispongan de las instalaciones o locaciones y/o sectores del distrito
previstas para la bajada de lanchas y/o todo tipo de embarcaciones que a tal efecto
disponga el Departamento Ejecutivo.-
DEL PAGO.
Artículo Nº 327: El pago del derecho al que se refiere el presente título deberá
efectuarse en oportunidad del ingreso al Balneario correspondiente, según las
reglamentaciones que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal a través del
área correspondiente.
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO: TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 328: El estacionamiento de vehículos en la Vía Pública en la ciudad de
Punta Alta conforme las normas vigentes, y comprendido por el radio fijado en la
Ordenanza 3405 y demás modificatorias y concordantes.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 329: A los efectos de la determinación de la Base Imponible el
estacionamiento de automotores estará sujeto al pago de la “Tasa por Estacionamiento
Medido y Pago” los días y horarios establecidos en la Ordenanza 3405 y demás
modificatorias y concordantes. A tales efectos el Departamento Ejecutivo queda
facultado a delimitar y habilitar los lugares de carga y descarga de mercadería en lo
que respecta a los comercios ubicados en dicha delimitación.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Articulo Nº 330: Responden solidariamente por el pago de la Tasa por
Estacionamiento Medido y Pago el titular de dominio, el poseedor y el simple tenedor
del automotor estacionado.
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DEL PAGO
Articulo Nº 331: El pago del presente derecho podrá ser efectuado de dos formas:
1.- Mediante la compra de “tiempo” en los comercios habilitados a tal efecto por parte
de los contribuyentes y responsables que estacionen sus vehículos en el radio cuya
obligatoriedad de pago se establece en la Ordenanza 3405 y modificatorias.
2.- Mediante la compra de “tiempo” por los sistemas informáticos correspondientes y
posterior activación del sistema para el comienzo del estacionamiento por parte de los
contribuyentes y responsables que estacionen sus vehículos en el radio cuya
obligatoriedad de pago se establece en la Ordenanza 3405 y modificatorias.
EXENCIONES
Artículo Nº 332: Quedan exentos del pago del tributo Tasa por Estacionamiento
Medido y Pago los titulares, poseedores a título de dueño y tenedores de automotores
que establezca el Departamento Ejecutivo conforme la normativa vigente o que a futuro
se implementase a nivel local, provincial y nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 333: El Departamento Ejecutivo Municipal implementara los servicios de
medición y control de la Tasa del presente Titulo y percepción de la misma, que
considere técnicamente apropiados.
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO: TASA PARA INMUEBLES BALDIOS,
EDIFICACIONES DESTRUIDAS Y EDIFICACIONES PARALIZADAS
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 334: Conforme art. 84 del Decreto ley 8912/77, modificado por ley 14.449,
sgtes y ccdtes. La Municipalidad establece el parcelamiento y/o la edificación
obligatorios de los inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada
según las siguientes definiciones:
a) Baldío: Todo inmueble en cuyo terreno no existen edificaciones y no tiene uso para
actividades económicas.
b) Edificación derruida: Aquellos inmuebles cuyos edificios se encuentren en estado de
deterioro avanzado y hayan sido declarados inhabitables por resolución municipal.
c) Edificación paralizada: Aquellos inmuebles cuyas construcciones lleven más de cinco
(5) años paralizadas.
Los propietarios y/o responsables de inmuebles sujeto a las condiciones establecidas
en el presente artículo deberán ser notificados en forma particular a través de un medio
fehaciente y/o en forma general mediante edictos, de la obligación según las normas
aplicables.
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Artículo Nº 335: La obligación del artículo anterior se establece de acuerdo a los
siguientes parámetros:
a) Los plazos para edificar o urbanizar no podrán ser inferiores a tres (3) ni superiores a
cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Fiscal y
conforme lo que reglamentariamente se establezca.
b) A partir de la aprobación del proyecto, el propietario y/o responsable tendrá un (1)
año de plazo máximo para iniciar las obras.
c) En emprendimientos de gran envergadura, con carácter excepcional, una ordenanza
municipal específica podrá prever su conclusión en etapas, garantizándose que el
proyecto aprobado comprenda el emprendimiento como un todo.
d) Los plazos señalados no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen
transmisiones de dominio y cuando esto ocurra deberá hacerse constar dicha
circunstancia en la escritura traslativa de dominio e inscribirse en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
A los fines de este artículo, se entenderá por parcelamiento o edificación concluida
al completamiento de las obras previstas con las conexiones a los servicios necesarios,
para permitir su habilitación.
Artículo Nº 336: En caso de incumplimiento de las condiciones y de los plazos
previstos en el artículo anterior o no habiéndose cumplido las etapas previstas, la
Municipalidad podrá aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será
progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por un plazo de cinco (5)
años consecutivos, y cuyo valor será fijado en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo el
mismo ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de alumbrado, barrido y
limpieza para ese período de tiempo.
Transcurrido el plazo de cinco (5) años sin que la obligación de parcelar y/o edificar se
hubiere cumplido, la Municipalidad continuará aplicando la alícuota máxima, hasta que
se cumpla la citada obligación.
No se podrán conceder bajo ningún concepto exenciones o condonaciones de deudas
relativas al gravamen progresivo a que alude este artículo, salvo circunstancias
excepcionales debidamente analizadas y fundadas por el Departamento Ejecutivo
mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Artículo Nº 337: Transcurridos cinco (5) años de cobro del gravamen especial
progresivo establecido en el artículo anterior, sin que el propietario haya cumplido la
obligación de parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará declarado de utilidad
pública y sujeto a expropiación por parte de la Municipalidad respectiva. La
Ordenanza que se dicte al efecto será remitida a la Legislatura a los efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
DE LA BASE IMPONIBLE – DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES – DEL
PAGO – DE LAS EXECIONES
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Artículo Nº 338: A los efectos de la implementación de la presente tasa serán de
aplicación las previsiones establecidas en el art. 117sgtes y ccdtes. De la Ordenanza
Fiscal Anual y art. 1 sgtes. y ccdtes. De la Ordenanza Impositiva anual
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 339: No obstante establecido en los artículos 336, 337 y 338 y hasta tanto
se hagan efectivas las estipulaciones establecidas en los mismos la Municipalidad
establecerá gravámenes diferenciales en los inmuebles que reúnan dichas condiciones
a la fecha de sanción de la presente, conforme se determine en la respectiva
Ordenanza Fiscal e Impositiva anual y las reglamentaciones correspondientes que se
establezcan
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO: TASA POR FORTALECIMIENTO, PROMOCION Y
PREVENCION DE LA SALUD
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo Nº 340: Por la prestación de servicios relacionados con la salud humana en el
distrito de Coronel Rosales en el Hospital Municipal Eva Perón, mejoras en
infraestructura y equipamiento, atención en los centros de Atención Primaria de la
Salud y la implementación de programas de promoción y prevención de la Salud se
abonara la siguiente tasa.
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo Nº 341: La base imponible de la tasa del presente Título estará constituida
conforme los parámetros establecidos a tales efectos por el artículo 122 para los
contribuyentes de la TASA POR SERVICIOS URBANOS y por el articulo 291 TASA
POR CONSERVACION, REPARACION, MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Y SERVICIOS GENERALES, en ambos casos de la presente ordenanza fiscal.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Artículo Nº 342: Son contribuyentes y responsables de la presente los mismos
previstos por el artículo 128 para la TASA POR SERVICIOS URBANOS y por el
artículo 292 para la TASA POR CONSERVACION, REPARACION , MEJORADO DE
LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES, en ambos casos de la
presente ordenanza fiscal.
DEL PAGO.
Artículo Nº 343: El pago de las obligaciones tributarias establecidas para la presente
tasa se efectuara mensualmente según lo establecido en el calendario fiscal anual para
la TASA POR SERVICIOS URBANOS y la TASA POR CONSERVACION,
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REPARACION, MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS
GENERALES. Es facultad del Departamento Ejecutivo incorporar el monto de la
presente tasa en la emisión correspondientes a dichos tributos municipales y/o bien
efectuar la liquidación y emisión de la misma en forma diferenciada en otro recibo. Los
montos correspondientes a la TASA POR FORTALECIMIENTO, PROMOCION Y
PREVENCION DE LA SALUD tendrán afectación especial presupuestaria y serán
destinados exclusivamente al pago de guardias médicas, personal, infraestructura
hospitalaria, insumos y equipamiento.
EXENCIONES
Artículo Nº 344: Se encuentran exentos de la presente tasa aquellos contribuyentes
que cuentan con el mismo beneficio impositivo según artículos 129, 130, 131 128 y
sgtes. Para la TASA POR SERVICIOS URBANOS y articulo 296 para la TASA POR
CONSERVACION, REPARACION, MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y
SERVICIOS GENERALES, en ambos casos de la presente ordenanza fiscal.
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo Nº 345: En las liquidaciones de los tributos Municipales, efectuadas en MOD,
la cantidad de MOD. Resultante del cálculo, será redondeada al número entero,
inmediato siguiente de MOD.
Artículo Nº 346: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los
contribuyentes, que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el ejercicio en curso,
un descuento sobre los montos a abonar por la siguiente tasa:
TASA POR SERVICIOS URBANOS
El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las
mencionadas. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al
momento del otorgamiento.
a) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual
pagado en término.
b) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por año completo pagado
en termino y antes del vencimiento del primer mes...
La Dirección de Rentas podrá emitir y percibir a pedido del contribuyente cuotas
adelantadas, siempre que pertenezcan al mismo ejercicio, solamente obteniendo el
descuento por pago en término, este pago es a cuenta y no cancelatorio.
TASA POR CONSERVACIÓN, PREPARACION Y MEJORADO DE LA RED
VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES
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El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las
mencionadas. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al
momento del otorgamiento.
a) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual
pagado en término. Para clubes de campo, barrios cerrados, etc., se otorgará un
diez (10%) del descuento citado.
b) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por año completo pagado
en termino y antes del vencimiento del primer mes.
A efectos de la presente se entiende por buen cumplimiento tributario a las obligaciones
fiscales abonadas dentro de las fechas de vencimiento estipuladas en la presente
Ordenanza para cada una de las tasas o aquellas que fije el Departamento Ejecutivo
como prorroga a dicho vencimiento y que no registren deudas exigibles.
El beneficiario es siempre y en todos los casos el titular de la parcela o de la habilitación
según el caso, de modo que ante una transferencia del inmueble o del comercio, el
descuento quedará sin efecto. En estos casos el beneficiario podrá solicitar el
reconocimiento de buen cumplimiento para otra parcela o habilitación de su titularidad,
siempre y cuando la nueva parcela o habilitación no posea deuda por ningún concepto.
Bajo ninguna circunstancia el contribuyente tiene derecho a reclamo alguno por los
descuentos no recibidos en ejercicios anteriores.
Artículo Nº 347: El Departamento Ejecutivo queda facultado para celebrar los
convenios y/o acuerdos de colaboración reciproca que resulten menester con entidades
públicas y/o privadas tendientes a lograr la información y datos necesarios para la
imposición y percepción de las tasas establecidas en la presente Ordenanza u
Ordenanzas Especiales y/o Especificas.
ORDENANZA IMPOSITIVA
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS URBANOS – TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo Nº 1: Los inmuebles edificados afectados por la Tasa por Servicios Urbanos
abonarán los montos que resulten por aplicación de los artículos subsiguientes con un
mínimo mensual de:
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MOD
Zona 1
331.35
Zona 2
275.34
Zona 3
275.34
Zona 4
221.64
Zona 5
166.24
Zona 6
166.24
Zona 7
552.43
Los inmuebles edificados que posean hasta 50 metros cuadrados (inclusive) de
construcción abonarán el importe mínimo, los restantes inmuebles se categorizarán
según los metros cuadrados de construcción que posean, de acuerdo a la siguiente
tabla.
M2
CATEGORÍA
A
B
C
D
E
Desde
50
80
120
200
275
Hasta
80
120
200
275
Los inmuebles afectados por los servicios correspondientes a la tasa por Servicios
Urbanos abonarán un anticipo mensual por dichas tasas, de acuerdo con las escalas
que se detallan en los artículos siguientes, conforme a la clasificación establecida en la
Ordenanza Fiscal y los códigos que a continuación se establecen. Se determina en
esta ordenanza, en el caso de la Tasa por Alumbrado Público su valor mensual, ya sea
que el mismo se perciba en forma mensual o bimestral.
ZONA
CATEGORIA
Alumbrado
A
B
C
D
E
1
3.39
3.56
3.90
4.24
4.41
200.33
2
3.12
3.28
3.59
3.90
4.06
200.33
3
2.86
3.00
3.29
3.58
3.72
200.33
4
2.59
2.72
2.98
3.24
3.37
200.33
5
2.14
2.25
2.46
2.68
2.78
200.33
6
1.79
1.88
2.06
2.24
2.33
200.33
7
5.35
5.62
6.15
6.69
6.96
200.33
Artículo N° 2: Los inmuebles edificados, abonarán la tasa conforme a la siguiente
fórmula:
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
A) Cada metro adicional que supere al mínimo, se ponderará por el coeficiente del
intervalo y zona al que pertenece, independientemente si la partida pertenece a esa
categoría o no, hasta alcanzar el tope del intervalo de cada categoría. Una vez
superados los máximos de cada intervalo, cada metro adicional se ponderará por el
coeficiente de la categoría siguiente hasta alcanzar los metros totales construidos. Al
resultante se le adicionará el valor del mínimo. La tabla siguiente demuestra lo
expresado en la fórmula.
Categoría s/Zona
Cálculo Progresivo
Pago Mínimo
Mínimo
Categoría A
Mínimo +
(X-50mts2*Coef_A )
Categoría B
Mínimo +
(30*Coef_A ) +
(X-80mts2*Coef_B )
Categoría C
Mínimo +
(30*Coef_A ) +
(40*Coef_B ) +
(X-120mts2*Coef_C )
Categoría D
Mínimo + (30*Coef_A ) +
(40*Coef_B ) +
(80*Coef_C ) +
(X-200mts2*Coef_D )
Categoría E
Mínimo +
(30*Coef_A ) +
(40*Coef_B ) +
(80*Coef_C ) +
(75*Coef_D ) +
(X-275mts2*Coef_E )
Ejemplo: Una partida de 210 metros cuadrados se calcularía: Valor mínimo + (30 x coef
A) + (40 x coef B) + (80 x coef C) + (10 x coef D)
A este valor se le aplicarán las bonificaciones propias según correspondan a la ZONA
en que se encuentren emplazados los inmuebles, conforme a lo establecido en esta
Ordenanza Impositiva.
B) Valor tasa de Alumbrado público a abonar con el medidor de luz = 200.33 MOD
Valor TOTAL: A + B. Al resultado del valor total se lo ponderará por el valor del módulo.
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Artículo Nº 3: Los inmuebles baldíos abonarán la tasa conforme a la siguiente fórmula:
ZONA
Característica
Unidad
Servicios
Alumbrado
MOD por
metro lineal
Alumbrado por
medidor MOD
MOD por Unidad
1
Baldío
ml
38.16
20.03
200.33
Baldío Esq.
ml
19.07
10.79
2
Baldío
ml
35.14
20.03
200.33
Baldío Esq.
ml
17.58
10.79
3
Baldío
ml
32.14
20.03
200.33
Baldío Esq.
ml
16.06
10.79
4
Baldío
ml
29.12
20.03
200.33
Baldío Esq.
ml
14.56
10.79
5
Baldío
ml
24.05
20.03
200.33
Baldío Esq.
ml
12.05
10.79
6
Baldío
ml
20.08
20.03
200.33
Baldío Esq.
ml
10.05
10.79
7
Baldío
ml
60.24
20.03
200.33
Baldío Esq.
ml
30.11
10.79
Mayor a 20 mts
lineales
ml
30.11
5.40
200.33
A) Metros lineales de frente ponderado por el coeficiente de zona y característica que
corresponda. A este valor se le aplicarán las bonificaciones propias según
correspondan a la ZONA en que se encuentren emplazados los inmuebles, conforme a
lo establecido en esta Ordenanza Impositiva.
B) Valor módulo Alumbrado Público (baldío o baldío esq.) X metros lineales de frente
Valor
Valor TOTAL: A + B. Al resultado del valor total se lo ponderará por el valor del módulo.
Artículo Nº 4: La tasa por Alumbrado, en los casos de inmuebles edificados, por
medidor, será percibida en forma directa por la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica,
Industrias y otros Servicios Públicos Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada, en los
términos de la Ley 11.769 y la tasa por Alumbrado en los casos de inmuebles baldíos,
por el Municipio conjuntamente con la Tasa por Servicios Urbanos.-
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Artículo Nº 5: El valor de la tasa de alumbrado en el caso de inmuebles baldíos con un
solo frente, será de VEINTE CON CERO TRES 03/100 (20.03) MOD por metro lineal
de frente y por mes. Con más de un frente y que no sea baldío esquina, abonará la
resultante de la sumatoria de los metros lineales de cada frente. En el caso de los
baldíos esquina, el valor se fijará en DIEZ CON SETENTA Y NUEVE 79/100 (10.79)
MOD por metro lineal de frente y por mes, no pudiendo ser inferior el valor a
DOSCIENTOS CON TREINTA Y TRES 33/100 (200.33) MOD. Para la zona 7 (Pehuen-
Co), los inmuebles baldíos con un frente el valor será de VEINTE CON CERO TRES
(20.03) MOD, por metro lineal de frente y por mes. Con más de un frente y que no sea
baldío esquina, abonará la resultante de la sumatoria de los metros lineales de cada
frente, el valor será de DIEZ CON SETENTA Y NUEVE 79/100 (10.79) MOD por metro
lineal de frente y por mes. En el caso de los baldíos esquina, el valor se fijará en
CINCO CON CUARENTA 40/100 (5.40) MOD por metro lineal de frente y por mes, no
pudiendo ser inferior el valor a DOSCIENTOS CON TREINTA Y TRES 33/100 (200.33)
MOD.
Para las Zonas 4, 5 y 6 por partida de terreno baldío, será de un máximo
DOSCIENTOS CON TREINTA Y TRES 33/100 (200.33) MOD, siempre y cuando los
metros lineales de frente no superen los 20 metros. Si superan los 20 metros lineales el
valor será de CINCO CON CUARENTA 40/100 (5.40) MOD por metro lineal.
En ninguno de los casos el monto a abonar podrá ser inferior a DOSCIENTOS CON
TREINTA Y TRES 33/100 (200.33) MOD.
Artículo Nº 6: Los inmuebles baldíos, incluidas las subparcelas que figuran “baldíos en
construcción”, abonarán los montos que resulten por aplicación de los artículos
precedentes con un mínimo mensual de:
MOD
Zona 1
400
Zona 2
330
Zona 3
330
Zona 4
268
Zona 5
200
Zona 6
200
Zona 7
668
Artículo Nº 7: Los inmuebles edificados subdivididos al solo efecto tributario pero que
en la actualidad no cuenten con partida individual abonarán como valor inicial por una
vivienda de 70 m2 (conforme el plano de Vivienda Económica que entrega el
Municipio), y para un terreno baldío con 10 metros lineales de frente según los valores
correspondientes en la presente conforme su zona.
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Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
Artículo Nº 8: Los terrenos baldíos ubicados en las ZONAS 1, 2,y 3 (inclusive), sufrirán
un incremento del 100% sobre el valor resultante de los montos establecidos por esta
Ordenanza Impositiva, mientras permanezcan sin edificación declarada conforme a las
condiciones en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual.
Este recargo se suspenderá en el caso que un propietario y/o responsable inicie la
construcción de una vivienda. A estos efectos se tendrá en consideración las
estipulaciones establecidas a partir del artículo 334 y siguientes de la Ordenanza
Fiscal. Para ello se deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
Ser el titular del inmueble y/o poseedor a título de dueño
Poseer único inmueble
Presentar plano de la construcción a ejecutar, conforme a lo estipulado en el
código de edificación vigente.
Poseer el medidor de luz instalado
Estos descuentos se aplicarán únicamente sobre la tasa por Servicios Urbanos y su
aplicación quedará sujeta a la reglamentación correspondiente
Artículo N 9: Los propietarios de inmuebles edificados, ubicados en la localidad de
Pehuen-Co (zona 7), tendrán un 70% de descuento sobre la Tasa por Servicios
Urbanos. No obstante el descuento otorgado, en ningún caso el valor a abonar podrá
exceder el que se establece para inmuebles edificados con la misma cantidad de
metros cuadrados construidos sitos en la Zona 2 prevista en el artículo 1 de la presente
A efectos de concretar el referido descuento se deberán cumplimentar los siguientes
requisitos a presentar en la Oficina de Catastro Municipal:
Poseer un único inmueble.
Acreditar titularidad del inmueble mediante escritura y/o Boleto de compraventa
debidamente certificado.
Poseer construido una sola vivienda, con características unifamiliares, de
habitación permanente, y no afectar ni total ni parcialmente a actividad comercial
alguna y/o arrendamiento a un tercero.
Poseer domicilio constituido en el inmueble, tanto el titular como el grupo familiar
conviviente, certificando esta situación mediante el Documento Nacional de
Identidad, donde deberá figurar como último domicilio declarado.
Encuesta socio/económica a efectos de determinar la capacidad contributiva.
Articulo Nº 10: Aquellos inmuebles cuya superficie constituida supere el valor del
Factor de Ocupación del Suelo (FOS) de acuerdo a lo estipulado en el código de
zonificación, abonará sobre el excedente de superficie, un recargo del cien por ciento
(100%) mientras perdure esta situación y conforme a la zona tributaria donde se
encuentre ubicado.
CAPITULO II
SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
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Artículo Nº 11: Los derechos del presente título, serán abonados en la siguiente forma:
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Artículo Nº 12: Por habilitación de locales, establecimientos y/u oficinas destinados a
comercios, industrias y/o vehículos asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios
públicos, será de aplicación la alícuota del cinco por mil (5 ‰).
La alícuota indicada se calculará sobre el monto de activo fijo excluidos
los inmuebles y rodados: fijándose de acuerdo a la naturaleza de la actividad los
siguientes MOD, en concepto de mínimo:
MOD
a) Comercios Minoristas y de Prestación de Servicios:
1.- Hasta 50 m2 de superficie cubierta total
2065
2.- Más de 50 m2 a 300 m2 de superficie cubierta total
3440
3.- Más de 300 m2 de superficie cubierta total
5850
b) Comercio Mayoristas
5850
MOD
a) Limpieza de predios, por cada metro cuadrado o fracción
97.03
b)
1.- Desratización de locales y/o predios: por cada metro cuadrado o
fracción
57.86
2.- Desinfección de inmuebles edificados y/o baldíos:
a) Edificios: por cada metro cúbico o fracción
41.08
b) Baldíos: por cada metro cuadrado o fracción
41.08
3.- Fumigaciones especiales de inmuebles edificados y/o baldíos:
a) Edificios: por cada metro cúbico o fracción
29.88
b) Baldíos: por cada metro cuadrado o fracción
29.88
c) Desinfección de vehículos:
1.- Ómnibus, furgones, transportes escolares, camiones : por cada
vehículo y por bimestre
587.96
2.- Taxis, remises y automóviles particulares, por cada vehículo y por
bimestre
276.98
d) Por el retiro en los domicilios de toda clase de residuos que no sean
específicamente los domiciliarios, por cada m3 o fracción
587.69
e) Camión atmosférico
1.- Por el desagote de pozo, por cada viaje
514.95
2.- Por el desagote de cámara aséptica por cada viaje
656.73
3.- Por cada viaje fuera del radio urbano se adicionará hasta 10 km.
De recorrido
250.60
Por excedente de 10 km. Por cada km. Recorrido
29.86
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c) Criaderos de Aves, Cerdos, Conejos y otros
5850
d) Industrias
10320
e) Confiterías, Café concert, bares, traguearías, y establecimientos
similares que expendan bebidas y/o comidas.
20640
f) Pub con espectáculos cualesquiera sea la denominación utilizada.
23030
g) Servicios de Esparcimiento y diversión: Confiterías Bailables, discotecas,
discos, salas de baile, clubes, bares nocturnos, dancing, boites y demás
locales donde se realicen actividades similares, cualquiera sea la
denominación utilizada.
41280
h) Albergues por hora:
1.- Hasta 10 habitaciones
68800
2.- Por cada habitación que exceda de 10
6880
i) Por cada vehículo que transporte productos alimenticios y/o mercaderías
que se encuentren bajo contralor Municipal:
1.- Con tara superior a los 500 kg., por unidad
2755
2.- Con tara hasta 500 kg., por unidad
1720
j) Taxis, Remises y Taxiflet, por unidad
1720
K ) Transporte Colectivo de Pasajeros (Escolar, Ómnibus, Combis, Minibús,
etc.), por unidad
2760
l) Canchas de Fútbol, Tenis, Básquet, Paddle y similares por unidad.
2350
Artículo Nº 13; En el caso de habilitaciones estacionales por temporada en la Villa
Balnearia de Pehuén-Có el valor se verá incrementado en un 100% al que
correspondiere.-
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo Nº 14: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160° de la Ordenanza
Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad y los mínimos en módulos para
cada anticipo bimestral.
Dichos anticipos salvo las excepciones contempladas expresamente no podrán ser
compensados con otro bimestre. No están alcanzados por los importes mínimos los
contribuyentes que determinan el monto imponible por la aplicación de las normas del
convenio Multilateral.
Tratándose de los mínimos se fijaran de acuerdo a la superficie cubierta del local
comercial según el siguiente cuadro:
Mínimos p/Anticipo Bimestral
Actividad Comercial en el Partido de C.M.L.R.
MOD
De 0 hasta 40 m2 de superficie cubierta total
1475
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De 41 hasta 100 m2 de superficie cubierta total
1995
De 101 hasta 200 m2 de superficie cubierta total
2385
De 201 hasta 300 m2 de superficie cubierta total
2820
En los casos que el mínimo que impone la ordenanza difiera al mínimo establecido en
base a los m2 se tomara el mayor.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Cód.
Act.
Sub
Actividad
Alíc %
Cant. MOD
Cod
31000
1
Frigorífico
5
1457.92
31000
2
Frigorífico en lo que respecta al abastecimiento
de carnes
5
1457.92
31000
3
Envasado y conservación de frutas y legumbres
5
1457.92
31000
4
Elaboración de pescados, crustáceos y otros
productos marinos y sus derivados
5
1457.92
31000
5
Fabricación y refinerías de aceites y grasas
comestibles vegetales y animales
5
1457.92
31000
6
Productos de Molinería
5
1457.92
31000
7
Fabricación de Productos para Panaderías
5
1457.92
31000
8
Fabricación de golosinas y otras confituras
5
1457.92
31000
9
Elaboración de pastas frescas y secas
5
1457.92
31000
10
Higienización y tratamiento de leche, elaboración
de sub-productos lácteos
5
1457.92
31000
11
Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres
y carnes en conserva
5
1457.92
31000
12
Elaboración de helado
5
1457.92
31000
13
Mataderos
5
1457.92
31000
14
Preparación y conservación de carnes
5
1457.92
31000
15
Fraccionadora de miel
5
1457.92
31000
16
Elaboración
de
productos
alimenticios
no
clasificados en otra parte
5
1457.92
31000
17
Elaboración
de
alimentos
preparados
para
animales
7.5
1457.92
31000
18
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas
espirituosas
5
1457.92
Actividad Estacional Pehuén - Có
MOD
De 0 hasta 50 m2 de superficie cubierta total
3355
De 51 hasta 100 m2 de superficie cubierta total
4000
De 101 hasta 200 m2 de superficie cubierta total
4770
De 201 hasta 300 m2 de superficie cubierta total
5535
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31000
19
Industrias vitivinícolas
5
1457.92
31000
20
Bebidas malteadas y maltas
5
1457.92
31000
21
Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas
gaseosas
5
1457.92
31000
22
Fábrica de soda
5
1457.92
31000
23
Industrias de tabaco
7.5
1457.92
31000
24
Industrias
manufactureras
de
productos
alimenticios, bebidas, tabaco no clasificados en
otra parte.
7.5
1457.92
31000
25
Elaboración de productos y subproductos de la
industria cárnica, integrales, mezclas, especias y
su fraccionamiento
7.5
1457.92
31000
26
Elaboración de cerveza y/o vino artesanal
7.5
1457.92
32000
1
Hilados,
tejidos
y
acabado
de
textiles,
plastificados de telas, tintorería industrial
7.5
1457.92
32000
2
Artículos confeccionados con materiales textiles,
excepto prendas de vestir
7.5
1457.92
32000
3
Fábrica de tejidos de punto
7.5
1457.92
32000
4
Fábrica de tapices y alfombras
7.5
1457.92
32000
5
Fabricación de prendas de vestir, excepto
calzado
7.5
1457.92
32000
6
Fabricación de textiles no clasificados en otra
parte
7.5
1457.92
32000
7
Curtidurías y talleres de acabado
7.5
1457.92
32000
8
Fabricación de productos de cuero, sucedáneos
de cuero, excepto el calzado y prendas de vestir
7.5
1457.92
32000
9
Fabricación de calzado
7.5
1457.92
32000
10
Fabricación de prendas de vestir e industria del
cuero, no clasificados en otra parte.
7.5
1457.92
33000
1
Industria de la madera y productos de madera de
corcho y aglomerados, excepto muebles
7.5
1457.92
33000
2
Fabricación de escobas
7.5
1457.92
33000
3
Fabricación de muebles y accesorios, excepto lo
que son principalmente metálicos.
7.5
1457.92
34000
1
Fabricación de papel y productos de papel y
cartón
6
1457.92
34000
2
Imprentas e industrias conexas
6
1457.92
34000
3
Editoriales
6
1457.92
35000
1
Fabricación de sustancias químicas, industriales
básicos, excepto abonos y plaguicidas
7.5
1457.92
35000
2
Fabricación de plaguicidas
7.5
1457.92
35000
3
Resinas sintéticas
7.5
1457.92
35000
4
Fabricación de productos plásticos, clasificados
en otra parte
7.5
1457.92
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
35000
5
Fabricación de pinturas, barnices y lacas
7.5
1457.92
35000
6
Laboratorios de especialidades medicinales y
farmacéuticos
6
1457.92
35000
7
Laboratorios de jabones, preparados de limpieza,
lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y
otros productos de tocador
7.5
1457.92
35000
8
Fabricación y/o refinerías de alcoholes
7.5
1457.92
35000
9
Fabricación
de
productos
químicos,
no
clasificados en otra parte
7.5
1457.92
35000
10
Refinerías de petróleo
7.5
1457.92
35000
11
Fabricación de productos diversos derivados del
petróleo y del carbón
7.5
1457.92
35000
12
Fabricación de productos de caucho
7.5
1457.92
36000
1
Fabricación de objetos de loza, barro y porcelana
7.5
1457.92
36000
2
Fabricación de vidrios, productos de vidrio
7.5
1457.92
36000
3
Fabricación de productos de arcilla para la
construcción
7.5
1457.92
36000
4
Fabricación de ladrillos
7.5
1457.92
36000
5
Fabricación de mosaicos
7.5
1457.92
36000
6
Marmolerías
7.5
1457.92
36000
7
Fabricación de productos minerales no metálicos,
no clasificados en otra parte
7.5
1457.92
37000
1
Industrias básicas del hierro, del acero y su
fundición
7.5
1457.92
37000
2
Industrias básicas de metales no ferrosos y su
fundición
7.5
1457.92
38000
1
Fabricación de armas, cuchillería, herramientas
manuales y artículos generales de ferretería
7.5
1457.92
38000
2
Fabricación
de
muebles
y
accesorios,
principalmente metálicos
7.5
1457.92
38000
3
Fabricación de productos metálicos estructurales
7.5
1457.92
38000
4
Herrería de obra
7.5
1457.92
38000
5
Tornería, fresado y matricería
7.5
1457.92
38000
6
Hojalatería
7.5
1457.92
38000
7
Fabricación
de
productos
metálicos
no
clasificados en otra parte, excepto máquinas y
equipos
7.5
1457.92
38000
8
Fabricación de motores y turbinas
7.5
1457.92
38000
9
Construcción de maquinarias y equipos para la
agricultura y ganadería
7.5
1457.92
38000
10
Construcción de maquinarias y equipos para
trabajar los metales y las maderas
7.5
1457.92
38000
11
Construcción de maquinarias y equipos para la
industria,
exceptuando
la
maquinaria
para
7.5
1457.92
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trabajar los metales y la madera
38000
12
Construcción de maquinarias para oficinas de
cálculo y contabilidad
7.5
1457.92
38000
13
Construcción de maquinarias y equipos no
clasificados en otra parte, excepto maquinarias
eléctricas
7.5
1457.92
38000
14
Construcción de aparatos y equipos de radio,
televisión y comunicaciones
7.5
1457.92
38000
15
Construcción
de
aparatos
y/o
accesorios
eléctricos de uso doméstico
7.5
1457.92
38000
16
Construcción
de
aparatos
eléctricos,
no
clasificados en otra parte
7.5
1457.92
38000
17
Construcciones navales
7.5
1457.92
38000
18
Construcción de equipos ferroviarios
7.5
1457.92
38000
19
Fabricación de vehículos automotores
7.5
1457.92
38000
20
Fabricación de piezas de armado de automotores
7.5
1457.92
38000
21
Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus
piezas especiales
7.5
1457.92
38000
22
Fabricación de aeronaves
7.5
1457.92
38000
23
Fabricación de acoplados
7.5
1457.92
38000
24
Construcción de material de transporte no
clasificados en otra parte
7.5
1457.92
38000
25
Construcción
de
equipos
profesionales
científicos, instrumentos de medidas y control,
aparatos fotográficos e instrumentos de ópticas y
relojes
7.5
1457.92
39000
1
Fabricación de refinerías de aceite y grasas
vegetales y animales de uso industrial
7.5
1457.92
39000
2
Industrias de la preparación de teñido de pieles
7.5
1457.92
39000
3
Fabricación de hielo
7.5
1457.92
39000
4
Fabricación de joyas y artículos conexos.
7.5
1457.92
39000
5
Fabricación de instrumentos de música
7.5
1457.92
39000
6
Industrias manufactureras, no clasificadas en otra
parte
7.5
1457.92
39000
7
Industrialización de materia prima, propiedad de
terceros
7.5
1457.92
1457.92
CONSTRUCCIÓN
40000
1
Construcción, reformas y/o reparaciones de
calles, carreteras, puentes, viaductos, puertos,
aeropuertos,
trabajos
marítimos
y
demás
construcciones pesadas
9.5
3419.85
40000
2
Construcción general, reformas y reparaciones
de edificios
9.5
3419.85
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40000
3
Servicios para la construcción, tales como
plomería, calefacción y refrigeración, colocación
de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y
de pintura, excavaciones y demoliciones
9.5
3419.85
40000
4
Montajes industriales
7.5
3419.85
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
50000
1
Generación, transformación y distribución de
electricidad
10
3419.85
50000
2
Producción y distribución de vapor y agua
caliente para calefacción, fuerza motriz y otros
usos
10
3419.85
50000
3
Suministro de agua (captación, purificación,
distribución)
6
3419.85
50000
4
Fracciones de gas licuado
10
3419.85
50000
5
Distribución de gas natural por redes
10
3419.85
COMERCIO POR MAYOR
61.100
1
Aves y huevos
2.5
3575.31
61.100
2
Frutas y legumbres
2.5
3575.31
61.100
3
Pescado fresco y congelado
2.5
3575.31
61.100
4
Mariscos y otros productos marinos, excepto
pescado
2.5
3575.31
61.100
5
Productos agropecuarios, forestales, de la pesca
y minería no clasificados en otra parte
2.5
3575.31
61.200
1
Abastecedores y matarifes
2.5
3575.31
61.200
2
Productos lácteos
2.5
3575.31
61.200
3
Aceites comestibles
2.5
3575.31
61.200
4
Productos de molinería, harinas y féculas.
2.5
3575.31
61.200
5
Grasas comestibles
2.5
3575.31
61.200
6
Comestibles no clasificados en otra parte
2.5
3575.31
61.200
7
Bebidas espirituosas
2.5
3575.31
61.200
8
Vinos
2.5
3575.31
61.200
9
Bebidas
malteadas
y
maltas,
bebidas
no
alcohólicas y aguas gaseosas
2.5
3575.31
61.200
10
Golosinas
2.5
3575.31
61.200
11
Hipermercados, Supermercados y/o similares con
superficie total afectada a la actividad mayor a
2.500 m2
16
3575.31
61.200
1
Tabacos y cigarrillos
16.3
3571.31
61.200
2
Cigarrillos
16.3
3571.31
61.300
1
Hilados,
tejidos
de
punto
y
artículos
confeccionados de materiales textiles
10
3571.31
61.300
2
Tapicerías
10
3571.31
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
61.300
3
Prendas de vestir
10
3571.31
61.300
4
Bolsas de arpillera, nuevas de yute
10
3571.31
61.300
5
Marroquinerías y productos de cuero, excepto
calzados
10
3571.31
61.300
6
Calzado
10
3571.31
61.300
7
Textiles, confecciones de cuero, pieles, no
clasificados en otra parte
10
3571.31
61.400
1
Madera, productos de madera, excepto muebles
10
3571.31
61.400
2
Muebles y accesorios, excepto metálicos
10
3571.31
61.400
3
Papel y productos del papel, y cartón
10
3571.31
61.400
4
Productos del caucho
10
3571.31
61.500
1
Sustancias químicas industriales
10
3571.31
61.500
2
Materia plástica, pinturas, lacas, etc.
10
3571.31
61.500
3
Droguerías
4
3571.31
61.500
4
Productos de caucho
10
3571.31
61.500
5
Productos químicos derivados del petróleo
10
3571.31
61.600
1
Artículos de bazar, loza, porcelana, etc.
10
3571.31
61.600
2
Cristales y vidrierías
10
3571.31
61.600
3
Materiales de construcción
10
3571.31
61.600
4
Muebles y acceso metálicos
10
3571.31
61.600
5
Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas
10
3571.31
61.600
6
Artículos y artefactos electrónicos y/o mecánicos
de uso doméstico
10
3571.31
61.600
7
Equipos y aparatos de radio, televisión y
comunicaciones
10
3571.31
61.600
8
Artículos
para
el
hogar
y
materiales
de
construcción no clasificados en otra parte
10
3571.31
61.700
1
Productos de hierro y acero
10
3571.31
61.700
2
Productos de metales no ferrosos
10
3571.31
61.800
1
Motores, maquinarias y equipos, máquinas y
aparatos industriales eléctricos, con excepción de
la maquinaria agrícola
10
3571.31
61.800
2
Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos
nuevos y usados
10
3571.31
61.800
3
Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad
10
3571.31
61.800
4
Equipos
profesionales
y
científicos
e
instrumentos de medida de control
10
3571.31
61.800
5
Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica
10
3571.31
61.900
1
Alimentos para animales, forrajes
10
3571.31
61.900
2
Instrumentos musicales, discos, etc.
10
3571.31
61.900
3
Perfumería
10
3571.31
61.900
4
Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos
15
3571.31
61.900
5
Armas, pólvora, explosivos
20
3571.31
61.900
6
Repuestos
y
accesorios
para
vehículos
10
3571.31
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
automotores
61.900
7
Joyas, relojes y artículos conexos
20
3571.31
61.900
8
Otros comercios mayoristas no clasificados en
otra parte
10
3571.31
61.900
1
Cereales,
oleaginosos
y
otros
productos
vegetales
12.5
3571.31
61.900
2
Comercialización de frutos del país, por cuenta
propia
12.5
3571.31
61.900
3
Acopiadores de productos agropecuarios
12.5
3571.31
61.900
1
Venta de billetes de lotería
16.3
3571.31
61.900
2
Juegos de azar autorizados
16.3
3571.31
61.900
3
Carreras de caballos y agencias hípicas
16.3
3571.31
61.900
1
Cooperativas o secciones especificadas en los
incisos 1.7 y 1.8 del artículo 99º de la Ordenanza
Fiscal.
10
1477.86
COMERCIO POR MENOR
62.100
1
Carnicerías
7.5
1500
62.100
2
Productos lácteos y lecherías
7.5
1500
62.100
3
Pescaderías
7.5
1500
62.100
4
Verdulerías y fruterías
7.5
1500
62.100
5
Panaderías
7.5
1500
62.100
6
Almacén de comestibles/Despensa
7.5
1500
62.100
7
Rotiserías y Fiambrerías
7.5
1500
62.100
8
Despacho de pan y otros productos de panadería
7.5
1500
62.100
9
Mercados y mercaditos
9
1500
62.100
10
Golosinas
7.5
1500
62.100
11
Productos para regímenes especiales (Dietética -
Herboristería)
10
1500
62.100
12
Supermercados (alimenticios)
12
1500
62.100
13
Vinerías
10
1500
62.100
14
Aves y huevos (incluye Pollerías con o sin
elaboración)
7.5
1500
62.100
15
Sandwichería
7.5
1500
62.100
16
Galletitería
7.5
1500
62.100
17
Venta de pastas frescas y/o secas
7.5
1500
62.100
18
Alimentos y bebidas no clasificadas en otra parte
7.5
1500
62.100
19
Venta de Artículos de Limpieza
10
1500
62.100
20
Hipermercados, supermercados y/o similares con
una superficie total afectada a la actividad mayor
a 2.500 m2
19
1500
62.100
1
Tabaco y cigarrillos
16.3
1500
62.200
1
Mercerías y botonerías
10
1500
62.200
2
Prendas de vestir, boutique, tienda
10
1500
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
62.200
3
Marroquinerías, productos de cuero, carteras
10
1500
62.200
4
Zapaterías y zapatillerías
10
1500
62.200
5
Venta de indumentaria, no clasificada en otra
parte
10
1500
62.200
6
Lencería, mediería
10
1500
62.200
7
Ropa y artículos deportivos
10
1500
62.200
8
Pañalera y artículos para bebé
10
1500
62.200
9
Sedería y Venta de telas
10
1500
62.200
10
Venta de Lanas e Hilados
10
1500
62.300
1
Mueblerías
12
1500
62.300
2
Muebles, útiles y artículos usados
10
1500
62.300
3
Casas de Música, instrumentos, discos
10
1500
62.300
4
Artículos de goma, plásticos
10
1500
62.300
5
Bazares, loza, porcelana, cristales, juguetería,
regalos, etc.
10
1500
62.300
6
Artículos para el hogar, cristalería, alfarería,
cerámica antigüedades y cuadros
10
1500
62.300
7
Artículos para el hogar, no clasificados en otra
parte
10
1500
62.400
1
Papelería, librería
10
1500
62.400
2
Fotocopiadora
10
1500
62.400
3
Máquinas para oficinas, cálculo y contabilidad
10
1500
62.400
4
Venta de computadoras y accesorios
10
1500
62.400
5
Artículos para oficina, escolares, no clasificados
en otra parte
10
1500
62.500
1
Perfumerías, artículos de tocador
10
1500
62.600
1
Ferretería, bulonería y pinturerías
10
1500
62.700
1
Comercialización de automotores nuevos
16.3
1500
62.700
2
Comercialización de automotores usados
16.3
1500
62.700
3
Comercialización de automotores usados, por
concesionarios oficiales
16.3
1500
62.700
4
Comercialización de motocicletas y vehículos
similares
10
1500
62.700
5
Comercialización de lanchas y embarcaciones
20
1500
62.900
1
Kiosco, (excepto tabaco y cigarrillos)
10
1500
62.900
2
Florerías
10
1500
62.900
3
Semillerías y forrajerías
10
1500
62.900
4
Tapicerías
10
1500
62.900
5
Venta de envases descartables y bolsas de
polietileno
10
1500
62.900
6
Santerías
10
1500
62.900
7
Triciclos y bicicletas
10
1500
62.900
8
Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y
pesca
20
1500
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
62.900
9
Artículos de deportes, camping, playa, etc.
10
1500
62.900
10
Materiales de construcción, arena, piedra y
productos afines
10
1500
62.900
11
Implementos de granjas y jardín
10
1500
62.900
12
Veterinarias, abonos plaguicidas
10
1500
62.900
13
Cristalerías y vidrierías
10
1500
62.900
14
Gas envasado, combustibles líquidos y otros
sólidos
10
1500
62.900
15
Lubricantes
10
1500
62.900
16
Carbonerías y otros combustibles
10
1500
62.900
17
Neumáticos, cubiertas y cámaras
10
1500
62.900
18
Repuestos,
accesorios
para
automotores,
motocicletas y vehículos similares
10
1500
62.900
19
Venta de aparatos de telefonía, accesorios y
afines
10
1500
62.900
20
Aparatos y artefactos eléctricos y/o mecánicos,
máquinas y motores, incluidos sus repuestos y
accesorios, excepto la maquinaria agrícola
10
1500
62.900
21
Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y
accesorios nuevos y usados
10
1500
62.900
22
Equipos profesional y científico e instrumentos de
medida y control
10
1500
62.900
23
Ópticas y aparatos fotográficos
10
1500
62.900
24
Joyerías
20
1500
62.900
25
Heladerías
10
1500
62.900
26
Bombones y confituras
10
1500
62.900
27
Cotillón, repostería
10
1500
62.900
28
Venta de maderas en general
10
1500
62.900
29
Comercios minoristas, no clasificados en otra
parte
10
1500
62.900
30
Repuestos y accesorios náuticos
20
1500
62.900
31
Viveros, venta de plantas
10
1500
62.900
32
Insumos para el agro (torniquetes, alambres,
rejas para arados, postes, etc.)
10
1500
62.900
33
Artes funerarios
10
1500
62.900
34
Relojería
10
1500
62.900
35
Venta de trofeos
10
1500
62.900
36
Compra / Venta de chatarra, desguase, artículos
en desuso
10
1500
RESTAURANTES Y HOTELES
63.100
1
Restaurantes
10
2312.5
63.100
2
Despachos de Bebidas
10
2312.5
63.100
3
Bares Lácteos
10
2312.5
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
63.100
4
Bares, cafeterías, pizzerías
12.5
3900
63.100
5
Confiterías y Establecimientos similares sin
espectáculos
12.5
3900
63.100
6
Salones de Té
12.5
3900
63.100
7
Establecimientos que expidan bebidas y comidas
no clasificados en otra parte
12.5
3900
63.100
8
Establecimientos con expendio de comidas
rápidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas y
con servicio de salón.
12.5
3900
63.100
9
Establecimientos con expendio de cerveza tirada
(Incluye recarga)
12.5
3900
63.200
1
Hoteles,
Residenciales,
Hospedajes,
Campamentos y otros lugares de alojamiento
12.5
4875
63.200
1
Hoteles Alojamientos y albergues por hora
20
19437.5
TRANSPORTE
71.100
1
Transporte de pasajeros
5
1500
71.100
2
Transporte de cargas
10
2487.5
71.100
3
Transporte escolar
10
1500
71.100
4
Agencia de remises
5
1500
71.200
1
Transporte de agua
10
2487.5
71.300
1
Transporte aéreo
10
2487.5
71.400
1
Lavado y engrase
10
1500
71.400
2
Garajes y playas de estacionamiento
10
1500
71.400
3
Hogares y guarderías de lanchas
20
1500
71.400
4
Talleres de reparaciones navales
20
1500
71.400
5
Talleres de reparaciones de tractores, máquinas
agrícolas,
material
ferroviario,
aviones
y
embarcaciones
10
1500
71.400
6
Servicios relacionados con el transporte, no
clasificados en otra parte
10
1500
71.400
7
Remolques de automotores
10
1500
71.400
8
Gomerías, vulcanizado, reparado, etc.
10
1500
71.400
9
Talleres mecánicos del automotor
10
1500
71.400
10
Talleres de electricidad del automotor
10
1500
71.400
11
Talleres de chapa y pintura del automotor
10
1500
71.400
12
Otros servicios de reparaciones relacionados con
el automotor
10
1500
71.400
1
Agencias de turismo
16.3
1500
71.400
2
Empresas de turismo
16.3
1500
DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO
72000
1
Locales para acondicionamiento, depósitos y
almacenaje de mercaderías o muebles de
10
1500
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
terceros
72000
2
Cámaras frigoríficas
10
3110
COMUNICACIONES
73000
1
Comunicaciones
10
1500
73000
2
Locutorio
10
1500
73000
3
Servicios de Internet y Juegos en red
10
1500
SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO
82.100
1
Institutos de enseñanza, academias, etc.
10
1750
82.100
2
Academia de conductores
10
1500
82.300
1
Servicios médicos y odontológicos
7.5
1500
82.300
2
Clínicas y sanatorios
7.5
1500
82.300
3
Hospitales
7.5
1500
82.400
1
Guarderías para niños
5
1500
82.400
2
Pensionado geriátrico
5
1500
82.400
3
Jardines de infantes
5
1500
82.400
4
Hogar de día (destinado a la atención de
pacientes ancianos ambulatorios geriátricos. De
7hs a 21 hs)
5
1500
82.400
5
Administración de fondos de jubilaciones y
pensiones (A.F.J.P.)
10
1500
82.400
6
Servicios sociales no clasificados en otra parte
5
1500
82.400
7
Obras Sociales
10
1500
82.400
8
Tatuajes y Piercing
10
1500
82.900
1
Otros servicios sociales conexos
7.5
1500
82.900
2
Empresas de servicio de limpieza
7.5
1500
82.900
3
Correo Privado
10
1500
82.900
4
Contenedores
7.5
1500
82.900
5
Servicio de Cobranzas
7.5
1500
SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS
83.100
1
Servicios de elaboración de datos y tabulación
10
1500
83.400
1
Alquiler y arrendamiento de maquinarias y
equipos
10
1500
83.400
2
Alquiler de cámaras frías
10
1500
83.400
3
Alquiler de equipos profesionales y científicos
10
1500
83.400
4
Alquiler de bienes muebles
10
1500
83.900
1
Secado, limpieza, etc. de cereales
10
1500
83.900
2
Contratistas rurales
10
1500
83.900
3
Bolsa de trabajo y liquidación de sueldos
10
1500
83.900
4
Servicios no clasificados en otra parte
10
1500
83.900
1
Empresas de publicidad
10
1500
83.900
2
Agencias de publicidad
10
1500
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Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
83.900
3
Oficinas administrativas de empresas
10
1500
83.900
4
Servicios de cobranza de impuestos, tasas,
servicios, etc.
10
1500
84.100
1
Producción de películas cinematográficas
10
1500
84.100
2
Exhibición de películas cinematográficas
10
3125
84.100
3
Distribución
y
alquiler
de
películas
cinematográficas
10
1500
84.100
4
Emisiones de radio y televisión, música funcional,
circuitos cerrados y abiertos y estaciones
retransmisoras
10
1500
84.100
5
Espectáculos teatrales
10
3125
84.900
1
Balnearios, piletas, natatorios
10
3125
84.900
2
Juegos electrónicos, pool, etc.
20
3125
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84.900
1
Servicios
de
Esparcimientos
y
Diversión:
Confiterías Bailables, Discotecas, Discos, Pub,
Salas de Baile, Clubes y de más locales donde
se realicen actividades similares, cualquiera sea
la denominación utilizada (Locales con expendio
de bebidas con o sin números vivos, con o sin
pista de baile)
22.5
6412.5
84.900
2
Confiterías, Café Concert, Bares, Cafeterías,
Pizzerías,
Traguerías,
y
establecimientos
similares que expendan bebidas y/o comidas, con
espectáculos cualquiera sea la denominación
utilizada
20
3887.5
84.900
3
Pubs con espectáculos.
22.5
6412.5
84.900
4
Pubs sin espectáculos.
22.5
3887.5
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85.100
1
Talleres de calzado y otros artículos de cuero
10
1500
85.100
2
Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos
y electrónicos
10
1500
85.100
3
Talleres de reparaciones de motocicletas y/o
vehículos a pedal
10
1500
85.100
4
Taller de afilado
10
1500
85.100
5
Talleres de reparación de máquinas de escribir,
calcular, contabilidad, y equipos computadoras
10
1500
85.100
6
Talleres de fundición y herrería
10
1500
85.100
7
Talleres de mantenimiento
10
1500
85.100
8
Servicios atmosféricos
10
1500
85.100
9
Cerrajería y venta de artículos afines
10
1500
85.100
10
Otros servicios de reparaciones no clasificados
10
1500
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
en otra parte
85.100
11
Talleres de compostura de calzado, sin personal
en relación de dependencia
10
937.5
85.100
12
Taller de reparación de artefactos eléctricos, sin
personal en relación de dependencia
10
937.5
85.100
13
Taller de reparación de vehículos a pedal, sin
personal en relación de dependencia
10
937.5
85.100
14
Otros servicios de reparación, no clasificados en
otra
parte,
sin
personal
en
relación
de
dependencia
10
1500
85.100
15
Talleres de reparaciones de muebles
10
1500
85.100
16
Talleres de reparaciones de máquinas de tejer y
de coser
10
1500
85.100
17
Reparaciones y carga de matafuegos y afines
10
1500
85.100
18
Talleres de refrigeración y aire acondicionado
10
1500
85.200
1
Tintorería, lavandería
10
1500
85.300
1
Peluquerías atendidas en forma unipersonal
10
937.5
85.300
2
Salones destinados a alquiler, para fiestas y/o
reuniones
20
4807
85.300
3
Salón de Fiestas Infantiles ( Peloteros)
20
3109.43
85.300
4
Servicios funerarios y conexos (Transporte,
cremación, etc)
16.3
1500
85.300
5
Talabarterías
10
1500
85.300
6
Calcografía, serigrafía
10
1500
85.300
7
Actividad
artesanal
ejercida
en
forma
unipersonal, con miembros de la familia, con
ayudante o aprendiz
10
1500
85.300
8
Peluquerías
10
1500
85.300
9
Salones de belleza
10
1500
85.300
10
Estudios
fotográficos
incluida
la
fotografía
comercial
10
1500
85.300
11
Servicios de caballerizas y studs
10
1500
85.300
12
Peluquería canina – Alimentos y accesorios para
mascotas
10
1500
85.300
13
Gimnasio
10
1500
85.300
14
Servicios personales no clasificados en otra parte
10
1500
85.300
1
Remates,
administración
de
inmuebles,
intermediación en la negociación de inmuebles o
colocación
de
dinero
en
hipoteca, loteos,
agencias
comerciales,
consignaciones,
comisiones y otras actividades de intermediación
16.3
2486
85.300
2
Comisiones ramo automotores
16.3
3110
85.300
3
Martilleros
16.3
2486
85.300
4
Toda actividad de intermediación que se ejerza
16.3
2486
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
percibiendo
comisiones,
bonificaciones,
porcentajes u otras retribuciones análogas, tales
como consignaciones, intermediación en la
compra – venta de títulos de muebles e
inmuebles, en forma pública o privada, agencias
o representaciones para la venta de mercaderías
de propiedad de terceros, comisiones por
publicidad o actividades similares no clasificadas
en otra parte.
85.300
5
Inmobiliaria
10
2486
85.300
6
Gestoría Administrativa
10
1500
85.300
7
Toda actividad profesional que se ejerza en
oficinas, consultorios, estudios o similares y no
esté clasificada en otra parte.
10
1500
BANCOS
91.100
1
Bancos
33
21988.83
91.100
2
Instituciones
financieras
autorizadas
por
el
B.C.R.A.
33
21988.83
91.100
3
Agencias financieras
33
21988.83
91.100
4
Préstamos de dinero, descuentos de documentos
de terceros y demás operaciones efectuadas por
bancos y otras instituciones financieras, no
clasificadas en otra parte.
33
21988.83
91.000
1
Sociedades de ahorro y préstamo para la
vivienda
33
6757.48
91.000
2
Sociedades de ahorro y préstamos para la
compra de automotores
33
6757.48
91.000
3
Compañías
que
emiten
o
colocan
títulos
sorteables
33
6757.48
91.000
4
Compañías de capitalización y ahorro
33
6757.48
91.000
1
Préstamo con garantías hipotecarias
33
6757.48
91.000
2
Préstamos con o sin garantía prendaria
33
6757.48
91.000
3
Descuentos de documentos de terceros
33
6757.48
91.000
1
Casas, sociedades o personas que compren o
vendan
pólizas
de
empeño,
anuncien
transacciones o adelanten dinero por cuenta
propia o a comisión
33
6757.48
91.010
1
Empresas o personas dedicadas a la negociación
de órdenes de compras
33
6757.48
91.010
2
Otros servicios financieros
33
21988.83
91.010
1
Casas de cambio y operaciones con divisas
(excluidos los Bancos)
33
21988.83
COMPAÑÍAS DE SEGUROS
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
92000
1
Seguros
16.3
6217
92000
2
Representaciones de compañías de seguros
16.3
3110
Artículo Nº 15: Los depósitos que no efectúen ventas, abonarán de acuerdo a la
siguiente escala siempre y cuando dependan de establecimientos habilitados en el
partido de Coronel Rosales y que oficien en este la casa matriz:
MOD
Hasta 200 m2 de superficie por bimestre
940
De 201 m2 a 500 m2 de superficie por bimestre
1475
Más de 500 m2 de superficie por bimestre
2506
Para los casos en que la casa matriz no esté ubicada en el partido de Coronel Rosales,
la escala a aplicar será la siguiente:
MOD
Hasta 200 m2 de superficie por bimestre
2350
De 201 m2 a 500 m2 de superficie por bimestre
4703
Más de 500 m2 de superficie por bimestre
9410
Articulo Nº16: Los anticipos y/o alícuotas determinados tendrán un incremento en
función de ingresos anuales del contribuyente, según el siguiente detalle:
Ingresos Anuales en
act. ppal superiores
a:
Ingresos Anuales en act.
ppal inferiores a:
Ingresos Anuales en
resto de act
superiores a:
Ingresos Anuales
en resto de act.
inferiores a:
Aumento
MOD.
MOD.
MOD.
MOD.
MOD.
175.000.000
125.000.000
75.000.000
50%
125.000.000
175.000.000
75.000.000
37.500.000
40%
75.000.000
125.000.000
37.500.000
25.000.000
30%
37.500.000
75.000.000
25.000.000
17.500.000
20%
25.000.000
37.500.000
17.500.000
16.250.000
10%
Los ingresos a computar serán los obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato
anterior correspondientes a la totalidad de las actividades. A estos efectos, el encuadre
del contribuyente como Industria o resto de actividades estará determinado por la
actividad que en dicho período hubiera generado mayores ingresos. Cuando un
contribuyente hubiera iniciado actividad en el ejercicio fiscal anterior, a los fines de
determinar su encuadre se dividirán los ingresos por la cantidad de meses de actividad
y se multiplicarán por doce.
CAPITULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo Nº 17: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público,
visible desde esta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
productivas, deberán tributar un importe mínimo semestral o fracción según
corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
MOD.
1.- Avisos o letreros en el frente del inmueble:
a-
Aviso simple que avance sobre la vía pública por faz, por metro
cuadrado, o fracción y por semestre
279.10
2.-Avisos o letreros en columnas, carteles, vidrieras, toldos, paredes
y otros elementos de apoyo:
a-
Avisos comerciales, en columnas, por faz, por m2 o fracción y por
semestre
558.21
b-
En toldos, marquesinas, por m2 o fracción y por semestre
558.21
c-
En vidrieras, vitrinas, cortinas, paredes, por m2 o fracción y por
semestre
187.17
d-
Letreros provisorios en telas, colocados cruzando la calzada, por día
y por letrero
558.21
e-
Publicidad en cabinas telefónicas, por unidad
5352.24
f-
Publicidad en aparatos telefónicos públicos o semipúblicos
2676.12
3.- Otros anuncios:
a-
Letreros anunciando ventas o alquiler de inmuebles, en casas de
remate y agencias de colocaciones, por m2. O fracción por semestre
348.06
b-
Letreros anunciando remates, por cada uno y por m2., o fracción y
banderines y otros elementos que sirvan de indicadores, por cada
uno y por m2. O fracción, por día
177.31
c-
Carteles, pantallas, instaladas para fijar afiches o anuncios con
textos cambiables, abonarán por cada faz, por m2. O fracción y por
semestre.
1937.31
d-
Avisos sobre rutas, caminos, baldíos por semestre
692.84
e-
Banderas, Estandartes, Gallardetes por unidad
88.66
f-
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por unidad
200.30
g-
Campañas publicitarias, por día y stand
1329.86
h-
Pantallas destinadas a la reproducción de imágenes de carácter
2945.38
4.- Avisos en y/o por medio de vehículos:
a-
En automotores o vehículos de tracción a sangre, por cada uno y por
semestre
346.41
b-
En motos, motonetas, moto furgones, bicicletas, por cada uno y por
semestre
175.84
c-
En vehículos de transporte de pasajeros, reparto, cargas, cualquiera
sea el número de anuncios, por cada vehículo y por semestre
1753.10
d-
En vehículos destinados exclusivamente a publicidad, excepto la
sonora, por vehículo y por semestre
620.59
e-
Publicidad que se realiza en espacio aéreo, se abonará por día
2909.25
f-
En vehículos de transporte de pasajeros: colectivo, ómnibus o
similares por cada vehículo y por semestre.
3506.86
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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5.- Otras formas de publicidad:
a-
Avisos o proyecciones luminosas o cinematográficas de propaganda
en la vía pública, por cada una y por semestre
751.94
b-
Circulación en la vía de acceso al público de cualquier tipo de
publicidad llevadas por personas, maniquíes o animales por cada
uno, por día
346.42
6.- Distribución o fijación de publicidad:
Por la distribución de impresos, objetos y muestras destinadas a la
publicidad, en la vía pública; abonarán por cada 1.000 ejemplares o
fracción
a- hasta 2 hojas c/u
1533.43
b- más de 2 hojas c/u
1838.82
El millar o fracción se calculará según el tiraje indicado en el pie de
imprenta. Si los mismos fueren distribuidos sin el visado Municipal
correspondiente, abonarán por un mínimo de 10.000 volantes
Artículo Nº 18: Si algún medio de publicidad y/o propaganda no se halle expresamente
determinado en el presente título, el Departamento Ejecutivo autorizará su percepción
sobre idénticas bases que sus similares, con un mínimo de 387.72 MOD. Y hasta un
máximo de 8367.06 MOD.
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonado en término se liquidara al valor
del gravamen al momento de pago.
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los
derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados
o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la
publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un
cien por ciento (100%).
Toda publicidad y/o propaganda referida a tabacos, cigarrillo, etc. y a bebidas
alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento
(100%) sobre todos los conceptos.-
Toda presentación para aprobación del presente derecho requerirá la autorización del
área correspondiente, previa presentación de croquis informativo.
CAPITULO VI
DERECHOS POR COMERCIALIZACION EN LA VIA PÚBLICA
Artículo Nº 19: Por las actividades que se realicen en la vía pública o en lugares de
dominio público, encuadradas dentro de las disposiciones de las Ordenanzas que
reglamentan la actividad, se abonará:
a.- Actividades desarrolladas con carácter anual:
MOD
1- Sin medio de locomoción motorizado:
a- Por año o fracción mayor a un semestre
7920
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
b- Por semestre o fracción el 60%
4754
2- Con medio de locomoción motorizado
a- Por año o fracción mayor a un semestre
15840
b- Por semestre o fracción el 60%
5938
b.- Actividades desarrolladas con carácter transitorio:
1- Sin medio de locomoción motorizado:
a- Por día o fracción
351
2- Con medio de locomoción motorizado
a- Por día o fracción
1056
En caso de una infracción a lo establecido en este Capítulo, se aplicará una multa del
cien por ciento (100%) del gravamen omitido.
Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del
gravamen omitido.
CAPITULO VII
TASA POR INSPECCION VETERINARIA Y SANITARIA
Artículo Nº 20: Esta tasa fue derogada por adhesión a la Ley Provincial 13850 -
Ordenanza Municipal Nº 3105/08.
CAPITULO VIII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo Nº 21: Por las gestiones y actuaciones administrativas se abonarán los
siguientes derechos:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECRETARÍAS DE GOBIERNO Y ECONOMÍA
MOD
1- Toda actuación general, hasta 3 fojas
221.20
2- Reposición de fojas subsiguientes, por foja
27.17
3- Por otorgamiento de certificados de libre deuda sobre bienes inmuebles,
por vez y por bien
716.09
4- Adicionales para tramitar la expedición dentro de las 48 hs., trámite
urgente, referido al inciso 3.-
1027.88
5- Expedición de certificados de libre deuda por transferencia de fondos de
comercio
1078.82
6- Registración de firmas de proveedores del Municipio, por vez y por firma
993.43
7- Solicitud de instalaciones o traslados de surtidor de combustibles
605.38
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
8- Solicitud de:
a-
Recorrido de servicios de ómnibus a ampliación de línea
2464.19
b-
Modificación de tarifas de ómnibus
733.43
9- Por cada libreta de comercio
302.69
10- Testimonios de expedientes y/o actos relativos a la jurisdicción
Municipal, por cada foja
104.78
11- Por cada ejemplar de la Ordenanza Impositiva Anual
1168.06
12- Por transferencia de concesión a terceros:
a-
Hasta cinco años
1296.13
b-
Hasta diez años
3022.99
c-
Hasta veinte años
6911.35
13-
Por
cada
diligenciamiento
de
oficios
judiciales
de
abogados
rematadores, martilleros públicos y otros profesionales autorizados por
la Ley Particular, se abonará.
605.38
14- Por cada permiso para realizar bailes o actos públicos en los locales
habilitados o no, por cada fecha
605.38
15- Expedición de certificados de libre deuda de motos, motonetas y otros
302.69
16- Por transferencias de motos, motonetas y otros
302.69
17- Por certificados de bajas y otros, de motos, motonetas y otros
430.76
18- Por certificado de pago de Derechos de Cementerio
194.04
19- Por solicitud de verificación de ubicación de sepultura
270.74
20- Por solicitud de reducción o traslado de restos
368.67
21-
Por la provisión de boletos que expenden las Empresas de transporte
colectivo de pasajeros, de acuerdo a la Ordenanza Nº 894, se abonará
el valor del costo de los mismos.
22- Por tramitación de licencia de conductor:
1- Por primera vez y/o por cada renovación de 1 año
260
2- Por primera vez y/o por cada renovación de 2 años
520
3- Por primera vez y/o por cada renovación de 3 años
776.13
4- Por primera vez y/o por cada renovación de 5 años
1296.13
5- Por original a menores de 21 años
520
6-
Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original,
tomándose la fracción de tiempo de vigencia que le resta en
número enteros:
A) 1 Año
260
B) 2 Años
520
7- C) 3 Años
776.13
D) 4 Años
1036.13
Por cada renovación de aptitud física o cambio de categoría
302.69
En el caso de Ex- Soldados conscriptos combatientes de la Guerra del
Atlántico Sur y de civiles cumpliendo funciones en el Teatro de
Operaciones Malvinas o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
en los términos de la Ord. 2703/99 y para los integrantes del Cuerpo
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
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Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
Activo Bomberos Voluntarios que se desempeñen en forma efectiva
como choferes, sobre los valores antes determinados se efectuara un
descuento del 50%. Están exentos del pago de los derechos por licencia
de conducir los agentes municipales que se desempeñen como choferes
en la forma que determine la reglamentación.-
23- Por cada fotocopia, tamaño oficio, de planos, subdivisión, construcción,
minuta o similares
27.16
24- Por cada solicitud de informes que deben ser extraídos de los archivos
Municipales
520
25- Por cada certificado de actuación Municipal
302.69
26- Certificado de libre deuda y/o bajas de Comercio
562.69
27- Por cada intimación administrativa de deuda
527.77
28-
Por la gestión de boletos de marcas y señales ante Ministerio de
Asuntos Agrarios
- Dirección Provincial de Ganadería
a.- Marca Nueva
4559.7
b.- Señal Nueva
4559.7
c.- Renovación de Marca
4559.7
d.- Renovación de Señal
4559.7
e.- Duplicado de Señal
3888.37
f.- Duplicado de Marca
3888.37
g.- Transferencia de Marca
4559.7
h.- Transferencia de Señal
4559.7
i.- Rectificaciones
1373.74
j.- Certificados Comunes
1375.04
29-
Por la provisión de Ordenes de Servicio, Placas Identificatorias y Obleas
a los remises conforme a las disposiciones de la Ordenanza 2.652/98
(Art. 16 y 30)
a.- Por cada 50 formularios de Ordenes de Servicio (Art. 16)
194.03
b.- Por cada juego de Placas Identificatorias incluidas obleas
autoadhesivas (Art. 30)
1726.86
30- Por la expedición de certificados de aptitud ambiental
a.- Por primera vez
1296.13
b.- Por renovación con validez de 2 (dos) años
648.06
31 Por la transferencia de la titularidad de vehículos afectados a SERVA 21711.95
32
Por la Gestión de Inscripción de Establecimientos, que se dediquen a la
cría, engorde o acopio de Cerdos – Ley Nº 10510-, ante la Dirección de
Desarrollo Agropecuario y Sanidad Animal – Área de Explotación
Porcina- Dirección Provincial de Ganadería
1839.41
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS
1- Por cada devolución a solicitud de los interesados, de canes
secuestrados en la vía pública
325.98
2- Por cada demolición con permiso Municipal, por m2 o fracción de
77.61
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superficie cubierta
Con un mínimo
3492.54
3- Por cada demolición sin permiso Municipal, por m2 o fracción de
superficie cubierta
155.23
Con un mínimo
5239
4- Por nuevas inspecciones motivadas por observaciones de la oficina
Técnica Municipal
853.74
5- Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de
construcciones y de empresas de construcciones
1629.86
6- Por cada carpeta de construcción
1940.32
7- Copias de planos de construcción, cuando el original no pueda
emplearse como negativo
1086.61
8- Copias heliográficas de planos de construcción archivadas en la
Dirección de Catastro Municipal:
a.- Hasta 14 dm2
543.4
b.- Por cada dm2 excedente de los 14 dm2
19.44
9- Por cada solicitud de apertura de calzada
814.97
10- Por cambio de constructor, instalador de empresas constructoras o
directores técnicos
4657.9
11- Inspección ocular domiciliaria
543.4
12- Cada inspección parcial de construcción
621.14
13- Cada inspección final de construcción
1241.81
14- Copias heliográficas de planos catastrales:
a.- Hasta 14 dm2
543.31
b.- Por cada dm2 excedente de 14 dm2
23.3
15- La expedición de certificados de aprobación de subdivisión de tierras en
las siguientes formas:
1- Subdivisión de manzanas, por cada manzana resultante o fracción
superior a 5000 mts.
5762.71
2- Subdivisión de lotes en fracciones o parcelas, se cobrará por fracción
o parcelas resultantes:
a- en la zona 1y 2
3104.48
b- en la zona 3 y 4
2095.54
c- en la zona 5 y 6
1090.45
d- en la zona 7
3104.48
e- fuera de zona
698.53
Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de
los incisos precedentes, sea mayor de 10, por cada parcela que exceda
de 10, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor
correspondiente.
3- si la propiedad diera con sus frentes o vértices a dos o más zonas,
pagarán sobre la zona a la cual corresponda el mayor frente.
16- Expedición de certificados de aprobación de planos de mensuras de 1474.64
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tierras que no sean objeto de subdivisión, se cobrará por cada parcela
mensurada
17- Por cada subdivisión de quintas, chacras y parcelas rurales en
fracciones, se cobrará por cada fracción resultante
a. - de 1 has. A 2 has.
2522.39
b. - de 2 has. A 5 has.
3880.63
c. - de 5 has. en adelante
6791.07
Cuando la cantidad de parcelas resultantes o fracciones en c/u de los incisos
precedentes, sea mayor de 10 por cada parcela resultante que exceda de 10, se
abonará el cincuenta por ciento del valor correspondiente.
18- Expedición de datos catastrales, tales como ubicación, valores, fecha de
empadronamiento de inmuebles, abonarán
a- De número de cuenta municipal y partida
116.45
b- De ubicación de inmueble
232.84
c- De nomenclatura, valuación, base imponible, etc.
310.47
d- Extraídos de la ficha de dominio y minuta de inscripción
582.11
e- Consulta de planchetas y ficha catastral
181.12
f- Consulta de planos de subdivisión y construcción
232.86
19- Expedición de certificados de subdivisión y unificación de catastro, se
abonará
a- por dos cuentas de catastro
853.75
b- por tres a cinco cuentas
1319.42
c- por seis o más cuentas
2314.78
20- Por cada carpeta de licitación completa de obras públicas, se abonará
sobre el valor del Presupuesto Oficial:
Hasta $ 100.000 – el dos por mil (2 %o)
Sobre el excedente el uno por mil (1%o)
El importe mínimo a percibir será de
6946.29
21- Por cada solicitud para extracción de árboles, por unidad
252.25
22- Por cada solicitud de rotura de calles para servicios públicos, se abonará
por adelantado por m2. de pavimento o fracción
1358.23
23- Por aplicación de la Ordenanza Nº 1408, se abonará:
a- plantación de árboles en la vereda, por unidad
694.63
b- construcción de borde de vereda
2095.55
c- colocación de murete subterráneo
2910.57
d- por plantación de setos vivos, por metro lineal
694.63
24- Por cada ejemplar del Código de edificación
970.16
25- Por la construcción de veredas por m2 o fracción (solo mano de obra)
2371.06
26- Por la construcción de cercos por m2 o fracción (solo mano de obra)
3011.35
27- Por la refacción de pavimento por m2 o fracción (solo mano de obra)
2324.48
28- Por la emisión de Certificados de constancias para tramites en
organismos
1319.42
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SECRETARIA DE SALUD
1- Por cada libreta de sanidad
776.30
2- Por cada examen médico para renovación anual de libreta de sanidad
430.76
3- Por cada solicitud de inscripción de productos, por expedientes
562.69
4- Por cada certificado de producto inscripto
562.69
5- Análisis de Triquina por Digestión Enzimática
648.06
6-
Por los análisis realizados por el laboratorio Municipal, a solicitud de
particulares o para inscripción de productos, se cobrarán los aranceles
establecidos por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO IX
DERECHO DE CONSTRUCCION
Artículo Nº 22: La determinación del valor en juego para la fijación de los Derechos de
Construcción deberá realizarse:
a) Utilizando las planillas anexas a los contratos de construcción, presentadas por los
profesionales, y visadas por sus colegios respectivos. Dichas planillas conllevan en su
liquidación la categorización de la obra y la división en superficies cubiertas y
semicubiertas.
b) Al valor de la Obra resultante se le aplicará la alícuota del 1,00%.
c) Al valor resultante determinado por la aplicación del inciso b), se le adicionará:
MOD
1.- Por cada inspección parcial de construcción
487.50
2.- Por cada inspección final de construcción
950.00
3.- Por citaciones y entrega de la documentación correspondiente al final
de la obra
412.50
Los valores correspondientes al inciso c) se considerarán como derechos de
construcción en caso de presentación por medio de expediente de obra. Para el resto
de las solicitudes efectuadas, se percibirán los mismos como Derechos de Oficina.
Artículo Nº 23: Para la determinación de los derechos de construcción para las obras
de empresas privadas en la vía pública, no contratadas por el Municipio, deberá
considerarse:
MOD/ALIC
a) Con la presentación de la documentación previa, sobre el valor de la
Obra el
1,30%
b) Sin documentación previa, sobre el valor de Obra el
3,57%
c) Al valor resultante de los ítems a) o b), según corresponda, se
adicionarán
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1.-Por cada inspección parcial
550.00
2.-Por cada inspección final
1100.00
3.-Por carpeta de construcción
1725.00
4.-Por rotura de calle y/o acera
4 a.-Por rotura de calle y/o acera con zanjeo hasta 0.80 mts de
ancho por cada 100 metros o fracción
6000.00
4 b.-Con zanjeo mayor a 0.80 mts de ancho por m2 o fracción
325.00
4 c.-Hasta 10 m2
4300.00
5.-Por citaciones y/o comunicaciones
450.00
A- Por la factibilidad de localización de cada estructura de soporte de antenas de
telefonía
fija,
telefonía
celular,
radiofrecuencia,
radiodifusión,
radiocomunicaciones, televisión por cable, transmisión de datos, se abonará el
siguiente monto:
MOD
Por cada estructura
243750
Por cada antena
77000
B- Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación,
mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de telefonía fija,
telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión, radiocomunicaciones, televisión
por cables, transmisión de datos y sus estructuras de soporte, se abonaran los
siguientes montos cada 3 meses:
B-1- Antenas y estructuras de soporte de telefonía celular y fija y televisión por
cable
MOD.
De 0 a18 m de altura
34000
De 18 a45 m de altura
55400
Más de 45 m de altura
69000
B-2- Otras antenas
MOD.
De 0 a18 metros de altura
4100.00
De 18 a45 metros de altura
8200.00
Más de 45 m de altura
13110.00
Artículo Nº 24: Para el servicio de delineación en Obras Publicas exclusivamente se
percibirán:
MOD.
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a) Delineación en zonas pavimentadas, por metro de frente
740.00
b) Delineación en zonas sin pavimentar, por metro de frente
1235.00
Artículo Nº 25: Se abonará la siguiente cantidad de MOD. En concepto de
relevamiento, de acuerdo con:
MOD.
a) Por cada relevamiento de fijación de vértices de línea por estaqueo de
la misma en el terreno cuando no mediara permiso de construcción
2565.00
b) Por relevamiento de fijación de vértices en manzanas o puntos de
arranques para trabajos topográficos con estaqueo
3850.00
c) Por fijación en el terreno de puntos acotados con estaqueo
2180.00
Artículo Nº 26: En los casos de refacciones o modificaciones que no impliquen un
aumento en la superficie cubierta del inmueble, se abonará un derecho de acuerdo con
el valor de la obra denunciada por el profesional y el propietario, debiendo presentar el
presupuesto actualizado con el factor de corrección correspondiente a la fecha de
presentación del expediente de Construcción en el Departamento de Obras
Particulares, y en la siguiente proporción:
a) Con documentación previa, sobre el valor de la obra, el
1%
b) Sin documentación previa, sobre el valor de la obra, el
1%
En casos de obras con permiso, se adicionaran los recargos previstos en los incisos d)
1 y 2 del artículo 22º de esta Ordenanza Impositiva
En casos de obras realizadas sin permiso municipal, donde no exista la presentación
previa de planos, Se adicionarán además los incisos d) 1 y 2 del artículo 22° y los
recargos previstos en el artículo 31° de la presente Ordenanza Impositiva
Artículo Nº 27: En la construcción de monumentos, bóvedas, panteones, nichos
aéreos y sótanos funerarios, el propietario abonará los siguientes derechos:
MOD
1.- MONUMENTOS:
a) De mampostería, terminada con revoque fino, revestimiento
cerámico, salpicrete, iggamsimil, piedra o similares
2358,22
b) De granito reconstruido o similar
2925,39
c) De mármol o granito natural
4429,26
2.- BOVEDAS O PANTEONES:
a) De dos metros de frente
8955,24
b) De más de dos metros de frente
11194,04
3.- NICHOS AEREOS:
a) De un nicho
1940,30
b) De dos nichos
2507,48
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A los incisos 2, 3 y 4 se le adicionarán los valores correspondientes a los incisos d)
1, 2, 3, del artículo 22° de la presente Ordenanza Impositiva.
Artículo Nº 28: En los casos de demoliciones en el cementerio se cobrará el 30% del
valor de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, según lo establecido en el
artículo 27° y se le adicionará el inciso d) 2 del artículo 22°, ambos de la presente
Ordenanza Impositiva
Artículo Nº 29: Por la construcción, instalación de cualquier naturaleza y obras de
infraestructura dentro del Partido de Coronel Rosales, no especificadas a los fines
impositivos en el presente capítulo y siempre que estén sujetos al permiso o control
Municipal se abonará:
a) Sobre el valor de la obra, el
1,00%
En casos de obras con permiso, se adicionaran los incisos d) 1,2 y 3) del artículo 22º
En casos de obras realizadas sin permiso municipal, donde no exista la presentación
previa de planos, se adicionarán además los incisos d) 2 y 3) del artículo 22° y los
recargos previstos en el artículo 31°.
Artículo Nº 30: Para los casos previstos en el artículo Nº 236 de la Ordenanza Fiscal
anual, se cobrará un dos por ciento (2 %) del costo de la obra.
Artículo Nº 31: Para los casos previstos en el artículo Nº 238 de la Ordenanza Fiscal
anual, referente a las construcciones efectuadas sin la presentación previa de la
documentación de obra, la determinación del valor en juego para la fijación de los
Derechos de Construcción se hará en la siguiente forma:
a) Por la determinación emergente de la aplicación de los incisos a), b) y c) del artículo
22°.
b) Al valor resultante se lo multiplicara por la alícuota que para cada uno de los casos
a continuación se detallan:
1.- PRESENTACION ESPONTANEA
a) Obras reglamentarias, el valor surgido asciende al 150%
D. de Const. x 1.5
b) Obras antirreglamentarias, el valor surgido asciende al 200% D. de Const. x 2
2.- PRESENTACION POR DETECTACION:
a) Obras reglamentarias, el valor surgido asciende al 180%
D. de Const. x 1.8
c) De tres nichos
3322.40
d) De cuatro o más nichos
3731.36
4.- SOTANOS:
a) Para un ataúd
835.84
b) Para dos ataúdes
1671.66
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b) Obras antirreglamentarias, el valor surgido asciende al 500% D. de Const. x 5
A la liquidación definitiva, se le adicionarán los incisos d) 2, y 3) del artículo 22°
En los casos de las obras sin permiso que el F.O.S (factor del suelo) se realice en un
100%, o sea que el terreno sea ocupado en su totalidad, se considera una condición
antirreglamentaria extrema, donde el valor surgido del punto 1-b) y 2-b) del presente
artículo se incrementara en un 50% (1.5 veces su valor)
Artículo Nº 32: Para los casos de Vivienda económica establecidos conforme al
artículo 240 de la Ordenanza Fiscal anual, se establece como monto máximo de
ingreso mensual del grupo familiar solicitante 26.000 MOD.
Artículo Nº 33: Por las construcciones que avancen sobre la línea Municipal:
MOD
a) Cuerpos y balcones cerrados, por m3
520.00
b) Balcones abiertos, por m2
520.00
c) Marquesinas y voladizos, por m2
520.00
d) Reforma nivel cordón, por m Lineal
520.00
Artículo Nº 34: Por demoliciones parciales o totales, se abonará de acuerdo a:
MOD
1) Demolición con permiso municipal
a) Por cada m2. O fracción de superficie cubierta
68.00
b) Con un mínimo de
2850.00
A la liquidación resultante se le adicionarán, los incisos d) 1, 2, 3 y 5) Art. 22°
2) Demolición sin permiso municipal
138.00
a) Por cada m2. O fracción de superficie cubierta
4470.00
b) Con un mínimo de
A la liquidación resultante se le adicionarán los incisos c) 2 y 3 del Artículo 22°
Artículo Nº 35: Para los casos previstos en el artículo 230° de la Ordenanza Fiscal
anual, se cobrará:
a) El valor de los Derechos de Construcción correspondientes a la obra existente sin
permiso detectada, y
b) Se adicionará al inciso a), el monto establecido por el Colegio de Técnicos para
Medición, equivalente a 14925.39 MOD.
CAPITULO X
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
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Artículo Nº 36: Por la ocupación de la Vía Pública en lugares de dominio público, se
abonará los siguientes derechos:
MOD.
1.- Por colocación de tableros para la fijación de carteles de propaganda y
caballetes para fijar, publicaciones escritas diversas, previa autorización,
por m2. Y por semestre
611.05
2.- Por la ocupación de la acera al frente de negocios, previa autorización:
a) Por mts. Lineal de frente y por mes o fracción
233.44
b) Por mesas con sillas, por cada mesa y por mes o fracción
641.47
3.- Por ocupación de la Vía Pública por Kiosco, carro gastronómico o
instalaciones de expendio de productos, cuando se autoricen:
En la plaza General Belgrano o Parque San Martín, por m2 y por mes
1589.40
En la Ciudad, por m2 y por mes
854.78
Fuera de la ciudad, por m2 y por mes
611.05
En la zona balnearia, por m2 y por mes
1222.09
4.- Por refugios para paradas de automóviles de alquiler, por mes
1122.54
5.- Desvío férreo, por cada uno, por año previa autorización
6107.02
6.- Por uso del espacio público AEREO, A NIVEL O SUBTERRANEO, las
compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, pagarán por
mes o fracción:
a) En el caso de empresas que emitan televisión o radio por cable:
a.1.-El equivalente al dos con cincuenta por ciento (2,5%) del total de la
facturación que realicen en el mismo período, en concepto de abono por
servicio
a.2.- En el caso en que no resulte posible acreditar fehacientemente los
montos facturados sobre los cuales se aplicará el precitado porcentaje,
abonarán por el espacio público ocupado con el tendido de cables, por
cada mil (1000) metros o fracción
607.60
b) Las empresas no comprendidas en el inciso a), abonarán:
b.1.- Por el tendido transitorio de cables, cañerías, tuberías y otras
instalaciones similares, por cada cien (100) metros o fracción
978.36
b.2.- Por el tendido de cables, cañerías, tuberías y otras instalaciones
similares, no incluido en el inciso anterior, por cada mil (1000) metros o
fracción.
195.67
Para los casos de empresas proveedoras de gas, agua, energía, etc. los
cuales no sea posible acreditar fehacientemente los metros lineales a
declarar, abonarán un dos 50/100 (2,5 %) de la facturación en el Distrito.
b.3.- Por la ocupación de tanques, depósitos, etc., del subsuelo, por cada
m3 o fracción
861.65
b.4.- Por cada poste, por unidad
322.69
b.5- Por poliductos, oleoductos, gasoductos y similares fíjense
38447.77
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19 – Fijase los valores semestrales de estos derechos para los establecimientos
industriales, comerciales, depósitos, estaciones de servicio, etc., por conexión a los
desagües municipales, uso y conservación de los mismos y por desagües a cauces
naturales, por el caudal que evacuan, de acuerdo a los metros cuadrados de la
superficie del inmueble, según se detalla a continuación.
Hasta 200 m2
3082.69
De 201 m2 a 1.000 m2
4002.69
De 1.001 m2 a 5.000 m2
5204.19
De 5.001 m2 a 10.000 m2
6766.13
Más de 10.001 m2
8794.92
mensualmente por cada mil (1.000) metros lineales o fracción.
7.- Por cada surtidor de combustibles, por semestre o fracción
2735.98
8.- Por cada surtidor de lubricantes y/o mezcla, por semestre o fracción
978.36
9.- Habilitación de mesas para venta de productos, por día
978.36
10.- Habilitación de mesas para venta de productos, por mes
9773.29
11.- Taxis, por semestre o fracción
1953.29
12.- Por cada toldo, por mts. Lineal de frente y por semestre
171.65
13.- Por ocupación de la calzada con materiales frente a obras de
construcción, por día y por cada m2 o fracción
665.98
14.- Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autos y/o similares, ponys),
en funcionamiento en plazas, paseos públicos y zonas balnearias abonarán
por cada uno y por mes o fracción
274.63
15.- Kioscos, con casillas instaladas en la Vía Pública o dentro de la línea
de edificación al frente de obras en construcción para la venta de
inmuebles, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción
2423.59
En la zona balnearia, por m2 y por mes o fracción
2893.88
16.- Contenedores, por cada uno y por mes o fracción
353.59
17. Por el uso u ocupación de locales en el interior de la Terminal de
Ómnibus
a.- locales destinados a boleterías o administración por las empresas,
por m2 o fracción y por mes
1283.88
b.- Locales destinados a depósitos o embalajes por las empresas, por
m2 o fracción y por mes
899.40
18.-Por la instalación de castillo inflable y/u otro tipo de entretenimiento y/u
otro tipo de actividades no clasificadas en plazas, paseos públicos y zonas
balnearias, abonaran 31.09 UC por metro cuadrado y por mes.-
Fijase semestralmente el presente derecho a piletas de natación que
desaguan a conductos pluviales municipales la suma correspondiente al
sueldo básico de un empleado municipal administrativo categoría 6.
35.75
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Sera facultad del Departamento Ejecutivo establecer dictar las reglamentaciones
necesarias para la celebración de un convenio de uso sobre todas las actividades
desarrolladas anteriormente.
CAPITULO XI
DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA,
CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES
Artículo Nº 37: Los derechos a aplicar, serán los siguientes:
MOD
1.- Arena por m3
77.64
2.- Pedregullo, canto rodado, por m3
116.48
3.- Material de suelo y tosca, por m3
46.59
4.- Arena voladora, por m3
46.59
Por la extracción que se realice sobre terrenos fiscales, se abonará el trescientos por
ciento (300%) de los montos fijados.
El monto mínimo a abonar será de 13424.4 MOD por mes.
CAPITULO XII
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo Nº 38: Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la
Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a la clasificación y cantidad de MOD y
alícuotas que a continuación se determinan:
1.- Bailes, festivales, recitales y/o similares, sobre el total de cada entrada,
se abonará el
5%
2.- Por la realización de espectáculos deportivos tales como fútbol,
básquetbol, natación, boxeo, etc., y espectáculos automovilísticos,
motociclísticos, midgets, Speedway y/o similares, se abonará sobre el valor
básico de la entrada el
5%
3.- Kermeses, por día
1594.93
4.- Parques de diversiones con juegos mecánicos, electrónicos y/o de
destreza y/o similares abonarán por juego y por día
454.04
5.- Desfile de modelos, por cada reunión
1765.67
6.- Confiterías, salones de té restaurantes y cantinas que presenten
aislados o permanentemente espectáculos de tipo musical, teatral, revisteril
y/o similares, abonarán por cada presentación
1548.37
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7.- Por cada permiso para realizar carreras cuatreras, espectáculos
campestres y/o similares
1812.24
8.- Todo espectáculo, cualquiera fuere su naturaleza, no previsto
precedentemente, abonará por cada reunión
1548.37
9.- Kioscos que se instalen dentro de campos deportivos o eventos
deportivos similares, determinados por el inciso 2, abonarán por día
1327.17
10- Espectáculos circenses por función
1591.06
11 – Bailes, festivales, recitales, obras teatrales y/o similares, llevados a
cabo en el Teatro Colón, sobre el total de cada entrada, se abonará el
3.5 %
12 - Espectáculos que sean realizados en el Teatro Colón, a beneficio de
alguna Institución del Distrito y/o Declarados de Interés Municipal, quedan
eximidos del canon establecido en el inciso 11
Sera potestad del Departamento Ejecutivo establecer un convenio de uso sobre todas
las actividades desarrolladas anteriormente en el cual se determinará un alquiler del
Teatro Colón según la magnitud de la obra, el cual oscilará entre 2522.30 MOD. Y
25223.00 MOD.-
Artículo Nº 39:Establécese de acuerdo al artículo 264 de la Ordenanza Fiscal, un
mínimo de 1000.00 MOD.-
CAPITULO XIII
PATENTES DE RODADOS
Artículo Nº: 40: Por los vehículos radicados en el Partido y que utilicen la vía pública,
se abonará un derecho anual aplicable a los siguientes vehículos, en MOD.
CATEGORIAS DE ACUERDO A LA CINLINDRADA: MOTOCICLETAS CON O SIN
SIDECAR Y MOTONETAS
MODELO
Hasta
100cc
De
101cc a
150cc
De
151cc a
300cc
De
301cc a
500cc
De
501cc a
750cc
Más de
750 cc
Bicicletas
con motor
y triciclos
MOD
MOD
MOD
MOD
MOD
MOD
MOD
Año en
curso
1338.86
2433.29
3686.57
5289.4
8183.98
12680.96
226.4
Año en
curso
menos 1
1129.71
2017.69
3101.73
3771.36
6882.7
10663.66
226.4
Año en
curso
menos 2
952.04
1716.06
2630.53
3423.32
5826.64
9032.03
226.4
Año en
curso
menos 3
810.83
1452.04
2225.3
3196.15
4950.2
7665.14
226.4
Año en
681.92
1216.07
1885.68
2715.33
4204.99
6505.48
226.4
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
curso
menos 4
Año en
curso
menos 5
601.7
1074.85
1650.05
2385.32
3686.57
5713.45
226.4
Año en
curso
menos 6
518.43
930.58
1452.04
2093.31
3243.32
5025.41
226.4
Año en
curso
menos 7
452.43
820.42
1263.25
1838.48
2856.95
4421.81
226.4
Año en
curso
menos 8
396.01
716.44
1112.45
1612.09
2508.1
3884.56
226.4
Año en
curso
menos 9 y
anterior
348.84
631.63
999.25
1452.04
2262.9
3497.77
226.4
Los vehículos y motovehículos que pertenezcan al registro municipal de automóviles y
motocicletas antiguos, clásicos y de colección (según ordenanza 3.684) abonarán el
presente derecho según el siguiente detalle:
Automóviles: 2500 MOD por año.
Motovehículos: 1875 MOD por año.
CAPITULO XIV
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo Nº 41: La transacción y/o movimiento de ganado, equino, bovino, ovino y
porcino, tributarán las tasas que a continuación se detallan por cabeza:
GANADO BOVINO Y EQUINO
MOD
Documentos por transacciones o movimientos:
a-
Venta particular de productor a productor del mismo Partido:
Certificado
44.63
b-
Venta particular de productor a productor de otro Partido:
1-
Certificado
89.26
2-
Guía
89.26
3-
Guía de venta
96.14
c-
Venta particular de productor a frigorífico o matadero:
1-
A frigorífico o matadero del mismo Partido:
89.26
Certificado:
89.26
2-
A frigorífico o matadero de otra jurisdicción
89.26
Certificado:
89.26
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
Guía
89.26
d-
Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico
o matadero de otra jurisdicción:
Guía
89.26
e-
Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o
frigorífico de otra jurisdicción:
1-
Certificado
89.26
2-
Guía
89.26
f-
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:
1-
A productor del mismo partido:
Certificado:
44.63
2-
A productor de otro Partido:
Guía/Cert.
44.63
3-
A frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o remisión a
Liniers y otros mercados:
44.63
1-
Certificado:
44.63
2-
Guía
44.63
4-
A frigorífico o matadero local:
Certificado:
g-
Venta de productor en remate-feria de otros Partidos:
Guía
44.63
h-
Guías para el traslado fuera de la Provincia:
1-
A nombre del propio productor
44.63
2-
A nombre de otros
89.26
i-
Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido
6.88
j-
Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del
mismo Partido)
3.43
En los casos de expedición de la guía del apartado i- , si una vez
archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15
días, por permiso de remisión a feria se abonará
24.04
k-
Permiso de marca
13.74
l-
Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido)
3.44
m-
Guía de cuero
3.44
n-
Certificado de cuero
3.44
GANADO OVINO
MOD
Documentos por transacciones o movimientos:
a-
Venta particular de productor a productor del mismo Partido:
Certificado
20.608
b-
Venta particular de productor a productor de otro Partido:
1-
Certificado
44.6315
2-
Guía
44.6315
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
3-
Guía de venta
48.07
c-
Venta particular de productor a frigorífico o matadero:
1-
A frigorífico o matadero del mismo Partido:
44.6315
Certificado:
2-
A frigorífico o matadero de otra jurisdicción
44.6315
Certificado:
Guía
44.6315
d-
Venta de productor en Avellaneda y/o Liniers o remisión en
consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
Guía
44.6315
e-
Venta de productor a tercero y remisión a Avellaneda, matadero o
frigorífico de otra jurisdicción:
1-
Certificado
44.6315
2-
Guía
44.6315
f-
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:
1-
A productor del mismo partido:
Certificado:
20.608
2-
A productor de otro Partido:
Guía/Certificado
20.608
3-
A frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o remisión a
Avellaneda y otros mercados:
1-
Certificado
20.608
2-
Guía
20.608
4-
A frigorífico o matadero local:
Certificado:
20.608
g-
Venta de productor en remate-feria de otros Partidos:
Guía
20.608
h-
Guías para el traslado fuera de la Provincia:
1-
A nombre del propio productor
20.608
2-
A nombre de otros
44.6315
i-
Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido
3.4385
j-
Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del
mismo Partido)
3.4385
k-
Permiso de señalada
6.877
l-
Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido)
0.8625
m-
Guía de cuero
1.725
n-
Certificado de cuero
1.725
GANADO PORCINO
MOD
Documentos por transacciones o movimientos:
a-
Venta particular de productor a productor del mismo Partido:
Certificado
20.61
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
b-
Venta particular de productor a productor de otro Partido:
1-
Certificado
44.63
2-
Guía
44.63
3-
Guía de venta
48.07
c-
Venta particular de productor a frigorífico o matadero:
1-
A frigorífico o matadero del mismo Partido
44.63
Certificado:
44.63
2-
A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción
44.63
Certificado
44.63
Guía
44.63
d-
Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico
o matadero de otra jurisdicción: Guía
44.63
e-
Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o
frigorífico de otra Jurisdicción:
1-
Certificado
44.63
2-
Guía
44.63
f-
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:
1-
A productor del mismo Partido
Certificado
20.61
2-
A productor de otro Partido
Certificado
21.99
Guía
21.99
3-
A frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o remisión a
Liniers y otros mercados:
1-
Certificado
21.99
2-
Guía
21.99
4-
A frigorífico o matadero local:
21.99
g-
Venta de productor en remate-feria de otros Partidos: Guía
21.99
h-
Guía para traslado fuera de la Provincia:
1-
A nombre del propio productor
21.99
2-
A nombre de otros
44.63
i-
Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido
3.44
j-
Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del
mismo Partido)
3.44
k-
Permiso de señalada
6.88
l-
Guía de faena (en caso que le animal provenga del mismo Partido)
3.44
m-
Guía de cuero
1.73
n-
Certificado de cuero
1.73
Artículo Nº 42: Tasas fijas sin considerar el número de animales
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
OVINO/PORC-MOD
BOV./EQ-MOD
A-
Correspondientes a Marcas y Señales:
1- Inscripción de marcas y señales
343.29
456.57
2- Inscripción de transferencias de marcas y
señales
223.13
329.56
3- Toma de razón de duplicado de marcas y
señales
130.46
164.78
4- Toma de razón de rectificaciones, cambios o
adicionales de marcas y señales
223.12
329.56
5- Inscripciones de marcas y señales renovadas
223.13
329.56
B-
Correspondiente a formularios o duplicados de
Certificados, Guías o Permisos
1- Formulario
de
certificados
de
Guías o
Permisos
10.30
10.30
2- Duplicados de Certificados de Guías
61.80
61.80
CAPITULO XV
TASA POR CONSERVACION, REPARACION, MEJORADO DE LA RED VIAL
MUNICIPAL y SERVICIOS GENERALES
Artículo Nº 43: Por la percepción de la tasa establecida en el artículo 290 de la
Ordenanza Fiscal, fijase los siguientes importes:
a) Para las parcelas rurales la tasa anual se establece en 74.65 MOD por Hectárea. El
monto mínimo anual de esta tasa será de 2165.00 MOD. Por cada una
b) Los clubes de campo, Barrios Cerrados, Emprendimientos Urbanísticos, Farm Club,
o similares; por las parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales por cada una
abonaran la cantidad anual de MOD. Que se indican:
Edificadas
12000.00 MOD
Baldías
12000.00 MOD
Los valores anuales se dividirán en doce cuotas iguales, con los vencimientos que el
Departamento Ejecutivo determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ordenanza Fiscal.-
CAPITULO XVI
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo Nº 44: Los derechos de este Capítulo se abonarán de la siguiente forma:
TIERRAS PARA PANTEONES, BOVEDAS, NICHERAS FAMILIARES
MOD
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
Arrendamientos: por m2 hasta 15 años
ZONA “A”
9625.00
ZONA “B”
8250.00
Renovaciones: por m2 por cada año: y hasta
15 años
ZONA “A”
1005
ZONA “B”
825
NICHOS MUNICIPALES
Arrendamientos: por 1 ó 5 años
ZONA “A”- MOD
ZONA “B” - MOD
EN 1° FILA
Por 1 año
1363.45
1227.11
Por 5 años
5453.80
4908.42
EN 2° Y 3° FILA
Por 1 año
2454.21
2208.80
Por 5 años
9356.22
8558.77
EN 4° FILA
Por 1 año
2045.18
1840.63
Por 5 años
8180.70
7313.99
EN 5° FILA
Por 1 año
1219.11
1096.10
Por 5 años
4890.17
4384.78
EN 6° FILA
Por 1 año
902.83
Por 5 años
3088.03
RENOVACIONES: Por períodos de 1 ó 5 años siempre que no haya tierras
disponibles y/o no sea posible la reducción no pudiendo exceder la suma de las
renovaciones la cantidad de 25 años
EN 1° FILA
Por 1 año
1227.89
1105.09
Por 5 años
4908.53
4417.67
EN 2° Y 3° FILA
Por 1 año
2208.80
1987.91
Por 5 años
8835.16
7951.64
EN 4° FILA
Por 1 año
1841.11
1657.00
Por 5 años
7362.63
6626.37
EN 5° FILA
0.00
0.00
Por 1 año
1104.40
993.95
Por 5 años
4417.58
3975.82
EN 6° FILA
Por 1 año
735.34
Por 5 años
2973.36
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
A los fines de esta Ordenanza defínesela Zona “A” del Cementerio Municipal como el
Sector de la Circunscripción-I delimitado por: calle Colón y límite con Sección Antigua
“A” y “B”; entre calle 12 de Mayo y Sección circundante lindera con Circunscripción – III
conforme al plano del cementerio aprobado.
Entiéndase por Zona “B” la no comprendida en el Sector antes mencionado.
MOD.
INHUMACIONES
a.- Por cada inhumación a tierra de cadáver mayor de 5 años
2055.31
b.- Por cada inhumación a tierra de cadáver menor de 5 años o
de restos o cenizas
2055.31
c.- Por cada tumulación a nicho municipal
2055.31
d.- Por cada tumulación a nicho municipal de restos o cenizas
2055.31
e.- Por cada tumulación a nichera familiar panteón o cenizas
2055.31
f.- Por cada tumulación a nichera familiar panteón o bóveda de
restos cenizas
2055.31
REDUCCIONES
a.- Reducciones de cadáveres de sepultura mayor de 5 años
2673.00
b.- Reducciones de cadáveres de sepultura menor de 5 años
2673.00
c.- Reducciones de ataúdes de doble caja mayor de 5 años
2673.00
d.- Reducciones de ataúdes de doble caja menor de 5 años
2673.00
e.- Verificación del estado en que se encuentra el cadáver para
su reducción
1611.50
DESMONTE DE MONUMENTOS DE SEPULTURA
a.- Por cada servicio de desmonte
2673.00
SERVICIOS CONEXOS
a.- Por apertura y tapado de fosa o sótano
4276.25
b.- Apertura y tapado de canteros centrales de monumentos de
mampostería
781.00
c.- Apertura de tapas de mampostería de nichos municipales
1075.25
d.- Tapado de tapas de mampostería de nichos municipales
2673.00
Tratándose de angelitos se abonará el 50% (cincuenta por
ciento) de los establecido en los incisos a) y b)
TRASLADOS
a.- De ataúd
1611.50
b.- De urna
1069.75
Cuando se trate de traslados que desocupan totalmente una
sepultura o nicho municipal, la tasa por reducción será eximida y
la tasa por traslado se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento)
ATAUDES EN DEPOSITO MUNICIPAL : Siempre que el hecho
no sea imputable a la Comuna, se cobrará:
a.- Por día, durante los primeros 15 días
107.26
b.- Por los días subsiguientes, por día
318.52
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
TRANSFERENCIAS: Por transferencia de títulos de arrendamiento el nuevo
arrendatario abonará la suma que estipule la Ordenanza Impositiva vigente prorrateado
por el número de años que restaren para dar cumplimiento al contrato original. Ningún
caso el importe a abonar podrá ser menor del 30% (treinta por ciento) del costo actual
del arrendamiento total.
CAPITULO XVII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo Nº 45: Por los servicios, patentes o contribuciones que a continuación se
enumeran, fíjense los siguientes derechos:
MOD
1.- Por cada patente de perro, por año
244.62
2.- Por cada prestación de los siguientes servicios:
a.- Camión regador, por viaje de agua:
- para consumo doméstico
1730.16
- para otros fines
2446.58
b.- Camiones volcadores o regadores y carretón para transporte de
máquinas, por hora o fracción
2586.28
c.- Cargadora, tractor con niveladora, tractor con pala de arrastre,
conservadora, motocompresor con martillo neumático, por hora o
fracción
4477.62
d.- Motoniveladora, por hora o fracción
4477.62
e.- Topadora, retroexcavadora, camión desobstructor, por hora o
fracción
9617.93
f.- Motosierra, por hora o fracción
1386.28
g.- Cortadora de pasto, cortadora de pavimento, por hora o fracción
2446.58
h.- Grúa Municipal por traslado o remoción de automotores que
obstruyan el tránsito o se hallen en infracción sin perjuicio de la
multa, se pagarán los siguientes derechos:
1.- Camión, acoplado, ómnibus, colectivo
3309.86
2.- Pick-Up
2364.19
3.- Automóviles y motos de más de 100 cc
1697.92
4.- Motos de menos de 100 cc
848.96
i.- Por la utilización del cepo trabarruedas en los vehículos
automotores que se hallen en infracción, sin perjuicio de la multa
correspondiente
565.98
j.- Por alquiler de Sembradora de grano fino para siembra directa,
por hectárea, (valor por hectárea: 8 hs hombre según sueldos
básicos del empleado municipal categoría 1 jornada 30 horas)
3.- Por cada vehículo retenido en depósito por incumplimiento de las
Ordenanzas Municipales
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
a.- De tracción a sangre, por el primer día
325.98
b.- Por los días subsiguientes
82.40
c.- Rodados en general excepto motos de menos de 100 cc
1225.09
d.- Motos de menos de 100 cc
612.55
4.- Por la prestación de los servicios establecidos en la Ordenanza Nº
1112/79 y modificatorias
a.- Primeros Auxilios dentro de la ciudad
204.19
b.- Primeros Auxilios en Villa General Arias y Villa del Mar
408.37
c.- Traslados a la Base Naval de Puerto Belgrano
408.37
d.- Auxilio o traslado fuera de los indicados en los puntos
anteriores, por Km. Recorrido
32.26
5.- Por los entretenimientos que funcionan en el interior de locales
a.- Juegos de billares, billar, pool, metegoles y/o similares, por cada
uno y por mes
530.16
b.- Juegos de bowling, por cada uno y por mes
992.26
c.- Juegos electrónicos con boca receptora de fichas, por cada uno
y por mes
827.47
d.- Otros entretenimientos no especificados en los incisos
anteriores y cuyo funcionamiento no se haya prohibido por
disposición legal, abonarán por cada uno y por mes
530.16
6.- Por las tareas de verificación y control para el ejercicio de la actividad de
abastecedor de productos en general, sin local habilitado, excepto las del
inciso 9, por bimestre o fracción
2185.09
7.- Por el servicio de verificación y control para el ejercicio de la actividad
de Taxiflet, por semestre o fracción y por vehículo
2038.22
8.- Por el servicio de verificación y control de actividades que se desarrollen
sin local, no previstos en otros incisos de este Capítulo, excepto las del
inciso 9,por semestre o fracción
2837.03
9.- Las actividades comprendidas en el artículo 2 y 3º de la Ordenanza Nº
2717 abonarán, por bimestre o fracción según determine el Departamento
Ejecutivo, el 20 por mil sobre los ingresos brutos correspondientes a las
operaciones contempladas en dicha ordenanza
10.- Por la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (no Patogénicos ni
Especiales) en el predio municipal
a- Cada contenedor
375.00
b- Cada camión compactador
1875.00
11.- Por las tareas de Atención, Gestión, Prevención de Soluciones y
Resolución de las mismas en que el municipio deba tomar intervención por
sí y/o por terceros mediante la actuación de las cuadrillas correspondientes
en los casos de los usuarios de servicios públicos no prestados por la
Municipalidad, cuando por razones de inconvenientes por deficiencias
propias del servicio público en cuestión, caso fortuito, fuerza mayor,
circunstancias climáticas, catástrofes y/o todas aquellas que por distintas
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
razones y debido a sus respectivas conexiones generen un daño cierto y/o
potencial para los habitantes del distrito de Coronel Rosales y las empresas
obligadas no actúen dentro de los plazos establecidos por la normativa
municipal vigente
12.00
12.- Por el servicio de verificación y control de actividades que se
desarrollen con local sin estar afectadas a la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene y que impliquen servicios para distintas personas con
residencia o no en el Partido de Coronel Rosales por mes
60.000
13.- Por el servicio de verificación y control de actividades que se
desarrollen sin local sin estar afectadas a la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene y que impliquen servicios para distintas personas con
residencia o no en el Partido de Coronel Rosales, abonaran por bimestre o
fracción según determine el Departamento Ejecutivo el 14 por mil sobre los
ingresos brutos correspondientes a las operaciones realizadas en el
periodo con un mínimo de 2000 módulos
14.- Por la recolección y disposición de Residuos Sólidos Urbanos (no
Patogénicos ni Especiales) en el predio municipal en sectores del distrito no
comprendidos en el servicio de recolección y disposición municipal, por
mes
933333.60
CAPITULO XVIII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo Nº 46: En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para
todos aquellos que soliciten y/o usufructúen prestaciones, serán de aplicación las
normas de la ley 22.269 y disposiciones complementarias. Se facturará a las obras
sociales los servicios prestados a los pacientes afiliados según la modalidad acordada
en cada caso. La facturación se realizará por la totalidad de la prestación asistencial,
incluyendo internación, medicamentos, material descartable hospitalario y cualquier
otro elemento o práctica médica con o sin instrumental, aún las de carácter
complementario. Para el cumplimiento de la presente se utilizaran los nomencladores
correspondientes a cada una de las entidades según lo establecido por la normativa
vigente en la materia. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con las
obras sociales los convenios correspondientes cuya finalidad sea la mejor y más eficaz
prestación de los servicios médicos.
Artículo Nº 47: En el caso de accidentes de trabajo o lesiones que sean
responsabilidad de empleadores, compañías de seguros, empresas de transporte,
compañías de espectáculos públicos y terceros en general, quedarán constituidos en
deudores por la totalidad de los servicios prestados, en virtud de la responsabilidad civil
de los mismos.-
CAPITULO XIX
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
DERECHO DE INGRESO A LAS PILETAS DE VILLA DEL MAR, DEMAS PILETAS
PÚBLICAS IMPLEMENTADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y BALNEARIO PUNTA
ANCLA
Artículo Nº 48: Por el ingreso y/o estacionamiento de vehículos y por cada usuario de
la pileta se abonará:
MOD
a) PILETA DE VILLA DEL MAR
1.- Por cada usuario y por día menor de 6 años ingresaran en
forma gratuita.
S/C
2.- Por cada usuario y por día menor de 12 años
75.00
3.- Por cada usuario y por día mayor de 12 años
125.00
4.- Por cada particular que ingresa a Balneario Punta Ancla siendo
mayores de 6 años
88.00
b) POR EL ESTACIONAMIENTO Y/O INGRESO BALNEARIOS
MUNICIPALES
1.- Por cada vehículo, por día
75.00
c) POR DERECHO USO DE FOGON
1.- Por c/u, por día
200.00
La determinación, imposición y aplicación de estas tasas se determinara
reglamentariamente por el Departamento Ejecutivo evaluando situaciones de merito,
oportunidad y conveniencia
CAPITULO XX
DERECHOS DE BAJADA DE LANCHA Y/O TODO TIPO DE EMBARCACIONES EN
EL BALNEARIO MUNICIPAL DE ARROYO PAREJAS, PEHUEN-CO Y VILLA DEL
MAR
Artículo Nº 49: Por bajada de lanchas y/o todo tipo de embarcaciones en el balneario
Municipal de Arroyo Parejas, Pehuen-Co y Villa del Mar se abonará una suma
equivalente al 4,5% (cuatro y medio por ciento) del sueldo mínimo del empleado
municipal de la clase obrero (categoría 6). El importe resultante de aplicar el
mencionado porcentaje se redondeará a múltiplos de cien (100) en más o menos según
corresponda.
Por cada bajada de lanchas y/o todo tipo de embarcaciones con la finalidad de
extracción de recursos naturales en todos los balnearios del distrito, previa
autorización, abonara el equivalente a 892.51 MOD. El importe resultante de aplicar el
mencionado porcentaje se redondeará a múltiplos de cien (100) en más o menos según
corresponda.
CAPITULO XXI
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO
Artículo Nº 50: Establécele por el estacionamiento del automotor por los primeros
quince (15) minutos una tarifa de 4.85 MOD, transcurrido ese lapso una tarifa de 1.62
MOD cada CINCO (5) minutos adicionales.
Artículo Nº 51: Sera de aplicación en un caso las estipulaciones establecidas en el art.
12 de la Ordenanza 3405 modificada por Ordenanza 3433 y demás modificatorias y
concordantes.
CAPITULO XXII
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO: TASA POR FORTALECIMIENTO, PROMOCION Y
PREVENCION DE LA SALUD
Artículo Nº 52: Para la determinación y aplicación de la presente tasa se establece un
porcentaje fijo mensual del 10% del importe liquidado para los contribuyentes de la
TASA POR SERVICIOS URBANOS y TASA POR CONSERVACION, REPARACION,
MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES.
Artículo Nº 53: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA
LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, EN ASAMBLEA
DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES CELEBRADA A LOS DOS DIAS DEL
MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.