Ordenanza 3799 — S-495 Regulación cuatriciclos
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Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 04 de Enero de 2.019
Corresp. Expte. S-495/18
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 3799
ARTÍCULO 1º: OBJETO Y AMBITO DE LA APLICACIÓN – La presente ordenanza
regula la circulación de vehículos denominados cuatriciclos, triciclos motorizados dentro
del Distrito de Coronel Rosales, sin perjuicio de las normas de tránsito vigente.
ARTICULO 2º: HABILITACIONES – A los efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de
la presente ordenanza, se determinaran como corredores de circulación segura a los
que podrán circular los triciclos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos y
vehículos habilitados, denominados de paseo, familiares o parrilleros del tipo UTV
(Utility Task Vehicle – Vehículo Utilitario para Tareas/Trabajo) y RUV (Recreational
Utility Vehicle – Vehículo Utilitario Recreacional).
ARTICULO 3º: CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 1 – Delimitase como
CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 1, en la localidad de Pehuen Co las calles
demarcadas en el plano adjunto denominado como Anexo I.
ARTICULO 4º: CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 2 – Delimitase como
CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 2, a la totalidad de las calles de la localidad
de Villa del Mar trazadas para la circulación de vehículos exceptuando la Avenida.
ARTICULO 5º: CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 3 – Delimitase como
CORREDOR DE CIRCULACIÓN SEGURA 3, a los caminos vecinales o rurales de todo
el distrito de Coronel Rosales, que no resulten carreteras provinciales o nacionales y no
se encuentren pavimentados.
ARTICULO 6º: ZONA DE CIRCULACION SEGURA – Entiéndase por zona de
circulación segura a aquellas áreas seguras para el uso de triciclos motorizados,
cuatriciclos y vehículos habilitados, que por las características del suelo determine y
habilite la autoridad municipal, tendiendo a preservar el ordenamiento del tránsito y/o la
circulación segura, previendo como mínimo, la debida señalización de ingresos y
egresos a la misma, sentido de circulación obligatoria, delimitación de áreas
perimetrales, características de la zona, extensión de la zona, velocidades, vehículos a
circular, idoneidad requerida y demás condiciones de circulación conforme a las
características propias del territorio y en beneficio de la seguridad vial.
ARTICULO 7º: Queda establecida como zona de circulación segura la superficie
catastrada como Circunscripción: VII, Sección: A Fracción: 15 Partida 8443 en el
horario de 8 a 20 horas. La misma entrara en funcionamiento una vez que se
acondicione el predio.
ARTICULO 8º: Facúltese al departamento ejecutivo a establecer nuevas zonas de
circulación segura, ya sean públicos o privados, para la práctica de actividades
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
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recreativas en los que deberán circular los tricilos motorizados, cuatriciclos livianos,
cuatriciclos y otros vehículos habilitados denominados de recreo, ocio o deportivos del
tipo Quads y ATV (All Terrain Vehicles – Vehículos todo terreno). Se faculta asimismo,
a extender y/o modificar en caso de ser necesario, los corredores y zonas de
circulación segura.
A los efectos del presente artículo, se consultara de manera no vinculante, a entidades
vecinales para establecer nuevas zonas de circulación segura.
ARTICULO 9º: REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN – Sera exigible para la
circulación de vehículos denominados cuatricilos, triciclos motorizados y UTV/ATV, los
siguientes requisitos:
a) Uso de casco reglamentario debidamente colocado.
b) Contar con Licencia Nacional de Conducir habilitante para la categoría
respectiva del vehículo.
c) Comprobante de titularidad de dominio, mediante cedula o título.
d) Comprobante de seguro vigente, conforme refiere el artículo 68º de la Ley Nº
24.449 y el artículo 40º inciso c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el
Decreto Nº 32/18.
e) El complimiento de los requisitos para circular establecidos por la normativa
nacional vigente, conforme las especificaciones del tipo de vehículo del que se
trate.
ARTICULO 10º: PROHIBICIONES – Queda prohibida la circulación de vehículos
cuatriciclos, triciclos motorizados y UTV en todo territorio del partido de Coronel
Rosales, con excepción a lo establecido en la presente.
ARTICULO 10º BIS: Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo anterior a
vehículos policiales, municipales, de prefectura, de bomberos y demás fuerzas de
seguridad.
ARTICULO 11º: Las disposiciones de los artículos anteriores de ninguna forma
suponen autorización para circular sobre los médanos costeros, debiendo observarse
para el ascenso y descenso a la playa las previsiones y normativas contenidas en la
Ordenanza Nº 3.506 que regula el uso de playa en Pehuen Co.
ARTICULO 12º: El número de ocupantes del vehículo no podrá exceder la capacidad
para la cual fue diseñado.
ARTICULO 13º: SANCIONES – El incumplimiento de lo establecido en la presente será
pasible de las penas previstas en el régimen de sanciones regulado en las Leyes
Nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y normas complementarias así como también lo
dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.927, su reglamentación y la Ordenanza Nº 1.999
(Código de Faltas Municipal).
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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ARTICULO 14º: COMPETENCIA – Será autoridad de control y verificación del
cumplimiento de la presente, la Dirección de Tránsito y Transporte o el área que a
futuro lo reemplace.
ARTICULO 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA
CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CUATRO DIAS DEL MES ENERO DOS MIL
DIECINUEVE.