Ordenanza 3872 — 0172019 – Incorpora articulo 150 bis ordenanza 1999
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 15 de Noviembre de 2.019
Corresp. Expte. O-17-2019
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A 3872
Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza 1999 el siguiente Artículo:
Artículo 150 Bis: Sera considerada falta grave la destrucción y/o deterioro de los
elementos e instalaciones del dominio público, o del dominio privado cuya afectación
genere perjuicios en la vía pública y/o la movilización de recursos municipales,
provocados por actos relacionados con el encendido de juego, siendo sancionada la
conducta con multa de DIEZ (10) a DOS MIL (2000) módulos, sin perjuicio de la reparación
del daño que se produjera”.-
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE.