Ordenanza 3915 — Colillas de cigarrillos.
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales 2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 18 de mayo de 2020
Corresp. Exptes. O-8-2020 y O-12-2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Dispóngase la implementación de una campaña de concientización y difusión de la
------------------- problemática que ocasiona el cigarrillo y, específicamente, en la salud humana y
ambiental, a través de la contaminación provocada por las colillas o filtros de cigarrillo en el ámbito del
Partido de Coronel Rosales.-
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para promover el control de la contaminación
----------------- ambiental a través de la delimitación de espacios libres de humo en sitios públicos. La
infracción sobre los mismos será sancionada según se indica en el Artículo 5º de la presente
Ordenanza.-
Artículo 3°: Establézcase la colocación de contenedores apropiados para filtros y colillas de cigarrillo
------------------ en la salida de los recintos públicos tales como: hospital, centros de salud, salas
médicas y demás dependencias públicas pertenecientes al municipio. Asimismo se invita a utilizar
contenedores que promuevan la disposición de colillas a los restaurantes, bares, confiterías,
supermercados, paradas de taxis, remiserías y de transporte escolar y todo otros espacio que reciba
estos contaminantes.-
Artículo 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar un plan de recolección, acopio, traslado,
------------------- tratamiento, disposición final y reciclaje de las colillas, a través de la contratación de
empresas que se dediquen a tal fin.-
Artículo 5°: Defínase como Autoridades de Aplicación de la presente a la Secretaría de Salud y a la
------------------- Dirección de Protección Ciudadana y Medio Ambiente; dándose participación también a
la Mesa de Salud y Educación con el propósito de llevar a cabo campañas en el ámbito educativo
formal con el aval de la Jefatura de Inspección.-
Artículo 6°: Modifícase la Ordenanza 1999, que quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 73 Bis. El vertido de colillas en espacios públicos será sancionado con una multa de CIEN
(100) a QUINIENTOS (500) módulos y/o clausura hasta NOVENTA (90) días.”
Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.