Ordenanza 4215 — O072023 – Articulo 5 bis ruidos molestos
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 14 de abril de 2.023
Corresp. Expte. O-7-2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4215
Artículo 1º: Incorpórese el Artículo 5º BIS a la ordenanza Nº 4136, el cual quedará redactado
---------------- de la siguiente manera:
“Artículo 5º BIS: El exceso de los niveles máximos previstos en el Artículo 5º de la presente, en
caso de constatarse que se trate de un caño de escape adulterado o antirreglamentario,
ameritará la medida preventiva de secuestro de la unidad conforme Artículo 22º inciso C de la
Ordenanza Nº 1999, por parte de la autoridad de comprobación, con informe circunstanciado de
las mediciones efectuadas, la aparatología utilizada y características complementarias, con
fotografías del elemento en cuestión, que permitan determinar fehacientemente su
antirreglamentariedad o adulteración. Una vez constatada la infracción y retenido el vehículo
objeto de la misma, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de Coronel Rosales,
a fin de determinar como sanción accesoria la procedencia del decomiso del mismo para su
posterior destrucción. Todo ello, sin perjuicio de la multa determinada en el Artículo 13º de la
presente Ordenanza”.
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.