Ordenanza 4302 — O272022 – Tareas Comunitarias
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de
la Delegación Municipal de Pehuen-Có”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 12 de abril de 2.024
Corresp. Expte. O-27-2022
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4302
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 15º Bis de la Ordenanza 1999, Código de Faltas Municipal,
----------------- el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15º Bis: En caso que la sanción aplicada sea multa, teniendo en consideración
la naturaleza de la falta, las características personales del infractor y el interés de la
comunidad, el Juez podrá sustituir la sanción prevista disponiendo su conversión en
cumplimiento de tareas comunitarias, estableciendo la equivalencia correspondiente
entre ambas penalidades. La sanción de realizar tareas comunitarias consiste en la
imposición de la obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. La
carga de las mismas no podrá ser superior a las cinco (5) horas diarias, determinándose
en cada caso la cantidad de jornadas. El Juez podrá fijar el lugar, días y horarios de
cumplimiento, atendiendo a las características personales del infractor, antecedentes de
conducta pública del particular y de la falta cometida; a su vez la Justicia de Faltas podrá
requerir dictamen orientativo a las diferentes áreas municipales a los efectos de graduar
la sanción correspondiente si así lo estimare. El cumplimiento de la sanción puede fijarse
inclusive sobre días feriados o no laborables. El incumplimiento total o parcial de las
mismas, producirá la caducidad del beneficio y se aplicará el doble de la multa
inicialmente fijada. Las actividades del servicio comunitario podrán ser propuestas por el
Departamento Municipal, siguiendo los lineamientos y equivalencias de tiempo que el
Juzgado de Faltas determine, pudiendo considerarse la asistencia a cursos de
enseñanza, capacitación o de asistencia determinados por el Ejecutivo; la participación
en un determinado programa individual o grupal dictado en organismos públicos o
privados que permitan modificar los comportamientos que hayan incidido en la comisión
de la falta ocasionada; o la reparación material del daño causado”.
Artículo 2º: Incorpórese el Artículo 15º Ter a la Ordenanza 1999, Código de Faltas Municipal, el
---------------- que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15° Ter: El Juez, al momento de determinar las actividades a realizar en
concepto de Trabajo Comunitario, podrá tomar en consideración la preparación
académica y la actividad u ocupación del infractor, de tal forma que exista concordancia
entre las actividades a realizar por parte del infractor y las circunstancias y antecedentes
personales del mismo. A su vez el Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la
realización de todas las gestiones administrativas a los efectos de la adopción de los
seguros pertinentes en caso de que la sanción de trabajo comunitario así lo amerite,
como en el asesoramiento pertinente a los efectos de la disposición de las tareas”. -
Artículo 3º: Deróguese el Artículo 2º de la Ordenanza 2724.-
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de
la Delegación Municipal de Pehuen-Có”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en un plazo de 60
---------------- días a partir de la fecha de su promulgación.-
Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.