Ordenanza 4355 — I722024 – Modifica Ordenanza Playa Pehuen Co
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de
la Delegación Municipal de Pehuen-Có”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 14 de octubre de 2.024
Corresp. Expte. I-72-2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4355
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de
----------------- la siguiente manera:
“Artículo 4: Establézcanse los sectores de playa y espejos de agua adyacentes, como
“ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS” (ZB) que incluye tres subzonas: (ANEXO 1)
ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS 1 (ZB1): comprende el frente costero entre Avenida
Rosales en su intersección con Avenida González Martínez y la Avenida Ameghino
(Bajada de Punta Mingo) ü ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS (ZB 2): abarca el frente
costero de Pueblo Darwin, desde la prolongación de las calles Los Flamencos a Las
Huellas hasta la playa.
ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS 2 (ZB2): abarca el frente costero de Pueblo Darwin,
desde la prolongación de las calles Los Flamencos a Las Huellas hasta la playa.
ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS (ZB3): Incluye desde el lateral oeste de la bajada del
Bosque Encantado en dirección oeste hasta el lateral este de la bajada del Camping de
Vialidad.-
Estos sectores contarán con la vigilancia a cargo de guardavidas contratados por la
Municipalidad en la ZB1 y ZB2, y por el concesionario del Camping del Bosque Encantado
en la ZB3, además de la correspondiente señalización del estado del mar mediante un
mástil con las banderas reglamentarias. –
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de la
---------------- siguiente manera:
“Artículo 5°: En todas las zonas de bañistas establecidas en el artículo anterior, queda
terminantemente prohibida la presencia de animales, la práctica de la pesca y de todo
tipo de deportes náuticos (skysurf, jetsky, motos de agua, sky acuático, etc), la
navegación deportiva y/o de esparcimiento (embarcaciones rígidas y semirrígidas,
gomones, lanchas, veleros kayaks, etc) y la circulación de cualquier tipo de vehículos. -
La enumeración no es taxativa, posibilitando extender los efectos de la prohibición a
otras actividades conforme así lo determine la correspondiente reglamentación de esta
ordenanza”.-
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de la
--------------- siguiente manera:
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de
la Delegación Municipal de Pehuen-Có”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
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“Artículo 6°: Establézcanse los sectores de playa y espejos de agua como zonas
comunes: (anexo 1).
ZONA COMÚN 1: (ZC1): Corresponde al Área 2 de la Reserva Natural Pehuen Co – Monte
Hermoso que comienza en la Bajada de Rosales, donde las actividades están reguladas
por la subsecretaría de Planificación Ambiental y desarrollo sostenible de la Provincia de
Buenos Aires, a través del servicio de guardaparques.. – (modificado por ordenanza 4079)
ZONA COMÚN 2: (ZC2) Franja de playa comprendida entre el límite oeste de la ZB2 y el
lateral este de la bajada del Bosque encantado.”
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de la
--------------- siguiente manera: (ANEXO 1)
“Artículo 7°: Establézcase como los sectores de playa y espejo de agua adyacente como
ZONAS DE ACTIVIDADES NÁUTICAS:
ZONA NÁUTICA 1 (ZN 1): Franja de playa comprendida entre la bajada de Avenida
Ameghino y/o Punta Mingo y el límite este de la ZB2.-
ZONA NÁUTICA 2 (ZN 2): la comprendida dentro del lateral oeste de la bajada del
Camping de Vialidad y la Reserva Natural de la Defensa Baterías Charles Darwin.”
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 10° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de
---------------- la siguiente manera:
“Artículo 10°: El descenso de los vehículos habilitados por la presente norma para
circular por la playa y en las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberá
realizarse de la siguiente manera:
ZONA COMÚN 1 (ZC 1) Descenso y Ascenso por la bajada denominada del arbolito. -
ZONA COMÚN 2 (ZC2) Descenso y Ascenso por la bajada del Camping Bosque
Encantado. –
ZONA NÁUTICA 1 (ZN 1) Descenso por la bajada de calle 22 y luego por la calle 29 y
ascenso por Avenida Ameghino y/o punta Mingo.-
ZONA NÁUTICA 2 (ZN 2) Descenso y Ascenso por la bajada del Camping Vialidad. –
Artículo 6°: Modifíquese el Artículo 14° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de
---------------- la siguiente manera:
“Artículo 14º: La navegación deportiva y/o de esparcimiento con embarcaciones y/o
vehículos autopropulsados, ya sea con motores a explosión o eléctricos, deberá
efectuarse dentro de las ZONAS NÁUTICAS. Exceptúese de la misma a lanchas dedicadas
a la pesca artesanal y/o de excursiones de pesca, cuyos titulares estén radicados en la
localidad de Pehuén Co y registrados por ante la Municipalidad de Coronel de Marina
Leonardo Rosales que lo podrán hacer también dentro de la ZONAS COMUNES.
La navegación con embarcaciones o artefactos propulsados a remo o vela podrán
desplazarse también en las ZONAS COMUNES.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de
la Delegación Municipal de Pehuen-Có”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Dentro de la ZONA DE BAÑISTAS 1 se establece un área destinada a la concesión de
explotación de paseos marítimos en embarcaciones inflables, extendida a la bajada de
Ameghino (Punta Mingo) hasta Calle Darwin. (ANEXO 1).
Artículo 7º: Deróguese el Artículo 15° de la Ordenanza Nº 3973.-
Artículo 8º: Modifíquese el Artículo 16° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de
---------------- la siguiente manera:
“Artículo 16º: La práctica de la pesca deportiva podrá realizarse en todas las áreas de
playa establecidas en esta norma, con excepción de la ZONA BAÑISTAS 1, 2 y 3. En
cuanto a la pesca artesanal, deberán observarse las prescripciones contenidas en esta
ordenanza sobre la utilización de vehículos apropiados, circulación en la playa y
descenso y ascenso a la misma. Este último punto deberá respetarse dentro de la
temporada estival, permitiéndose fuera de ella el ascenso y descenso por Avenida
Ameghino (Bajada de Punta Mingo). La navegación en aguas delimitadas por la ZONAS
COMUNES queda habilitada al solo efecto de ingresar y salir del mar. En cuanto a la
colocación de tramayos, utilización de espineles u otro tipo de elementos que suponen
un riesgo para los bañistas queda terminantemente prohibida su colocación en todas las
Zonas.
Artículo 9º: Modifíquese el Artículo 18° de la Ordenanza Nº 3973, el que quedará redactado de
---------------- la siguiente manera:
“Artículo 18º: Quedan prohibidas las instalaciones de carpas y campamentos en los
predios habilitados como playas de estacionamiento y/o en predios municipales y/o
puestos sanitarios, donde los turistas del día puedan permanecer desde las 07.00 horas
hasta las 22.00 horas, haciendo uso de los sanitarios y parrillas. -
Artículo 10°: Modifíquese el Artículo 22° de la ordenanza N° 3973, el cual quedará redactado de
----------------- la siguiente manera:
“Artículo 22°: Toda transgresión a la presente ordenanza, será sancionada por el
Juzgado Municipal de Faltas de acuerdo al procedimiento contravencional establecido en
la ordenanza N°1999 (código Municipal de faltas) y en la Ley Provincial N°8751”.-
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de
la Delegación Municipal de Pehuen-Có”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
ANEXO I