Ordenanza 4361 — O862024 – Modifica Ordenanza 1999

Ver el PDF oficial en hcdrosales.gob.ar

Texto

Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1984–2024 40º Aniversario de la creación de la Delegación Municipal de Pehuen-Có” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com Punta Alta, 14 de octubre de 2.024 Corresp. Expte. O-86-2024 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4361 Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza N° 1999 “Código de Faltas Municipal” el siguiente apartado: CAPITULO IX Del uso de las playas en el distrito Artículo 339º: PESCA DEPORTIVA O ARTESANAL: Está permitida dentro de los límites establecidos por la Ordenanza 3973 y sus modificatorias. El incumplimiento de este apartado será sancionado con multa de CINCO (5) a CIENTO CINCUENTA (150) módulos. Artículo 340º: VEHICULOS: Su circulación está permitida dentro de los límites establecidos por la Ordenanza 3973 y sus modificatorias. El incumplimiento será sancionado con multa de DIEZ (10) a TRESCIENTOS (300) módulos. Artículo 341º: DEPORTES NAUTICOS (Sin Motor): Su descenso a la playa y realización está permitido dentro de los límites establecidos por la Ordenanza 3973 y sus modificatorias. El incumplimiento será sancionado con multas de DIEZ (10) a CIEN (100) módulos. DEPORTES NAUTICOS CON MOTOR: Su descenso a la playa y realización está permitido dentro de los límites establecidos por la Ordenanza 3973 y sus modificatorias. El incumplimiento será sancionado con multas de DIEZ (10) a QUINIENTOS (500) módulos. Artículo 342º: CUIDADO DE LA PLAYA: El arrojo de basura por fuera de los lugares establecidos para ello, y todo lo que contribuya al descuido y mal uso de la playa, será sancionado con multa de CINCO (5) a TREINTA (30) módulos. Artículo 343º: ANIMALES: La tenencia de mascotas en la playa será permitido dentro de los límites establecidos por la Ordenanza 3973 y sus modificatorias. El incumplimiento será sancionado con multa de CINCO (5) a CINCUENTA (50) módulos. Artículo 344º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Ordenanzas relacionadas