Ordenanza 4364 — O5921 – Perros
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de
la Delegación Municipal de Pehuen-Có”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 15 de noviembre de 2.024
Corresp. Expte. O-59-2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4364
Artículo 1º: Los propietarios, responsables o tenedores de canes deberán procurarle
alimentación, bebida y asistencia sanitaria, así como también brindarles las instalaciones
adecuadas a sus necesidades fisiológicas, quedando expresamente prohibido maltratar o
agredir físicamente o someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimientos o daños, de
acuerdo a la Ley Nacional de protección animal Nº 14346/54 llamada “Ley Sarmiento”.
Artículo 2º: Será obligatoria la vacunación antirrábica y el tratamiento antihelmíntico de todos
los animales de las especies canina y felina dentro del distrito municipal según lo establecido
por Ley Provincial Nº 13.879. Dicha vacunación será gratuita para personas sin recursos
cuando existiera disponibilidad de Región Sanitaria.
Artículo 3º: Solo está autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando estos lo
hagan acompañados por sus propietarios o responsables y vayan sujetos mediante el uso de
correa, collar y/o pretal. Asimismo, deberán circular con bozal, una correa corta, de un
máximo de un metro no extensible y collar de ahorque, aquellas razas que se encuentran
alcanzadas por la Ley 14.107 de la Provincia de Buenos Aires, Perros Potencialmente
Peligrosos (PPP), y que, por su tipología racial, su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de
mandíbula, o entrenamiento, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las
personas y a otros animales.
Artículo 4º: Queda prohibida la permanencia de canes sueltos en predios particulares que no
cuenten con canil, cerco o método de sujeción del animal que evite su libre circulación por la
vía pública.
Artículo 5º: Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:
1.- Las razas enumeradas en el Anexo de la ley provincial 14107 y sus cruzas.
2.- Sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido entrenados tanto para
defensa como para ataque.
3.- Los perros que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptibles de
provocar grave daño a terceros.
4.- Registren más de dos mordeduras en el transcurso del año, en circunstancias tales
que demuestren su agresividad.
Artículo 6º: Para albergar a los perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza
mandibular, las instalaciones perimetrales hacia el exterior deberán estar convenientemente
señalizados con la advertencia de que hay un perro de ese tipo.
Artículo 7º: Créase el Registro de PPP y/o perros con extrema fuerza mandibular, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial nº 14.107, el cual se denominará Registro
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de
la Delegación Municipal de Pehuen-Có”
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Municipal Canino (ReMCa), que estará a cargo y controlado por la Secretaría de Salud como
autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Los propietarios o responsables de caninos están obligados de inscribir el animal a
partir del día de nacimiento del mismo y hasta los 6 meses de edad. Para ello, deberán llevar
al animal a un médico veterinario para su control e inscripción en el Registro Municipal
Canino (ReMCa) otorgándole su consentimiento por escrito.
Dicho registro deberá tener la siguiente información:
-
Número de registro.
-
Datos del animal: raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual, su
procedencia (criadero, pet shop, etc.) y si se encuentra alcanzado por la Ley 14.107 de la
provincia de Buenos Aires, Perros Potencialmente Peligrosos (PPP).
-
Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, documento de identidad,
domicilio particular, teléfono y firma.
-
Datos del médico veterinario: nombre y apellido, número de matrícula y firma.
-
Fecha de registro.
- Datos de un corresponsable de la tenencia de la mascota, que pueda responder
por el mismo en caso que su propietario o poseedor se vea imposibilitado a hacerlo.
Al momento de inscribir al canino se le entregará a su propietario o responsable una
chapa identificadora de uso permanente que contendrá el número de registro, nombre del
animal y teléfono del propietario. La misma deberá ser colocada en el collar o petral y
abonada por el propietario o responsable.
En la oportunidad de la inscripción la autoridad de aplicación solicitará al propietario
de la mascota (PPP) autorización para en caso de ser solicitado, dar acceso a los datos a las
entidades protectoras reconocidas por el municipio. Esta autorización no es obligatoria y en
caso de ser otorgado debería serlo con carácter de declaración jurada.
La autoridad de aplicación será la encargada de recopilar la información del Registro
Municipal Canino (ReMCa) y deberá hacer la actualización periódica del mismo. El móvil
Veterinario Municipal en el momento de la castración/esterilización del animal procederá a la
inscripción.
Artículo 8º: Para ser propietario, poseedor o tenedor de un perro potencialmente peligroso
y/o con extrema fuerza mandibular se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de 18 años.
2.- No haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de
tenencia de animales.
3.- Participar de una jornada en la que se le instruirá sobre saberes básicos de manejo
y control de PPP y/o con extrema fuerza mandibular. Este curso será dictado por el Colegio
de Veterinarios u otra entidad autorizada por los anteriores.”
Artículo 9º: Los tenedores de canes potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza
mandibular no podrán circular por la vía pública con más de un (1) ejemplar de estas
características.
Artículo 10º: Las veterinarias darán difusión de la presente ordenanza e informarán a los
dueños, poseedores o tenedores, sobre los animales que se ajusten a las características
comprendidas en la presente legislación, y sobre los datos e identificaciones de los mismos
para ser incorporados al registro de PPP y/o perros con extrema fuerza mandibular.
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Artículo 11º: Todo animal que se encuentre en la vía pública, invadiendo jurisdicción ajena
ya sea oficial o privada, incumpliendo los requisitos de los artículos que anteceden, podrá ser
trasladado con un vehículo adecuado, por personal municipal, junto con las entidades
protectoras que así lo deseen siendo a cargo del municipio los costos de dicho traslado, y
puestos al cuidado en los lugares que se designen a tal fin.
Artículo 12º: Establézcase un periodo de cuatro (4) días hábiles, durante los cuales los
dueños o responsables podrán reclamar su tenencia abonando diez (10) módulos, por día
correspondiente a estadía, atención y manutención del canino, como así también abonar una
multa correspondiente a treinta (30) módulos de acuerdo al Juzgado de Faltas Municipal.
Si por el lapso de esos cuatro (4) días hábiles, el animal no fue reclamado por su
propietario o responsable, podrá ser entregado en adopción.
Artículo 13º: Los animales a disposición del Municipio podrán ser castrados/esterilizados de
acuerdo a las normas vigentes y respondiendo a lo establecido en el programa de control de
reproducción de animales, implementado mediante la Ordenanza Nº 2921, pasadas las 96
horas desde el momento de su captura se procederá a la castración sin derecho a reclamo
alguno.
Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo deberá disponer de un predio para la estadía,
atención y manutención del canino que por encontrarse en la vía pública o incumpliendo los
requisitos de artículos precedentes hayan sido capturados y se encuentren a disposición de
la autoridad de aplicación de la presente. Para tal fin, queda facultado para subsidiar y
efectuar convenios de ayuda económica y colaboración técnicas y de limpieza con las
entidades protectoras inscriptas que deseen hacerse cargo de los animales recogidos, para
su posterior entrega a sus dueños y/o entrega en adopción.
Artículo 15º: Queda prohibido el transporte de canes en vehículos que lleven sustancias
alimenticias, en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correas o provistos de
bozal y la permanencia de canes en locales habilitados para atención al público, a excepción
de aquellos lugares habilitados como locales de venta de animales de compañía.
Artículo 16: Los propietarios o responsables de un “PPP” están obligados a:
a) Inscribirlo en el Registro Municipal Canino (ReMCa) en el link establecido en la página
web del Municipio de Coronel Rosales, antes de que el perro cumpla 6 meses de
edad y mantener actualizado los datos.
b) Tener y presentar, toda vez que sea exigida por autoridad competente, la libreta de
vacunación del animal y constancia o certificado que conste que el animal está
inscripto en el ReMCa.
c) Recoger y limpiar las heces que el animal realice en espacios públicos.
d) Extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la
comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos más allá del
límite tolerable que pueda causar el animal. “
Artículo 17º: Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con o sin dueño
conocido, muerda o lesione a una persona, quedará sujeto a un periodo de observación
antirrábica de diez (10) días corridos en su domicilio o en el lugar que el departamento
ejecutivo determine y de acuerdo a evaluaciones médicas con supervisión de profesionales
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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municipales, la denuncia por mordida de un can deberá ser presentada en la Comisaría
donde se hará la exposición policial del hecho junto con el certificado médico de lesiones
producidas.
Sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar contra los propietarios por los
daños que hubieren causado los canes.”
Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo, en colaboración con las entidades de protección de
los animales, realizará campañas como mínimo una vez por año, divulgando el contenido de
la presente Ordenanza y tomará las medidas que contribuyan a fomentar el respeto a la
convivencia con animales.
Artículo 19º: El destino de los fondos que se recauden por costos de manutención, cobro de
multas e inscripción de canes serán afectados íntegramente al cumplimiento de la presente y
la manutención de los animales.
ARTICULO 20º: Incorpórese el Artículo 70º BIS a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas
Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 70º BIS: Los propietarios o responsables de animales que no recojan o
limpien las heces de sus mascotas, serán sancionados con multa de DOS (2) a DIEZ (10)
módulos.”
ARTICULO 21º: Incorpórese el Artículo 70º TER a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas
Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 70º TER: Los propietarios o responsables de animales que se
encuentren en la vía pública, invadiendo jurisdicción ajena ya sea oficial o privada, serán
sancionados con multa de TRES (3) a VEINTE (20) módulos.”
ARTICULO 22º: Incorpórese el Artículo 70º QUATER a la Ordenanza Nº 1.999, Código de
Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 70º QUATER: Los propietarios o responsables de caninos que no se
encuentren inscriptos en el Registro Municipal Canino (ReMCa), serán sancionados con
multa de DIEZ (10) a CINCUENTA (50) módulos.”
ARTICULO 23º: Incorpórese el Artículo 70º QUINQUIES a la Ordenanza Nº 1.999, Código de
Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 70º QUINQUIES: Los propietarios o responsables de animales que
no garanticen las medidas de precaución y generen molestias, inconvenientes a los vecinos,
serán sancionados con multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos."
Artículo 24º: Incorpórese el Artículo 70º SEXIES a la Ordenanza Nº 1.999, Código de Faltas
Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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“Artículo 70º SEXIES: Los propietarios o responsables de animales que los
abandonen en espacios públicos o privados serán sancionados con multa de VEINTE (20) a
CINCUENTA (50) módulos."
Artículo 25º: Incorpórese el Artículo 70º SEPTIES a la Ordenanza Nº 1.999, Código de
Faltas Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 70º SEPTIES: Los propietarios o responsables de animales que
dejen encerrados a los animales en autos o en balcones por largos períodos de tiempo serán
sancionados con una multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos.”
Artículo 26º: Adherir a la Ley Provincial 14.107.
Artículo 27º: Deróguense las Ordenanzas 116/49, 543/63, 2011/89, 338l/l2 y toda otra
disposición que se oponga a la presente.
Artículo 28º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
GFL.