Ordenanza 4410 — O172025 – Modifica Artículo 94 Bis Ordenanza 1999 VETADA
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía
Municipal Rosaleña”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 13 de junio de 2.025
Corresponde Expte. O-17-2025
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4410 VETADA
VETO ACEPTADO POR DECRETO 62/2025
Artículo 1º: Incorpórese el Artículo 94° BIS a la Ordenanza 1999, el cual quedara redactado de
----------------- la siguiente forma:
“Artículo 94º BIS: Arrojar aguas servidas en la vía pública en lugares donde existe red
cloacal, será sancionado: Cuando provinieren o fueran producto de la acción u omisión
en la prestación de servicios sanitarios en la vía pública por parte de empresas públicas,
privadas o de servicios de desagote comercial, con multa de CIEN (100) a DOS MIL (2000)
módulos”.
Artículo 2º: Los fondos provenientes de multas recaudados en virtud de la aplicación del
------------------ Artículo 94° y 94º BIS de la Ordenanza 1999 serán afectados a tareas de bacheo,
repavimentación, pavimentación y limpieza de pozos de acuerdo a la planificación anual de
obras realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. -
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.