Ordenanza 4452 — Leyenda 1929-2026 100º Aniversario de la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1945–2025 80º Aniversario de la Autonomía
Municipal Rosaleña”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 27 de enero de 2.026
Corresponde Expte. O-70-2025
VISTO:
El 100° aniversario de la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta (CEPA) a celebrarse el
día 4 de julio de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta (C.E.P.A) surgió en el año 1926 luego de
que un grupo de 36 vecinos se reunieran liderados por Rafael Nicoliche para sentar las bases
de su constitución siendo una solución solidaria de los vecinos frente a la disputa con las
empresas privadas del sector;
Que se convirtió en la primera Cooperativa de Latinoamérica que generó y distribuyó
electricidad en y para su comunidad. Contaba con 1.200 socios para una población estimada
de 10.728 habitantes según un censo de 1926;
Que el 22 de Agosto de 1926 se realizó la primera asamblea constitutiva en el bar “La
Marina” y en ella se discutieron los Estatutos, base organizativa de la Cooperativa y también
se definieron los trabajos apropiados para suministrar la energía a la población. Asistieron
más de doscientos cincuenta accionistas;
Que el 25 de septiembre de 1927 se inauguró el servicio eléctrico de la Cooperativa
Eléctrica Punta Alta y el 3 de octubre el consejo de Administración sesionó por primera vez
en el local propio, dejando las instalaciones de la escuela Industrial que le habían servido
hasta entonces de sala de reunión;
Que de inmediato se inició la conexión de medidores, alcanzando a los 600
consumidores en el lapso de dos meses, número que excede al de los clientes que tenía la
compañía privada anteriormente;
Que el objetivo principal de esta Cooperativa es la provisión de energía eléctrica a sus
asociados y a la comunidad, abarcando tanto el servicio urbano como la electrificación rural,
pudiendo adquirirla, generarla y distribuirla y que actualmente con sus cinco sucursales tiene
un rol fundamental en el Distrito;
Que la importancia de las cooperativas en el desarrollo social de los pueblos fue
reconocida por la Asamblea General de la ONU en varias oportunidades, bastando con
mencionar las múltiples resoluciones de los años 1992, 1994, 1996, 1999, 2001, 2003, 2005,
2007, 2009, 2010, 2011, 2013, 2015, 2017 y 2019, que en general reconocen “que las
cooperativas, en sus distintas formas, promueven la máxima participación posible en el
desarrollo económico y social de las comunidades locales”, e invitan a los gobiernos a
promover el desarrollo cooperativo;
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1945–2025 80º Aniversario de la Autonomía
Municipal Rosaleña”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Que, como reconocimiento expreso a la importancia económica y social de las
cooperativas, la ONU declaró al “2012 Año Internacional de las Cooperativas”;
Que una cooperativa puede definirse como una asociación de personas unidas en
forma voluntaria para solucionar de manera mancomunada sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales;
Que las cooperativas cumplen un rol fundamental en el crecimiento de pequeños y
medianos productores, potenciando su actividad, al mismo tiempo que generan empleo
genuino, más canales de comercialización directos con los consumidores;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Dispóngase que, durante el año 2026, toda la documentación oficial de la
administración pública municipal, centralizada y descentralizada, deberá llevar la leyenda
“1926-2026 - 100° aniversario de la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta (CEPA)”.
Artículo 2°: Al momento de la sanción de la presente, dispóngase agregar como anexo
documental, el visto y los considerandos que fundan este proyecto.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.