Ordenanza 4454 — Modificación artículo 01 de la Ordenanza 4277

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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1926-2026 - 100° Aniversario de la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta (CEPA)”. Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com Punta Alta, 27 de enero de 2.026 Corresponde Expte. O-07-2026 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4454 Artículo 1º: Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4277, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Establécese como peatonal semipermanente en la localidad de Pehuén Co la superficie comprendida sobre calle Brown, entre Juncal y Huaglen. La misma funcionará los días 24, 25 y 31 de diciembre, todos los días de la semana durante los meses de enero y febrero, y los feriados nacionales, en el horario comprendido entre las 19:30 horas y las 02:00 horas. Autorizase exclusivamente la colocación de mesas, sillas, sombrillas y/o instalaciones similares destinadas a confiterías, bares, restaurantes u otros comercios gastronómicos, sobre el frente del local comercial y hasta un máximo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) hacia el centro de la senda peatonal. Las actividades no contempladas en el presente artículo no contarán con derecho de ocupación del espacio público, requiriendo autorización expresa mediante ordenanza.” Artículo 2º: Modificase el artículo 2° de la Ordenanza N° 4277, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°: Los espectáculos públicos nocturnos que se realicen en el lugar deberán extenderse únicamente hasta el horario de finalización de la peatonal, prohibiéndose la realización de los mismos fuera de dicho horario. Respecto de los espectáculos de gestión privada, se requerirá su previa autorización por parte del Municipio. La realización de espectáculos, actividades culturales o la difusión sonora en el marco de la peatonal semipermanente no exime del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruidos molestos, debiendo respetarse en todos los casos los niveles máximos permitidos y las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 4384 y sus modificatorias, no pudiendo generar ruidos que trasciendan a las viviendas vecinas. Los días de precipitaciones o lluvias no funcionará la peatonal semipermanente.” Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS

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