Ordenanza 4454 — Modificación artículo 01 de la Ordenanza 4277
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1926-2026 - 100° Aniversario de la Cooperativa
Eléctrica de Punta Alta (CEPA)”.
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 27 de enero de 2.026
Corresponde Expte. O-07-2026
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA
LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4454
Artículo 1º: Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4277, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 1º: Establécese como peatonal semipermanente en la localidad de Pehuén Co la
superficie comprendida sobre calle Brown, entre Juncal y Huaglen. La misma funcionará los días 24,
25 y 31 de diciembre, todos los días de la semana durante los meses de enero y febrero, y los feriados
nacionales, en el horario comprendido entre las 19:30 horas y las 02:00 horas. Autorizase
exclusivamente la colocación de mesas, sillas, sombrillas y/o instalaciones similares destinadas a
confiterías, bares, restaurantes u otros comercios gastronómicos, sobre el frente del local comercial y
hasta un máximo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) hacia el centro de la senda
peatonal. Las actividades no contempladas en el presente artículo no contarán con derecho de
ocupación del espacio público, requiriendo autorización expresa mediante ordenanza.”
Artículo 2º: Modificase el artículo 2° de la Ordenanza N° 4277, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 2°: Los espectáculos públicos nocturnos que se realicen en el lugar deberán
extenderse únicamente hasta el horario de finalización de la peatonal, prohibiéndose la realización de
los mismos fuera de dicho horario. Respecto de los espectáculos de gestión privada, se requerirá su
previa autorización por parte del Municipio. La realización de espectáculos, actividades culturales o la
difusión sonora en el marco de la peatonal semipermanente no exime del cumplimiento de la normativa
vigente en materia de ruidos molestos, debiendo respetarse en todos los casos los niveles máximos
permitidos y las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 4384 y sus modificatorias, no pudiendo
generar ruidos que trasciendan a las viviendas vecinas. Los días de precipitaciones o lluvias no
funcionará la peatonal semipermanente.”
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE
MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION
EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS
MIL VEINTISEIS