Ordenanza 4456 — Modificación artículo 347 de la Ordenanza 4447 (Fiscal e Impositiva 2026)
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1929-2026 - 100° Aniversario de la Cooperativa
Eléctrica de Punta Alta (CEPA)”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 27 de enero de 2.026
Corresponde Expte. O-05-2026
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4456
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 347° de la Ordenanza Fiscal N° 4.447, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo Nº 347: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los
contribuyentes, que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el ejercicio en curso, un
descuento sobre los montos a abonar por la siguiente tasa:
*TASA POR SERVICIOS URBANOS
a) Fíjase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. Para
la obtención de este beneficio corresponderá en cada liquidación mensual de la tasa,
quedando desafectado una vez vencido el tributo. El presente descuento se denominará
descuento TSU pago al vencimiento.
El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar al conjunto de partidas de la Zona
5 Art. 122, que cumplan con los requisitos de residencia y domicilio postal tributario, según las
disposiciones para cada caso.
b) Fíjese en el treinta por ciento (30%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual para
aquellos contribuyentes que acrediten domicilio legal y residencia efectiva en la localidad de
Pehuen Co.
El beneficio se otorgará en la tasa emitida en ZONA 5 Art. 122 de la presente Ordenanza
Fiscal y será aplicable exclusivamente a la vivienda destinada a residencia permanente del
contribuyente, no resultando extensivo a otras partidas inmobiliarias de su titularidad, aun
cuando se encuentren ubicadas dentro del ejido municipal o en la misma localidad.
No comprende las partidas que se refieren en el artículo 9 de la Ordenanza Impositiva
c) Fíjese en el quince por ciento (15%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. Este
beneficio se otorgará en forma individual para cada unidad, correspondiente a la tasa emitida
en ZONA 5 Art. 122 de la presente Ordenanza Fiscal. Será requisito indispensable para
acceder al descuento tener domicilio postal tributario y residencia efectiva en el Partido de
Coronel Rosales, con excepción de la localidad de Pehuen Co.
*TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED
VIAL RURAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Eléctrica de Punta Alta (CEPA)”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
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Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. Para la
obtención de este beneficio corresponderá en cada liquidación mensual de la tasa, quedando
desafectado una vez vencido el tributo. El presente descuento se denominará descuento Red
Vial pago al vencimiento.
El descuento mencionado se determinará en forma individual para cada unidad, para cada
tasa de las mencionadas y no serán acumulables.
*DERECHOS DE OFICINA
Fijase el cien por ciento (100%) de descuento para el pago del derecho de oficina en el punto
quince (15) tramitación de licencia de conductor. El descuento se determinará en forma
individual. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento
del otorgamiento y haber realizado al menos un pago al municipio en el último año en las
tasas de Servicios Urbanos, Red vial Urbana Municipal, Seguridad e higiene, patentes de
rodados o vehículos siendo el titular del/los mismos. El total de los pagos realizados deberá
ser menor que 26250 MOD.
*PATENTES DE RODADOS
Fijase en el veinte por ciento (20%) el descuento a otorgar por el pago anual en término. El
descuento se determinará en forma individual para cada unidad. Para la obtención de este
beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento.
*TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.
Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por el pago de la presente tasa para
los contribuyentes que se adhieran al sistema DUT. El descuento se determinará en forma
individual para cada pago. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda
exigible al momento del otorgamiento.
*DERECHO A ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO.
Los vehículos municipalizados que abonen la patente al Municipio de Coronel Rosales y se
encuentren al día con el mencionado tributo gozarán de un descuento del diez por ciento
(10%) en el DERECHO POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO, siempre y cuando
utilicen para el pago la aplicación de ROSALES INTERACTIVA. Para la aplicación de dicho
descuento se elevará, a la aplicación, mensualmente los días 25 (o día hábil siguiente) de
cada mes el listado actualizado de vehículos que no poseen deuda en el tributo mencionado y
serán los dominios alcanzados por el beneficio del descuento.
*TASA POR FORTALECIMIENTO, PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN DE LA SALUD
Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. El
descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las
Coronel de Marina Leonardo Rosales
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mencionadas. Para la obtención de este beneficio corresponderá en cada liquidación
mensual de la tasa, quedando desafectado una vez vencido el tributo. El presente
descuento se denominará descuento TASA DE SALUD pago al vencimiento.
*SISTEMA SIMPLIFICADO PARA CONTRIBUYENTES BAJO
RÉGIMEN MONOTRIBUTO – MONOTASA
Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual. El
descuento se determinará en forma individual para cada imponible y por todas las tasas y
derechos abarcados por la Monotasa. Para la obtención de este beneficio el imponible no
debe registrar deuda exigible respecto de las cuotas devengadas hasta la anteúltima que, al
momento del otorgamiento, se hubiere emitido con relación a todos los tributos abarcados por
la Monotasa. El presente descuento se denominará Descuento por Buen Cumplimiento.
A efectos de la presente se entiende por buen cumplimiento tributario a las obligaciones
fiscales abonadas dentro de las fechas de vencimiento estipuladas en la presente Ordenanza
para cada una de las tasas o aquellas que fije el Departamento Ejecutivo como prorroga a
dicho vencimiento y que no registren deudas exigibles.
El beneficiario es siempre y en todos los casos el titular de la parcela o de la habilitación
según el caso, de modo que ante una transferencia del inmueble o del comercio, el
descuento quedará sin efecto. En estos casos el beneficiario podrá solicitar el
reconocimiento de buen cumplimiento para otra parcela o habilitación de su titularidad,
siempre y cuando la nueva parcela o habilitación no posea deuda por ningún concepto. Bajo
ninguna circunstancia el contribuyente tiene derecho a reclamo alguno por los descuentos
no recibidos en ejercicios anteriores.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 42° de la Ordenanza Impositiva N° 4.447, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo Nº 42: Por la percepción de la tasa establecida en el artículo 281 de la Ordenanza
Fiscal, fijase los siguientes importes:
a) Para las parcelas rurales se establece el valor del módulo mínimo de 3236 por
partida y una variable determinada por superficie total, medida en hectárea
según la siguiente tabla:
Rango Ha
Mod. Mensual por Ha.
0-30
115
31-65
110
66-100
105
101-300
100
301-650
95
651-1000
90
1001-3000
85
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3001-6500
70
6501-10000
65
más de 10001
50
Mod mínimo + ( ha x mod mensual por ha )
b)
Los clubes de campo, Barrios Cerrados, Emprendimientos Urbanísticos, Farm
Club, o similares; por las parcelas, subparcelas, lotes o unidades funcionales por cada
una abonarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Para Baldíos
(super. Total en mt² x MOD. mt.² x coef. Baldíos )
MOD. Mt.²
10
Coef. Baldío
3
Para edificaciones
Valor base sup. Cubierta + (sup. Mt.² Cubiertos x mod. Mt.² cubiertos)
Valor base sup cub (de 0 a 120 m²)
4300
Valor base sup cub (de 121 a 190 m²)
3000
Valor base sup cub (más de 191 m²)
2000
Mod. Mt² cubierto
148
c) Para las parcelas periurbanas se establece un anticipo mensual de 6989 MOD.
Los valores anuales se dividirán en doce cuotas iguales, con los vencimientos que el
Departamento Ejecutivo determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ordenanza Fiscal.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.