Ordenanza 3893 — D-10- 2020 SUELDOS DE FUNCIONARIOS
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 22 de Enero de 2.020
Corresp. Expte D-10/20
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO
ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Establecer el sueldo de los Secretarios, el cual en ningún caso podrá ser
inferior a 4.5 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente
artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del
ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su
equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o
adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes
previsionales.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2º.- Establecer el sueldo de los Directores y Delegado de Pehuén Co, el cual
en ningún caso podrá ser inferior a 2.9 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace
referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la
categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de
Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender
ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos
a aportes previsionales. --------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3º.- Establecer el sueldo de los Delegados de Villa del Mar, Villa Arias y Bajo
Hondo, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 2.7 sueldos mínimos. El sueldo
mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el
sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la
Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin
comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no
estén sujetos a aportes previsionales. -------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4º.- Establecer el sueldo de los Jefes de Área, el cual en ningún caso podrá
ser inferior a 2.1 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente
artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del
ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su
equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.
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ARTICULO 5º.- Establecer el sueldo de los Coordinador, el cual en ningún caso podrá
ser inferior a 1.7 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente
artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del
ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su
equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o
adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes
previsionales.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6º.- Establecer el sueldo de la Jueza de Faltas, el cual en ningún caso podrá
ser inferior a 3.6 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente
artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del
ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su
equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o
adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes
previsionales.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7º.- Establecer el sueldo del Secretario del Juzgado de Faltas, el cual en
ningún caso podrá ser inferior a 2.3 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace
referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la
categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de
Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender
ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos
a aportes previsionales. --------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 8º.- Establecer el sueldo del Contador Municipal, el cual en ningún caso
podrá ser inferior a 5 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el
presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior
del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en
su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o
adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes
previsionales.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 9º.- Establecer el sueldo del Tesorero y Jefe de Compras, el cual en ningún
caso podrá ser inferior a 2.9 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el
presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior
del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel/Fax: 02932-429510/11/13/74 - Email: hcdrosales@gmail.com
su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o
adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes
previsionales.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 10º.- Establecer el sueldo de los Concejales y del Secretario Legislativo, el
cual en ningún caso podrá ser inferior a 3.5 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que
hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de
la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de
Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender
ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos
a aportes previsionales. --------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 11º: Deróguense las Ordenanzas 2152, 3488 y toda aquella que se
contraponga con algún articulado de la presente.-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias que juzgue necesarias para dar cumplimiento a la presente. ----------------
ARTÍCULO 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho,
Archívese. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE
PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTE.