Ordenanza 4299 — 0542021 – Monitoreo Agua Balnearios
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1984–2024 40º Aniversario de la creación de la
Delegación Municipal de Pehuen-Có”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 22 de marzo de 2.024
Corresp. Expte. O-54-2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4299
Artículo 1º: Crease el Programa Municipal de Monitoreo Ambiental del Agua en los balnearios
----------------- Municipales que tendrá como fin el control de la calidad del agua de dichos
balnearios y sus posibilidades de uso recreativo para la protección comunitaria, el cuidado de la
salud de los bañistas, así como la detección de fuentes contaminantes, el origen de esa
contaminación e impacto ambiental.-
Artículo 2º: La campaña expresada se basará en el control semestral para determinar las
----------------- posibilidades del uso recreativo en los balnearios municipales, evaluando también
factores como la presencia de plagas y su incidencia en la salud humana.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a los efectos de suscribir
----------------- convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales o privados a los
efectos de la realización de los monitoreos señalados.-
Artículo 4º: Los monitoreos de calidad de agua son de absoluto carácter público, debiendo
---------------- difundirse en todos los medios de comunicación al alcance del Municipio e
indicando todos los elementos y mediciones que se hayan realizado y la recomendación de la
autoridad municipal a la comunidad sobre el uso del agua.-
Artículo 5º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los movimientos presupuestarios
---------------- correspondientes a los efectos del cumplimiento y difusión de la presente.-
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a
--------------- sesenta días desde su promulgación, quedando facultado a determinar a la
dependencia municipal a su cargo, que sea autoridad de aplicación de esta Ordenanza.-
Artículo 7: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.