Ordenanza 4299 — 0542021 – Monitoreo Agua Balnearios

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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1984–2024 40º Aniversario de la creación de la Delegación Municipal de Pehuen-Có” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com Punta Alta, 22 de marzo de 2.024 Corresp. Expte. O-54-2021 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4299 Artículo 1º: Crease el Programa Municipal de Monitoreo Ambiental del Agua en los balnearios ----------------- Municipales que tendrá como fin el control de la calidad del agua de dichos balnearios y sus posibilidades de uso recreativo para la protección comunitaria, el cuidado de la salud de los bañistas, así como la detección de fuentes contaminantes, el origen de esa contaminación e impacto ambiental.- Artículo 2º: La campaña expresada se basará en el control semestral para determinar las ----------------- posibilidades del uso recreativo en los balnearios municipales, evaluando también factores como la presencia de plagas y su incidencia en la salud humana.- Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a los efectos de suscribir ----------------- convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales o privados a los efectos de la realización de los monitoreos señalados.- Artículo 4º: Los monitoreos de calidad de agua son de absoluto carácter público, debiendo ---------------- difundirse en todos los medios de comunicación al alcance del Municipio e indicando todos los elementos y mediciones que se hayan realizado y la recomendación de la autoridad municipal a la comunidad sobre el uso del agua.- Artículo 5º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los movimientos presupuestarios ---------------- correspondientes a los efectos del cumplimiento y difusión de la presente.- Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a --------------- sesenta días desde su promulgación, quedando facultado a determinar a la dependencia municipal a su cargo, que sea autoridad de aplicación de esta Ordenanza.- Artículo 7: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

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