Ordenanza 4409 — O282025 – Emergencia Sanitaria cloacas y agua

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Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com Punta Alta, 13 de junio de 2.025 Corresponde Expte. O-28-2025 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A 4409 Artículo 1º: Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria en el Distrito de Coronel de Marina ----------------- Leonardo Rosales, en razón del colapso de la red cloacal y la necesidad de ampliación de la red de agua potable, la rotura de colectoras, la acumulación y filtración de líquidos cloacales, y la falta de drenaje adecuado, los cuales generan un serio riesgo de hundimiento de calles y asfalto, comprometiendo la integridad de las viviendas y la seguridad de los vecinos. Asimismo, la inexistencia de dichos servicios pone en riesgo la salubridad pública y el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.- Artículo 2º: Autorícese al señor Intendente Municipal que a través de los organismos que ----------------- corresponda y por su intermedio realice las gestiones necesarias ante las autoridades provinciales o nacionales competentes a fin de resolver la problemática integral que en materia de servicio de agua y cloacas atraviesa el distrito de Coronel Rosales. A su vez se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de impulsar todo tipo de acción administrativa y/o judicial a los efectos de la protección de todos los derechos derivados del Artículo 41º de la Constitución Nacional.- Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones ------------------ presupuestarias necesarias a los efectos de poner en marcha un programa universal de desagote de pozos ciegos en los barrios sin cobertura del servicio a los fines de garantizar las condiciones de salubridad de los vecinos.- Artículo 4º: Durante la duración de la presente Emergencia, el Departamento Ejecutivo deberá ----------------- informar anualmente la vigencia de la misma al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades de Aguas Bonaerenses S.A. y a la Jefatura de Gabinete de la Nación, a fin de que tomen conocimiento de la declaración de emergencia sanitaria resuelta, solicitándoles asimismo que dispongan los medios necesarios para la realización de las obras de infraestructura imprescindibles para solucionar la grave situación que atraviesa el distrito de Coronel Rosales.- Artículo 5º: La presente Ordenanza tendrá un periodo de vigencia de cinco (5) años, pudiendo ---------------- ser renovada por periodos iguales por parte del Concejo Deliberante. De forma anual con la presentación del proyecto de presupuesto municipal, el Departamento Ejecutivo deberá remitir un informe de todas las gestiones efectuadas en el marco de las disposiciones indicadas en el artículo 2° del presente proyecto. Así como un resumen de las actas, intimaciones y multas labradas por el Municipio a la empresa o sus tercerizadas en casos de incumplimientos de la legislación vigente y copia de los relevamientos requeridos por la ordenanza 4299. Los informes aludidos en el presente artículo tendrán pleno carácter público, debiendo ser puestos a disposición de la consulta de la comunidad mediantes los medios y plataformas de los que disponga la Presidencia del Concejo Deliberante.- Coronel de Marina Leonardo Rosales Presidencia “1945 - 2025 - 80° Aniversario de la Autonomía Municipal Rosaleña” Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109 Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com Artículo 6º: Remítase copia de la presente al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, ---------------- Autoridad del Agua (ADA) a fin que tomen conocimiento de la declaración de emergencia sanitaria resuelta, solicitándole asimismo que instruya los expedientes correspondientes a fin de exigir y si correspondiera sancionar a la empresa ABSA respecto del cumplimiento del marco regulatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires; Contrato de concesión del servicio público a ABSA y reglamentaciones vigentes. A su vez se remitirá copia de la presente de forma anual, previa al tratamiento del presupuesto de la provincia de Buenos Aires a todos los legisladores representantes de la sexta sección electoral en el Poder legislativo bonaerense.- Artículo 7º: Deróguese las Ordenanzas 3075 y 3532. - Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo deberá mientras dure la presente emergencia, en el ----------------- marco de las futuras audiencias públicas convocadas en virtud de actualizaciones tarifarias del servicio de Agua y Cloacas, notificar a las autoridades que dirijan dicho procedimiento sobre la vigencia del presente marco normativo y sus alcances, así como la afectación padecida por nuestra comunidad.- Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

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