Ordenanza 4457 — Mesa de Gestión del Agua
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Texto
Coronel de Marina Leonardo Rosales
Presidencia
“1926-2026 - 100° Aniversario de la Cooperativa
Eléctrica de Punta Alta (CEPA)”
Honorable Concejo Deliberante – Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales
Ciudad de Punta Alta - Provincia de Buenos Aires – C.P. 8109
Tel: 02932-429511 - Email: hcdrosales@gmail.com
Punta Alta, 27 de enero de 2.026
Corresponde Expte. O-02-2026
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA
LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A 4457
Artículo 1º: MESA DEL AGUA: Créase la Mesa de Gestión del Agua en el Distrito de
--------------------Coronel de Marina Leonardo Rosales en el marco de la crisis que presenta la prestación
del servicio público de agua en nuestra ciudad.
Artículo 2º: CONFORMACIÓN: La Mesa de Gestión del Agua estará integrada por 2 (dos)
representantes del Departamento Ejecutivo, el Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante, 1 (un)
representante por cada bloque legislativo del HCD y 2 (dos) representantes de Aguas Bonaerenses
S.A. (ABSA). Además, las y los vecinos de los barrios afectados en la prestación del servicio podrán
participar de la misma a partir de una nómina previamente presentada ante la Presidencia del
Honorable Concejo Deliberante. La convocatoria a la mesa dependerá del Intendente Municipal y/o del
Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante a pedido de cualquiera de los integrantes con
representación institucional de la misma. En cada convocatoria de la mesa se deberá elaborar un acta
que refleje lo conversado en la misma siendo esta de carácter público.
Artículo 3º: OBJETIVO: La Mesa de Gestión del Agua tendrá a su alcance la articulación,
planificación y diagramación de todas aquellas medidas que se requieran para sobrellevar la coyuntura
que afecta a nuestro distrito en torno a la prestación del servicio de agua, dicha articulación se
realizará en constante diálogo con las autoridades provinciales del área. Además, la Mesa deberá
llevar un monitoreo y control de las inversiones, obras y reparaciones en la red-dentro de las facultades
que le son propias- y de toda acción que busque optimizar el funcionamiento del servicio. Asimismo, se
elaborará un informe mensual detallando el estado de situación del Distrito y se canalizarán todos
aquellos reclamos ciudadanos.
Artículo 4º: Ratificar en el Estado Municipal el poder de fiscalización y contralor del servicio de agua
en el marco de las ordenanzas vigentes, propiciando el cuidado del agua y su uso racional.
Artículo 5º: Remitir copia de la presente y de la Ordenanza 4409 (declaración de emergencia) a las
autoridades de la empresa Aguas Bonaerenses S.A (ABSA), Autoridad del Agua (ADA) y al Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6: Envíese copia de la presente a la Mesa del Agua del Partido de Bahía Blanca y a los
distritos de la Provincia de Buenos Aires donde ABSA preste servicios, a los fines de lograr acciones
conjuntas ante las problemáticas hídricas aquí mencionadas.
Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA
LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA
CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.